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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 12 Normas Generales CVE 1454111 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA COPROPIEDADES DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EMPLAZADAS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA. FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN (Resolución) Santiago, 21 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 5.821 exenta. Visto: 1.- La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; 2.- El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º. 3.- La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996. 4.- El decreto exento Nº 11 (V. y U.), de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCh3394 "Suelo Salino-Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras", publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2017 y con vigencia una vez cumplido seis meses desde su publicación. 5.- La resolución exenta Nº 1.006 (Seremi V. y U. Región de Tarapacá), de fecha 6 de diciembre de 2017, que aprueba el Itemizado Técnico Regional para la Región de Tarapacá para proyectos habitacionales emplazados en suelos salinos de estructura colapsable. 6.- La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006; 7.- La circular Nº 6, de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2018. Considerando: a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a Condominios de Viviendas Sociales emplazados en la Región de Arica y Parinacota y en la Región de Tarapacá, localizados en suelos de condición salina, donde se reconozcan factores de riesgo por disolución de su suelo de soporte. b) Que en presencia de suelo salino, es preciso definir estrategias de intervención, priorizando acciones preventivas, ya que la ocurrencia de socavones en el suelo de soporte de edificios tiene efectos catastróficos y constituye una situación de extrema relevancia habitacional para este Ministerio.

Página 2 de 12 c) Que la mayor cantidad de condominios sociales objeto del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales cuentan con Recepción Final D.O.M. de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras", por lo cual sus instalaciones sanitarias en contacto con el suelo incumplen los estándares técnicos precisados en ella. d) Que los conjuntos habitacionales de mayor data presentan redes de alcantarillado y agua potable de materialidades y componentes obsoletos, por tanto, presentan mayor riesgo de filtraciones de agua y colapsabilidad, o nivel de asentamiento por disolución de sales, por lo que dicto la siguiente. Resolución: 1.- Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en suelo de condición salina en la Región de Arica y Parinacota y en la Región de Tarapacá para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, letras a.1) y a.3) y al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letra b.4) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos, de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad y Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados. 2.- Podrán postular al presente llamado proyectos en Condominios Sociales emplazados en las comunas de Arica, Iquique y Alto Hospicio, donde se presente una o dos de las siguientes condiciones: a) Que presenten deterioro o filtraciones en las instalaciones sanitarias que puedan aportar agua al suelo de soporte desde los pisos en contacto directo con el suelo. b) Que presentan Certificado de Recepción Final de Obras anterior al 28 de julio de 2017, fecha de inicio de la vigencia de la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras". Considerando el propósito de la intervención a ejecutar, se podrán entender como objeto de atención del presente llamado los Condominios Sociales que hayan sido beneficiados anteriormente a través de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, siempre que no mantengan subsidios vigentes no pagados. 3.- Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios: a) Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado y condiciones establecidas en el resuelvo 17 de la presente resolución. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional. b) Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades. Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar en la respectiva Seremi, un Expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras pertinentes al problema de suelos salinos a ser financiadas. Dicho Expediente, deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en base a los formatos proporcionados por la Seremi. Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente. Además de lo anterior, las comunidades de copropietarios deben cumplir con las condiciones establecidas en el resuelvo 18 de la presente resolución.

Página 3 de 12 5.- Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes: a) Ficha de Presentación de la Copropiedad. b) Ficha de Diagnóstico Constructivo firmado por un Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor. Este diagnóstico debe abordar la calidad de suelo salino, calidad y cumplimiento normativo de instalaciones sanitarias respecto a la Norma Chilena NCh3394/2016, antigüedad del condominio y afectación de elementos estructurales por asentamiento de suelo por disolución de sales o socavones. c) Proyecto de nuevas instalaciones sanitarias en cumplimiento a la Norma Chilena NCh3394/2016, firmadas por un instalador sanitario acorde al perfil definido en el RIDAA (Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado) y registro de la SISS (Superintendencia de Servicios Sanitarios). d) Ficha de Diagnóstico Socio jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales. e) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas. f) Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes del Expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la Municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda. g) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. h) Certificado de Recepción Final de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. i) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que de fe de la existencia o no de su archivo. j) Copia del RUT de la Copropiedad, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. k) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad o comité. 1) Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT. 6.- Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvo 2, 4 y 5 de la presente resolución exenta, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la postulación al subsidio. 7.- Los postulantes serán seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones, a partir de los procesos dispuestos para ese fin, de acuerdo a los siguientes plazos: El proceso de selección empleará las etapas que describe el Párrafo XI, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y únicamente podrán digitarse en el Sistema RUKAN los proyectos previamente calificados por Serviu. El PSAT estará encargado de presentar al Serviu la correspondiente Carpeta del Proyecto dentro de los plazos estipulados para ello, la cual deberá contener el conjunto de antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos señalados en el Anexo 1 de esta resolución, con el objeto de que Serviu efectúe su revisión.

Página 4 de 12 Una vez sancionada la resolución de selección correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial. En tanto, Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados. 8. La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de Expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección. Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el resuelvo 5 de la presente resolución. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT. 9.- Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006: a) Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º. b) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º. c) De lo establecido en el artículo 12º, respecto a ser personas naturales. d) De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15º, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. e) De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16º, para postulaciones al Título I y II según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con la Ficha de Protección Social, contar con otra propiedad habitacional y con el ahorro mínimo exigido, respectivamente. f) De lo establecido en las letras c) y d) del artículo 21º, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica para los Títulos I y II, respectivamente. g) De lo establecido en la letra a) del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos. h) De lo establecido en el artículo 46º, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II. i) De lo establecido en el artículo 47º, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley N 19.537, respectivamente. 10.- Al ingresar a Serviu, los proyectos deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, si la copropiedad está formalizada, o con la aprobación del 51% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren formalmente organizados de acuerdo a los términos de dicha ley. 11.- La ejecución de los proyectos seleccionados y los gastos de asistencia técnica, serán financiados con los recursos disponibles para este llamado, conforme a lo establecido en el resuelvo 14 de la presente resolución exenta. 12.- Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos en Condominios Sociales que resulten certificados como Copropiedades Objeto del Programa, serán los siguientes: A partir del mes de septiembre de 2018, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones exentas podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2018, como también reasignar estos recursos entre regiones y líneas de atención a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios del presente llamado. 13.- Los factores de prelación deberán ser aplicados por una Comisión Evaluadora que convocará el Secretario Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y el Serviu respectivo, en base a los factores descritos a continuación y a aquellos que defina la Seremi mediante resolución:

Página 5 de 12 En el proceso de selección, una vez terminada la fase de digitación, la Seremi elaborará la nómina de prelación de proyectos, en estricto orden de prioridad de acuerdo a los factores de selección establecidos en el presente resuelvo. De tal manera, serán seleccionados los Proyectos hasta enterar los recursos dispuestos para dicho proceso de selección, mediante resolución de la Seremi respectiva. En caso de que los PSAT estimen una aplicación errónea de los factores de prelación, podrán reclamar a la Seremi respectiva, durante los siguientes 5 días hábiles tras comunicarse dichos resultados. Las reclamaciones serán revisadas y respondidas mediante oficio por la Seremi respectiva. 14.- El monto del subsidio a asignar por beneficiado para los casos de postulaciones vía familia, así como el monto para las unidades que conforman una copropiedad para casos de postulación de la comunidad de copropietarios, será de hasta 200 UF, para financiar obras del Título I Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, letras a.1) y a.3) y al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letra b.4) del artículo 5º del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad y Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán imputarse a este subsidio, todas las reparaciones en redes sanitarias al interior de la vivienda que puedan aportar agua por escurrimiento y filtraciones al suelo de soporte y bienes comunes, como también las obras necesarias para restituir a lo menos el estado de las viviendas previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 45% del monto destinado al proyecto de reparación y/o mejoramiento de bienes comunes. 15.- Se podrán postular proyectos específicos de mejoramiento de Bienes comunes que consideren: a) Obras de Redes de Servicio: Reparación y/o reemplazo de cañerías y/o ductos de agua potable y/o alcantarillado; instalación y/o reposición de llaves de paso; construcción y/o reparación de cámaras de inspección domiciliarias. Estas obras deberán efectuarse en cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras", por cuanto en ella se definen los estándares de las obras que abordan el mejoramiento de relleno de excavaciones para redes de instalaciones sanitarias, implementación de redes de agua potable y alcantarillado cuyas uniones se realicen mediante solden por termo

Página 6 de 12 fusión o electro fusión, y otras definiciones acorde a la norma, todas ellas orientadas a evitar la infiltración de líquidos al suelo de soporte de edificaciones y áreas comunes del condominio. b) Obras de reparación y/o reposición en estructuras y equipos de sistemas de impulsión y/o acumulación de agua potable y alcantarillado, limpieza, sanitizado y pintura de fondo y paredes de estanques de agua, así como toda obra de mantención preventiva a estos sistemas, ello debido al riesgo de exponer al condominio a asentamientos de terreno por filtración de líquidos al suelo salino, como también a problemas de salud por contaminación del agua potable. Los condominios que presenten proyectos que consideren obras identificadas en el presente resuelvo, deberán acotar su alcance a las redes presentes en espacios comunes y al interior de las unidades ubicadas en los pisos que están en contacto con el suelo. Para ello se efectuarán los proyectos acorde a un trazado paralelo al existente, de modo de afectar en lo mínimo el normal funcionamiento del condominio en el desarrollo de las obras, reduciendo los plazos del corte de estos servicios a los hitos de conexión de la nueva red en sus puntos de inicio. En los casos donde los ductos presenten filtraciones que afecten las distintas unidades, podrá postularse el reemplazo total o parcial de la red de alcantarillado y/o agua potable del edificio, cuyo financiamiento corresponderá a lo establecido en el párrafo segundo del resuelvo 14. 16.- En el caso de copropiedades que requieran intervenir partidas en bienes comunes, cuya ejecución de obras implique acceder a las unidades de acuerdo a lo establecido en el resuelvo anterior, se requerirá, al momento de presentar los proyectos a Serviu, una declaración jurada simple autorizando el acceso a éstas, de parte de cada uno de los jefes de hogar, ocupantes de las unidades a las que sea necesario ingresar. 17.- Podrán ser beneficiarios de subsidios en la modalidad de Subsidio a la Familia del presente llamado extraordinario: a) Los copropietarios y ocupantes regulares de las unidades de los condominios certificados por la Seremi, quienes acreditarán su condición de ocupación de acuerdo a los siguientes requisitos: i. Los propietarios acreditarán su condición mediante título de dominio o certificado de dominio vigente, o en su defecto, con una declaración jurada de acuerdo a formato entregado por Serviu. ii. Los arrendatarios acreditarán su condición presentando el contrato de arriendo, o mediante una declaración jurada suscrita por el propietario que compruebe dicha calidad, o a través de tres comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento, o bien, mediante la declaración de dos testigos contestes que den fe de la situación de arriendo, de acuerdo a formato entregado por Serviu. iii. Los asignatarios o usufructuarios deberán acreditar su condición mediante el instrumento público que lo individualice como legítimo usuario del inmueble o mediante declaración jurada firmada por el propietario o su representante legal. iv. Los postulantes cuyas viviendas pertenezcan a una sucesión hereditaria, podrán acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad, sin requerir la autorización de los demás herederos, mediante copia de la inscripción especial de herencia o, si ésta no se hubiera practicado aún, con la copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación mediante copia del auto de posesión efectiva del tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o copia de la solicitud de posesión efectiva presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o mediante copia de resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas. b) Los residentes señalados en la letra a) del presente resuelvo, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior. c) Los residentes señalados en la letra a) i. del presente resuelvo, que sean dueños de más de una vivienda en la misma copropiedad, sólo podrán ser beneficiarios por una de ellas. 18.- Podrán ser beneficiarios de subsidios del presente llamado extraordinario, en la modalidad de Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: a) Las comunidades de copropietarios que se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y cuenten con un RUT otorgado por el Servicio de Impuestos Internos al momento del ingreso de los proyectos a Serviu. b) Las comunidades de copropietarios que cumplan lo establecido en la letra a) precedente, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto

Página 7 de 12 supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior. Alternativamente, las copropiedades formalizadas podrán postular proyectos que integren un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, el cual deberá corresponder a un sector de la copropiedad, formalmente identificado en función de lo establecido en el Artículo 11 de la ley 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria; o bien, correspondientes a una sub administración formalmente constituida, de acuerdo a los artículos 11 y 46 de dicha ley. En dichos casos, los roles de vivienda a consignar en la postulación corresponderán a aquellas unidades que sean efectivamente beneficiarias del proyecto, a partir de cuya sumatoria se calculará el monto de subsidio y ahorro, respectivamente. 19.- Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados en este llamado o anteriores. De igual modo, los beneficiarios no propietarios de vivienda, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición o construcción. Las copropiedades beneficiadas en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014; Nº 923 (V. y U.), de 2015, Nº 1.290 (V. y U.), de 2016, y Nº 1.538 (V. y U.), de 2017, sólo podrán postular en la modalidad de Subsidio a la Comunidad de Copropietarios a que se refiere el presente llamado. 20.- El Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales únicamente de proyectos postulantes que cuenten con certificación de la Seremi; con objeto de calificarlos de acuerdo a los criterios establecidos en artículo 24 bis del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, y criterios específicos definidos para este Llamado Extraordinario. En dicho proceso, la condición de Copropiedad Formalizada será acreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); una copia del Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y una copia del Acta de la Asamblea de Copropiedad que nombra al Comité de Administración. 21.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el resuelvo 15 de la presente resolución, el PSAT deberá presentar un Informe de Necesidades de Arriendo Transitorio por Obras (letra a).e del Anexo 1), documento de carácter técnico que identifique y justifique la necesidad de trasladar a las familias que por la naturaleza de las obras, requieran del traslado temporal de sus habitantes a una vivienda en arriendo. Dicho anexo será aplicable para efectos de Obras de Redes de Servicio, en los casos que se justifique (unidades ubicadas en los pisos que están en contacto con el suelo), para los cuales se podrá solicitar subsidio de arriendo de vivienda en atención a lo establecido en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, Artículo 14, por un período máximo de 6 meses. En esta modalidad, la solicitud de arriendo tendrá una cobertura con límite del 25% de las unidades del condominio, donde el PSAT debe prestar asesoría a las familias en la gestión de arriendos para el traslado transitorio, presentando opciones de oferta de viviendas en arriendo y otorgando asesoría legal para la firma y cierre de contratos de arriendo, como también para la finalización de los mismos contratos. En atención a que las obras de reemplazo de la(s) red(es) de alcantarillado y/o agua potable en pisos superiores es de rápida ejecución, el contratista deberá proporcionar acceso a baños provisorios para el uso de las familias en el periodo que se afecte la dotación de agua potable o se imposibilite el uso del alcantarillado. Para los casos antes descritos, Serviu una vez seleccionado el proyecto, deberá informar la programación de los requerimientos de arriendo para la asignación de subsidios de arriendo. 22.- Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante o el Presidente del Comité de Administración del condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de parte de la Seremi respectiva. Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un Acta de Conformidad suscrita por cada uno de los propietarios o residentes de las unidades de viviendas intervenidas. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu podrá prescindir del acta de conformidad firmada por el representante legal para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad a los términos del presente llamado y a lo estipulado en el respectivo contrato de obras.

Página 8 de 12 Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica, se podrán efectuar hasta en cinco estados de pago equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el Serviu. El monto máximo de recursos que podrá girarse al contratista o constructor en los primeros cuatro pagos, no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato. En casos fundados y aprobados por la Seremi, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 7 estados de pago, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago. En cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas, a nombre de Serviu. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo mínimo de 24 meses y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato. La correcta presentación de este documento a Serviu, será condición para el inicio de las obras. En caso de existir prórroga al plazo de ejecución, el Serviu deberá solicitar la renovación de la boleta de garantía a fin de caucionar la buena calidad de las obras ejecutadas durante un año, contado desde el acta de conformidad. 23.- El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la emisión de la resolución de selección. Respecto a su prórroga regirá lo establecido en el Artículo 38 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones. Extraordinariamente, la Seremi podrá definir un plazo de prórroga mayor a la vigencia del subsidio y/o identificar una causal distinta a las indicadas en las letras a), b) y c) del artículo antes citado, siempre que no exceda en más de un 50% la vigencia del subsidio originalmente otorgado. Por su parte, en los casos en que una PSAT inicie la tramitación de la prórroga de vigencia de subsidios, con posterioridad a la fecha de su vencimiento, la Seremi deberá adoptar las medidas sancionatorias que corresponda en virtud del Convenio Marco vigente y definir la aplicación de un nuevo plazo de vigencia de subsidios. 24.- El inicio de las obras se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la resolución exenta de selección de beneficiarios emitida por la Seremi. La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de dicha resolución exenta, una Asamblea de Copropietarios y Residentes, donde se informen las características técnicas del proyecto, el plazo de su ejecución, la planificación general del proyecto y sus partidas, los encargados de la obra y de la inspección técnica de obras, las características, objetivos y planificación general del PHS y sus encargados. La información presentada en esta asamblea deberá complementarse en versión escrita, registrándose la entrega de ella a cada Copropietario y Residente asistente. Para el caso de quienes no asistan, a ellos se les remitirá la información a domicilio bajo un registro de recepción con firma y RUT. 25.- El monto de ahorro mínimo exigido será equivalente a 1 U.F. por postulante o unidad de vivienda que integre el proyecto. 26.- En la modalidad de subsidio a la familia, se podrá acreditar el ahorro mediante una cuenta de ahorro individual de cada uno de los postulantes, o bien, por un depósito a plazo equivalente al total del ahorro de los integrantes del grupo. En el caso de postulación de copropiedad la acreditación del ahorro corresponderá a un depósito a plazo colectivo equivalente al número de unidades que conforman la copropiedad. Estos depósitos a plazo tendrán las siguientes características: tomado a nombre del Serviu respectivo; endosables y reajustables; por un monto en UF equivalente a la suma total del ahorro mínimo exigido a cada postulante o a la comunidad de copropietarios. El ahorro enterado mediante libretas de ahorro individuales, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo 255 (V. y U.), de 2006. En caso de postular con depósito a plazo, los documentos de acreditación deberán ser de fecha anterior al día del ingreso del proyecto al Serviu, con una vigencia mínima de 12 meses. En casos fundados, la Seremi podrá eximir a aquellos postulantes que no cuenten con el requisito establecido en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a contar con el ahorro exigido al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección, previa acreditación de haber enterado el ahorro mínimo en las fechas indicadas en el resuelvo 7 de la presente resolución exenta. 27.- En el marco del presente llamado, podrán actuar como PSAT el Serviu respectivo, las Municipalidades y los prestadores privados con convenio marco vigente, siempre que no mantengan productos de Asistencia Técnica pendientes, respecto a proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U.), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014, Nº 923 (V. y U.), de 2015, Nº 1.290 (V. y U.), de 2016, y Nº 1.538 (V. y U.), de 2017, o a través de resoluciones de asignación directa de subsidios destinados a la reparación y/o mejoramiento de Condominios Sociales, anteriores a

Página 9 de 12 2016, para los cuales haya vencido el plazo de vigencia de los subsidios, o de su prórroga si la hubiese. Por su parte, la Seremi, en conjunto con el Serviu, deberá fiscalizar que la demanda atendida y en postulación, no superen la categoría establecida en el convenio marco de la PSAT respectiva. En caso contrario, y en base a sus facultades, la Seremi deberá disponer las medidas que estime necesarias desde el proceso de selección hasta el cierre del proceso de apelación. Los profesionales encargados de realizar las actividades vinculadas a la Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras, no podrán atender simultáneamente a un número mayor a 240 familias. El Serviu podrá contratar con cargo a los recursos de asistencia técnica y de forma anticipada a la asignación de los subsidios, profesionales de las áreas constructiva, social y jurídica que requiera la asistencia técnica de los proyectos, cuando actúe como PSAT. 28.- La selección y contratación de las PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información para estos efectos a la Seremi y/o Serviu correspondiente. 29.- En atención a las características de las obras, estas deberán ser contratadas con constructoras inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu (DS Nº 127 (V. y U.), de 1997), que correspondan al Registro Grupo 2, B2 Obras Sanitarias, 1a, 2a y 3a Categorías. 30.- Los montos de Asistencia Técnica, serán aquellos establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, para los proyectos correspondientes al Título I y/o II. En caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto. 31.- Los honorarios a pagar por PHS en el marco del presente llamado, serán los siguientes: Dichos montos, sustituirán el Pago de Formalización establecido en el artículo 6º, número 58.3, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, y el pago del Plan de Habilitación Social al que hace referencia el artículo 6º, número 56, de la resolución 533 (V. y U.). Los honorarios a pagar por las gestiones establecidas en el párrafo segundo del resuelvo 21 de la presente resolución, serán equivalentes a 2 UF por cada familia que requiera de traslado y arriendo temporal para la ejecución de las obras, monto que se pagará al término del proyecto y cerrado administrativamente el arriendo. Los honorarios correspondientes al PHS se pagarán con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto, una vez que Serviu verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los componentes descritos en el resuelvo 34 de esta resolución, además de aquellos establecidos en el artículo 23 ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, para lo cual la Seremi deberá emitir previamente un Oficio que exprese la conformidad de los productos logrados. 32.- Los componentes complementarios a lo establecido en el artículo 23 ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), exigibles en el Plan de Habilitación Social según la modalidad de postulación y selección correspondiente, serán a lo menos: a) Copropiedades seleccionadas por primera vez:

Página 10 de 12 b) Copropiedades seleccionadas por segunda vez o posterior: 33.- La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa. 34.- En el caso de copropiedades seleccionadas, conformadas por 24 unidades o menos, que pertenezcan a un mismo conjunto habitacional y tengan contrato con la misma PSAT y Constructora, el Serviu podrá autorizar la agrupación de dichas copropiedades en un proyecto, a fin de establecer el inicio, avance, inspección y pago de obras de manera común, siempre que no se exceda de un total de 100 viviendas. 35.- En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N 255 (V. y U.), de 2006. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Página 11 de 12 ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a SERVIU Los PSAT deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos, en cada uno de los puntos establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu. a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos: a. Carátula de Postulación Colectiva firmada por el PSAT y representante legal del grupo. b. Memoria Descriptiva del Proyecto. c. Ficha de Diagnóstico Constructivo firmado por un Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor. Este diagnóstico debe abordar la calidad de suelo salino, calidad y cumplimiento normativo de instalaciones sanitarias respecto a la Norma Chilena NCh3394/2016, antigüedad del condominio y no afectación de elementos estructurales por asentamiento de suelo por disolución de sales o socavones. d. Proyecto de nuevas instalaciones sanitarias en cumplimiento a la Norma Chilena NCh3394/2016, firmadas por un instalador sanitario acorde al perfil definido en el RIDAA y registro de la SISS. e. Informe de Necesidades de Arriendo Transitorio por Obras, documento de carácter técnico que justifique la necesidad de trasladar a las familias identificadas a una vivienda en arriendo (acorde a lo establecido en el resuelvo 21 de la presente resolución). f. Carta Gantt por partidas relevantes, incorporando periodos de traslado y arriendo de viviendas que lo requieran acorde a la letra e. precedente. g. Especificación Técnica General del Proyecto. h. Presupuesto de las Obras (base). i. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda. j. Copia del Plano del Conjunto Habitacional. k. Planos de las obras a realizar: Plano con redes sanitarias existentes y trazado de nuevas redes sanitarias / Plano de obras estructurales a realizar. l. Archivo Fotográfico Digital. m. Permiso de Edificación, cuando corresponda. n. Certificado de Recepción Final de la Copropiedad. o. Resolución de Copropiedad Objeto del Programa. p. Acreditación de existencia de plagas (Certificado Municipal o Acta de visita inspectiva de la autoridad sanitaria), si corresponde. q. Informe de Eficiencia Energética, si corresponde. b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos: a. Carátula de Postulación Colectiva firmada por el PSAT y representante legal del grupo. b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo. c. Fotocopia de Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente (en el caso de postulación no formalizada, directiva provisoria o de organización funcional). d. Acreditación de ahorro y/o aportes adicionales: Original y fotocopia de depósito a plazo. e. Fotocopia resolución que Aprueba Convenio Marco PSAT. f. Vigencia PSAT (www.registrostecnicos.cl). g. Certificado de vigencia de la Constructora o Contratista en el Registro de Contratistas. h. Vigencia de la inscripción de la Constructora (www.registrostecnicos.cl). i. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista. j. Fotocopia de RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. k. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.). l. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (dirección, Rol de la propiedad, inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad). m. Nómina de postulantes, cuando se trate de postulación de comunidades no formalizadas. n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autorice para acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.

Página 12 de 12 c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos: a. Carátula de Postulación Colectiva firmada por el PSAT y representante legal del grupo. b. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (dirección, Rol de la propiedad, inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad). c. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.). d. Certificado de Recepción Municipal. e. Copia de resolución que aprueba Convenio especial del PSAT con la Seremi respectiva y la constancia correspondiente que se encuentra vigente. f. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu. g. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Administrador o Presidente del Comité de Administración o comité de Vivienda y el PSAT, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu). h. Copia del acta de asamblea ordinaria de los copropietarios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de los copropietarios. i. Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, o Certificado de Hipotecas Gravámenes y Prohibiciones de al menos 2 departamentos. j. Certificado del Registro de Contratistas de empresa que realizará las obras. k. Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente (en el caso de postulación no formalizada, directiva provisoria o de organización funcional). l. Fotocopia legalizada de RUT del Condominio (Servicio de Impuestos Internos). m. Autorización Jurada Simple de parte de cada una de los jefes de hogar de las unidades a las que sea necesario ingresar para realizar las intervenciones en partidas en bienes comunes, si corresponde. n. Plano de la Copropiedad archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. o. Acta del Concejo Municipal que apruebe los aportes que se efectuarán para el desarrollo del proyecto, cuando corresponda. p. Copia de la escritura de compraventa de la unidad a intervenir o inscripción de dominio en el CBR respectivo, cuando se trate de proyectos de Ampliación. q. Declaración simple del propietario que apruebe la ampliación de la unidad, cuando se trate de proyectos de Ampliación si procede. d) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales: a. Carátula de Postulación Colectiva firmada por el PSAT y representante legal del grupo. b. Fotocopia Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente (en el caso de postulación no formalizada, directiva provisoria o de organización funcional). c. Copia Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales. d. Fotocopia Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda. e. Fotocopia de RUT del Condominio (Servicio de Impuestos Internos). f. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (dirección, Rol de la propiedad, inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad). g. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo. h. Acta de asamblea, donde se dé cuenta de la Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes. i. Acta de asamblea o registro de las actividades asociadas a la transferencia de conocimiento y retroalimentación de las expectativas de los residentes, con la finalidad de que el proyecto técnico incorpore la visión de estos. j. Acta de asamblea y listado de Asistencia, en el cual se indique que el comité aprueba el proyecto constructivo a ejecutar. k. Fotocopia Simple Título Profesional del Abogado asesor del grupo en materia de copropiedad.