Procedimientos - Ministerio de Hacienda. Módulo: FM Procedimiento: CARGA DE LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA

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Transcripción:

Procedimientos - Ministerio de Hacienda. EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PROCEDIMIENTO: FM-01-2-7. CARGA DE LEY DE EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA INDICE 1. Descripción 1. a. Objetivo Describir las acciones a realizar luego de aprobada y publicada la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente, donde se procede con el registro detallado de todas y cada una de las asignaciones presupuestarias contenidas en esa Ley; permitiendo y posibilitando que a partir del 1 ro. de enero del ejercicio económico para el cual va a regir la Ley de, se proceda con la etapa de ejecución del mismo. 1. b. Alcance El procedimiento será de aplicación durante Diciembre de cada año al aprobarse y promulgarse la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República para el siguiente ejercicio económico, requiriéndose que se implanten eficientemente las relaciones de coordinación, información y comunicación entre las dependencias inmersas en esas labores tales como: Asamblea Legislativa, Dirección General de Nacional, Contabilidad Nacional y la Dirección General de Informática, garantizándose a través de la aplicación de este procedimiento, que se registre originalmente en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), todos aquellos montos concernientes al momento contable del inicial y simultáneamente el registro en el momento contable del Disponible, permitiendo y posibilitando con este mecanismo, que las Instituciones ejecutoras de presupuesto, desarrollen lo de su competencia a partir del 1ro. de enero del año para el cual rige la Ley de pertinente. 2. Documentación 2. a. Definiciones Manuales de Procedimientos Vinculados: son los manuales que hacen referencia a procedimientos operativos directamente relacionados con el procedimiento que amos tratando en este manual, ya sea por procedimientos previos, en paralelo o posteriores.

Procedimientos - Ministerio de Hacienda. EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA Los Manuales de Usuario del SIGAF son preparados por los Órganos Rectores de Hacienda; los mismos incluyen todas las instrucciones necesarias para operar el SIGAF en la función de referencia. 2. b. Referencias Manual de Usuario: No existe. Manuales de Procedimientos Vinculados: FM 01-2-1. Estimación de Ingresos. FM-01-2-2. Asignación de Techos Presupuestarios para Elaborar s. FM-01-2-6. Aprobación de la Ley de. FM-01-2-8. Asignación de Cuotas para la Ejecución del. FM-01-3-3. Carga de Compromiso No Devengado. 3. Desarrollo La contabilidad presupuestaria que vincula la aplicación del Libro Mayor de Apropiaciones Presupuestarias en el SIGAF; registra detalladamente las asignaciones correspondientes a los créditos disponibles que originalmente contiene la Ley de Ordinario y Extraordinario, reflejando en la composición interna la organización que se deriva de las disposiciones legales y técnicas que permiten el control interno y posibilitan el control externo, las cuales a su vez facilitarán y orientarán la ejecución presupuestaria, e impulsarán la evaluación periódica del logro de los objetivos y metas definidos previamente en el marco filosófico institucional en el cual se plasmó la formulación del presupuesto. La contabilidad presupuestaria mantiene y dispone registros que afectan los diferentes momentos contables del gasto, respaldados estos en la carga original de la Ley de Ordinario y Extraordinario en el SIGAF, el cual contendrá inicialmente el registro de los momentos contables del inicial, a partir del cual se irán liberando las cuotas presupuestarias para el uso posterior. Conforme se ejecute el presupuesto y se registren por partida doble las consecuentes afectaciones en los respectivos momentos contables del gasto, se reflejarán las disminuciones e incrementos en todas y cada una de las subpartidas presupuestarias asignadas a las unidades programáticas ejecutoras del presupuesto. Del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y s Públicos. Artículo 29. - Elaboración de los presupuestos. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, se elaborarán atendiendo a los principios presupuestarios establecidos en la Ley Nº 8131, y según la técnica del presupuesto por programas. Para la definición de la estructura programática de cada dependencia se aplicarán los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Artículo 31. - ordinario. El presupuesto ordinario de la República contendrá las estimaciones de los ingresos ordinarios cuya percepción se considere

Procedimientos - Ministerio de Hacienda. EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA probable durante el ejercicio económico de que se trate, así como los egresos ordinarios que durante ese mismo año se presuma requerirá el Gobierno de la República para cumplir con sus objetivos y metas. Artículo 32. - extraordinario. El presupuesto extraordinario contendrá los ingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico de que se trate, así como los egresos que se financiarán durante el ejercicio con dichos ingresos. Artículo 33.- Estructura de los presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, contendrán como mínimo los siguientes artículos: a) Un artículo en que se indiquen los ingresos corrientes estimados para el ejercicio y los ingresos extraordinarios para el mismo período. b) Un artículo en el que se detalle el gasto del Gobierno de la República, separado por título presupuestario, según el órgano de que se trate, y presentado según la estructura programática y los clasificadores presupuestarios vigentes. Dentro de los contenidos de cada título y nivel programático presupuestario establecido en el proyecto de ley, deberá encontrarse además, información sobre los elementos técnicos requeridos por la Dirección General de, en la fase de programación de los anteproyectos y los requerimientos de recursos humanos que contendrán la cantidad de puestos por clases y sus respectivos salarios totales, así como de los diferentes pluses salariales y su monto total anual, según detalle institucional. c) Un Artículo en que se incluyan las regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 34. - Documento de presentación. Adicionalmente al proyecto de ley de presupuesto, el Ministerio de Hacienda entregará al Poder Legislativo un documento de presentación, en el que se incorporará la siguiente información: a) Resumen de las políticas fiscales y presupuestarias establecidas y de los objetivos que se propone alcanzar el Gobierno de la República, las que deben ser consistentes con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los criterios utilizados en la definición de las prioridades y un análisis del impacto esperado en las variables macroeconómicas, en el mediano plazo, como respuesta a la política presupuestaria adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto. b) Estadísticas comparativas al 30 de junio de ese año, de los ingresos efectivos de los últimos tres años. c) Rendimiento probable de las rentas de la Ley de del año base y sus reformas. d) Detalle de los ingresos probables del Tesoro Público para el año fiscal del respectivo proyecto de ley. e) Resumen comparativo de las principales rentas de la Administración Central. f) Estudio sobre la efectividad fiscal de las rentas que se esperan y las que se deriven de cambios en las alícuotas o estructura fiscal vigente, cuando en el proyecto de ley en trámite se contemplen nuevos impuestos o modifiquen los existentes. La efectividad probable de las rentas así creadas o modificadas será

Procedimientos - Ministerio de Hacienda. EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA. certificada por la Contraloría General de la República. g) Informe que detalle los cambios, supresiones, aumentos o disminuciones que se propongan en las partidas de egresos con respecto a las del año anterior. h) Certificación del Banco Central de Costa Rica sobre la capacidad de endeudamiento del Sector Público e informe detallando los posibles efectos sobre la economía nacional. Artículo 123. - Sistema contable. El sistema contable de la Administración Central será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al Sector Público. Artículo 128. - Contabilidad presupuestaria. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, se establecen los siguientes tipos de registro: a) inicial: registra las asignaciones presupuestarias autorizadas inicialmente en la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico vigente. b) actual: registra las asignaciones presupuestarias considerando las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio económico. c) Solicitado: registra la separación de los recursos presupuestarios para adquirir bienes y servicios o realizar otros gastos, de manera que te garantice el contenido presupuestario para ese efecto. Este momento es registrado a partir de la emisión electrónica del documento de ejecución presupuestaria respectivo. d) Comprometido: registra el compromiso real de los recursos como resultado de una contratación efectuada con terceros para adquirir bienes o servicios, o, de realizar gastos por otros conceptos. Este momento es registrado a partir de la emisión electrónica del documento de ejecución presupuestaria respectivo. e) Devengado: registra el reconocimiento del gasto por la recepción a conformidad, por parte del órgano respectivo, de cualquier clase de bienes y servicios contratados o consumidos, así como el registro de las transferencias aplicadas o los gastos realizados por otro concepto de conformidad con el marco jurídico existente, durante el ejercicio económico, independientemente de cuando se efectúe el pago de la obligación. Este momento es registrado a partir de la aprobación electrónica por parte del órgano respectivo, de los documentos de ejecución correspondientes. f) Pagado: Registra la cancelación de los montos que han sido ordenados para cancelar a un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia. Este momento es registrado a partir de la recepción de información de los pagos acreditados en el sistema bancario nacional. g) Disponible presupuestario: Refleja el monto del presupuesto actual no afectado por operaciones presupuestarias. h) Disponible de cuota: Refleja el monto de la cuota de presupuesto asignado, no afectado por operaciones presupuestarias.

Artículo 131. - Integración entre contabilidad presupuestaria y patrimonial. La Contabilidad Nacional diseñará e implementará los mecanismos necesarios para convertir automáticamente los registros presupuestarios en patrimoniales, de manera que, a partir del registro único de cada transacción presupuestaria, se generen las diferentes afectaciones en los demás registros contables. Artículo 132. Registro de operaciones contables. f) La Contabilidad Nacional registrará contablemente los fideicomisos, así como las fianzas y garantías depositadas por los funcionarios que estén en la obligación de otorgarlas, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República y s Públicos, los cuales se descargarán contablemente cuando su finalidad termine. g) La Contabilidad Nacional realizará las conciliaciones necesarias, para garantizar la razonabilidad en el saldo de las cuentas. Para tal efecto, podrá requerir de todos los entes u órganos que conforman el Subsistema, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición. 3. a. Responsabilidades Procedimientos - Ministerio de Hacienda. EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA Las acciones a realizar en este procedimiento implican las siguientes responsabilidades: Sector: Poder Legislativo. Puesto de trabajo: Plenario de la Asamblea Legislativa. Emitir y enviar información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Sector: Ministerio de Hacienda. Puesto de trabajo: Director General de Recibir del Plenario de la Asamblea Legislativa, información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, y solicitar creación de Subtipo en Mandante de Producción del Remitir a la Contabilidad Nacional listado de ingresos incorporados en la Ley de y Solicitar la confección de la Estructura Presupuestaria del Ingreso. Recibir comunicado de creación de Subtipo, remitir información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, y encomendar la responsabilidad de hacer la carga de la Ley de en el SIGAF al Coordinador de la Unidad Informática de la Dirección General de Recibir comunicado de incorporación aplicada en SIGAF y solicitar al Coordinador de la Unidad Informática que proceda a cargar los ingresos respectivos.

Procedimientos - Ministerio de Hacienda. Módulo: FM-01-02-7 EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA Recibir información y comunicar a la Contabilidad Nacional el cumplimiento del proceso de carga en el SIGAF, de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Recibir comunicación de revisión y modificaciones realizadas a la carga del presupuesto en el Comunicar a los Coordinadores del Área Funcional de SIGAF de la Dirección General de Informática, la conclusión del proceso de carga de ingresos y egresos de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Sector: Dirección General de Puesto de trabajo: Coordinador de Unidad de Análisis Presupuestario o Analista Funcional Crear Subtipo en Mandante de Producción del SIGAF, para cargar la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, y comunicar la aplicación del trámite al Director General de Recibir comunicado del Coordinador de Unidad de Informática, revisar información e instruir a los analistas de presupuesto para realizar el proceso de generación de descripciones cortas de las transferencias existentes en la Ley de. Trasladar al Coordinador de la Unidad Informática los datos generados. Sector: Dirección General de Puesto de trabajo: Coordinador de Unidad Informática. Recibir información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República y almacenarla en el módulo del Sistema de Formulación de. Comunicar al Coordinador de Unidad de Análisis Presupuestario, el almacenamiento de la información en el módulo del Sistema de Formulación de. Recibir información y preparar los siguientes archivos necesarios para cargar la Ley de en el SIGAF: 1) Estructura Presupuestaria. 2) Clasificaciones Económicas y Funcionales. 3) Posiciones Presupuestarias. 4) Montos de Asignado. Ingresar al SIGAF e incorporar los archivos necesarios: 1) Estructura Presupuestaria. 2) Clasificaciones Económicas y Funcionales. 3) Posiciones Presupuestarias. 4) Montos de Asignado. Comunicar al Director General de Nacional, la carga realizada en el Realizar carga de ingresos y comunicar al Director General la aplicación del trámite. Sector: Dirección General de Puesto de trabajo: Analistas de Unidad de Análisis Presupuestario.

Procedimientos - Ministerio de Hacienda. EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA. Recibir comunicado del coordinador, revisar información y realizar el proceso de generación de descripciones cortas de las transferencias existentes en la Ley de. Comunicar al Coordinador de la Unidad de Análisis Presupuestario los datos generados. Sector: Ministerio de Hacienda. Puesto de trabajo: Contador Recibir solicitud de confección de Estructura Presupuestaria del Ingreso en el Confeccionar e incorporar Estructura Presupuestaria del Ingreso en el SIGAF, y comunicar al Director General de Nacional la aplicación del trámite. Recibir comunicación del Director General de Nacional sobre el cumplimiento del proceso de carga en el Visualizar y revisar la carga de la Ley de Ordinario y Extraordinario en el Modificar en el SIGAF, las eventuales diferencias encontradas en la carga de la Ley de Ordinario y Extraordinario. Comunicar al Director General de Nacional el cumplimiento de la revisión de la carga del presupuesto y de las modificaciones efectuadas en el 3. b. Actividades Describe brevemente y en forma de cuadro sinóptico las acciones a seguir, con su secuencia de pasos, responsable y manual de procedimientos o documentación de apoyo asociados, para la ejecución del procedimiento de referencia. N de Paso. 1. 2. Carga de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Responsable. Acción. Transacción de Referencia (SIGAF). Plenario de la Asamblea Legislativa. Director General de Emitir y enviar información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Recibir del Plenario de la Asamblea Legislativa, información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, y solicitar creación de Subtipo en Mandante de Producción del Documentos Asociados. Decreto N 32988-H-MP- PLAN Reglamento a la Ley de Administración Financiera y s

N de Paso. 3. Responsable. Acción. Transacción de Referencia (SIGAF). 4. Coordinador de Unidad de Análisis Presupuestario o Analista Funcional 5. 6. 7. 8. Director General de Coordinador de Unidad Informática. Coordinador de Unidad de Análisis Presupuestario o Analista Funcional SIGAF Remitir al Contador Nacional listado de ingresos incorporados en la Ley de y Solicitar la confección de la Estructura Presupuestaria del Ingreso. Crear Subtipo en Mandante de Producción del SIGAF, para cargar la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, y comunicar la aplicación del trámite al Director General de Recibir comunicado de creación de subtipo, remitir información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República, y encomendar la responsabilidad de hacer la carga de la Ley de en el SIGAF al Coordinador de la Unidad Informática de la Dirección General de Recibir información conteniendo la aprobación de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República y almacenarla en el módulo del Sistema de Formulación de. Comunicar al Coordinador de Unidad de Análisis Presupuestario, el almacenamiento de la información en el módulo del Sistema de Formulación de. Recibir comunicado del Coordinador de Unidad de Informática, revisar información e instruir a los analistas de presupuesto para realizar el proceso de generación de descripciones cortas de las transferencias existentes en la Ley de. S_KI4_38000125, S_KI4_38000124, SE10. Documentos Asociados. Públicos Sección VI Artículos 31 al 34. Decreto N 32988-H-MP- PLAN Reglamento a la Ley de Administración Financiera y s Públicos Sección VI Artículos 31 al 34.

N de Paso. 9. 10. 11. 12. Responsable. Acción. Transacción de Referencia (SIGAF). Recibir comunicado del FMCIA Analistas de Coordinador de U. de Análisis Presupuestario o Analista Funcional SIGAF coordinador, revisar información y realizar el proceso de generación de descripciones cortas de las transferencias existentes en la Ley de. Comunicar al Coordinador de la Unidad de Análisis Presupuestario los datos generados. Trasladar al Coordinador de la Unidad Informática los datos generados. Recibir información y preparar los siguientes archivos necesarios para cargar la Ley de en el SIGAF: Documentos Asociados. Estructura Presupuestaria. Clasificaciones Económicas y Funcionales. Posiciones Presupuestarias. Montos de Asignado. 13. Coordinador de Unidad Informática. Ingresar al SIGAF e incorporar los archivos necesarios: Estructura Presupuestaria. Clasificaciones Económicas y Funcionales. Posiciones Presupuestarias. Montos de Asignado. FM9K, ZFM_CHECKS _PPTO, ZCECF, FMGY, FMCIA, FR50, ZCARGA_PPT O_INI 14. 15. 16. Contador Comunicar al Director General de Nacional, la carga realizada en el Recibir solicitud de confección de Estructura Presupuestaria del Ingreso en el Confeccionar e incorporar Estructura Presupuestaria del Ingreso en el SIGAF, y comunicar al Director General de Nacional la FMCIA. Decreto N 32988-H-MP- PLAN Reglamento a la Ley de Administración Financiera y s

N de Paso. 17. 18. 19. 20. Responsable. Acción. Transacción de Referencia (SIGAF). Director General de Coordinador de Unidad Informática. Director General de aplicación del trámite. Recibir comunicado de incorporación aplicada en SIGAF y solicitar al Coordinador de la Unidad Informática que proceda a cargar los ingresos respectivos. Realizar carga de ingresos y comunicar al Director General la aplicación del trámite. Recibir información y comunicar al Contador Nacional el cumplimiento del proceso de carga en el SIGAF, de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Recibir comunicación del Director General de Nacional sobre el cumplimiento del proceso de carga en el FR50. Documentos Asociados. Públicos Sección VI Artículos 31 al 34. 21. Visualizar y revisar la carga de la Ley de Ordinario y Extraordinario en el 22. Contador Modificar en el SIGAF, las eventuales diferencias encontradas en la carga de la Ley de Ordinario y Extraordinario. 23. Comunicar al Director General de Nacional el cumplimiento de la revisión de la carga del presupuesto y de las modificaciones efectuadas en el 24. Director General de Recibir comunicación de revisión y modificaciones realizadas a la carga del presupuesto en el Y_MHD_76000031 FMCIA. FR50. FM9K. Decreto N 32988-H-MP- PLAN Reglamento a la Ley de Administración Financiera y s Públicos Sección VI

N de Paso. 25. 26. Responsable. Acción. Transacción de Referencia (SIGAF). Comunicar a los Coordinadores del Área Funcional de SIGAF de la Dirección General de Informática, la conclusión del proceso de carga de ingresos y egresos de la Ley de Ordinario y Extraordinario de la República. Fin del Procedimiento. Documentos Asociados. Artículos 31 al 34. Actualizado por: Ana Lía Garita Pacheco, Coordinadora UAP2 Revisado por: Fabián Quirós Alvarez, Subdirector de Nacional Avalado por: Marjorie Morera González, Directora de Nacional Nota: actualizado a junio 2010