DERECHOS Y RECURSOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

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folleto mujer violencia recursos 5:Maquetación 1 31/10/17 12:43 Página 1 DERECHOS Y RECURSOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género ha supuesto un importante reconocimiento de derechos para la mujer trabajadora víctima de violencia de género. Detallamos en este documento cada uno de los derechos laborales recogidos en la Ley. Para acceder a estos derechos las mujeres deben acreditar: - Orden de protección - ó Informe del Ministerio Fiscal La Ley de 13/2010 contra la Violencia de Género en Castilla y León indica los recursos a los que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho. Para acceder a ellos, además de los dos supuestos anteriores también pueden acreditarlo: - Con sentencia firme condenatoria. - ó con certificación de los servicios sociales o sanitarios. - ó con informe de la Inspección de Trabajo.

ÍNDICE DERECHOS Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género funcionarias o estatutarias (Estatuto Básico del Empleado Público). RECURSOS Recursos laborales. Recursos informativos. Recursos de atención. Recursos económicos.

DERECHOS Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se rigen por el ET 1. REDUCCIÓN DE JORNADA (art.37.8 ET) Con disminución proporcional del salario. Este derecho se ejercitará según se pacte en conveniocolectivo o acuerdo con la empresa. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a la trabajadora. Las discrepancias con la empresa se resolverán judicialmente mediante un procedimiento laboral urgente. 2. REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO (art.37.8 ET) Derecho sustitutivo del anterior. Mediante: adaptación del horario horario flexible otras fórmulas que se utilicen en la empresa. Según se pacte en Convenio colectivo, o acuerdo con la empresa. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a la trabajadora.

3. DERECHO PREFERENTE A TRASLADO O CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO (art.40.4 ET) Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa tiene que comunicar a la trabajadora las vacantes existentes. Durante 6 meses se le reserva su puesto anterior. Cumplido este plazo deberá optar entre: - regresar al puesto anterior - o continuar en el nuevo. 4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (art.45.1 n) y art. 48.10 ET) Duración máxima: 6 meses. Prorrogable: - por períodos de 3 meses - con un máximo de 18 meses si así lo acuerda el juez/a por entenderlo necesario para su protección. Reserva del puesto durante todo el tiempo de suspensión. Con derecho a prestación por desempleo (si reúne los requisitos de cotización).

5. RESOLUCIÓN (EXTINCIÓN) DE CONTRATO DE TRABAJO (art.49.1 m) ET) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Con derecho a prestación por desempleo (si se reúnen los requisitos de cotización). 6. AUSENCIAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD (art.52 d) ET) Que estén motivadas por la situación física/psicológica derivada de la violencia de género y así lo acrediten los servicios sociales/de salud. Se considerarán justificadas. La trabajadora debe comunicar estas ausencias/retrasos a la empresa a la mayor brevedad posible. EL DESPIDO de quienes ejerciten estos derechos será nulo (art.53.4 b) y art. 55.5 b) ET) Lo que implica: -Readmisión inmediata de la trabajadora. -Abono de los salarios dejados de percibir. Salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con estas situaciones.

Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género funcionarias o estatutarias 1. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD (art.82 EBEP) Se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. 2. AUSENCIAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD (art. 49 d) EBEP) Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. 3. DERECHO A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art.82.1 y art. 82.2 EBEP) Traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la/s localidad/es que la interesada solicite. Dicho traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

4. SUSPENSIÓN A LA EXCEDENCIA (art.89.1 d) y art. 89.5 EBEP) No hay un plazo de permanencia. Durante los 6 primeros meses: reserva de puesto, periodo computable a efectos de antiguëdad, carrera y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación. Prorrogable por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses, si así lo acuerda el juzgado por entenderlo necesario para su protección. Durante los 2 primeros meses: derecho a percibir retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por hijo/a a cargo. 5. REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO (art. 49 d) EBEP) Con la disminución proporcional del salario. 6. REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO (art.49 d) EBEP) Mediante: - adaptación del horario - horario flexible - otras fórmulas que establezca la Administración Pública competente.

Recursos Laborales RECURSOS 1. ASESORAMIENTO LABORAL CCOO desde su servicio de asesoramiento en igualdad (SAI), atiende consultas sobre estos derechos laborales, cómo solicitarlos o cómo solucionar una problemática concreta creada a raiz de los mismos. 2. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres define los dos conceptos: ACOSO SEXUAL: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona en el ámbito laboral, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (artículo 7.1 de la Ley). ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (artículo 7.2 de la Ley).

La Ley 13/2010 contra la Violencia de Género de Castilla y León establece que el acoso sexual y acoso por razón de sexo, serán consideradas formas de manifestación de la violencia hacía la mujer (artículo 2.2 de la Ley), ampliando por tanto el ámbito de aplicación que ya existía a nivel estatal (relación de pareja o expareja). El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos para su prevención, denuncia y sanción. También, y junto con la representación sindical, elaborará y difundirá códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Desde CC.OO. impulsamos la elaboración y aplicación de los Protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, que deberán incluirse dentro de la negociación colectiva, en el Convenio o en los Planes de Igualdad.

PROCEDIMIENTO INTERNO DE DENUNCIA Si hubiera una Comisión en la empresa que tenga competencias en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, ésta deberá: Asesorar sobre las posibles actuaciones a seguir. Recoger, tramitar y hacer un seguimiento de la denuncia, dando una respuesta eficaz al problema y apoyar a la víctima en todo momento, evitando cualquier tipo de represalia. Garantizar que las denuncias sean tratadas con seriedad, eficacia, agilidad y confidencialidad. ATENCIÓN SINDICAL Si no existiera una Comisión en la empresa con estas funciones, o no existiera un Protocolo de atención interno en la empresa, se atenderá el caso en la Secretaría de Mujer de CC.OO, realizándose si fuera necesario una derivación a la Asesoría Jurídica de CC.OO. Independientemente de este procedimiento interno, la víctima puede ejercer las acciones legales que considere oportunas.

3. INSERCIÓN LABORAL En Castilla y León existen los siguientes recursos: Subvención para la contratación. Derivada del Plan de Igualdad y Conciliación en el empleo y dirigidas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas que desarrollen su actividad en Castilla y León. Para la contratación indefinida a tiempo completo, la cuantía de la subvención serán 7.000. Para la contratación temporal a tiempo completo, la cuantía de la subvención será de 2.500. Programa de Empleo Mujer (PEMCYL). Programa que se realiza en todas las provincias de Castilla y León y que tiene como finalidad la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad. Existe una línea específica de trabajo para la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

Recursos Informativos 1. TELÉFONO DE INFORMACIÓN A LA MUJER 016 (24 horas del día) 2. GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES A través de las secciones de mujer en cada una de las provincias. En estos dos servicios se ofrece información sobre cualquiera de los recursos a los que pueden acceder las mujeres víctimas de violencia de género. Recursos de atención 1. CENTROS DE ACOGIDA Es un conjunto de recursos que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ofrecen una atención integral a mujeres que han sufrido malos tratos y, cuando proceda, a los menores que tengan a su cargo. Existen tres tipos de centros de acogida: - Pisos tutelados - Casas de acogida - Centros de emergencia

2. PROGRAMA DE APOYO PSICOLÓGICO Atención psicológica directa a mujeres víctimas de violencia de género, y a menores a su cargo, con el objetivo de ofrecerles apoyo emocional y promover su autonomía personal. Se presta por profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León con formación específica, en 42 puntos de la comunidad: en las nueve capitales de provincia de la Comunidad Autónoma y en 32 localidades del medio rural. 3. PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO A través de las Oficinas de Asistencia a Víctimas, que se encuentran en los juzgados, se facilita información y asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia de género en cualquier materia que guarde relación con su situación, tanto de forma presencial como telefónica. Está dirigido a las mujeres víctimas de violencia de género y a profesionales que presten sus servicios en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León.

Recursos económicos 1. AYUDAS PARA VÍCTIMAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER EMPLEO Las mujeres que tengan dificultades para acceder al mercado laboral por circunstancia de la edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tienen derecho a una ayuda económica de pago único equivalente, con carácter general, a seis meses de subsidio por desempleo. 2. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN Ayuda específica dirigida, entre otros colectivos, a las mujeres víctimas de violencia de género, que tienen necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo. Con este programa se combina la percepción de una renta con la búsqueda activa de empleo. 3. RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Es un derecho subjetivo establecido como prestación económica periódica, dirigida a cubrir las necesidades básicas de las personas que se encuentren en situación de carencia de recursos económicos y a promover su inserción social y laboral. Esta prestación contempla las situaciones específicas de las mujeres víctimas de violencia de género. 4. AYUDAS DE EMERGENCIA Son prestaciones económicas de derecho subjetivo, que sin ser específicas para estas situaciones, resuelven situaciones puntuales de necesidad en base a carencias de alojamiento, alimentación, vestido o energía.

Las mujeres que han conseguido salir de una situación de violencia de género son luchadoras y fuertes, y merecen ese reconocimiento. ÁVILA Pl. Santa Ana, 7 Tel: 920 222 564 mujer.av@cleon.ccoo.es SEGOVIA Avd. del Acueducto, 31 Tel: 921 420 151 mujer.sg@cleon.ccoo.es BURGOS C/ San Pablo, 8 Tel: 947 257 800 mujer.bu@cleon.ccoo.es SORIA C/ Vicente Tutor, 6 Tel: 975 233 644 mujer.so@cleon.ccoo.es LEÓN C/ Roa de la Vega, 21 Tel: 987 234 422 mujer.le@cleon.ccoo.es VALLADOLID Pl. Madrid, 4 Tel: 983 291 516 mujer.va@cleon.ccoo.es PALENCIA Pl. de los Juzgados, 4 Tel: 979 741 417 mujer.pa@cleon.ccoo.es ZAMORA Pl. Alemania, 1 Tel: 980 522 778 mujer.za@cleon.ccoo.es SALAMANCA C/ Abogados de Atocha, 2 Tel: 923 264 646 mujer.sa@cleon.ccoo.es