CAPITULO 3: CÓDIGO ÉTICO 5.- PROTOCOLOS ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN
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- Vicente Río Aranda
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1 CAPITULO 3: CÓDIGO ÉTICO 5.- PROTOCOLOS ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN 5.6. PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ÍNDICE Preámbulo Campo de aplicación Definición Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social Confidencialidad... 7 CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 1
2 Preámbulo La violencia de género es un fenómeno social que tiene un gran impacto negativo, no sólo sobre quienes la sufren de manera directa, la víctima, sus hijos, sus familias, sino que amplía también sus efectos a otros entornos como el laboral. La E p esa EL PA TORET DE LA EGARRA,.L. o side a ue es e esario erradicar este problema social, tan de actualidad, como es la violencia de género y se apoya en la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L.O. 1/2004), que supone un importante reconocimiento de derechos para la persona víctima de la violencia de género y refuerza el compromiso para la eliminación de la violencia, adquirida por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales. La mencionada Ley Orgánica especifica las actuaciones y las modificaciones normativas tendentes a hacer real y efectiva la protección a la persona objeto de violencia. El presente Protocolo pretende conseguir la adecuación de la Ley, en sus contenidos laborales, a la realidad de la organización de la Empresa, intentando una materialización de los derechos aquí desarrollados. CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 2
3 Campo de aplicación El p ese te P oto olo está di igido a la totalidad de la pla tilla de EL PA TORET DE LA EGARRA,.L. us a do p opo io a u apoyo glo al y oo dinado en la Empresa a, aquellos trabajadores víctimas de la violencia de género en la concreción definida en la L.O. 1/2004, desde el preciso momento de la existencia de una orden judicial de protección a favor de la víctima o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género sobre aquella. funcional engloba a todas las áreas de trabajo. Dentro del ámbito Definición Violencia de género: se entiende por violencia de género todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, moral o psicológico, así como las amenazas para tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Conocimiento del hecho: la información debe partir de la víctima haciéndola llegar a la Empresa por el cauce que considere más adecuado y que puede ser, de forma no exhaustiva, mediante información a otro trabajador, a su mando directo implicado, a la representación de los trabajadores o a través de Recursos Humanos. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre trabajadores: las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este Protocolo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 3
4 Excepcionalmente, será título de acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Coordinación y comunicación: en el momento en que cualquiera de las partes pertenecientes a la organización de la Empresa, anteriormente mencionadas, reciba el aviso por parte del trabajador, ésta lo notificará al departamento de Recursos Humanos quién procederá a poner en marcha el Protocolo de actuación Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social La E p esa EL PA TORET DE LA EGARRA,.L. se atie e a los De e hos La o ales y de Seguridad Social regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social y en el Convenio laboral del sector al que pertenece la Empresa. Derechos del trabajador víctima de violencia de género: tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en la medida de las posibilidades de la Empresa, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 37.8, 40.4, 40.5, 45.1.n), 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores. Suspensión y extinción del contrato de trabajo: en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 4
5 previstos en el apartado anterior darán lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos adicionales de 3 meses. La Empresa: las Empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo: motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por el trabajador a la empresa a la mayor brevedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Despido: en el despido del trabajador víctima de violencia de género no se considerarán como causas objetivas a efectos de extinción del contrato de trabajo: CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 5
6 Las faltas de asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda (Letra d., art. 52 ET.). Será nulo el despido de las personas víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (Apartado 5, letra b., art. 55 ET.). Reducción de la jornada de trabajo: el trabajador víctima de violencia de género podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo con disminución proporcional del salario. La concreción de este derecho corresponderá al trabajador. Reordenación del tiempo de trabajo: la persona víctima de violencia de género podrá reordenar su tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación de un horario flexible, de la elección de cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la Empresa. Permisos: a la persona víctima de violencia de género se le facilitarán los permisos necesarios para la realización de las gestiones administrativas, judiciales o medicas, incluidas aquellas que puedan afectar a hijos a su cargo, para hacer efectivo su derecho a la protección o a la asistencia social integral. Dichos permisos, con independencia de los legal o convencionalmente acordados, serán retribuidos. En su tramitación y justificación se seguirán los procedimientos habituales. CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 6
7 Excedencia por razón de violencia de género: la persona víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos en la Empresa y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses, prorrogables por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere. Dicho período será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos Confidencialidad La E p esa EL PA TORET DE LA EGARRA,.L. y ual uie de las pa tes i volu adas aceptan su obligación de salvaguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad ante la presentación de cualquier caso en materia de violencia de género, así como en los procedimientos que se inicien al respecto. Asimismo la Empresa y demás personas involucradas reconocen su respectivo papel en lo que atañe a la representación de la persona protegida. CAPITULO 3: Protocolo en materia de violencia de género Página 7
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