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Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0054 (NLE) 7086/17 PECHE 95 PROPUESTA De: Fecha de recepción: 14 de marzo de 2017 secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: Asunto: COM(2017) 126 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 126 final. Adj.: COM(2017) 126 final 7086/17 og DG B 2A ES

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.3.2017 COM(2017) 126 final 2017/0054 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo establece, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor. Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible. Coherencia con otras políticas de la Unión Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC). Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. Proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación: la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca. Elección del instrumento Instrumento propuesto: reglamento. ES 2 ES

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente No aplicable. Consultas con las partes interesadas La propuesta tiene en cuenta las respuestas de las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales. Obtención y uso de asesoramiento especializado La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Evaluación de impacto El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado. Adecuación regulatoria y simplificación No aplicable. Derechos fundamentales No aplicable. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria. 5. OTROS ELEMENTOS Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2017/127 como se describe a continuación. El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico relativo a la misma está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que la pesquería empieza ya en abril. En el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, el total admisible de capturas (TAC) se fijó en cero. Así pues, debe modificarse en consonancia con el dictamen científico del CIEM más reciente. ES 3 ES

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) adoptó medidas en relación con el rabil, el patudo y el listado en la zona de la Convención CIAT. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. De conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo y el Protocolo sobre relaciones pesqueras con Groenlandia, el comité mixto ha establecido el nivel de las posibilidades de pesca disponibles para el capelán en aguas de Groenlandia para 2017. Por consiguiente, es necesario incluir esas posibilidades de pesca en el presente Reglamento. En su quinta reunión anual celebrada en 2017, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) fijó unas posibilidades de pesca consistentes en un TAC para el chicharro. Procede incluir este TAC en el Reglamento. Tras realizar consultas con las Islas Feroe, se decidió aumentar el número de licencias destinadas a los buques dedicados a la pesca de la caballa: y ello para los buques de la Unión que faenan en aguas de las Islas Feroe y para los buques de las Islas Feroe que faenan en aguas de la Unión. Deben modificarse determinados códigos de notificación con el fin de garantizar una adecuada notificación de las capturas. ES 4 ES

Propuesta de 2017/0054 (NLE) REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo establece, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. (2) La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en su reunión (extraordinaria) anual celebrada del 7 al 10 de febrero de 2017, adoptó medidas en relación con el rabil, el patudo y el listado en la zona de la Convención CIAT. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. (3) En el Reglamento (UE) 2017/127, el total admisible de capturas (TAC) para el lanzón se fijó en cero. El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico referente a la misma está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que la pesquería empieza ya en abril. Deben modificarse ahora los límites de capturas para esa especie en consonancia con el dictamen científico más reciente del CIEM, emitido el 23 de febrero de 2017. (4) De conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo y el Protocolo sobre relaciones pesqueras con Groenlandia, el comité mixto ha establecido el nivel de las posibilidades de pesca disponibles para el capelán en aguas de Groenlandia para 2017. Por consiguiente, es necesario incluir esas posibilidades de pesca en el presente Reglamento. (5) En su quinta reunión anual celebrada del 18 al 22 de enero de 2017, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) fijó un total admisible de capturas (TAC) para el jurel chileno. Esta medida debe incorporarse al Derecho de la Unión. (6) Tras realizar consultas con las Islas Feroe sobre derechos de pesca, se acordó incrementar el número de autorizaciones para los buques de la Unión que pescan ES 5 ES

caballa en aguas de las Islas Feroe y para los buques de las Islas Feroe que pescan caballa en aguas de la Unión. El número de autorizaciones debe modificarse en consecuencia. (7) Deben modificarse determinados códigos de notificación con el fin de permitir una notificación precisa de las capturas y deben corregirse determinadas referencias. (8) Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) 2017/127 se aplican desde el 1 de enero de 2017. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2017/127 1. En el artículo 12, apartado 1, la letra v) se sustituye por el texto siguiente: «v) mielga o galludo (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII, con excepción de los programas destinados a evitar las capturas recogidos en el anexo IA;». 2. En el artículo 27 se inserta el siguiente apartado después del apartado 2: «Los Estados miembros procederán al cierre de la pesquería para los cerqueros con jareta que pesquen con dispositivos de concentración de peces (DCP) y que enarbolen su pabellón cuando se alcance el límite de capturas asignado a esa pesquería.» 3. En el artículo 41, apartado 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente: «p) mielga o galludo (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII;». 4. Los anexos IA, IB, ID, IE, IJ, IID, III y VIII del Reglamento (UE) 2017/127 se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ES 6 ES

Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 7 ES