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Transcripción:

Tomo 88; Colima, Col., Sábado 25 de Octubre del año 2003; Núm. 47; pág. 1065 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS E-1, E-2 Y E-3, CITADOS EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COLIMA, EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE CORRESPONDE AL ÁREA AR-ARG Y ZONA AG, QUE SE REFIERE AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGROPECUARIO (AG) A USO HABITACIONAL DENSIDAD ALTA (H4) DE UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO RANCHO "EL VOLANTÍN", CON SUPERFICIE DE 121-19-06 HECTÁREAS, UBICADO AL NORTE DEL LIBRAMIENTO CARRETERO TAPEIXTLES-EL NARANJO, ENTRE LOS KILÓMETROS 100+000 Y 101+000, DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COL. FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.457/03, de fecha 10 de Septiembre del año en curso, el Secretario de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la modificación de los planos E-1, E-2 Y E-3, citados en los artículos 11 y 12 del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Colima, exclusivamente en lo que corresponde al área AR-ARG y Zona AG, que se refiere al cambio de uso de suelo de agropecuario (AG) a uso habitacional densidad alta (H4) de una fracción del predio denominado Rancho "El Volantín", con superficie de 121-19-06 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, del Municipio de Manzanillo, Col. SEGUNDO.- Que el Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col, el día 18 de septiembre del año 2000 y mediante Acuerdo del Ejecutivo a mi cargo, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 46, de fecha 4 de noviembre del mismo año. TERCERO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en sesión pública ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2003, aprobó la modificación de los planos E-1, E-2 Y E-3, citados en los artículos 11 y 12 del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Colima, exclusivamente en lo que corresponde al área AR-ARG y Zona AG, que se refiere al cambio de uso de suelo de agropecuario (AG) a uso habitacional densidad alta (H4) de una fracción del predio denominado Rancho "El Volantín", con superficie de 121-19-06 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, del Municipio de Manzanillo, Col., según consta en la certificación de fecha 22 de agosto del año en curso, por el C. Lic. Julio César Marín Velásquez Cottier, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de dicho municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. CUARTO.- Que el C. Arq. Jorge Piza Espinosa, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia de la modificación de los planos E-1, E-2 Y E-3, citados en los artículos 11 y 12 del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Colima, exclusivamente en lo que corresponde al área AR-ARG y Zona AG, que se refiere al cambio de uso de suelo de agropecuario (AG) a uso

habitacional densidad alta (H4) de una fracción del predio denominado Rancho "El Volantín", con superficie de 121-19-06 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, del Municipio de Manzanillo, Col., según consta en el oficio que se menciona en el Considerando primero del presente Acuerdo. QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la de la modificación de los planos E-1, E-2 Y E-3, citados en los artículos 11 y 12 del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Colima, exclusivamente en lo que corresponde al área AR- ARG y Zona AG, que se refiere al cambio de uso de suelo de agropecuario (AG) a uso habitacional densidad alta (H4) de una fracción del predio denominado Rancho "El Volantín", con superficie de 121-19-06 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, del Municipio de Manzanillo, Col. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la modificación de los planos E-1, E-2 Y E-3, citados en los artículos 11 y 12 del Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Colima, exclusivamente en lo que corresponde al área AR-ARG y Zona AG, que se refiere al cambio de uso de suelo de agropecuario (AG) a uso habitacional densidad alta (H4) de una fracción del predio denominado Rancho "El Volantín", con superficie de 121-19-06 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, del Municipio de Manzanillo, Col., misma que fue aprobada en Sesión Pública Ordinaria de Cabildo celebrada el día 21 de agosto de 2003. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil tres. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ GILBERTO GARCÍA NAVA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JORGE PIZA ESPINOSA. Rúbrica. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. A C U E R D O RESPECTO AL CAMBIO DE VOCACIONAMIENTO DE USO DE SUELO DE ZONA AGROPECUARIA (AG) POR EL DE HABITACIONAL DENSIDAD ALTA (H4) DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 121-19-06 HECTÁREAS DEL PREDIO DENOMINADO RANCHO EL VOLANTIN, DE APROXIMADAMENTE 129 HECTÁREAS, UBICADO AL NORTE DEL LIBRAMIENTO CARRETERO TAPEIXTLES-EL NARANJO, ENTRE LOS KILÓMETROS 100+000 Y 101+000, EN ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. C. Sara Patricia Garibay Velasco, Presidenta Municipal de Manzanillo, Col. a sus habitantes hace SABER, para que se publique el Acuerdo tomado por unanimidad de los integrantes del H. Cabildo: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 21 veintiuno de Agosto del presente año, los integrantes del H. Cabildo

aprobaron por unanimidad la solicitud de autorización presentada por parte de Desarrolladora MCM, S.A de C.V., respecto al cambio de vocacionamiento de uso de suelo de zona agropecuaria (AG) por el de habitacional densidad alta (H4), de una fracción de terreno con una superficie de 121-19-06 hectáreas del predio denominado Rancho El Volantín, de aproximadamente 129 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, para dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima en su capítulo XXXVI y de conformidad con las facultades que se otorgan en los artículos 45 fracción II incisos b) y d) y 47 fracción I incisos a) y f) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 97 fracción I y 112 incisos a) y b) del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Col., y artículo 21 fracción XVIII, Capítulo IV del Título Segundo y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Manzanillo, Colima, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. 2.- Desarrolladora MCM, S.A de C.V., mediante escrito de fecha 19 diecinueve de Agosto del 2003, dirigido al H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., y con atención a la C. Regidora Sara Navarrete Cebrero, Presidenta de la Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda, solicitó el trámite y autorización para la modificación del uso de suelo vigente de una superficie de 121-19-06 Has. ubicada dentro del predio denominado Rancho El Volantín de aproximadamente 129 hectáreas, localizadas en el perímetro del área de reserva urbana establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Colima, identificada como Zona Agropecuaria (AG) y asignar el Uso de Habitacional Densidad Alta (H4). 3.- Con fecha 21 veintiuno de Agosto del 2003, en Sesión Pública Ordinaria, una vez realizada y aprobada la dispensa del trámite reglamentario en Comisiones, se procedió al análisis de la solicitud de autorización presentada por parte de la Desarrolladora MCM, S.A. de C.V., respecto al cambio de vocacionamiento de uso de suelo de zona agropecuaria (AG) por el de Habitacional Densidad Alta (H4), de una fracción del predio denominado Rancho El Volantín, ubicado al norte del Libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, APROBÁNDOSE POR MAYORÍA DE VOTOS el cambio de Uso de Suelo de Zona Agropecuaria (AG) a Habitacional Densidad Alta (H4), conforme a los artículos 64, 65 y 67 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Col., para que se someta a consideración del pleno del Cabildo para su debida aprobación, tal y como lo estipulan los artículos 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y los artículos 65, 66, 97 fracción I, 112 incisos a) y b) del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Col. DECRETO QUE REFORMA EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE MANZANILLO, COLIMA. El Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 42, 45 fracción II inciso b) y d), 47 fracción I inciso a) y f) y 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamietnos Humanos del Estado de Colima. SEGUNDO: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de los asentamientos

humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Sentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. TERCERO: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es del interés público formular la zonificación urbana de Manzanillo, Colima, determinando los aprovechamientos prdominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforma las normas de derecho urbanístico vigentes. CUARTO: Que el Programa de Desarrollo Urbano, fue aprobado por el H. Ayuntamiento de Manzanillo, en la sesión de fecha 18 de Septiembre de 2000, y fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 4 de Noviembre de ese mismo año, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación. QUINTO: Que de acuerdo con la fracción VIII del Artículo 77 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, el propietario del predio motivo de la modificación, solicitó a este H. Ayuntamiento, considerar tal propuesta que tiende a aplicar un uso habitacional, en una zona Agropecuaria. SEXTO: Que para proceder a formular la presente modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar su procedencia, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, para ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal. SÉPTIMO: Que en particular, la propuesta de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Colima, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio. OCTAVO: Que observando las disposicones de los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la participación social de la propuesta modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Colima. Que la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, órgano de partición social en la materia, recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación. NOVENO: Que las comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación con fundamento en la fracción I del artículo 21 y 56, d ela Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaronelproyecto de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Colima, y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atricuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el Artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones de los artículos 42, 45 fracción II inciso b) y d), 47 fracción I inciso a) y f) fracción II inciso c) y 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamietnos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 21 de Agosto de 2003, se expide el siguiente: congruente con el Plan Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables a su territorio. Por todo lo expuesto en los puntos considerados anteriormente, esta Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda emite el siguiente resolutivo.

CAPÍTULO ÚNICO Artículo Primero. Se modifican los planos E-1, E-2 y E-3 citados en los Artículos 11 y 12 del Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Colima. Exclusivamente en lo que corresponde al área AR-ARG y zona AG motivo del presente estudio. Artículo Segundo. Conforme lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley General y 113 de la Ley Estatal de Asentamietnos Humanos, se aprueba como elemento de zonificación urbana el Gráfico que acompaña el prsente decreto y que modifica los planos citados en el artículo anterior. TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del presente Resolutivo, entraránm en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Segundo. Una vez publicado el Resolutivo deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de los vente días siguientes a su publicación. Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo. En virtud de lo expuesto, el Honorable Cabildo ha tenido a bien expedier el siguiente: A C U E R D O : UNICO: SE ANALIZÓ LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR PARTE DE LA DESARROLLADORA MCM, S.A. DE C.V., RESPECTO AL CAMBIO DE VOCACIONAMIENTO DE USO DE SUELO DE ZONA AGROPECUARIA (AG) POR EL DE HABITACIONAL DENSIDAD ALTA (H4), DE UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO RANCHO EL VOLANTÍN, UBICADO AL NORTE DEL LIBRAMIENTO CARRETERO TAPEIXTLES-EL NARANJO, ENTRE LOS KILÓMETROS 100+000 Y 101+000, LO QUE UNA VEZ APROBADA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE REGLAMENTARIO Y DESPUÉS DE HABER SIDO ANALIZADO Y DISCUTIDO AMPLIAMENTE, FUE PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, APROBÁNDOSE POR MAYORÍA DE VOTOS EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA AGROPECUARIA (AG) A HABITACIONAL DENSIDAD ALTA (H4) DE LA FRACCIÓN DE TERRENO CONSISTENTE EN UNA SUPERFICIE DE 121-19-06 HECTÁREAS DEL PREDIO DENOMINADO RANCHO EL VOLANTÍN DE APROXIMADAMENTE 129 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA; CON LA ABSTENCIÓN DEL C. REGIDOR ALEJANDRO ARTURO MEILLÓN GALINDO. Dada la aprobación del presente acuerdo en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, a los 21 veintiun días del mes de Agosto del año 2003 dos mil tres. Por lo señalado, se procede a ordenar y es de ordenarse se publique el cambio de uso de suelo de Zona Agropecuaria (AG) a Habitacional Densidad Alta (H4) de la fracción de terreno consistente en una superficie de 121-19-06 hectáreas del predio denominado Rancho El Volantín, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, con una superficie de 121-19-06 Hectáreas, en este Municipio de Manzanillo, Colima. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Manzanillo, Col. a 27 de Agosto del 2003. PRESIDENTA MUNICIPAL, C. SARA PATRICIA GARIBAY VELASCO. Rúbrica. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. JULIO CESAR MARIN V. COTTIER. Rúbrica.