DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Transcripción:

ACUERDO POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR RAZONES DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO, EXPIDE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES, Y LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PADRONES DE LOS PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES 1

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3º, 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 116, 122 Y 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIÓN I, 88 Y 164 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN I; 4; 14 FRACCIÓN V; 38, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 7 FRACCIÓN VII, 15, 18, 19 Y 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 34, 39, 71 Y 73 FRACCIONES I, II Y IV DEL BANDO MUNICIPAL 2011 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; 18 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; 4 Y 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO: ACUERDO POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR RAZONES DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO, EXPIDE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES, Y LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PADRONES DE LOS PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES. Lo anterior bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es un proceso que permite al individuo obtener un aprendizaje para contribuir al desarrollo de la sociedad, por ello, su importancia resulta indiscutible, se convierte en el medio para transmitir y adquirir herencias culturales, al tiempo que permite ser generadora de nuevos conocimientos en ciencia y tecnología. Además, es el impulso para el logro de los más altos fines: la libertad, la justicia y la igualdad de oportunidades; es la garantía humana de nuestro futuro como nación. Por ello, una de las responsabilidades públicas con mayor contenido democrático es precisamente la de educar: porque permite a todos mantener nuestros anhelos como nación y, al mismo tiempo, acrecienta la capacidad de cada uno para seguir enfrentando los retos que presenta un contexto internacional cada vez más competitivo y vanguardista. La educación se centra en formar profesionistas y ciudadanos con una conciencia social, a través de un proceso que tiende a capacitar al individuo para actuar conscientemente frente a nuevas situaciones de la vida, se convierte en un factor importante porque es democrática, es decir está destinada para toda la sociedad en general, sin importar generó, raza, clase o sexo, convirtiéndose en progresista, facilitando al hombre un realce de nivel de vida. 2

La educación ha sido y es una expresión de inclusión y de desarrollo de la sociedad, en un contexto de elevada ponderación de la racionalidad, sin duda, se convierte en un proceso privilegiado y en un medio para obtener mejores niveles de vida. La educación como relación social y derecho humano ha permitido democratizar el conocimiento y transformar las sociedades, no por intereses individuales, sino como construcción colectiva, no arbitraria, en razón de los patrones culturales e históricos. Los cambios sin historia, cultura, voluntad o sin el convencimiento social son efímeros sin posibilidad para desarrollar nuevos proyectos. Las sociedades más avanzadas poseen niveles de educación elevados y, en un contexto de escasez de empleo, las personas de mejor calificación académica lo obtienen y gozan de mejores ingresos. Por otra parte el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que la educación deberá ser laica, obligatoria, nacionalista, democrática y gratuita, además de que se desarrollarán armónicamente todas las facultades del ser humano. Así como también se estipulan las obligaciones y características con que deben contar los organismos, tanto particulares como públicos, todo esto para que la educación que imparten ambos, coincidan con sus fines. Razones por las que la educación en México debe ser gratuita y obligatoria; y el gobierno tiene el compromiso y la obligación de facilitarla, siendo para el individuo un derecho el disfrutarla. Por lo anterior, es un objetivo de este Municipio coadyuvar a la adecuada formación de nuestros vecinos preparados para atender sus necesidades, por lo que se considera conveniente resolver la capacidad económica de nuestros jóvenes educandos. Así, la importancia de contribuir a la educación de niños, jóvenes, mujeres y hombres izcallenses, que se preparan para ser competitivos y evitar al mismo tiempo la deserción escolar que está ligada a las condiciones socioeconómicas de los núcleos de población de menores ingresos. Además, se pretende motivar con un incentivo a los estudiantes con un alto desempeño académico. El Municipio tiene entre sus fines el de crear condiciones necesarias que promuevan en la población desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. De acuerdo con las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, cuenta con una población estudiantil en primaria de 110,501 estudiantes; en secundaria de 71,102; y en bachillerato de 32,211. En virtud de lo anterior y con el fin de incentivar a la población estudiantil para que no deserte en sus estudios, es responsabilidad del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a través de la Dirección de Educación y Cultura el formular las Reglas de Operación de los Programas de Becas Escolares, así como los Lineamientos Normativos para la Integración, Operación y Mantenimiento de los Padrones de los Programas de 3

Becas Escolares, para bridar eficientemente los apoyos económicos a los estudiantes que sean beneficiados con dicho programa. Por otro lado los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, disponen que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; así como que los municipios administrarán libremente su hacienda. Asimismo, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, y que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. Así también que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. Que los artículos 31 fracción I, 88 y 164 de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México; señalan que son atribuciones de los Ayuntamientos expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio; y que las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. Que los artículos 2 fracción II; 4; 5, 11 fracción I, 14 fracción V; 38, y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; 4 fracción III inciso a), 7 fracción VII, 18, 19 y 25 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; establecen que se garantizará el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y a sus programas y que son considerados derechos sociales, entre otros, la educación; y que corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias la aplicación de dicha ley; y que los planes y programas estatales y municipales de desarrollo social deberán contemplar prioritariamente la educación básica; también que son obligaciones de los municipios en materia de desarrollo social recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón; asimismo, el Gobierno del Estado y los Municipios, en sus ámbitos de competencia, integrarán sus padrones de beneficiarios y complementarán los derivados de programas sociales federales; así también los ayuntamientos determinarán en sesión de cabildo los lineamientos y requisitos para la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los programas municipales, instruyendo la difusión correspondiente; y así también se reglamenta que las autoridades responsables de planear, coordinar, ejecutar y evaluar el desarrollo social en términos de la ley son los ayuntamientos y que los municipios del estado elaborarán las reglas de operación para cada uno de los programas de desarrollo social que aplican en el municipio; y asimismo se establece el contenido de las reglas de operación de dichos programas; y que las dependencias y municipios publicarán en el órgano oficial de difusión respectivo las reglas de operación de los programas. 4

Que los artículos 7, 19 fracciones I incisos u), v) y w); II inciso d) y 71 del Bando Municipal 2011 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 18 fracción XVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli; señalan que entre los fines del Municipio está el de promover y asegurar la instrucción y la educación en los integrantes de la población municipal para fortalecer el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; y que los vecinos del municipio tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad, que las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo de acuerdo con lo establecido por las leyes, que los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares que promueva el ayuntamiento; que el ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad, a través de las políticas destinadas a tal fin y de la dependencia competente de la administración municipal; y en ese sentido, que corresponde a la Dirección de Educación y Cultura, crear y operar un programa de becas de conformidad con el presupuesto anual de egresos. En virtud de que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Desarrollo social del Estado de México señala que el acceso a los programas sociales quedará sujeto a los lineamientos y requisitos que establecen las reglas de operación que para el efecto emitan las dependencias y organismos encargados de su ejecución y al presupuesto de egresos del Estado, para el ejercicio fiscal de que se trate, se solicita de este Ayuntamiento, la aprobación de las Reglas de Operación para Programas de Becas Escolares, y los Lineamientos Normativos para la Integración, Operación y Mantenimiento de los Padrones de los Programas de Becas Escolares, y con ello estar en posibilidad de brindar a la población los apoyos económicos tendientes al desarrollo educativo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración y en su caso, aprobación del Ayuntamiento, el siguiente: A C U E R D O: ACUERDO POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR RAZONES DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO, EXPIDE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES, Y LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PADRONES DE LOS PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES. Bajo las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS DE BECAS ESCOLARES 2011 DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA 5

1. DISPOSICIONES GENERALES Los principios en los que se sustentan los Programas de Becas Escolares son: Selectividad.- Se refiere a que sólo pueden ser beneficiados estudiantes izcallenses, que por su condición académica, social, económica e intelectual requieren de un estímulo para su desempeño; debiendo de cumplir con los requisitos previstos en las presentes reglas. Transparencia.- El principio de transparencia será el eje rector de la operación de los programas de becas escolares; la Dirección de Educación y Cultura, así como la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a generar los instrumentos y medios necesarios que garanticen el conocimiento por parte de la ciudadanía, de los procedimientos, decisiones y uso de los recursos públicos; y beneficiarios de estos programas, para que la información sea objetiva veraz y oportuna. Equidad.- Los Programas están dirigidos a estudiantes de todos los niveles educativos; que reúnan los requisitos previstos en estas reglas de operación, y que no gozan de este tipo de beneficios, tratando de complementar los esfuerzos de los gobiernos federal y estatal. Corresponsabilidad.- Los Programas se constituyen en beneficio de la población estudiantil de todos los niveles educativos; situación que a su vez, obliga a los beneficiarios a asumir la responsabilidad de participar en los procesos de seguimiento, únicamente para realizar aclaraciones, para la correcta operación y permanencia de los programas. Derecho.- Los Programas habrán de impulsar las estrategias para que sean beneficiados en primer término los estudiantes que por su situación económica necesiten más el apoyo económico, y con ello garantizar el derecho a la educación de la población izcallense, tal y como está consagrado en el artículo 3º de la Constitución Federal y 7 del Bando Municipal 2011 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 2. DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS a) COMPROMISO CON LA EDUCACIÓN : Este programa de beca escolar está dirigido a estudiantes de nivel primaria, secundaria y nivel medio superior, que necesiten apoyo económico para continuar con sus estudios. b) COMPROMISO CON LA EXCELENCIA : Los beneficiarios de este tipo de programa son dirigidos a los niveles educativos secundaria, nivel medio superior, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, con este tipo de beca se pretende reconocer el alto desempeño académico. c) COMPROMISO CON LA SUPERACIÓN DE LA MUJER : Este tipo de programa esta dirigido a las mujeres residentes en Cuautitlán Izcalli mayores de edad que por 6

alguna situación requieran un apoyo económico para continuar con sus estudios desde primaria y hasta doctorado. 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para los programas sociales contemplados en este documento, se entenderá por: Ayuntamiento Al órgano de gobierno del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Beca Al estímulo económico que el municipio otorga a los educandos que cumplan con los requisitos establecidos. Becario A quien recibe cualquier modalidad de beca que otorga el Municipio a través de la Dirección de Educación y Cultura. Beneficiarios Las personas que cumplen con los requisitos previstos por estas reglas que son atendidos por estos programas. Convocatoria A la invitación pública a participar en el concurso para el otorgamiento de una beca escolar. FR Folio de registro de inscripción del solicitante. Instancia ejecutora La Dirección Educación y Cultura del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Municipio. Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Padrón de Beneficiarios: Un padrón de beneficiarios es una base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada información suficiente sobre los receptores de los programas, así como de los beneficiarios que reciben. Los padrones se encuentran en una base de datos relacional bajo el resguardo y mantenimiento de la Dirección de Educación y Cultura, este padrón de beneficiarios es actualizado periódicamente a través de procesos informáticos desarrollados para dicho fin. Programa A los programas Compromiso con la Educación ; Compromiso con la Excelencia y Compromiso con la Superación de la Mujer. 7

Reglas A las presentes reglas de operación de los programas. 4. OBJETIVOS 4.1 OBJETIVO GENERAL Materializar el derecho a la educación de los mexicanos garantizado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente a los estudiantes que residan en el Municipio y que por alguna razón esté en riesgo la continuidad de sus estudios, sin importar el nivel educativo. 4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Asegurar que la niñez del Municipio pueda acceder a la educación básica tal y como lo establece la Constitución Federal. b) Apoyar a la población en condiciones de bienestar y bienestar mínimo del municipio para que concluyan sus estudios de primaria, secundaria y educación media superior. c) Apoyar a los jóvenes que tienen deseo de superación, para que puedan continuar con sus estudios de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. d) Estimular solidariamente la educación y formación profesional de los estudiantes de excelencia académica en los niveles de licenciatura y estudios de postgrado. e) Contribuir a elevar el nivel educativo de los habitantes del Municipio para mejorar sus condiciones de vida. f) Evitar la deserción escolar y elevar el nivel educativo así como el cultural de los estudiantes del Municipio. g) Impulsar la preparación académica de las mujeres que residen en Cuautitlán Izcalli. 4.3 POBLACIÓN OBJETIVO. Estos programas están dirigidos a la población estudiantil del Municipio, entre los que se encuentran estudiantes que cursan los niveles de educación primaria y secundaria en el Municipio, a fin de que se materialice su derecho a la educación básica. En estos programas también se incluyen los jóvenes y personas adultas con deseo de superación, a fin de que no sea impedimento su situación económica para continuar con sus estudios. Con el Programa de Becas Escolares dirigido a las Mujeres residen en Cuautitlán Izcalli, se pretende apoyar a este sector de la población, ya que en muchos casos contribuyen de igual manera a la economía del hogar. Estos programas de becas escolares, no solo benefician a los estudiantes, sino a las familias que residan en Cuautitlán Izcalli, a las que contribuye a sostener en los gastos escolares del beneficiado. 5. COBERTURA 8

A los estudiantes que residan en el Municipio, que cursen los niveles desde primaria hasta doctorado conforme al ejercicio fiscal correspondiente. 6. TIPO DE APOYO El apoyo para los beneficiarios de las becas escolares, será mensual de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección de Educación y Cultura conforme al ejercicio fiscal correspondiente. 7. LA APORTACIÓN El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Educación y Cultura, cubrirá en su totalidad el costo de los programas de becas escolares mencionados en el apartado anterior. 8. BENEFICIARIOS Las personas que cumplan con los requisitos establecidos y que se encuentren inscritas en el padrón de alguno de los programas de becas escolares. 8.1 PERMANENCIA A fin de dar continuidad a los programas de becas escolares, se conservará a los beneficiados del año inmediato anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos de las presentes reglas. 9. REQUISITOS, REGISTRO Y SELECCIÓN DE LOS SOLICITANTES A).- Requisitos para el Programa de Becas Escolares Compromiso con la Educación a) Ser alumno inscrito en cualquiera de los siguientes niveles: primaria, secundaria y nivel medio superior, debiendo ser de institución pública. b) Residir en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. c) Tener promedio mínimo de 8.5 en el ciclo escolar inmediato anterior. d) En caso de ser beneficiado, el becado deberá presentar la documentación actualizada. e) Estudio Socioeconómico, aplicado por la Dirección de Educación y Cultura. f) No ser beneficiario de algún otro programa social o educativo, sea de carácter federal, estatal o municipal. g) El otorgamiento de la beca se limitará a un estudiante por familia. h) Formato de solicitud firmado por el padre o tutor. i) Acta de nacimiento del candidato a beca. j) Credencial de elector del padre o tutor, en caso de ser menor de edad. k) Comprobante de ingresos del padre o tutor, en caso de ser menor de edad. l) Constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento. m) Comprobante de inscripción al ciclo escolar que cursa al momento de presentar la solicitud. n) CURP del aspirante a beca. 9

o) 2 fotografías tamaño infantil. p) Carta bajo protesta de decir verdad que se encuentra en un estado de necesidad económica. B).- Requisitos para el Programa de Becas Escolares Compromiso con la Excelencia a) Ser alumno inscrito en cualquiera de los siguientes niveles: secundaria, preparatoria, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. b) Residir en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. c) Tener promedio de 9.0 en el ciclo escolar inmediato anterior. d) En caso de ser beneficiario, el becado presentar la documentación actualizada. e) No ser beneficiario de algún otro programa social o educativo, sea de carácter federal, estatal o municipal. f) El otorgamiento de la beca se limitará a un estudiante por familia. g) Formato de solicitud. h) Currículum Vitae del aspirante a beca (para los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado). i) Acta de nacimiento del candidato a beca. j) Credencial de elector o identificación oficial del aspirante a beca, en caso de ser menor de edad la de su representante legal. k) Constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento. l) Boleta de calificaciones, Historial académico o Constancia de calificaciones actualizado con sello de la institución educativa y firma. m) Comprobante de inscripción al ciclo escolar que cursa al momento de presentar la solicitud. n) CURP del aspirante a beca. o) Cédula profesional para estudiantes de especialidad, maestría y doctorado. p) Copia de título o grado académico. q) Plan de estudios detallado que especifique la fecha de inicio y término del postgrado. C).- Requisitos para el Programa de Becas Escolares Compromiso con la Superación de la Mujer a) Ser mujer mayor de 18 años b) Residir en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. c) En caso de ser beneficiaria, la becada presentar la documentación actualizada. d) No ser beneficiaria de algún otro programa social o educativo, sea de carácter federal, estatal o municipal. e) El otorgamiento de la beca se limitará a una beneficiaria por familia. f) Formato de solicitud. g) Acta de nacimiento de la candidata a beca. h) Credencial de elector o identificación oficial del aspirante a beca. i) Constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento. j) Comprobante de estudios expedida por institución académica. 10

k) Boleta de calificaciones o su equivalente. l) Sujetarse al estudio Socioeconómico, que aplique por la Dirección de Educación y Cultura. m) Cédula profesional para estudiantes de especialidad, maestría y doctorado n) Plan de estudios detallado que especifique la fecha de inicio y término del postgrado. o) Currículum Vitae de la aspirante a beca (para los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado). p) Carta bajo protesta de decir verdad que se encuentra en un estado de necesidad económica. D).- De los Documentos. Los documentos a que se refiere la presente regla, deberán presentarse en copia fotostática, así como copia certificada y original para su cotejo, de igual manera tendrán que ser recientes, o en su caso actualizados. E).- Gratuidad. En la expedición de documentos o certificaciones que obren en los archivos del Municipio y que deban ser expedidos por la autoridad municipal para satisfacer los requisitos del registro y selección de los solicitantes conforme a las presentes reglas, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se otorgará un subsidio del 100% (cien por ciento); para facilitar el acceso a la educación a través del otorgamiento de becas. 9.1 REGISTRO El trámite de registro del aspirante es personal, gratuito y no significa necesariamente la incorporación al programa. Los solicitantes deberán realizar los trámites de registro entregando la documentación requerida en las oficinas de la Dirección de Educación y Cultura. Solo se recibirán expedientes que contengan la documentación completa. La incorporación a los programas Compromiso con la Educación y Compromiso con la Superación de la Mujer, se realizará previo estudio socioeconómico. Los resultados del registro serán publicados en las fechas establecidas para el inicio del programa. 9.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN a) Acreditar residencia dentro del territorio municipal. b) Acreditar con una carta bajo protesta de decir verdad que se encuentra en una situación de necesidad económica, misma que será verificable mediante el estudio socioeconómico aplicado por la Dirección de Educación y Cultura; con excepción del Programa Compromiso con la Excelencia. 11

c) Acreditar cumplir con todos los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación para el programa de becas escolares. d) No ser beneficiario de algún otro programa social o educativo que tenga el mismo o similar objetivo a los programas a que se refieren estas reglas, sean de carácter federal, estatal o municipal. e) Derivado de Estudio socioeconómico para los programas Compromiso con la Educación y Compromiso con la Superación de la Mujer f) La Dirección de Educación y Cultura será quien revise, verifique, valide y autorice la incorporación del solicitante al programa de becas escolares. g) Los demás que determine la Instancia Ejecutora. 10. FORMATOS a) Folio de registro de solicitud de beca escolar 12

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b) Carta declaratoria c) Cédula de Identificación del estudio socioeconómico 14

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA d) Formato de incorporación 19

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11. PADRÓN DE BENEFICIARIOS El Padrón se integra con los datos de los beneficiarios de cualquiera de los programas, sin embargo, para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, sólo se darán a la publicidad los nombres de los beneficiarios manteniéndose en reserva el resto de sus datos personales que se encuentren en el Padrón. La Dirección de Educación y Cultura será responsable de su manejo. 12. CAUSAS DE SUSPENSIÓN MENSUAL, BAJA DEL PROGRAMA Y SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO 12.1 SUSPENSIÓN MENSUAL Se entiende por suspensión mensual el no recibir el apoyo económico correspondiente a ese periodo, como consecuencia de no acudir a firmar en el plazo del calendario establecido para tal efecto, y no presentar los documentos solicitados por la Dirección de Educación y Cultura. 12.2 BAJA DEL PROGRAMA. a) No presentarse a firmar o cobrar personalmente sin causa justificada en dos meses consecutivos. b) Abandonar los estudios con o sin causa justificada. c) No acudir a continuar con los trámites que señale la Dirección de Educación y Cultura para recibir la beca escolar en un plazo de dos meses, teniendo conocimiento de la misma. d) Presentar documentación y/o información falsa. e) Hacer mal uso del dinero de la beca. f) No presentar la documentación cuando sea requerida. g) No cumplir con el promedio requerido. h) No cumplir con las normas de conducta y disciplina de la institución educativa a la que asiste. i) Realizar actos de proselitismo a favor de algún candidato o partido político haciendo uso del apoyo recibido. j) No cumplir con las obligaciones que le correspondan como beneficiario. k) Cambio de residencia fuera del municipio. l) Estar inscrito a otro programa de apoyo social o educativo, sea municipal, estatal o federal. m) Fallecimiento del beneficiario. n) Las demás que determine la instancia ejecutora en ejercicio de sus atribuciones. 12.3 SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO Se entiende por sustitución del beneficiario, cuando por alguna de las causas mencionadas en el numeral que antecede, el beneficiario sea dado de baja del padrón de beneficiarios, y en su lugar, la Dirección de Educación y Cultura designará a otra persona 25

que cumpla con los requisitos; y que por capacidad del programa no se incluyó en el mismo. 13. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS a) Recibir el apoyo mensual establecido. b) Formar parte del padrón de beneficiarios. c) Ser tratado con respeto, equidad y con base en el derecho a la no discriminación. 14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS a) Proporcionar la información de manera veraz, en un término de 5 días hábiles a partir del requerimiento. b) Asistir a las oficinas de la Instancia Ejecutora cuando así se le requiera. 15. INSTANCIA EJECUTORA La Dirección de Educación y Cultura es la unidad administrativa responsable de la operación y ejecución de los programas; las Dependencias y Unidades Administrativas del Ayuntamiento, coadyuvarán en la ejecución de los programas en el ámbito de su competencia. 16. DISPOSICIONES GENERALES DE OPERACIÓN 16.1 OPERACIÓN DEL PROGRAMA a) Una vez emitida la convocatoria por la instancia ejecutora, se realizará la recepción de solicitudes en las fechas y módulos que para el caso se establezcan en la misma. b) Para los tres Programas, el solicitante entregará los documentos que cubran los requisitos de selección descritos en las presentes reglas. El solicitante deberá presentarse de manera obligatoria en los módulos de registro. c) Una vez presentadas las solicitudes, la instancia ejecutora responsable de los módulos de atención, revisará y analizará la documentación para su concentración e integrará los expedientes correspondientes, para proceder a la realización de los estudios socioeconómicos. d) Se realizará el estudio socioeconómico a cada uno de los solicitantes para los Programas Compromiso con la Educación y Compromiso con la Superación de las Mujeres. e) De acuerdo a los resultados obtenidos, se elaborará el padrón de beneficiarios. f) Una vez aprobada la solicitud, se realizará la firma del formato de incorporación al programa correspondiente al que resulto beneficiado, y la instancia ejecutora dará inicio al proceso de entrega de apoyos conforme al calendario. 16.2 PROCESO DE COMPROBACIÓN El procedimiento para la entrega de los soportes de comprobación a la Instancia Ejecutora, será mensualmente el siguiente: 26

A. Copia fotostática de la identificación oficial del beneficiario y/o del padre o tutor, presentando original que será devuelto después de su cotejo. B. Identificación del beneficiario (credencial escolar). C. Comprobante de estudios (boleta escolar o constancia de estudios) 17. DIFUSIÓN La difusión del programa se hará a través de los medios que determine la Instancia Ejecutora, en términos de la normatividad aplicable, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas involucradas. 18. TRANSPARENCIA La Dirección de Educación y Cultura tendrá disponibles los nombres de los beneficiarios que aparezcan en el Padrón de Beneficiarios de estos Programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. La información sobre los logros alcanzados, la utilización de los recursos, seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo para la ejecución de los programas, que refiere a la eficiencia y eficacia, se publicarán en la página web del Ayuntamiento, con apego a las disposiciones normativas aplicables. 19. SEGUIMIENTO La instancia ejecutora, en el ámbito de su competencia, será la encargada de realizar el seguimiento de los programas respecto del apoyo económico otorgado a cada beneficiario. 20. AUDITORIA, CONTROL Y VIGILANCIA La auditoría, control y vigilancia del programa estará a cargo de la Contraloría Municipal. 20.1 INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA a) La Contraloría Municipal. b) La Dirección de Educación y Cultura. 21. QUEJAS Y DENUNCIAS Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de: Vía telefónica: Vía internet: 58640974 / 58642500 / Contraloría Municipal Av. Primero de Mayo No. 100, 1er. Piso de Palacio Municipal. ww.cizcalli.gob.mx / Apartado Quejas y Denuncias 27

Personalmente: Mayo No. En las instalaciones del Palacio Municipal, Av. Primero de 100, Col. Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por la instancia ejecutora. TERCERO. Las entregas de los apoyos del presente programa se determinarán conforme a la disponibilidad de los mismos. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Así lo acordó el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, durante el desahogo del punto correspondiente a la sesión del Ayuntamiento con carácter de tipo, celebrada el día de del año dos mil once. 28