CRITERIO TECNICO Nº87/2011 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS EN RELACION AL RIESGO LABORAL DE ATRACO.



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Transcripción:

CRITERIO TECNICO Nº87/2011 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS EN RELACION AL RIESGO LABORAL DE ATRACO. Se define pr la OIT, VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO, cm tda acción, incidente cmprtamient que se aparta de l raznable mediante la cual una persna es agredida, amenazada, humillada lesinada pr tra en el ejercici de su actividad prfesinal cm cnsecuencia directa de la misma. Se distingue a su vez vilencia interna en el lugar de trabaj, que es la que tiene lugar entre ls trabajadres, incluids directres y supervisres y vilencia externa que tiene lugar entre trabajadres y tda persna presente en el lugar de trabaj. La vilencia externa se cnsidera cm un riesg labral emergente y según la VI Encuesta Nacinal de Cndicines de Trabaj del INSHT afecta al 3,8% de ls trabajadres. Recientes sentencias judiciales del Tribunal Suprem establecen cn claridad que la vilencia externa que sufren ls trabajadres cn mtiv de su actividad labral implica un riesg labral, y en cnsecuencia, la respnsabilidad del empresari en la prevención de la vilencia física ejercida cntra sus trabajadres en el lugar de trabaj. El riesg de atrac en cuant riesg labral debe ser evaluad y debe ser tenid en cuenta en el Plan de prevención y en el Plan de Emergencia. El límite a las bligacines del empresari en materia de vilencia física externa viene determinad pr sus ptestades de dirección de las relacines labrales. El empresari n puede actuar fuera de ls límites de esta ptestad y deberá cmunicar, en su cas, a las autridades pliciales td cuant transcienda de dichs límites y afecte a la seguridad y salud de ls trabajadres a su servici. N bstante, en l que cncierne a la aplicación de la LPRL, hay que diferenciar entre la vilencia externa que prviene de ls usuaris de ls servicis de las persnas cuya presencia en el centr de trabaj es legítima (cm sn ls clientes de un cmerci, ls pacientes de un hspital, ls esclares de un centr de enseñanza sus familiares), de la vilencia externa que prviene de individus que realizan una actividad ilegítima inclus delictiva cm atracs. Es en este últim cas para el que se hace necesari establecer un criteri técnic de aplicación para unificar las actuacines inspectras que se desarrllen en España. PRIMERO. AMBITO DE APLICACIÓN. Este criteri técnic va dirigid a un determinad grup de actividades empresariales para las que se encuentran establecidas medidas de carácter bligatri para prevenir dichs delits pr parte de la nrmativa sbre seguridad privada y seguridad ciudadana, sin perjuici de ser de aplicación a tras empresas susceptibles de sufrir atracs cn frecuencia. Las empresas a las que va dirigid este Criteri Técnic sn aquellas para las que se establecen medidas de seguridad específicas pr el RD 2364/1994, Reglament de Seguridad Privada, que desarrllan actividades de:

- Jyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. - Estacines de servici y unidades de suministr de cmbustible y carburantes - Oficinas de farmacia, administracines de ltería, despachs de apuestas mutuas y establecimients de jueg. - Bancs, cajas de ahrr y demás entidades de crédit. A efects de la aplicación de la LPRL se ha de cnsiderar que en dichas empresas existe un riesg ciert y prbable de vilencia física externa de tercers para ls trabajadres que el empresari debe cntemplar en la evaluación de riesgs y adptar las medidas preventivas que resulten de dicha evaluación. SEGUNDO. LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA APLICABLE A LA PREVENCION DE LOS DELITOS DE ATRACO. La nrmativa a tener en cuenta se encuentra recgida en la Ley 23/1992 de 30 de juli, de Seguridad Privada, así cm la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrer, sbre prtección de la seguridad ciudadana Se establecen medidas para prevenir ls acts delictivs que tienen carácter bligatri y en cass cm bancs, cajas de ahrr y entidades de crédit se facilita una serie de medidas pcinales, y en algún cas un listad del que deberá elegirse pr la empresa alguna de ellas. Crrespnde exclusivamente a las autridades gubernativas de interir la vigilancia y cntrl de esta nrmativa. La aplicación de la LPRL n puede cntrapnerse a la misma sin que debe cmplementarla. TERCERO. LA APLICACIÓN DE LA LPRL ANTE EL RIESGO DE VIOLENCIA POR ATRACO. La prevención scial de ls atracs, es una tarea que incumbe a las autridades gubernativas, per la respnsabilidad del empresari debe cmprender la adpción de medidas que prtejan la seguridad y salud de ls trabajadres cuand se desarrlle una actividad delictiva en su centr de trabaj. Hay que distinguir entre prevención del delit, que crrespnde a las Autridades de Interir, y la prevención de ls riesgs labrales que se derivan de este delit, que crrespnde a ls empresaris. En cumplimient de ese deber de prtección debe garantizar la seguridad y salud de ls trabajadres en tds ls aspects relacinads cn el trabaj, y l que debe hacer, en primer lugar, evitand el riesg, l que debe hacer de manera eficaz y adptand cuantas medidas sean necesarias para garantizar la prtección. El empresari deber desarrllar, además una acción permanente de seguimient de la actividad preventiva cn ls siguientes fines: - Perfeccinar de manera cntinua las actividades de identificación, evaluación y cntrl de ls riesgs que n hayan pdid evitarse.

- Perfeccinar ls niveles de prtección existentes. - Adptar las medidas de prevención a las mdificacines que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabaj. 1- Elabración del Plan de Prevención. Dentr de ls bjetivs, plíticas y metas que pretende alcanzar la empresa en materia preventiva, se deben incluir ls relativs a ls riesgs labrales derivads de ls atracs. El Plan de Prevención debe establecer el cmprmis de la empresa de adptar cuantas medidas preventivas y reparadras sean necesarias para garantizar la seguridad de ls trabajadres, el cmprmis de dar la infrmación y frmación y apy psiclógic psterir al suces. El Plan, debe establecer, las persnas respnsables, ls canales de infrmación y ls prcedimients ante ls atracs. N bstante, se ha de tener en cuenta que pr raznes de seguridad ests aspects del plan deben tener un tratamient cnfidencial en determinadas empresas. 2- Evitar el riesg de atrac. Cn carácter general, el empresari está bligad a evitar ls riesgs y a evaluar slamente aquells que n puedan ser evitads (Art.15 LPRL). Cn frecuencia n resulta psible evitar el riesg de atrac, per n es óbice para que la empresa pueda adptar las medidas de rganización de trabaj que permitan eliminar reducir de manera inmediata el riesg que supne el trabaj para la seguridad y salud de ls trabajadres de la empresa en aquells centrs de trabaj en que este riesg resulte previsible. El empresari debe valrar si aunque n le sea exigible pr la nrmativa sbre seguridad privada puede adptar medidas para evitar eliminar riesgs. 3- Evaluación de ls riesgs labrales derivads de un atrac. La evaluación de riesgs labrales es el prces dirigid a estimar la magnitud de aquells riesgs que n hayan pdid evitarse, bteniend la infrmación necesaria para que el empresari esté en cndicines de adptar medidas preventivas al respect. El riesg labral derivad de un atrac es un riesg para la vida y la integridad física del trabajadr, per también para la salud mental del trabajadr, ya que el dañ puede aparecer pr el mer temr a que se prduzca el mism, inclus cuand ya se ha prducid (estrés pstraumátic). Se deberá tener en cuenta: Las cndicines materiales de trabaj existentes las previstas que pudieran tener influencia significativa en la generación magnitud del riesg para el trabajadr. Características del centr de trabaj cm su lcalización aislamient, vlumen de ls fnds prducts existentes en el centr de trabaj, medidas de prevención del atrac adptadas cnfrme a las exigencias de la nrmativa de seguridad privada, debiend cmprbarse su existencia y adecuad funcinamient. Instruccines, prtcls y prcedimients establecids para prevenir ls atracs y para establecer cmprtamients de ls trabajadres frente a ls misms. La necesidad de establecer mecanisms de alarma auxili inmediat a ls trabajadres afectads pr estas circunstancias

En la evaluación se deben tener en cuenta las características de ls trabajadres que cupen vayan a cupar ls puests evaluads, evitand la presencia de trabajadres especialmente sensibles (ya afectads pr un atrac anterir) de mujeres para las que implique un riesg para el embaraz (art. 25 y 26 LPRL) Se deberá revisar la evaluación cuand se haya prducid un cambi en las cndicines del centr de trabaj de las persnas que cupan ls puests afectads pr el riesg. También cuand se hayan detectad dañs a la salud de ls trabajadres se aprecien que las actividades de prevención resultan inadecuadas insuficientes. Además cuand se haya prducid un atrac en este establecimient u tr de similares características en la misma empresa, tant si se ha prducid un dañ para la vida la integridad física de ls trabajadres, cm si n se hubiese dad. En este cas se deberá evaluar el dañ psiclógic sufrid pr ls trabajadres, así cm se deberá evaluar el funcinamient y eficacia de las medidas preventivas adptadas La evaluación se debe llevar a cab pr persnas cn capacidad y aptitudes necesarias cnfrme a ls artículs 34 y siguientes del Reglament de ls Servicis de Prevención, es decir, ls técnics de ls servicis de prevención que apyan y clabran cn la empresa en el desarrll de la actividad preventiva. N bstante, es bligada una estrecha clabración entre el departament de seguridad de la empresa y el servici de prevención para una valración cnjunta de las medidas adptadas así cm la adecuación de tras pcinales establecidas en la nrmativa sbre seguridad privada. En cuant al prcedimient de evaluación de ls riesgs derivads del atrac, se deberá tener en cuenta que la evaluación se ha de hacer en función de criteris bjetivs, según ls cncimients técnics existentes, cnsensuads cn ls trabajadres. En td cas se deberá cnsultar a ls representantes de ls trabajadres, a ls prpis trabajadres en ausencia de ls anterires, acerca del mism. CUARTO. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. Las medidas preventivas que se deban adptar cm resultad de la evaluación de riesgs, tant las relativas al riesg de atrac establecidas en la nrmativa sbre seguridad privada, cm las relativas a ls riesgs labrales derivads del mism se pueden incluir en la planificación rdinaria de la actividad preventiva bien frmar parte del Plan de Medidas de Emergencia. Pdrían frmar parte de dicha planificación, entre tras, las siguientes medidas preventivas: - Las de carácter bligatri, establecidas en la nrmativa de Seguridad Privada u tras de carácter vluntari cntenidas en dicha nrmativa.

- Las de carácter cmplementari que se deban adptar en aplicación directa de la LPRL, cuya vigilancia y cntrl crrespnde a la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial. - El establecimient de instruccines y prtcls de actuación para prevenir el atrac y de cmprtamient durante y después un de ells. - Vigilancia de la salud de ls trabajadres afectads. - Apy psiclógic mediante especialistas después de sufrir un atrac. - Cambi de puests de trabaj de ls trabajadres especialmente sensibles - Establecimient de un registr de incidentes, n sól de atracs sin también de cualquier tra situación que se pueda asimilar; que permita hacer un seguimient de ls misms y un adecuad análisis que ayude a establecer las medidas preventivas más adecuadas y la prbabilidad del riesg. En td cas, en la planificación de la actividad preventiva es bligad recger medidas relacinadas cn la frmación e infrmación a ls trabajadres para la identificación y adquisición de cmprtamients a desarrllar ante el atrac CONTENIDO DE LA ACTUACION INSPECTORA. Se debe cmprbar que cuand se ha prducid un atrac, la empresa ha hech la crrespndiente ntificación cm accidente de trabaj a través del PROGRAMA DELTA, ya sea el cas pr algún herid pr estrés pstraumátic Pr l demás las actuacines inspectras n deben ser distintas de las que prceden en relación cn tr riesg labral, es decir, cmprbar el cumplimient de la nrmativa sbre prevención de riesgs labrales y de las bligacines que ésta establece a ls empresaris y en su cas adptar las medidas derivadas de su actuación que cnsidere prtunas, ya sea inici del prcedimient sancinadr mediante acta de infracción, frmulación de requerimients, rdenar paralización de trabajs tareas en el cas de riesgs graves e inminentes, en su cas la prpuesta de recarg de prestacines. La falta de cmpetencia para vigilar el cumplimient de la nrmativa específica en materia de seguridad ciudadana, n impide que, cuand se prduzca un accidente de trabaj cn dañs para un trabajadr cm cnsecuencia de un atrac, y dich accidente se haya debid a una misión de las medidas exigidas pr esta nrmativa pr su mantenimient inadecuad, el Inspectr actuante pueda prpner, en su cas, un recarg de prestacines aunque n levante acta de infracción pr dichs hechs, en virtud del artícul 123 de la Ley General de Seguridad Scial.

ANEXO I En la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992 de 30 de juli) y en RD 2364/1994 de 9 de diciembre, pr el que se aprueba el Reglament de Seguridad Privada, se determinan ls requisits y características de las empresas de seguridad; las cndicines que deben cumplirse en la prestación de sus servicis y en el desarrll de sus actividades, y las funcines, deberes y respnsabilidades del persnal de seguridad privada: al tiemp que se determinan ls órgans cmpetentes para el desempeñ de las distintas funcines administrativas. Especialidades: - Jyerías, Platerías, galerías de arte y Tiendas de Antigüedades. Deberán instalarse las siguientes medidas de seguridad: Caja fuerte cámara acrazada para la custdia de efectiv y de bjets preciss, dtada de sistema de apertura retardada y dispsitiv mecánic electrónic que permita el blque de la puerta. Pulsadres anti atrac instalads en lugares estratégics Rejas en huecs que den a patis y pass interires del inmueble y cierres metálics en el exterir Puerta blindada en tds ls access cn cercs adecuads y cerraduras de seguridad Prtección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálics Dispsitivs electrónics para detección de intruss Detectres sísmics en paredes, techs y suels de la cámara acrazada del lcal dnde esté situada la caja fuerte Cnexión del sistema de seguridad cn una central de alarmas Carteles u trs sistemas de infrmación en ls que se haga saber al públic las medidas de seguridad del establecimient Ls establecimients de nueva apertura deberán instalar cristales blindads en escaparates en ls que se expngan bjets preciss, cuy valr en cnjunt sea superir a 15.000.000 de pesetas. Se prevé la psibilidad de dispensa pr parte del Gbernadr Civil de tdas algunas de estas medidas de seguridad pr circunstancias debidamente acreditadas.

- Estacines de servici y unidades de suministr de cmbustibles y carburantes Dispndrán de una caja fuerte cn sistema mecanism que impida la extracción del diner y ds cerraduras prtegidas. La caja estará emptrada en una estructura de hrmigón armad, preferentemente en el suel. Una de las llaves de la caja estará en pder del encargad del negci u tr emplead y la tra en psesión del prpietari persna respnsable en la recgida de ls fnds, sin que pueda en ningún cas cincidir la custdia de ambas llaves en la misma persna, ni en persnas que trabajen juntas. Para permitir las devlucines y cambis necesaris, cada emplead sól pdrá tener en su pder, en el cas de autservici, en la caja registradra, la cantidad de diner que fije el Ministeri de Interir. Pdrán dispner, advirtiéndl al públic usuari mediante carteles situads en lugares visibles, que sól se despachará cmbustible pr cantidades determinadas de diner, de frma que puedan ser abnadas pr su imprte exact sin necesidad de efectuar cambis. En ls cass en ls que el vlumen ecnómic, la ubicación de las estacines de servici, en general, su vulnerabilidad l requiera, ls Delegads Subdelegads del Gbiern pdrán impner la bligación de las empresas titulares de adptar algun de ls servicis sistemas de seguridad establecids en el artícul 112 de este Reglament Será de aplicación a las estacines de servici y unidades de suministr de cmbustibles y carburantes l dispuest sbre dispensas, en el artícul 129.1 de este Reglament - Oficinas de farmacia, Administracines de Ltería, Despachs de Apuestas Mutuas y Establecimients de Jueg. Tdas las ficinas de farmacia deberán cntar cn un dispsitiv de tip túnel, bandeja de vaivén bandeja giratria cn segur, que permita adecuadamente las dispensacines a ls clientes sin necesidad de que ésts penetren en el interir. La utilización de esta medida será bligatria únicamente cuand las farmacias presten servici ncturn de urgencia - Administracines de Ltería y Despachs de Apuestas Mutuas Dispndrán de un recint cerrad en el que existirá una caja fuerte en las que se custdiarán ls efects y el diner en metálic La parte del recint destinada al públic estará ttalmente separada, pr elements materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zna reservada a ls empleads que realicen transaccines cn el públic, la cual

estará permanentemente cerrada desde su interir y dtada de dispsitivs que impidan el ataque a dichs empleads. - Bancs, Cajas de Ahrr y demás entidades de crédit En tds ls Bancs, Cajas de Ahrr y demás Entidades de Crédit, existirá un departament de seguridad de la entidad bancaria de crédit. Dichas entidades deberán cnectar cn una central de alarmas prpia ajena de ls sistemas de seguridad instalads en sus establecimients y ficinas Se prevén tras medidas de seguridad cncretas en estas entidades que sn: Equips sistemas de captación y registr de imágenes Dispsitivs electrónics de detección de ataques cntra elements de seguridad Pulsadres u trs medis de accinamient fácil de alarma Recint de caja Cntrl individualizad de acces a la ficina establecimient Carteles anunciadres de la existencia de medidas de seguridad.