Orientaciones sobre las condiciones para la obtención un certificado OEA y el procedimiento que deben seguir las multinacionales y grandes empresas



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Anexo 1 Orientaciones sobre las condiciones para la obtención un certificado OEA y el procedimiento que deben seguir las multinacionales y grandes empresas 1. Aviso jurídico Las presentes orientaciones explican los procedimientos que deben seguirse para el tratamiento de las solicitudes de certificado OEA cuando lo solicitantes son empresas multinacionales y grandes empresas. No obstante, se recuerda a los usuarios que el Código aduanero y sus disposiciones de aplicación constituyen la única base jurídica auténtica y que la información ofrecida en este documento no es jurídicamente vinculante ni debe considerarse un asesoramiento jurídico. Las presentes orientaciones no afectan en modo alguno a la libertad de establecimiento de nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, al establecimiento de empresas extranjeras en un determinado Estado miembro o a los diversos tipos de establecimiento secundario que una empresa determinada haya elegido para implantarse. 2. Abreviaturas y Definiciones 2.1. Abreviaturas OEA - Operador económico autorizado CA - Código aduanero DACA- Disposiciones de aplicación del Código aduanero UE - Unión Europea CE- Comisión Europea DG TAXUD Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera DO - Diario Oficial de la Unión Europea EPE Establecimiento Permanente de una Empresa EORI - Sistema de registro e identificación de los operadores económicos 2.2. Definiciones De conformidad con el Derecho de sociedades y según la utilización que se ha hecho ya de estos términos en las Orientaciones OEA, debe entenderse por: filial: una sociedad mercantil creada en el país de la UE de acogida, de acuerdo con una de las formas jurídicas de empresa existentes en ese país, cuyo capital está o bien íntegramente en manos de la empresa matriz o bien controlado por la empresa matriz junto con socios locales minoritarios (filial en copropiedad); sucursal: un establecimiento que carece de entidad jurídica independiente, es decir, una oficina o local o establecimiento de la propia empresa que forma parte de sus activos totales. Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium

En tanto que las oficinas, agencias y sucursales no poseen personalidad jurídica, las filiales son jurídicamente independientes de su empresa matriz. PBE establecimiento permanente de la empresa: un lugar fijo de negocios en el que una empresa lleva a cabo toda su actividad o parte de ella 1. 3. Admisibilidad 3.1. Quiénes pueden solicitar la condición de OEA? El artículo 5 bis apartado 1, del CA dispone que puede concederse la condición de «operador económico autorizado» a cualquier operador establecido en el territorio aduanero de la Comunidad, siempre que se cumplan los criterios fijados en la legislación. 3.1.1 Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad Este requisito fundamental implica el cumplimiento de dos condiciones: El solicitante debe ser un operador económico y estar establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 12, de las DACA establece que «Operador económico [será]: una persona que, en el marco de sus actividades profesionales efectúe actividades reguladas por la legislación aduanera». 3.1.1.1 Conforme al artículo 4, apartado 1, del CA, se entiende por «persona»: las personas físicas, las personas jurídicas, cuando lo prevea la normativa vigente, las asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. La legislación nacional de cada Estado miembro determina quién se considera persona física, persona jurídica o asociación de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. 3.1.1.2. Conforme al artículo 4, apartado 2, del CA, se entiende por «persona establecida en la Comunidad»: (a) si se trata de una persona física, aquella que tenga en la misma su lugar residencia habitual, (b) si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas, aquella que tenga en la Comunidad: su sede social, su administración central, o un establecimiento permanente. 1 Modelo de Tratado de la OCDE 2

3.1.2. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad Las únicas excepciones al requisito de estar establecido en el territorio aduanero de la Comunidad se contemplan en el artículo 14 octies de las DACA. No obstante, una empresa matriz de un tercer país podrá efectuar una solicitud en nombre de sus sucursales en la UE si se considera que se halla establecida en la UE por contar con un establecimiento permanente en su territorio. 3.2. Multinacionales o grandes empresas Generalmente, las multinacionales o las grandes empresas (independientemente de que estén establecidas en la UE o en un tercer país) se componen una empresa matriz y una serie de filiales y/o establecimientos permanentes/sucursales que pueden estar implantados en uno o varios Estados miembros. Pese a ser establecimientos permanentes de una misma empresa matriz, estas entidades independientes pueden tener un régimen jurídico diferente en los distintos Estados miembros, ya que la forma jurídica bajo la que operan en un Estado miembro depende de las modalidades de actuación por las que hayan optado y, fundamentalmente, de la legislación nacional del Estado miembro en cuestión. Por consiguiente, una empresa matriz puede tener en algunos Estados miembros establecimientos permanentes que sean considerados personas jurídicas independientes (o sea, entidades jurídicas independientes inscritas en el registro mercantil de ese Estado miembro como establecidas en ese Estado miembro con arreglo a su Derecho de sociedades) y en otros Estados miembros establecimientos permanentes que no sean considerados entidades jurídicas independientes. Por lo tanto, una multinacional o gran empresa que desee obtener el estatuto de OEA puede verse ante dos situaciones distintas: todas sus filiales y, en su caso, todos sus establecimientos permanentes que sean entidades jurídicas independientes (o que se atengan a la definición formulada en artículo 4, apartado 1, tercer guión, del CA) deberán solicitar por separado la condición de OEA; ninguna sucursal y, en su caso, ningún establecimiento permanente que no sea una entidad jurídica independiente (o que no se atenga a la definición formulada en el artículo 4, apartado 1, tercer guión, del CA) podrá solicitar por separado la condición de OEA, y la empresa matriz, considerada una persona de conformidad con la legislación de la UE, deberá presentar una única solicitud que los englobe a todos ellos. Nota Es importante que en un mismo Estado miembro se apliquen siempre los mismos criterios a la hora de establecer la personalidad jurídica de una empresa concreta, puesto que resulta inaceptable que la empresa reciba un tratamiento diferente en función de la autorización o la decisión que solicite. En este contexto y sin perjuicio de las definiciones o disposiciones aplicables, es fundamental no basarse en la denominación de la entidad concreta sino tratar de 3

determinar si puede ser considerada o no una entidad jurídica. Asimismo, es importante tener en cuenta si ya se ha asignado a la empresa un número EORI. 4. PresentaPresentación de una solicitud OEA por parte de una multinacional o gran empresa en los casos contemplados en el punto 3.2. segundo guión Como requisitos previos para lograr un tratamiento eficiente y eficaz de dichas solicitudes cabe citar el correcto desarrollo de los procedimientos y una cooperación eficaz de todas las partes involucradas en el proceso. 4.1. Trabajos preparatorios La autoridad aduanera competente del Estado miembro en cuestión debe informar inmediatamente a la DG TAXUD de toda solicitud que reciba de una empresa/entidad que constituya un establecimiento permanente o una sucursal de una multinacional o gran empresa y que no sea considerada una entidad jurídica independiente. Dicho Estado miembro debe facilitar toda la información de que disponga en relación con la empresa, en particular, su nombre completo, su estructura organizativa, datos sobre su matriz, etc, que puedan facilitar la coordinación con otros Estados miembros. La DG TAXUD debe encargarse de la coordinación con los demás Estados miembros a fin de identificar todos los establecimientos permanentes o sucursales de la empresa en cuestión en la UE y, en particular, aquellas que no sean consideradas entidades jurídicas independientes. Al final de este proceso debe haberse obtenido una visión clara de la estructura de la empresa matriz y de sus filiales y/o establecimientos permanentes/sucursales. El objetivo último es garantizar que todos los establecimientos permanentes/sucursales que no sean entidades jurídicas queden cubiertos por una única solicitud OEA. Dado que no es posible establecer una distinción entre establecimientos permanentes, si no se procediera de la forma descrita podría ocurrir, y ello constituiría un hecho muy grave, que un establecimiento permanente se beneficiara de un certificado OEA sin haber sido sometido previamente a una auditoría. El resultado de este procedimiento se comunica a todos los Estados miembros interesados. El Estado miembro de presentación comunica a la empresa que su solicitud ha sido rechazada puesto que no se cumple la condición de gozar de personalidad jurídica, y facilita información sobre cuál es el Estado miembro en que la empresa matriz debe presentar la solicitud única. Con objeto de acelerar y facilitar el proceso en el futuro, se aconseja a los Estados miembros que envíen asimismo información relacionada con los contactos preliminares que se establezcan con las empresas/entidades que estén preparando la solicitud. Para el intercambio de información entre la CE y los Estados miembros se utiliza el Helpdesk TAXUD OEA. 4.2. Autoridad aduanera competente en caso de presentación de una solicitud única 4

La empresa matriz presentará una solicitud única a las autoridades aduaneras del Estado miembro donde estén establecidos sus establecimientos permanentes/sucursales, de acuerdo con los siguientes criterios: aplicando el criterio previsto en el artículo 14 quinquies de las DACA; o si la empresa cuenta con un establecimiento que opera como sede principal en Europa, donde el solicitante realiza sus actividades de gestión logística general en el Estado miembro en el que se ubica. 4.3. Cumplimentación de un formulario de solicitud único En principio, la solicitud debe cumplimentarse en el idioma oficial del Estado miembro en el que vaya a presentarse. No obstante, algunos de los documentos adjuntos a la misma correspondientes a una sucursal independiente de un determinado Estado miembro pueden presentarse en cualquier otro idioma admitido por el Estado miembro en cuestión. En las casillas que se especifican a continuación debe incluirse la siguiente información: Casilla 1 = nombre de la empresa matriz (UE o tercer país) + nombres de todos los establecimientos permanentes de la empresa en la UE Casilla 4 = direcciones de todos los establecimientos permanentes de la empresa en la UE Casilla 9 = número EORI de la empresa matriz 2 + números de registro de todos los establecimientos permanentes de la empresa en la UE (número de identificación a efectos del IVA o, en su defecto, NIO) Casilla 12 = actividad económica = códigos en vez de texto libre Casillas 16 a 18 = oficinas de todos los establecimientos permanentes de la empresa en la UE. La solicitud única puede ir acompañada de un cuestionario de autoevaluación; ahora bien, este último debe incluir información sobre todos los establecimientos permanentes/sucursales que figuren en la solicitud. 5. Examen de los criterios Por lo que respecta a la consulta que debe efectuarse, las normas generales deberían ser las mismas que se aplican cuando los locales están situados en otro Estado miembro. La autoridad aduanera competente de expedición tiene que entablar una consulta obligatoria, como mínimo, con el Estado miembro donde se encuentren implantados los establecimientos permanentes/sucursales en que se llevan a cabo actividades aduaneras. No obstante, el alcance de la consulta puede variar en función de los casos (por ejemplo, en caso de que la empresa aplique normas empresariales comunes, etc.). Todos los establecimientos permanentes o las sucursales donde se lleven a cabo actividades aduaneras deben ser objeto de control por parte del Estado miembro de establecimiento. 2 TAXUD/2008/1633 rev.1.9 5

Los resultados de los controles individuales deben comunicarse al Estado miembro de expedición. Los plazos previstos en el artículo 14 quaterdecies, apartado 1, y en el artículo sexdecies se aplican mutatis mutandis. Sin embargo, las autoridades aduaneras consultadas pueden solicitar una prórroga de los mismos con objeto de llevar a cabo los controles necesarios. 6. Tramitación del certificado OEA 6.1. Expedición del certificado Como en todos lo demás casos, el hecho de que una solicitud OEA sea admitida no significa necesariamente que se vaya a conceder el certificado OEA. En este caso concreto, para que el certificado pueda expedirse, todos los establecimientos permanentes/sucursales deben cumplir los criterios. La empresa matriz obtiene un único certificado OEA y, en caso de que se trate de una empresa de un tercer país, la validez de dicho certificado queda limitada a las actividades que esta desarrolla en la UE, quedando cubiertas todos sus establecimientos permanentes/sucursales en la UE que carecen de personalidad jurídica. 6.2. Seguimiento y reevaluación Los planes de auditoría para el seguimiento ulterior a la expedición de los certificados son elaborados y puestos en práctica por las autoridades aduaneras competentes del Estado miembro donde están situados los establecimientos permanentes/sucursales independientes. No obstante, debe existir en todo momento una estrecha colaboración con la autoridad aduanera de expedición competente a fin de evitar cualquier solapamiento o duplicación de las actividades desarrolladas en el marco de los mismos. En caso necesario, cada uno de los Estados miembros de implantación de los establecimientos permanentes/sucursales independientes puede solicitar a la autoridad aduanera de expedición que emprenda una reevaluación de las condiciones y criterios. En caso de que la empresa matriz establezca un nuevo establecimiento permanente o una nueva sucursal, o se vea inmersa en un proceso de reestructuración que pueda afectar a sus establecimientos permanentes o sucursales, debe informar al respecto a la autoridad aduanera de expedición, que adoptará las medidas oportunas, como, por ejemplo, el inicio de una reevaluación si lo juzga necesario. 6.3. Suspensión y revocación A iniciativa propia o a petición de cualquiera de los demás Estados miembros, y, en particular, de aquellos en que estén situados los establecimientos permanentes o las sucursales, la autoridad aduanera de expedición puede adoptar medidas para la suspensión o revocación del certificado. En esos casos, se suspende o revoca el certificado OEA en su integridad, independientemente de cuál sea el establecimiento permanente o la sucursal que haya dejado de cumplir las condiciones o criterios pertinentes. 6