Al contestar refiérase al oficio Nro. 00547 20 de enero, 2014 DFOE-DL-0026 Licenciada Adela María Meza Sandoval auditoriamunipar@yahoo.com Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Cartago Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Municipalidad de Paraíso relativo a si el Comité de Deportes y Recreación puede asignar recursos para instalaciones deportivas que no están bajo su administración. Se atiende el oficio N. AI-114 del 11 de diciembre del año pasado, mediante el cual consulta sobre eventuales aportes que puede o no realizar el Comité de Deportes y Recreación con cargo a los recursos asignados con base en el numeral 170 del Código Municipal. I. Consideraciones generales Se menciona en la consulta que en el artículo 86 de la Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación dispone: La administración de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares, subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones, pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes personas: a) El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física; b) Un representante del Comité cantonal de deportes y recreación y c) Un representante de la municipalidad respectiva. ( ). Además, se señala que también es posible que la administración de las instalaciones deportivas y recreativas del Estado sea cedida a los Comités cantonales de deportes y recreación según lo establecido en el numeral 171 del Código citado.
DFOE-DL-0026 2 20 de enero, 2014 En consideración de lo anterior se consulta: Es legal y posible que los Comités de Deportes asignen recursos provenientes del 3% que establece el artículo No. 170 del Código Municipal para programas deportivos y recreativos, para la construcción, reparación y ampliación de las instalaciones deportivas de los centros educativos por acuerdo del Concejo Municipal o acuerdos de Junta Directiva si las mismas no están bajo su administración y Es legal y posible que mediante convenio Municipalidad, Institución educativa y Comités de deportes, se asignen recursos para la construcción, reparación y ampliación de las instalaciones deportivas con los recursos provenientes del 3% que indica el artículo No. 170 del Código Municipal. Cabe mencionar que se aporta el criterio del departamento legal de la Municipalidad, el cual mediante el oficio LEGAL-40-2013 se refirió a la cuestión de marras (si el Comité de Deportes está facultado para invertir recursos en las instalaciones deportivas de los colegios o escuelas) considerando el numeral 86 de la Ley N. 7800 citada, manifestando de una manera sucinta y sin mayor desarrollo sobre el punto que: Por lo cual es criterio de este Departamento que se está trasladando la administración de dichos inmuebles a las Municipalidades y los comités cantonales de deportes por lo cual se estaría en cumplimiento de lo autorizado por la personalidad instrumental de los Comités Cantonales de Deportes. II. Criterio del Área En primer término es oportuno indicar que las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley N. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se regulan básicamente por lo dispuesto en el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, N. R-DC-197-2011, publicado en el diario oficial La Gaceta N. 244 del 20 de diciembre del 2011. De conformidad con el Reglamento de cita no se atenderán casos concretos, motivo por el cual la respuesta que seguidamente se brinda está en términos generales y se da con el afán de orientar a la administración consultante con mejores elementos que debe valorar en la toma de decisiones.. Entrando en materia, señalar que de manera reiterada ha sostenido la Procuraduría General de la República en su jurisprudencia administrativa que: ( ) los Comités Cantonales de Deportes y Recreación son órganos de la Municipalidad a la que se encuentran adscritos, ya que, si bien es cierto, gozan de personalidad jurídica instrumental, tal condición no tiene la fuerza de otorgarles la categoría de persona jurídica. (Ver entre otros, dictamen N. 053-2011).
DFOE-DL-0026 3 20 de enero, 2014 En ese sentido, se debe entender que a los citados comités la personalidad jurídica instrumental les alcanza para realizar únicamente lo permitido por la ley (principio de legalidad artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública-) al cual están sometidos precisamente por ser órganos que pertenecen a la municipalidad respectiva. Con respecto al principio de legalidad, parafraseando lo establecido por la Sala Constitucional en el voto N 440-98, se ha sostenido la tesis que en el Estado de Derecho, el principio de legalidad postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y desde esta perspectiva, toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general; el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, el cual en este campo es casi absoluto. Así las cosas, sobre el punto es necesario tener en cuenta que en el numeral 164 del Código Municipal, se dispone: En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El subrayado no es del original). Del texto anterior se vislumbra que, en principio, la actividad de los comités en mención se perfila para construir, administrar y mantener aquellas instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas mediante los mecanismos legales procedentes para su administración. Además, es necesario integrar lo comentado con lo señalado en el artículo 170 del Código Municipal: Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. / Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas
DFOE-DL-0026 4 20 de enero, 2014 en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. (El destacado no es del original). De lo expuesto es claro, bajo el principio de legalidad el cual debe prevalecer en la actividad de los comités de interés, que éstos pueden destinar recursos para atender sus propias instalaciones deportivas y aquellas que concretamente se encuentren bajo su administración y las cuales les han sido cedidas en los términos dispuestos en el numeral 171 ibídem 1. Por su parte, en cuanto a las juntas de educación y las administrativas de educación pública podrán donarles: implementos, materiales, maquinaria y equipo exclusivamente para programas deportivos y recreativos. Por otro parte, se encuentra el artículo 86 de la Ley N. 7800, Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que en lo que interesa dispone: La administración de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares, subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones, pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes personas: / a) El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física. / b) Un representante del Comité cantonal de deporte y recreación. / c) Un representante de la municipalidad respectiva. / ( ). (El destacado no es del original). Del texto anterior es claro que se refiere a instalaciones deportivas y recreativas de instituciones educativas oficiales o particulares subvencionadas por el Estado, las cuales durante las vacaciones o en horas no lectivas estarán a cargo de un comité administrador completamente diferente al comité de deportes del cantón respectivo. Nótese, los miembros que integran el comité a cargo de las instalaciones deportivas en cuestión, son otros distintos a los integrantes del comité cantonal de deportes y recreación según artículo 165 del Código Municipal. En consideración de lo anterior, con meridiana claridad se determina que las instalaciones deportivas que menciona el numeral 86 de la Ley N. 7800 son diferentes a las cedidas para la administración del comité de deportes bajo los términos del numeral 171 del Código Municipal. 1 Artículo 171. La Dirección General de Deportes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. ( ).
DFOE-DL-0026 5 20 de enero, 2014 De todas formas, de acuerdo con el texto del artículo 86 de cita, el hecho que dentro del comité administrador haya un representante de la municipalidad y otro del comité de deportes, no implica per se que se traslada la administración de dichos inmuebles a las municipalidades o a los comités cantonales de deportes, así de manera clara y sencilla. Además debe tenerse en cuenta que, siempre bajo el principio de legalidad mencionado, la asignación de recursos que haga el comité de deportes tiene como límite de acción lo que puede realizar en los términos de los numerales 164 y 170 del Código Municipal. En consecuencia, podrá donar los implementos, materiales, maquinaria y equipo a juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios públicos del cantón respectivamente, para programas deportivos y recreativos; de manera que, otras donaciones aunque sea por la vía de acuerdo del concejo municipal o convenio se encontrarían al margen de lo permitido por el ordenamiento jurídico, así toda vez que los recursos asignados por las municipalidades a los comités de deportes y recreación tienen establecido por imperativo legal una finalidad que es precisamente la señalada en los artículos ya citados. De la anterior manera se da por atendida su gestión. Atentamente, Lic. Gerardo Marín Tijerino Gerente de Área a. í. Dídier Mora Retana Fiscalizador DMR/GMTcvmd Cc: Concejo Municipal de Paraíso concejomuniparaiso@gmail.com Alcalde Municipal de Paraíso, muniparaiso@yahoo.com Sr Adrian Soto Brenes, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, comitecantonalparaiso@gamil.com Ni: 31486 (2013) G: 2014000427-1