En todos los pedidos de devolución de impuestos, la DIR comprenderá lo a) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante o Representante Legal, en caso de persona jurídica, b) Copia de la Cédula de Identidad del Apoderado y del Poder inscripto en el Registro Público de Poderes, cuando la presentación de la DIR sea efectuada por una persona distinta al contribuyente, o su representante legal, c) Ejemplar original de los documentos que respaldan los créditos fiscales (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, Despachos, Comprobantes de Retención a proveedores del Exterior) del periodo fiscal invocado en la solicitud, ordenados cronológicamente. d) Ejemplar original de la Certificación del Auditor Externo Impositivo habilitado La DIR para los pedidos de devolución del IVA o del ISC, además, deberá presentar lo Exportaciones: a) Declaración de exportación del periodo fiscal afectado a la solicitud, con las formalidades exigidas por la Dirección Nacional de Aduanas (copia del exportador). b) Conocimiento de Embarque de los bienes exportados. c) Certificado de salida por vía aérea, terrestre o fluvial, emitido por la Dirección Nacional de Aduanas o el concesionario del depósito aduanero. d) Factura comercial del bien exportado. e) Certificado de Origen definitivo emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, en los casos que sea requerido, para concluir la operación de exportación. f) Certificado fitosanitario definitivo expedido a nombre del exportador, En los casos de Exportaciones por Regímenes Especiales o los productores, también se Exportaciones por Regímenes Especiales (Maquila): a) Constancia de inscripción en el registro de la Dirección Nacional de Aduanas, póliza o declaración de internación temporal y despacho de importación, para quienes introduzcan bienes al país bajo el Régimen de Admisión Temporaria. b) Libro de maquila, Resolución Bi-Ministerial, contrato de maquila, cuando el contribuyente se encuentre amparado por la Ley Nº 1.064/1997. los productores: a) Detalle de los inmuebles afectados a la producción indicando: el Departamento, Distrito, Ciudad, número de finca, cantidad de hectáreas cultivadas, tipo de producto, rendimiento por hectárea, zafra que afecte al período fiscal solicitado, condición del Si es Tipo IVA por Ventas a Inversionistas amparados en la Ley Nº 60/1990 o Tipo IVA para contratistas y subcontratistas de la EBY, también se deberá presentar: Ventas a inversionistas beneficiados por la Ley N 60/1990: a) Resolución Bi-Ministerial (emitida por los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio) que otorga los beneficios de la Ley N 60/1990, a quienes el fabricante nacional enajenó los bienes de capital. b) Facturas emitidas a los compradores que sean inversionistas amparados en la Ley N 60/1990. c) Detalle de las facturas de compras de bienes y servicios afectados a la fabricación de los bienes de capital (formato Libro Compras del Hechauka), en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en formato impreso, este último debe estar firmado por el Proveedores de la Entidad Si es Tipo IVA por Flete Internacional, también se a) Constancia de la habilitación expedida por la Dirección Nacional de Aduanas, que acredite la inscripción como empresa de transporte habilitada para prestar servicios de transporte internacional de mercaderías. b) Facturas emitidas por los servicios de flete internacional afectados a las operaciones de exportación. c) Manifiesto internacional de carga, el cual deberá contener los números de conocimiento de embarque y demás datos previstos en el documento. d) Conocimiento de embarque, el cual deberá contener la identificación del medio de transporte y demás datos previstos en el documento. e) Comprobante de transferencia bancaria en el que se identifiquen los pagos de las facturas relacionadas al flete, el emisor y el receptor de los fondos (SWIFT bancario).
En todos los pedidos de devolución de impuestos, la DIR comprenderá lo por la SET y referido al período cuya devolución se solicita, en la cual consten todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo, estos últimos impresos y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) (Word o planilla Excel). e) Folios del Libro Diario o la planilla electrónica (Excel) almacenada en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales, en los que se registraron las exportaciones realizadas en el periodo fiscal afectado a la solicitud. f) Folios de los Libros Diario que contengan el sello de rubricación y el último utilizado a la fecha de la presentación de la documentación. g) Nota firmada por el La DIR para los pedidos de devolución del IVA o del ISC, además, deberá presentar lo cuando por el tipo de bien exportado, dicho documento sea requerido. g) Comprobante de transferencia bancaria en el cual se identifiquen, tanto los pagos de las facturas relacionadas a la exportación, como el emisor y el receptor de los fondos (SWIFT bancario). h) Planilla que contenga el detalle de las exportaciones declaradas en el Formulario Nº 120, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) conforme al modelo publicado en la página web de la SET, debidamente firmada por el En los casos de Exportaciones por Regímenes Especiales o los productores, también se inmueble (propio, locatario, aparcero) y el costo del arrendamiento en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en forma impresa. Igualmente deberá adjuntarse copia del título de propiedad u otro documento que avale la posesión de dichos Inmuebles, firmado por el b) Evaluación de impacto ambiental conforme lo establece la Ley N 294/93 y sus reglamentaciones, cuando por la actividad realizada se requiera contar con dicho documento. c) Detalle de los fertilizantes utilizados en la zafra relacionada al periodo fiscal afectado a la devolución, especificando la descripción, nombre comercial, proveedor (nombre y RUC), procedencia (país), cantidad, unidad de medida, costo por unidad, costo total, zafra y producto Si es Tipo IVA por Ventas a Inversionistas amparados en la Ley Nº 60/1990 o Tipo IVA para contratistas y subcontratistas de la EBY, también se deberá presentar: Binacional Yacyretá: a) Copia del Contrato con la Entidad Binacional Yacyretá y su adenda, si existiere, b) Orden de compra emitida por la Entidad Binacional Yacyretá, para cada una de las adquisiciones sobre las que se solicita la devolución. c) Órdenes de compra emitidas por los contratistas y subcontratistas, para cada una de las adquisiciones sobre los que se solicita la devolución. d) Certificado de autorización previa para la provisión de bienes y servicios, expedido por la Entidad Binacional Yacyretá. e) Copia del Acta de inicio y recepción final de la obra, Si es Tipo IVA por Flete Internacional, también se f) Comprobante de pago correspondiente a la prestación de los servicios de flete internacional, según los términos de entrega convenidos entre el exportador y el importador. g) Detalle de las embarcaciones empleadas para realizar el servicio de flete internacional, conforme al modelo publicado en la página web de la SET en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en formato impreso, debidamente firmado por el
En todos los pedidos de devolución de impuestos, la DIR comprenderá lo representante legal, que autoriza a la Administración Tributaria a obtener informes y documentos de cualquier fuente, privada o pública, sin excepciones, conforme al modelo publicado en la página web de la SET. Nota: El cumplimiento de los requisitos expresados en los incisos a), b) y g) será obligatorio sólo cuando la solicitud sea presentada por primera vez, o cuando los respectivos documentos sufran modificaciones. La DIR para los pedidos de devolución del IVA o del ISC, además, deberá presentar lo En los casos de Exportaciones por Regímenes Especiales o los productores, también se afectado, firmado por el representante legal en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) y en formato impreso. Nota: Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se presentarán por cada ejercicio fiscal, cuando se ingrese la DIR correspondiente al primer periodo fiscal afectado a dicho ejercicio. Si es Tipo IVA por Ventas a Inversionistas amparados en la Ley Nº 60/1990 o Tipo IVA para contratistas y subcontratistas de la EBY, también se deberá presentar: Si es Tipo IVA por Flete Internacional, también se Requisitos específicos para la devolución del IVA O DEL ISC, además de los requisitos citados precedentemente: a) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Un cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, relativas al período fiscal afectado a la solicitud. b) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Un informe técnico sobre el aprovechamiento de las materias primas en el proceso productivo, y su incidencia porcentual en la elaboración de los productos terminados. Los referidos documentos deberán estar firmados por el
B. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN POR DE TRIBUTOS En todos los pedidos de repetición de pago indebido o en Exceso, la DIR comprenderá lo a) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante o su Representante Legal, b) Copia de la Cédula de Identidad del Apoderado y del Poder inscripto en el Registro Público de Poderes, cuando la presentación de la DIR sea efectuada por una persona distinta al solicitante o su representante legal, autenticada por Escribano c) Copias de los documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado (comprobante de retención con sus correspondientes facturas de ventas, despachos de importación y otros), las cuales deberán estar ordenadas cronológicamente. d) Copia Público del Poder Especial para solicitar y percibir el monto de la repetición del pago indebido o en exceso, cuando el solicitante no haya sido quien efectivamente soportó la carga del impuesto. e) Folios del Libro Inventario correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al periodo fiscal afectado a la solicitud, o la planilla electrónica (Excel) en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el contribuyente registre sus operaciones por medios computacionales. f) Folios de los Libros Diario e Inventario que contengan el sello de rubricación y el último utilizado a la fecha de la presentación de la documentación. g) Planilla electrónica (Excel) que contenga el detalle de las compras y ventas del IVA en el formato del Hechauka, en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD), cuando el solicitante no tenga la obligación formal de informar ese detalle a la SET. h) Planilla que contenga el detalle del medio de pago utilizado para la adquisición de bienes o servicios (especificar si fue en Si es Tipo Pago indebido o en exceso por retenciones de IVA o retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta, también se a) Planilla electrónica (Excel) que contenga el detalle de las retenciones soportadas y las declaradas en el Formulario N 120 del IVA, de acuerdo al modelo publicado en la página web de la SET. b) Planilla de seguimiento del saldo desde el periodo fiscal en el cual se originó el pago indebido o en exceso, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD). c) Planilla que contenga el detalle de las compras y las ventas, especificando el número y tipo de documento de respaldo (autofactura, factura, despacho, nota de crédito o débito), la fecha de emisión, el RUC del cliente o proveedor, según corresponda, y el código, descripción, cantidad y precio unitario del bien. d) Planilla que contenga detalle del inventario inicial y final de los bienes de cambio del ejercicio fiscal afectado a la solicitud, especificando el código del bien, descripción, cantidad, costo unitario y la alícuota del IVA aplicable al mismo, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD). e) Cuando se trate de consorcios, las consorciadas que le hayan proveído bienes o servicios para la obra ejecutada deberán presentar el listado de los proveedores que brindaron los servicios o proporcionaron los bienes utilizados en la obra realizada, indicando el RUC, nombre o razón social, descripción del bien o servicio, cantidad y precio, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD). f) Cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, del período Si es Tipo Pago en exceso del ISC por venta de combustible a diplomáticos, también se a) Certificados de Liberación expedidos por el Ministerio de Hacienda a lo beneficiarios de la Ley Nº 110/1992. b) Planilla que contenga el detalle de las ventas realizadas, el número del Certificado de Liberación, el nombre del beneficiario, número de comprobante de venta, el producto y la cantidad vendida, la fecha y el punto de venta, el monto del ISC discriminado del precio de venta y el importe cuya devolución se solicita. c) Copia de los despachos de importación de combustibles derivados del petróleo (nafta o gasoil), junto con los comprobantes de pago del ISC. d) Detalle de las ventas realizadas a los beneficiarios de la Ley Nº 110/1992, obtenido del Libro Mayor. e) Copia de las facturas emitidas por el vendedor relacionadas a las ventas a diplomáticos, acompañadas de las notas de crédito, si hubieren.
B. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN POR DE TRIBUTOS En todos los pedidos de repetición de pago indebido o en Exceso, la DIR comprenderá lo efectivo o a través de otro medio de pago, en este último caso registrar el medio, el número del documento y el ente emisor) de aquellos proveedores que emitieron facturas por un valor superior a cuarenta millones de guaraníes (G. 40.000.000) en un mes, o a trescientos cincuenta millones de guaraníes (G. 350.000.000) en el ejercicio fiscal, excluido el IVA, en formato impreso y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD). i) El original de la Certificación del Auditor Externo Impositivo habilitado por la SET, en la cual consten todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo los cuales deberán presentar impresos y en disco de almacenamiento de datos (CD o DVD) (Word o planilla Excel), cuando el monto del pago indebido o en exceso solicitado provenga de retenciones del IVA o de retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta, y supere la suma de cincuenta millones de guaraníes (G. 50.000.000). En los demás casos, la Certificación deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso supere la suma de quince millones de guaraníes (G. 15.000.000), salvo que se cuente con un informe de la DNA que acredite el pago indebido o en exceso. j) Nota firmada por el representante legal, que autoriza a la Administración Tributaria a obtener informes y documentos de cualquier fuente, privada o pública, sin excepciones, conforme al modelo publicado en la página web de la SET. Nota: El cumplimiento de los requisitos expresados en los incisos a), b) y j) será obligatorio sólo cuando la solicitud sea presentada por primera vez, o cuando los documentos sufran modificaciones. Si es Tipo Pago indebido o en exceso por retenciones de IVA o retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta, también se fiscal afectado a la solicitud. Si es Tipo Pago en exceso del ISC por venta de combustible a diplomáticos, también se
C. TIPO PAGO INDEBIDO IRP a) Conforme a los Artículos 219 y 220 de la Ley Nº 125/91, documentación que acredite la legitimación activa del solicitante, cuando corresponda. b) Comprobantes de venta (auto factura). c) Comprobantes de retención. d) Formulario de Liquidación del Impuesto. e) Comprobantes de Pago. D. TIPO IVA POR SENTENCIA JUDICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD ÚLTIMO PÁRRAFO NUMERAL 4 ART. 83 LEY Nº 125/91 Y SUS MODIFICACIONES a) Documento de constitución de la empresa y/o la cédula de identidad del solicitante, según corresponda. b) Poder del representante legal y/o apoderado, cuando corresponda. c) Declaraciones Juradas del Impuesto correspondientes a los períodos o ejercicios en los que se realizaron los pagos indebidos. d) Conforme a los Arts. 219 y 220 de la Ley 125/91, documentación que acredite la legitimación activa del solicitante, cuando corresponda. e) Cuadro comparativo de Libros de Compras IVA, Diario y Hechauka, por cada período fiscal. f) Libro Diario, incluyendo el folio que contenga el sello de rubricación. g) Libros de Compras y Ventas IVA, debidamente rubricados, en caso que sean utilizados como auxiliares, de conformidad a la Resolución Nº 412/04; o caso contrario certificado por el representante legal, asimismo deberá presentar en medio magnético (Planilla XLS), siempre y cuando no está obligado a presentar a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka). h) Comprobantes de compras. i) Sentencia Judicial en donde se conceda la repetición del pago indebido (no será motivo de rechazo la no presentación). OBSERVACIONES GENERALES RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN: 1. Se podrán presentar copias de la documentación, con excepción de las que se especifica que deben ser Originales. 2. Los documentos presentados deben estar foliados de manera correlativa con sello foliador. Los requisitos para la Solicitud de Devolución de Créditos Fiscales, se encuentran conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 89/2016.