REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACION FONDO DE EMPLEADOS PARA EL GRUPO CONBOCA FONBOCA Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Educación y la utilización de los recursos destinados al fondo de Educación. La Junta Directiva del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: a. Que de conformidad con el Decreto Ley 1481/89 (Art. 19 Num. 2 y Art. 43) y para garantizar la educación y capacitación de los asociados, Los Fondos de Empleados adelantarán programas y actividades que tengan cono propósito la participación democrática en el Funcionamiento del Fondo de Empleados y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente. b. Que para su normal funcionamiento debe contar con un Comité de Educación u órgano asesor equivalente. c. Que la formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva es uno de los principios de la economía solidaria de acuerdo con la ley 454del 1998. ACUERDA: CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS ARTICULO 1. Definición: El comité de Educación, es un organismo asesor de la Junta Directiva, encargado de orientar y coordinar las actividades de educación, Recreación y cultura; atendiendo áreas como la promoción, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación; orientando a los asociados, directivos y empleados (del Fondo de empleados). ARTICULO 2. Objetivo: El comité de Educación propenderá por la formación de asociados conscientes de la ideología, práctica y características de la solidaridad y la ayuda mutua de la realidad del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca y el entorno en que este se desenvuelve.
ARTICULO 3. Actividades: El comité de educación emprenderá actividades que permitan conocer y evaluar el cumplimiento de los objetivos y potencialidad socioeconómica del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca y sus asociados. CAPITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ARTICULO 4. Conformación: El comité de Educación estará conformado por tres asociados principales y tres suplentes numéricos nombrados por la Junta Directiva para un período igual al organismo que los nombró pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por este. El comité deliberará, nombrando de su seno un coordinador y un secretario. ARTICULO 5. Subcomités: El comité de Educación podrá nombrar a su vez tantos subcomités como las circunstancias lo requieran de acuerdo a la organización del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca, y sus funciones serán asignadas por el comité de Educación. En todo caso, deberá sujetarse a lo dispuesto en este reglamento para poder operar. CAPITULO TERCERO FUNCIONAMIENTO ARTICULO 6. Reuniones: Fijar cada sesenta (60) días calendario como fecha para las reuniones Ordinarias, pero podrá reunirse extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran. Para el establecimiento de las reuniones ordinarias, el comité en su primera reunión determinará los días en los cuales se congregará durante el año. ARTICULO 7. Convocatoria: El coordinador del Comité de Educación convocará las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, con una antelación de cinco (5) días calendario a la celebración de la reunión, mencionando en esta convocatoria el día, fecha, hora, lugar y temario de la misma.
ARTICULO 8. Asistencia: Se considera dimitente cualquier miembro, que sin causa justificada dejare de asistir a tres reuniones continuas habiendo sido convocado con la debida anterioridad. ARTICULO 9. Quórum: El Quórum lo constituye la participación de dos miembros principales y/o suplentes del Comité de Educación. ARTICULO 10. Actas: De las actuaciones del comité de Educación, se dejará constancia en un acta que será firmada por el coordinador y secretario del Comité de la cual se entregará copia a la Junta directiva y al Gerente del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca. CAPITULO IV FUNCIONES ARTICULO 11. Funciones Del Comité De Educación: Son funciones del comité de Educación del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca: 1- Diagnosticar mediante análisis e investigaciones, las necesidades educativas del Fondo de Empleados para el Grupo Conboca. 2- Diseño de estrategias y mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación, en armonía con las normas vigentes sobre la materia 3- Elaborar el presupuesto anual de las actividades a realizar y presentarlo para su aprobación ante la Junta Directiva. 4- Proponer cursos de capacitación en los niveles que sean requeridos y fomentar las actividades culturales y deportivas para los asociados, directivos y empleados de FONBOCA. 5- Estimular la participación de los asociados en los programas educativos. 6- Promover y difundir a los asociados y comunidad en general las ventajas, características de la organización solidaria. 7- Propender para que los asociados que asisten a las actividades educativas se conviertan en verdaderos multiplicadores. 8- Rendir los informes respectivos a los organismos competentes. ARTICULO 12. Funciones Del Coordinador: Son Funciones del coordinador: 1. Presidir las reuniones del Comité. 2. Convocar a los miembros para reuniones Ordinarias y extraordinarias. 3. Llevar el control del presupuesto de educación y su ejecución. 4. Coordinar las actividades asignadas a sus miembros. 5. las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 13. Funciones Del Secretario: 1. Llevar las actas del comité de Educación. 2. Llevar el archivo del comité de Educación. 3. Las demás que le asigne el comité de Educación. CAPITULO V DE LOS PROGRMAS EDUCATIVOS ARTICULO 14. Programas: La programación educativa que realice el Fondo de Empleados de para el Grupo Conboca deberá comprender las áreas relacionadas a continuación: a. Divulgación. Permitir a los asociados y empleados del Fondo de Empleados del Grupo Conboca conocer la filosofía, principios, características y fines de la asociación y la ayuda mutua. b. Participación. Proporcionar los elementos básicos para participar activamente en el crecimiento y fortalecimiento del Fondo de Empleados del Grupo Conboca. c. Capacitación. Brindar entrenamiento en áreas administrativas, financieras y de control en el manejo del Fondo de Empleados del Grupo Conboca. d. Asistencia Técnica. Lograr una eficiente gestión para el desarrollo productivo del Fondo de Empleados del Grupo Conboca de acuerdo con sus objetivos y actividades. e. Determinar los problemas, necesidades, potencialidades que tiene el fondo para responder a los cambios. CAPITULO VI RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 15. Recursos: El fondo de educación estará constituido con el porcentaje de los excedentes de cada ejercicio, que determine la Asamblea General de Asociados. Por las donaciones que el Fondo de Empleados del Grupo Conboca reciba para este efecto. Por las colectas pactadas por asamblea para tal fin, y otros que determine la Junta Directiva con cargo a resultados. ARTICULO 16. Presupuesto: A fin de realizar el trabajo, previamente el comité de Educación deberá elaborar un plan y presupuesto de las actividades que se propone desarrollar en el periodo para el cual fue elegido. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Una vez aprobado por este organismo, el comité es autónomo sobre las formas de operación que adopte para llevar a cabo el desarrollo del plan aprobado ARTICULO 17. Ejecución: Los gastos e inversiones que ocasionen las actividades contempladas en el plan y presupuesto, previamente aprobados por la Junta Directiva, serán autorizados a través del coordinador del Comité, pero su ejecución corresponde al Gerente del Fondo de Empleados de para el Grupo Conboca. ARTICULO 18. Informe De Actividades: El Comité de Educación rendirá mensualmente un informe de gestión para la Junta Directiva y otro anual al final del ejercicio para ser presentado a la Asamblea General y a los organismos competentes, detallando sus actividades. Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de Abril de 2014. HECTOR GUEVARA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA LILIANA MONTAÑO SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA