REGLAMENTO DE NORMAS Y POLÍTICAS DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA



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REGLAMENTO DE NORMAS Y POLÍTICAS DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 28921- SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: 1º- Que los sistemas informáticos son en la actualidad herramientas esenciales para el trabajo eficiente en la Administración Pública invirtiendo ésta una gran parte de los fondos públicos en la compra, mantenimiento y reparación de los equipos y programas de cómputo, así como en la capacitación de los funcionarios para el adecuado manejo de los mismos. 2º- Que tomando en cuenta lo anterior y la importancia de la información contenida en los equipos de cómputo, se hace necesaria para la mejor ejecución de las labores en ésta área tan especializada, contar con una adecuada regulación de las mismas, por lo que es conveniente su reglamentación. Por tanto: Decretan: rao

REGLAMENTO DE NORMAS Y POLÍTICAS DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 28921- SP CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º- Aplicabilidad del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento regularán la materia informática entre el Ministerio de Seguridad Pública y sus funcionarios, con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo. Artículo 2º- Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública. Se considerarán funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, todos aquellos que se encuentren al servicio de la institución, dentro de las fuerzas de policía protegidos o no por el Estatuto Policial, los administrativos protegidos o no por el Estatuto de Servicio Civil y los servidores de confianza. Artículo 3º- Legislación supletoria. Lo que no se encuentre contemplado en el presente reglamento se aplicará supletoriamente y en lo que corresponda la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley General de Policía y sus reglamentos, Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, así como toda la reglamentación vigente que regula materia del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 4º-Integración. La Comisión estará integrada por las siguientes personas, todas funcionarias del Ministerio: El Ministro o su representante quien será el presidente. El Director General de Informática. El Director General Administrativo Financiero, o su representante. Un representante del Área Policial que ocupe un cargo de Dirección. El Oficial Presupuestal o su representante. (Así reformado por Decreto Ejecutivo Nº 32506-MSP, publicado en La Gaceta N 147 del 01 de agosto del 2005) Artículo 4.- Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento, cada vez que en él aparezcan los siguientes términos, deben de entenderse de la siguiente manera: a) Auditoría: Unidad de Auditoria General Interna del Ministerio de Seguridad Pública.

b) Comisión: Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad al Decreto Ejecutivo número: 26683- SP c) Dirección: Dirección General de Informática del Ministerio de Seguridad Pública. d) Hardware: Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o electrónicos, que componen el computador. e) Información sensible: Información valiosa para el Ministerio, la cual es irrecuperable. f) Información confidencial: Información de acceso restringido. g) Información crítica: Información irrecuperable pero de alta disponibilidad para proveer información. h) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública. i) Software: Conjunto de programas, métodos y procedimientos, reglas, documentación anexa, relacionados con la explotación, funcionamiento y manejo de un computador. CAPÍTULO II De la Dirección General de Informática Artículo 5º- Competencia. La Dirección General de Informática será la competente en materia de informática, para proveer la información, los sistemas y la tecnología requerida por el ministerio. Dará el asesoramiento técnico requerido por la Comisión de Informática. Además de lo anterior y de las contenidas en el presente reglamento, tendrá las siguientes responsabilidades específicas: a) Coordinar lo relacionado a los contratos de mantenimiento preventivo o correctivo del hardware y software propiedad del ministerio, lo que implicará el envió, solicitud de reparación, verificación y reubicación. Para este servicio se contratará empresas de reconocido prestigio en el campo específico. b) Coordinar los convenios interinstitucionales de interconexión entre el Ministerio y el área usuaria de la institución. Dichos convenios serán para el intercambio, consulta o adquisición de información de la institución, sea gubernamental o privada, de interés para el Ministerio. Artículo 6º- Organización. La Dirección contará con un solo director como órgano responsable ante los jerarcas del ministerio de la aplicación de las políticas en materia de informática. Contará con toda la organización técnico- administrativa que requiera, así como el equipo y presupuesto necesario para la ejecución de sus actividades. Artículo 7º- División en departamentos. La Dirección estará dividida en los siguientes departamentos: Sistemas, telemática, soporte técnico y administrativo, sin perjuicio de la creación de otras secciones que puedan coadyuvar en una mejor distribución y rendimiento en la labor de la dirección. Artículo 8º- Departamento de sistemas. Será el responsable de lo siguiente: a) Planeará, controlará y ejecutará los diferentes proyectos orientados a la automatización de los procesos técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes. b) Orientará y supervisará el trabajo de los usuarios del Hardware y Software del Ministerio, brindando apoyo técnico y alternativas de solución en los problemas de automatización que le expongan dichos usuarios. Artículo 9º- Departamento de telemática. Será el responsable de lo siguiente: a) Del buen funcionamiento de la red de información computarizada del Ministerio.

b) De la instalación de los diferentes equipos que conforman el sistema, tanto lo correspondiente a la fuente de energía como el software que estos necesitan para la operación en conjunto. c) Fijar las políticas de trasiego de información. d) Realizar gestiones con otras instituciones el compartir recursos. e) Fijar los estándares de protocolos de comunicación. f) Establecer y mantener la conexión con Internet. Artículo 10.- Departamento de soporte técnico. Será el responsable de lo siguiente: a) Supervisar la revisión y soluciones de problemas de orden técnico en la operación de los equipos, averías y fallas en general atribuibles al hardware y/o software base. b) Elaborar y mantener actualizados manuales técnicos de operación. c) Coordinar la capacitación del personal según las necesidades. d) Mantener respaldos diarios, semanales, mensuales y anuales de los servidores principales. e) Coordinar con la comisión de salud ocupacional para la solución de los problemas que puedan afectar a los usuarios de los diferentes equipos. f) Analizar técnicamente y emitir criterio sobre los proveedores tanto de hardware y/o de software. g) Brindar mantenimiento correctivo al hardware y software cuando estos no cuenten con garantía o que no exista contrato con alguna empresa externa al Ministerio que realice el servicio. Artículo 11.- Departamento administrativo. Será el responsable de lo siguiente: a) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar los procesos administrativos necesarios para optimizar el uso de los recursos infraestructurales de equipo y materiales. b) Administrar los Recursos Humanos de la Dirección. c) Brindar apoyo logístico y administrativo para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección. CAPÍTULO III Del desarrollo de sistemas Artículo 12.- Autorización. Para desarrollar cualquier tipo de sistema para el Ministerio, será la Dirección la única autorizada para tal efecto. Artículo 13.- Plan estratégico. Cada año la comisión, aprobará un plan estratégico donde incluirá las necesidades de sistemas de las diferentes dependencias del ministerio y establecerá la priorización del desarrollo de los sistemas de información. Dicho plan será de acatamiento obligatorio para la dirección. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y solamente como vía de excepción, la comisión puede autorizar el desarrollo de un sistema de información sin que se encuentre dentro del plan estratégico. La Comisión de Informática, solicitará por escrito a las diferentes dependencias del ministerio que les expongan las necesidades de sistemas de información, señalando la fecha limite para su presentación, lo anterior con la intención de preparar el plan estratégico anual. Artículo 14.- Contenido del plan estratégico. El plan estratégico contendrá, al menos, el desarrollo de lo siguiente:

a) Parte Informática: Contendrá todas las necesidades de hardware y software y requerimientos de sistemas de todas las necesidades de las diversas dependencias policiales y administrativas ha desarrollar a mediano y largo plazo. Es responsabilidad de la Comisión el desarrollar y mantener actualizado la parte informática. b) Parte Operativa: Es la planificación del trabajo que desarrollará la Dirección en el plazo de un año, según el respectivo presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda. El mismo deberá ser aprobado por la comisión y responderá según las directrices de la Parte Informática contemplado en el plan estratégico. c) Parte de Contingencias: Será presentado por la dirección a la comisión para su respectiva aprobación, el cual será desarrollado tomando en cuenta eventos naturales y errores humanos que puedan afectar el normal accionar de todos los bienes informáticos y la información contenida en ellos, pertenecientes al ministerio. El mismo tomará en cuenta: Procedimientos de respaldo, internos y externos, diarios, semanales, mensuales y anuales, mecanismos para la seguridad de los equipos, así como la capacitación para contingencias tanto a usuarios y técnicos. Artículo 15.- Análisis administrativo. Aprobado por la Comisión, la necesidad de desarrollar un sistema en la dependencia solicitante, de acuerdo al artículo anterior, se hará un análisis administrativo del área usuaria con el fin de depurar el sistema que se encuentra operando, o que el sistema a desarrollar cumpla con las expectativas de solucionar las necesidades del Ministerio. Artículo 16.- Realización del análisis administrativo. La realización del análisis administrativo, estará a cargo de funcionarios conocedores en dicha área, así como funcionarios de la dependencia solicitante. Sin embargo, en caso necesario, podrá solicitar colaboración a otros funcionarios del Ministerio. Concluido dicho estudio, será presentado a la comisión con el fin que sea aprobado, como requisito previó al levantamiento de requerimientos. Dicho análisis debe incluir la forma en que se mejorarán los métodos actuales de trabajo, orientados a lograr una mayor eficiencia en las labores que realiza la dependencia solicitante, así también como la forma en que ayudará el nuevo sistema en dichas tareas. Del resultado anterior, se enviará una copia a la Auditoria del Ministerio, para que haga las observaciones que considere pertinentes. Artículo 17.- Requerimientos. Aprobado el análisis administrativo por la Comisión de Informática, se deberán levantar los requerimientos de los usuarios por cada sistema que se pretenda desarrollar. El trabajo de levantamiento de los requerimientos del sistema, será responsabilidad de la Dirección y del área usuaria involucrada. El sistema se desarrollará con base en los requerimientos establecidos. Artículo 18.- Método de desarrollo de sistema. La Dirección debe de establecer y mantener un método de desarrollo de sistemas que abarque: Planificación, diseño, programación, prueba y documentación, Implementación, post- implantación. La aprobación de estos, cuando ya se encuentren desarrollados y probados a satisfacción, será manifestada por escrito por la jefatura de la dependencia usuaria, dirigida a la Comisión de Informática con copia a la dirección. Artículo 19.- Planificación de sistemas. Antes de elaborar un sistema o mejorar parte importante de éste, la Dirección tendrá que planificar de la mejor manera el trabajo del mismo, el cual debe de incluir al menos: a) Estudio de factibilidad, en el campo técnico, operativo y económico. b) Análisis comparativo de los costos internos del desarrollo del sistema, con la contratación de terceros para su realización. El estudio será aprobado por la comisión, procediendo de inmediato el Departamento de Sistemas de la Dirección a elaborar el plan maestro en donde se señalen y calendaricen las actividades a

desarrollar con el fin de crear o modificar el sistema informático asignado. Dicho plan debe de contemplar el control del gasto para que se garantice el cumplimiento del presupuesto asignado. Artículo 20.- Diseño del sistema. El diseño del sistema, se hará de acuerdo al método que establezca la Dirección, definiendo todos aquellos aspectos de seguridad y control que deben incorporarse al sistema para asegurar la confidencialidad de la información procesada. Además de lo anterior, el diseño del sistema contendrá lo siguiente: a) Análisis de Riesgos: Definirá todos aquellos aspectos de seguridad y control que deben incorporarse al sistema para asegurar la confidencialidad de la información procesada, así como las pistas de Auditoria. b) Aprobación por escrito: Tanto la parte usuaria como la Dirección, aprobarán por escrito el diseño del sistema. Artículo 21.- Realización de pruebas. Se realizarán todas las pruebas necesarias con el fin de asegurar que el sistema cumpla con los requerimientos especificados, para lo cual, la dirección elaborará un plan de pruebas que permita garantizar que el funcionamiento del sistema cumple con los requerimientos del usuario. Estas pruebas se harán en ambientes controlados, en bibliotecas separadas de las de producción y con los datos de prueba. Terminadas éstas, el usuario dará razón por escrito de su satisfacción de las mismas. La Auditoria General, podrá participar de estas pruebas y emitirá, si lo tiene a bien, un informe al respecto de acuerdo a las normas que le atañen. Artículo 22.- Manuales de operación. La Dirección preparará los manuales de operación, técnicos y del usuario para cada uno de los sistemas que se desarrollan. La Dirección gestionará las fotocopias necesarias y se les entregarán a los usuarios, conservándose en la Dirección dos originales de cada uno de los manuales. Artículo 23.- Implementación. Para la implementación del sistema, la Dirección establecerá y aprobará, los procedimientos para llevar a cabo las conversiones de los sistemas de una manera controlada. Las conversiones de los sistemas se harán desde los ambientes de desarrollo a los ambientes de producción. Cuando se haya instalado el sistema, el usuario lo hará constar por escrito, dando su aceptación. Artículo 24.- Post- implantación. Después de tres meses de instalado el sistema, la Dirección realizará una evaluación, con el fin de determinar que cumple con los objetivos y requerimientos del usuario, así como en los costos y beneficios originalmente proyectados. Artículo 25.- Cambios de requerimientos. El usuario podrá solicitar los cambios en los requerimientos del sistema, así como los ajustes o sustitución del mismo. Artículo 26.- Actualizaciones de software. Las actualizaciones de software deberán ser aprobadas por la Dirección, previa solicitud del interesado. Los costos que pueda generar la actualización, se cargarán al programa presupuestario correspondiente. Todas las actualizaciones se almacenarán igual que los programas. Artículo 27.- Creación de expedientes. La Dirección, creará y mantendrá, expedientes individuales con toda la documentación de los sistemas desarrollados y en proceso de desarrollo. En dichos expedientes constará la metodología de desarrollo de sistemas, de tal manera que permita a la Auditoria efectuar verificaciones de cumplimiento.

CAPÍTULO IV Del hardware y software Artículo 28.- Compra de hardware y software. Toda solicitud de compra de hardware y software por parte de las diferentes direcciones del Ministerio, tendrá que ser evaluada por la dirección para su aprobación, previo estudio que realizará, para verificar las necesidades reales que se tengan. Artículo 29.- Procedimiento de compra. Para la compra de hardware y software por parte del ministerio, se procederá de la siguiente manera: a) El Director de programa o encargado solicitará por escrito a la Dirección la compra de hardware o software, justificando detalladamente la necesidad de la adquisición y señalando los beneficios que traería en la eficiencia del trabajo desarrollado por la dependencia que usará el recurso. b) Realizado el respectivo estudio de las necesidades reales en materia de hardware o software de la dependencia solicitante, la Dirección enviará una propuesta a la comisión para su respectiva aprobación. Dicha propuesta deberá detallar los requerimientos de preinstalación y los costos totales. c) Con la aprobación de la Comisión, la Dirección enviará la solicitud de compra, con las diferentes cotizaciones de los posibles proveedores al Departamento de Proveeduría para que éste inicie todo el trámite que corresponda para la adquisición de los equipos. d) En el momento que ingrese el hardware o el software a la Intendencia del Ministerio, se informará de inmediato a la Dirección, para que ésta haga una revisión del material adquirido, el cual debe de encontrarse en optimas condiciones de funcionamiento y que cumpla con las estipulaciones exigidas por el ministerio a la hora de la compra. En la boleta de ingreso debe consignarse la firma del funcionario de la dirección, aceptando la entrega del equipo. e) El Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimoniar el equipo después que la dirección haya aceptado como satisfactorio su ingreso al ministerio y antes de ordenarse la respectiva salida de la Intendencia General. Para impregnar el respectivo patrimonio, se actuara de la siguiente forma: 1) Los equipos que se encuentren en garantía deben de ser matrimoniados por medio de un mecanismo que no sea permanente. Al vencimiento de la garantía, el Departamento de Activos procederán de oficio al patrimonio permanente. 2) Al momento de impregnar el número permanente de patrimonio al equipo, este debe ser puesto en presencia un miembro autorizado de la Dirección, el cual debe de señalar el lugar más idóneo para que se coloque el número respectivo. Lo anterior con el fin que el equipo no sufra daños de funcionamiento. 3) Quedando debidamente patrimoniado el equipo, la dependencia que hará uso del equipo lo retirará. La Intendencia del ministerio, estará obligada a enviar copias de las facturas y garantías a la dirección. Artículo 30.- Procedimientos para las donaciones. Para toda donación de hardware o software que se realice para el Ministerio, se observará el siguiente procedimiento: a) La Dirección deberá realizar un estudio previo de los equipos que se pretenden donar al Ministerio y emitirá por escrito la aceptación o rechazó de la donación. b) En caso que se reciba la donación de equipo de computo, comunicaciones o software, la dirección procederá a almacenar, revisar y reparar los bienes que así lo ameriten. c) La Intendencia General procederá a hacer el ingreso de los bienes y el Departamento de Activos se encargará del patrimonio y registro de los bienes de acuerdo a las pautas y en lo que le fuera aplicable, al procedimiento de compra señalado en el presente reglamento.

d) En el caso que los bienes donados sean para un fin o dependencia determinada, se procederá a su entrega. De lo contrario, la Dirección procederá a realizar un estudio de necesidades de las diferentes unidades y recomendará a la comisión la asignación del equipo donado. La comisión, de acuerdo al estudio realizado y el plan estratégico, asignará los bienes. e) Toda donación de hardware o software debe estar acorde con la plataforma tecnológica del ministerio y se deberá verificar que los artículos donados funcionen o tengan posibilidades reales de reparación, estudio que estará a cargo de la dirección a solicitud de la dependencia que gestiona la donación. Artículo 31.- Licencias. El trámite de obtención de las licencias lo hará la dirección, cargándole el costo al programa presupuestario correspondiente, previa aprobación del responsable del mismo. Artículo 32.- Obligaciones de los usuarios del hardware y software. Los funcionarios usuarios de Hardware y Software propiedad del Ministerio, tendrán las siguientes obligaciones: a) Usar el equipo de computo exclusivamente para labores propias de las dependencias del ministerio. b) Usar exclusivamente el software aprobados por la Comisión de Informática para funciones propias del cargo. c) Velar por el buen uso de los equipos de computo asignados a las diferentes dependencias del ministerio. Estando obligados a reportar de inmediato a la dirección, cualquier anomalía con su funcionamiento d) Apagar los equipos de cómputo cuando se presente tormenta eléctrica. e) Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en lugares donde se encuentren instalados los equipos de cómputo. f) Apagar los equipos de cómputo cuando no estén en uso, los cuales deberán de ser cubiertos por los protectores de polvo. g) Utilizar los disquetes que se utilicen normalmente en el trabajo diario y usual de las respectivas dependencias. Cuando por alguna circunstancia se deban utilizar disquetes distintos tendrá que contar con la anuencia de la Dirección. Sin embargo, no se deben de introducir disquete sin revisar con el antivirus anteriormente. h) Se utilizará como estándar para usuario final el Windows, 3.1, 3.11, 95 o superior y el Office 3.1, 3.11, 95 o superior, siempre que los recursos de la máquina lo permitan. i) El equipo de cómputo instalado en el ministerio, no podrá ser usado en la reproducción de programas informáticos, aunque los mismos sean propiedad de la institución. Sin embargo, la comisión podrá autorizar el equipo necesario cuando sea conveniente para el ministerio la reproducción de programas informáticos, siempre y cuando no violente ninguna norma jurídica en la materia, siendo los funcionarios de la Dirección los únicos autorizados para ello. j) El usuario solo podrá accesar el software, con la autorización del jefe inmediato. Cuando el funcionario tenga asignado un número de código o clave para poder hacer su ingreso al software, será el único responsable de su mal uso. La autorización dicha debe ser por escrito, conteniendo el nombre y apellidos completos del funcionario, número de cédula y opciones a las que tendrá acceso. k) Todo software que se instale en las máquinas propiedad del Ministerio, debe de contar con la licencia respectiva. Serán los jefes de departamentos o secciones los responsables de permitir la instalación de software sin la respectiva licencia. l) El manejo del software y de la información, por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos de la informática, con el fin de no causar daños al sistema. m) Verificar que el equipo de cómputo este conectado a una red eléctrica polarizada diseñada para dicho fin y debidamente identificada, con el fin de que solamente se pueda utilizar dicho equipo. En el caso que el hardware no este conectado como se describe, le informará a su jefe inmediato y no lo usara hasta tanto se encuentre debidamente instalado a la red eléctrica descrita.

n) Las impresoras de punto que tienen perilla para el ajuste, deben de encontrarse apagadas cuando se pretenda hacer uso de dicha perilla. ñ) Observar las demás obligaciones contempladas en el presente reglamento. Artículo 33.- Auditoria interna. La Auditoria Interna deberá contar con personal capacitado en manejo de sistemas, los cuales podrán realizar inspecciones de los equipos y programas que estén almacenados en discos. Dichas inspecciones podrán hacerlas de oficio o a solicitud de parte interesada. De todo lo actuado presentarán el respectivo informe a su superior, el cual tomará las medidas correctivas que pudieran corresponder, las cuales serán vinculantes y de obligado acatamiento. Lo anterior sin perjuicio de la competencia en materia de controles que tiene la dirección. Artículo 34.- Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo pertenecientes al ministerio, se hará siguiendo al menos los siguientes puntos: a) El usuario es el responsable por la información almacenada en el equipo de que dispone. b) El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios. Corresponde a la dirección dictar el procedimiento debido, con el fin de ayudar al usuario en esa tarea. c) Por cualquier circunstancia, el usuario deba entregar un equipo de computo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo, solicitará a la dirección el asesoramiento respectivo. d) El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas al Ministerio, excepto cuando exista orden del superior inmediato. Artículo 35.- Almacenamiento de programas. Salvo programas de alta sensibilidad y que el equipo o la dirección no provean de la seguridad razonable, todo el software original, disquete, cintas, CD u otro medio de almacenamiento deberá ser custodiado por la dirección y esta debe tener claramente especificado a que programa, departamento o sección pertenece y no podrá utilizarlo en otro microcomputador, a no ser que en el momento de la adquisición se autorice su uso en otro. Artículo 36.- Acceso a servicios de internet. Todo funcionario del Ministerio que sea autorizado por la Dirección para hacer uso de los servicios de Internet, estará sujeto a las siguientes disposiciones: a) Al funcionario autorizado se le asignará una cuenta (Login y Username), de Internet, la cual es intransferible, siendo el único responsable por el mal uso que se le pueda dar. b) Las conexiones vía FTP a los equipos de la dirección, no están permitidas. c) Todo usuario autorizado tiene derecho a un megabyte de espacio en el disco duro asignado para recibir correo electrónico. Si por alguna razón el tamaño del correo sobrepase el límite asignado, el sistema borrará automáticamente los correos correspondientes, sin responsabilidad para el ministerio. d) El uso de paquetes de trabajo tiene prioridad sobre los servicios de Internet. e) La comisión tendrá la potestad de dictar directrices en asuntos de uso de internet y correo electrónico, no regulados por el presente reglamento. Artículo 37.- Control de inventarios. El control de inventario de los equipos de computación es responsabilidad de la Sección de Control y Fiscalización de Activos. En caso de duda en la

especificación de los equipos, se consultará a la dirección la cual estará obligada a brindar toda la ayuda técnica que se requiera. El inventario del software será responsabilidad de la dirección, la cual estará obligada a llevarlos en forma ordenada y actualizada. Artículo 38.- Préstamos de hardware. De requerirse que se presten equipos privados al ministerio, para que se realicen trabajos propios de las diferentes dependencias para lo cual sea necesario su permanencia dentro de sus instalaciones, el departamento de activos procederá a levantar un acta donde se especifique claramente las características del equipo, el nombre y calidades de quien hace el préstamo, las condiciones del mismo y la dependencia u oficina que lo empleará. Cuando el equipo deba de ser retirado de las instalaciones del ministerio, de previo debe de ser revisado por funcionarios autorizados de la dirección, auditoria y el jefe de la dependencia respectiva en presencia preferiblemente del dueño del equipo, todo con el fin de verificar que no contenga información sensible o confidencial. En el caso que el equipo contenga el tipo de información especificada, en el mismo acto deberá ser eliminada del equipo correspondiente. De todo lo anterior se consignará en el acta respectiva, la cual debe de ser firmada por todos los funcionarios presentes. Artículo 39.- Normas de reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se tomará en cuenta lo siguiente: a) La reparación de equipo de cómputo será solicitada a la dirección, aún encontrándose en garantía. b) Cuando el equipo se encuentra en garantía, la dirección procederá a comunicarse con el proveedor del equipo, teniendo la responsabilidad de velar que el equipo sea reparado o cambiado. c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía, será reparado por la dirección o enviado a un taller especializado, en cuyo caso iniciará el tramite para el envió. Toda solicitud de reparación será firmada por el encargado de la dirección. El costo de la reparación se cargará al programa presupuestario respectivo. d) Una vez reparado el equipo de cómputo, la dirección deberá hacer la revisión respectiva y la reubicación posterior. e) El usuario será el único responsable de que los equipos enviados a reparar, no lleven información sensible, confidencial o crítica que ponga en peligro sus funciones o las del Ministerio. Artículo 40.- Consultorías externas. Para la contratación de Consultorías externas en el área de Informática, serán aprobadas por la Comisión, estableciéndose un contrato para cada consultoría conteniendo claramente los términos que se va a desarrollar la consultoría. La Dirección y la Auditoria, establecerán los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los diferentes contratos realizados. Artículo 41.- Desecho de hardware. Previo a la iniciación del procedimiento para declarar en desecho y por ende declarar de baja a equipo de computo, el departamento de activos deberá solicitar la autorización de la dirección.

CAPÍTULO V De las sanciones Artículo 42.- Órgano director. Conocerá de las faltas la inspección policial o relaciones laborales del ministerio según sea funcionario, en su orden, policial o administrativo que haya cometido la falta. Las faltas se impondrán después de haber terminado el proceso administrativo sancionatorio por el órgano correspondiente y dentro de los límites del debido proceso. Artículo 43.- Tipos de sanción. El órgano director valorará las faltas que se cometieran al presente reglamento en leves y graves e impondrá las sanciones de acuerdo al daño producido a la administración. Dependiendo del grado de la falta en que incurra el servidor, éstas podrán ser sancionadas con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por 15 días y el despido sin responsabilidad para la Administración, salvo que la falta cometida tenga una sanción especifica en el Código de Trabajo y demás normas vigentes del ordenamiento. En la aplicación de la sanción se atenderá siempre al criterio de justicia y proporcionalidad. Artículo 44.- Reincidencia. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas que incurra el servidor según el artículo anterior, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta, salvo que la misma tenga una sanción específica en el Código de Trabajo y demás normas vigentes del ordenamiento. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo anterior y partiendo de la última sanción que se impuso. Artículo 45.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la Republica, San José a los cuatro días del mes de julio del dos mil. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.- 1 vez. (Solicitud Nº 32778).- C- 102600.- (60979). Publicado en La Gaceta N 181 del 21 de setiembre del 2000