G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico C.E.E. 28.147.729- MGEYA- DGJRYM/2016. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN Se requiere opinión de esta Procuración General, en el marco del procedimiento perfilado por la Ley Orgánica Notarial N 404 (texto consolidado por Ley N 5.666, BOCBA 5.014) (en adelante, la Ley N 404) y su reglamentación, con relación a la solicitud de titularidad del Registro Notarial N 782 efectuada por el escribano Juan de Dios Troisi. I.- ANTECEDENTES 1. Lucen en el orden 3 los siguientes antecedentes: 1.1. Solicitud del escribano Juan de Dios Troisi, dirigida al Presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, para que se le otorgue la titularidad del Registro Notarial N 782, renunciando en forma condicional a su adscripción al Registro Notarial N 35, prestando su conformidad el escribano Martín Perigallo, titular del mismo. 1.2. Certificado de antecedentes emitido por la Policía Federal Argentina, certificado de antecedentes penales librado por el Registro Nacional de Reincidencia y el informe de inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. De estas piezas surge que el interesado no registra antecedentes ni inhibiciones. 1.3. Nota del citado Colegio de Escribanos, por la que se comunica a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que el escribano Juan de Dios Troisi figura matriculado con el N 5.513 desde el 21/07/2015 y que ha se ha presentado al Concurso de Oposición y Antecedentes, obteniendo el puntaje requerido en la Evaluación de Idoneidad para acceder a la titularidad de Registros Notariales conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley N 404 y que, por orden de mérito, le corresponde la titularidad del Registro Notarial N 782. Asimismo, informa que con fecha 21/07/2015 fue designado adscripto al Registro Notarial N 35, tomando posesión del mismo el 11/08/2015 y al que renuncia bajo la condición que se le otorgue la titularidad del Registro que peticiona. PROCURACION GENERAL Pagina 1/4
2. En el orden 4 consta el certificado producido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyo tenor el requerido no exhibe anotación. 3. En el orden 5, la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación manifestó que el Colegio de Escribanos verificó la conducta, antecedentes y moralidad del profesional en oportunidad de su matriculación. Y resaltó que estos extremos deben ser nuevamente valorados por el Poder Ejecutivo, con carácter previo a la designación. También destacó que el peticionario de la titularidad del Registro Notarial N 782 no se encuentra alcanzado por ninguna de las inhabilidades detalladas en el artículo 16 de la Ley N 404. 4. En este estado, esa Dirección General requiere la intervención de este Órgano Asesor. II.- ANÁLISIS DE LA CUESTION 1. De modo preliminar, paso a compulsar el bloque de legalidad en el que la cuestión bajo análisis se encuadra. 1.1 El artículo 16 de la citada Ley N 404 lista una serie de inhabilidades para el ejercicio de las funciones notariales. En tal sentido, dispone que "No pueden ejercer funciones notariales o estarán privados temporaria o definitivamente de ellas: a) Quienes tuvieran una restricción o alteración de capacidad física o mental que, a criterio del Tribunal de Superintendencia, impida el desarrollo pleno de la actividad que requiere el ejercicio de la función. b) Los incapaces. Civil. c) Los inhabilitados en los términos del art. 152 bis del Código d) Los fallidos no rehabilitados. Pagina 2/4
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L e) Los encausados por delitos dolosos, desde que hubiere quedado firme el auto de prisión preventiva y mientras ésta se mantuviere. Si, por exención legal, la prisión no se hubiere hecho efectiva, el Tribunal de Superintendencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá diferir la suspensión del imputado en el ejercicio de sus funciones por el lapso que estimare prudencial. dure la suspensión. f) Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones, mientras g) Los condenados, dentro o fuera del país, por delitos dolosos, mientras dure la condena y sus efectos. h) Los que por su inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueren excluidos del ejercicio de la función. 1.2 Procede observar que el texto consolidado del artículo supra transcripto remite al artículo 152 bis del derogado Código Civil. Esta circunstancia debe ser remediada, por lo que corresponde reenviar a los artículos 48 y 49 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N 26.994 (BO del 08/10/2014). 2. Por su parte, el artículo 31 también de la Ley N 404, determina que "Compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en esta Ley. 3. A continuación, el artículo 32 aclara que los registros y protocolos notariales "... son de propiedad del Estado". 4. Según el artículo 34 del plexo legal bajo examen "En todos los casos compete al Poder Ejecutivo la designación del titular de cada registro. La nominación recaerá en el ganador del concurso de oposición y antecedentes que se efectuará en cada caso y cuyo resultado será comunicado por el Colegio de Escribanos al Poder Ejecutivo. De existir registros vacantes, el concurso se realizará una vez al año y comenzará durante el mes de abril. PROCURACION GENERAL 5. El artículo 35 del cuerpo normativo que se colaciona prescribe que El jurado calificará las pruebas entre uno (1) y diez (10) puntos. El puntaje por antecedentes no tiene tope. La calificación será inapelable. Los miembros del jurado deberán calificar las pruebas que les sean adjudicadas en el plazo que fije quien lo presida, conforme la cantidad de aspirantes. Será ganador del concurso quien, calificado con no menos de siete puntos en cada una de las pruebas escrita y oral sumado el Pagina 3/4
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) puntaje de sus antecedentes, obtenga la puntuación mayor en la suma de esos tres (3) ítems. 6. Las normas traídas tienen por finalidad posibilitar el control efectivo que sobre la designación de los titulares de los registros notariales compete al Poder Ejecutivo. Es que, ciertamente, la notaría pertenece al Estado. La fe pública es fe del Estado. Es la convicción del Estado en la certeza de un hecho o de una relación jurídica que se impone a los particulares, abstracción hecha de su creencia individual. La fe pública notarial, más específicamente, es la función pública y técnica por cuya interposición los actos jurídicos privados y extrajudiciales que se someten a su amparo, adquieren autenticidad legal (v. Jiménez-Arnau, Enrique: Derecho Notarial; pág. 45, Ediciones Universidad de Navarra, S.A., Pamplona, 1976). 7. Analizados los distintos elementos reunidos en el Expediente, cabe afirmar que, en el sub examine, el profesional ha obtenido el puntaje requerido para acceder a la titularidad de un registro notarial, según lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley N 404, no encontrándose comprendido en ninguno de los supuestos que enumera el artículo 16 como obstáculo para el ejercicio de la función notarial. III- CONCLUSIÓN En virtud de las consideraciones que preceden, no existen óbices jurídicos para que el Poder Ejecutivo designe al escribano Juan de Dios Troisi como titular del Registro Notarial N 782. En tal sentido, dejo expuesta mi opinión. Procuración General, MTR AD Pagina 4/4
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-28147729-DGEMP-2016 (71967) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.