PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN IMAGEN PERSONAL



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Transcripción:

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN IMAGEN PERSONAL AUTORÍA Mª ELOÍSA ROMERO PÉREZ TEMÁTICA RIESGOS LABORALES EN IMAGEN PERSONAL ETAPA CICLO DE GRADO MEDIO DE PELUQUERÍA Resumen Con este artículo se pretende poner en conocimiento del docente y si cabe del alumnado de una forma general las reglas básicas para atender a la necesidad de la prevención de riesgos laborales en el sector de la peluquería. Palabras clave Prevención de riesgos laborales. INTRODUCCIÓN España es sin duda alguna un país con un alto índice de siniestralidad laboral que afecta a todos los sectores (en unos más que en otros) y a todas las actividades de una u otra manera. La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) ha marcado un antes y un después en la regulación de las condiciones de trabajo de nuestro país. Cabe destacar que 12 años después de la implantación de esta norma no se ha conseguido imponer al 100% la cultura preventiva en la empresa. Concretamente en el sector de la Imagen Personal podemos afirmar que la implantación real de los sistemas de prevención de riesgos laborales es prácticamente inexistente. Los factores que hacen que esto sea así son varios pero destacaremos especialmente: - la falta de implantación institucional. - la escasa percepción del riesgo laboral en el trabajo de una peluquería y de un salón de belleza. 1

1. NORMATIVA. 1.1 Normativa Internacional: Convenios de la Organización Internacional al Trabajo (OIT) de los que España es Parte. 1.2 Normativa Europea: Tratado de Ámsterdam en vigor desde 1.988 que constituyen la base jurídica de las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.3 Normativa estatal: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales; su aplicación es la de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los trabajadores, trabajadores autónomos, socios de cooperativas y personal de Administración. Real Decreto 39/1997 que regula los servicios de prevención. Real Decreto 1161/2001 que establece el título de técnico superior de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 5/2000 de infracciones y sanciones en el orden social. 2. LA ACCIÓN PREVENTIVA. Para poder aplicar correctamente la implantación de la prevención es imprescindible conocer los conceptos y principios básicos del sistema de prevención de riesgos laborales en España. 2.1 Concepto de prevención: La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de una empresa con el fin de evitas o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2.2 Concepto de protección: La protección es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas tendentes a eliminar o disminuir las posibles consecuencias que pueden ocasionar los riesgos. 2

2.3 Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. 2.4 Daños derivados del trabajo: Enfermedades patológicas o lesiones sufridas con motivo del trabajo. 2.5 Riesgo laboral grave e inminente: El que resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. 2.6 Proceso, operaciones, equipos o productos especialmente peligrosos: Los que en ausencia de medidas preventivas específicas originan riesgos para la seguridad o para la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 2.7 Equipo de trabajo: Cualquier máquina, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 2.8 Condición del trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. 2.9 Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. Estos conceptos deben ser aplicados de acuerdo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva. - Dar instrucciones a los trabajadores. 3

- Valorar la formación de los trabajadores. - Informar suficiente y adecuadamente. - Prevenir las imprudencias. - Concertar un seguro. 3. ORGANISMOS COMPETENTES. Se distinguen tres grandes grupos: 3.1 Organismos Comunitarios - Dirección general de empleo y Asuntos Sociales. - Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3.2 Organismos de ámbito nacional - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Inspección de trabajo y Seguridad Social. - Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Fundación para la prevención de Riesgos Laborales. 3.3 Órganos técnicos de las comunidades autónomas Que promocionan la prevención e informan e investigan sobre la materia. 4. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO. 4.1 Lugar de trabajo. Hemos de comprender que en una peluquería o salón de belleza el lugar de trabajo no sería solo la zona donde se trabaja sino también los almacenes, los aseos, los pasillos, etc. Las obligaciones con respecto al lugar de trabajo en nuestro sector son las siguientes: - Seguridad estructural. - Espacios de trabajo (altura mínima 2.4m, superficie libre por trabajador 2m 2 y espacio no ocupado 10m 3 ) - Suelos fijos, estables y no resbaladizos. - Aberturas o desniveles protegidos por barandillas rígidas de una altura mínima de 90cm. - Los tabiques, ventanas y puertas translúcidos deben estar señalizados. - Las vías de circulación (pasillos, escaleras, rampas, etc) deben estar señalizadas. 4

- Las puertas de acceso a escaleras deben abrirse sobre una zona de descanso no sobre los escalones. - Los pavimentos de rampas y escalones deben ser de material no resbaladizo. - Protección contra incendios según normativa. - Instalación eléctrico protegido. - Mantenimientos libre de obstáculos de las zonas de paso, salidas y emergencias. - Limpieza periódica. - Mantenimiento de las instalaciones de ventilación y protección. - Temperatura entre 14 y 25ºC. - Humedad superior al 50% - Corrientes de aire hasta 0,75 m/s - Renovación del aire debe ser 50cm 3 - Iluminación natural si es posible. - Iluminación uniforma y suficiente en todo el espacio. - Alumbrado de emergencia. - Agua potable. - Vestuarios, duchas y retretes separados para hombres y mujeres. - Locales de descanso. - Material de primeros auxilios revisando periódicamente. - El trabajador debe recibir información adecuada sobre las medidas de protección y prevención. 4.2 Equipos de trabajo. Los trabajadores deben tener a su disposición equipos de trabajo adecuados que garanticen su seguridad y salud en el trabajo. Para nuestra actividad sería conveniente disponer de: - Equipos de protección ocular o facial. - Equipos de protección de las manos. - Equipos de protección de la piel. - Equipos de protección respiratoria. - Equipos de protección del pie. El empresario debe: - Determinar los puestos de trabajo en los que deben reunirse a la protección individual. - Elegir los equipos de protección individual. - Proporcionar los equipos gratuitamente a los trabajadores. - Velar por su utilización y mantenimiento. - Informar y formar a los trabajadores. - Consultar con los trabajadores para posible propuestas de mejora por parte de estos. 5

El trabajador debe: - Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. - Colaborar en el mantenimiento de los equipos. - Informar sobre defectos, anomalías o daños sobre el equipo. 4.3 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empresario debe: - Adoptar las medidas de señalización: Llamar la atención sobre la existencia de un riesgo, una obligación o una prohibición. Alertar sobre una situación de emergencia. Facilitar la localización de los medios de protección o emergencia. - Información: Los trabajadores deben ser informados de la utilización de la señalización. - Formación sobre el significado de las señales y de cómo comportarse ante ellas. - Aceptar consultas y participación de los trabajadores. - Integrar la prevención de Riesgos Laborales en el Sistema de gestión de la empresa a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. - Evaluación de los riesgos laborales que no hayan podido evitarse. - Planificación de la actividad preventiva. - Vigilancia de la salud. 4.4 NOVEDADES QUE AFECTAN AL SECOTR DE LA IMAGEN PERSONAL EN EL CAMPO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. Concepto de enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia o ajena que esté provocado por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales anexas al Real Decreto por el que se apruebe el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social. Se ha producido la actualización del cuadro de enfermedades profesionales que recoge así dos listados (Anexo I y Anexo II) diferenciados de enfermedades profesionales: Anexo I: enfermedades profesionales reconocidas. Anexo II: enfermedades cuyo origen profesional se intuye y cuya inclusión en el Anexo I podría producirse en el futuro. 6

ANEXO I - Enfermedades producidas en la preparación, manipulación y empelo de hidrocarburos dorados y bromados (preparación y empleo de lociones de peluquería). - Afecciones cutáneas producidas por sustancias sólidas, líquidas, polvos, vapores, etc... - Asma provocado por exposición a sustancias químicas. ANEXO II - Enfermedades por agentes químicos producidos por: Reparación y empleo de lociones de peluquería con hidrocarburos dorados y bromados. Utilización de colorantes en productos capilares y de peluquería. Utilización de xileno y tolueno en perfumes. Utilización de nitroderivados utilizados en la elaboración de tintes y pigmentos. Utilización de éteres en tintes y pigmentos. - Enfermedades producidas por agentes físicos: Parálisis del nervio radial por compresión del mismo debido a la presión crónica por uso de la tijera. - Enfermedades producidas por inhalación de sustancias: - Enfermedades de la piel: Asma, rinoconjuntivitis, urticarias, angioedemas, eleveolitis alérgica extrínseca, síndrome de disfunción de la vía reactiva, fibrosis intersticial difusa, fiebre de los metales,, neumopatía intersticial difusa. Producidas por contacto consustancias de bajo peso molecular como perfumes, disolventes, aditivos, etc... - Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos. Cáncer vesical por utilizar como colorante aminas e hidracinas aromáticas y sus derivados. 7

BIBLIOGRAFÍA - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 39/1997 que regula los servicios de prevención. - Real Decreto 1161/2001 que establece el título de técnico superior de prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 5/2000 de infracciones y sanciones en el orden social. - Real Decreto 377/1997 que recoge las disposiciones sobre equipos de protección individual. - Real Decreto 485/1997 establece la señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 1299/2006 de lo de noviembre (BOE 19 de diciembre). Autoría Nombre y Apellidos: Mª ELOÍSA ROMERO PÉREZ Centro, localidad, provincia: I.E.S. ALHADRA, ALMERÍA. E-mail: m.eloisaromero@hotmail.com 8