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B Favor aclarar si el proyecto califica como de obra pública, ya que sobre éste tipo de contratos se debe considerar una contribución especial del 5% para la seguridad. ( 8! H H9<3. 5: > C Favor confirmar si sobre el contrato aplica pago de estampillas según lo señalado en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013, mediante la cual fue creada la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. + < En la visita de obra se observó que la bahía donde se instalarán los equipos objeto de este contrato actualmente funciona como bahía de reserva y tiene equipos montados sobre estructura; por lo tanto solicitamos confirmar dónde debe ser incluido el desmontaje de los equipos existentes. * 3# I 3?9! I ; Favor confirmar si la bahía donde se instalarán los equipos se encuentra actualmente cableada (cable de control y protección). + 9! H"/2 Favor confirmar si la bahía donde se instalarán los equipos se encuentra actualmente conectada en Alta tensión; en caso afirmativo, favor confirmar si se debe desmontar cable de AT, aisladores, conectores, etc. 3 /2 ( Favor confirmar si las estructuras metálicas de soporte de los equipos y pórticos existentes en la bahía serán reutilizadas. (! 8? Favor confirmar si las fundaciones de los equipos y pórticos existentes en la bahía serán reutilizadas. @$ 3 83 # Favor enviar el borrador de minuta del contrato para ser analizado por el área legal y poder enviar las consultas que puedan surgir de su estudio.

CONTRATO DE OBRA No XXX/2014 CONTRATANTES: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. NIT: 891.180.001-1 XXXXXXXXXXXXXXXXXX NIT: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX OBJETO: Construcción en la subestación el Bote del módulo doble circuito 3,5 Kv de la Línea entre la subestación el Bote y el cruce del Juncal. VALOR: $XXXXXXXXXXX IVA Incluido Entre la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P, representada por el Ing. JULIO ALBERTO GOMEZ MARTINEZ, mayor de edad, vecino de Neiva, identificado con cedula de ciudadanía No 70.554.031 de Envigado, en calidad de Gerente General, en adelante ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía XXXXXXXXX, por otra parte, en adelante el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de obra que costa de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: Construcción en la subestación el Bote del módulo doble circuito 3,5 Kv de la Línea entre la subestación el Bote y el cruce del Juncal. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es de XXXXXXXXXXXXXXXXX pesos ($XXXXXXXX) M/CTE. incluido IVA, de acuerdo al detalle de cantidad de obra que se presenta en el Anexo 1 que hace parte integral de éste contrato. CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Electrohuila S.A E.S.P pagará el valor del contrato así: a) Un anticipo del 30% del valor inicial del contrato dentro de los 30 días calendarios siguientes a la presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de replanteo aprobada por la interventoría previa presentación por el proveedor de la garantía única del contrato. Igualmente el (Plan de inversión del anticipo, Acta de inicio, Cronograma de la obra, Listado de Personal, Programa de salud Ocupacional, afiliaciones de los trabajadores y Certificado de la Interventoría del recibo de la documentación de los usuarios intervenidos). b) Un 40% será pagado mediante actas de recibo parcial suscritas entre el

interventor y el proveedor de acuerdo al avance de obra realizado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de factura que cumpla los requisitos de ley, acompañada del acta de recibo parcial a satisfacción, expedida por el interventor, los pagos a la seguridad social y parafiscal. c) El 30% restante será cancelado con la liquidación del contrato, dentro de los 30 días siguientes a la correcta presentación de la factura que cumpla los requisitos de Ley, acompañada del acta de recibo y liquidación final y el certificado de modificación que establezca la vigencia del amparo de calidad y estabilidad. Del valor de cada acta se descontará el 30% para amortizar el anticipo y un 5% de retención adicional que se cancelará al proveedor en el acta de liquidación del contrato. CLAUSULA CUARTA. FONDOS: El valor del presente contrato será pagado con fondos provenientes del rubro 03057502001042 denominado Construcción Circuito Industrial Palermo de la vigencia 2014. CLAUSULA QUINTA. SITIO Y PLAZO DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga a entregar la totalidad de los trabajos en los sitios de obra acordados, en un plazo de XXX (XX) días calendarios, contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre el interventor y el contratista. PARAGRAFO 1: El acta deberá ser suscrita en un término no mayor a diez (10) días calendarios una vez legalizado el contrato. PARAGRAFO 2: El proveedor deberá instalar una valla por cada proyecto en el sitio de la obra de 3 metros de ancha por 2 metros de alta ubicada a 2 metros del piso. La información y el diseño, igual que el tipo de letra y colores institucionales serán suministrados por la interventoría. Los costos de la valla deberán estar incluidos en los costos generales de la oferta. CLAUSULA SEXTA. INTERVENTORIA: ELECTROHUILA S.A. E.S.P; por intermedio de XXXXXXXXXXXXXXXX Jefe División XXXXXXX o quien haga sus veces, ejercerá la supervisión del cumplimiento del presente contrato a fin que el mismo se ejecute conforme a lo pactado y al Manual de interventoría vigente de Electrohuila S.A E.S.P. La interventoría está facultada para liquidar el contrato. CLAUSULA SEPTIMA. CUMPLIMIENTO DEL RETIE: El contratista debe cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE emanado del Ministerio de Minas y Energía. CLAUSULA OCTAVA. GARANTIAS: El CONTRATISTA deberá constituir a su costa y a favor de ELECTROHUILA S.A. E.S.P, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la firma del presente contrato ante una compañía legalmente constituida en Colombia, una garantía - con el lleno de los requisitos legales - ante una compañía legalmente constituida en Colombia, que cubran los siguientes amparos: a. De cumplimiento del contrato. Equivalente al 10% del valor total del contrato, vigente a partir de su firma

durante el plazo del mismo y 120 días más. b. De buen manejo e inversión del anticipo. Equivalente al 100% de la suma anticipada, con vigencia a partir de la firma del contrato, durante el plazo del mismo y 120 días más. c. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal a emplear. Equivalente al 30% del valor total del contrato, vigente a partir de su firma, durante el plazo del mismo y tres años más. d. De responsabilidad civil extracontractual. Equivalente al 10% del valor total del contrato, vigente a partir de su firma, durante el plazo del mismo y un año más. e. De calidad de los materiales suministrados. Equivalente al 30% de los mismos, con vigencia de un año contado a partir de la fecha del acta de recibo final de las obras. f. De estabilidad de la obra. Equivalente al 15% del valor total del contrato con vigencia de 5 años contados a partir de la fecha del acta de recibo final. CLAUSULA NOVENA. CUMPLIMIENTO DE LEY: Durante la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con las normas aplicables sobre seguridad industrial, salud y medio ambiente. CLAUSULA DECIMA. CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin la autorización expresa de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta conocer y aceptar el Acuerdo 018 del 29 de septiembre de 2006 de contratación interna de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. y afirma que no se halla incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Nacional y la Ley para la celebración del presente contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. SALARIOS Y PRESTACIONES: El contratista se obliga a cumplir con la legislación laboral vigente por el cual deberá pagar los salarios, prestaciones, indemnizaciones, y demás derechos que ella establezca a favor de los trabajadores que ocupe en la ejecución de la obra contratada. Conforme a lo anterior si se llegare a producir alguna condena judicial contra ELECTROHUILA S.A. E.S.P, los dineros que esta tuviere que pagar, le serán rembolsados por el contratista. CLAUSULA DECIMA TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que se presenten entre las partes se resolverán de manera directa; de ello no ser posible quedaran habilitados para hacer efectivos sus derechos ante la jurisdicción ordinaria. CLAUSULA DECIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente contrato y tienen validez en su orden los siguientes documentos: a) La invitación a cotizar EHUI-SD-031/2014. b) Anexo de cantidades de obra y materiales. c) La propuesta del CONTRATISTA en cuanto no sea contraria a lo estipulado en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: Este

contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes y su ejecución se iniciará una vez se hayan expedido y aprobado las garantías del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato será liquidado dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: El contratista se obliga a reintegrar a la compañía Electrohuila S.A E.S.P la totalidad de los valores que ésta tuviere que cancelar por concepto de eventuales condenas proferidas por autoridades judiciales, administrativas o entes de control, derivadas de las acciones u omisiones - de naturaleza civil, laboral o cualquiera otra - del contratista y que se generen de manera directa o indirecta del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos que se puedan derivar del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Neiva-Huila. Neiva, JULIO ALBERTO GOMEZ MARTINEZ Gerente General XXXXXXXXXXXXXXXX Contratista Vo.Bo. BORIS CARVAJAL RENZA Secretario General - Asesor Legal Tramite: XXXX En relación a la cobertura fijada para el RCE se aprecia una solicitud por el término de un año adicional a la vigencia del Contrato. En este sentido requerimos evaluar la posibilidad de eliminar el año adicional limitando el periodo de cubertura a la vigencia del Contrato. Lo anterior se explica en tanto la póliza per se cubre los posibles daños o perjuicios que pudieran llegar a causarse por el Contratista en el proyecto, es decir por ABB en la ejecución del objeto del contrato. De manera subsidiaria requerimos que el periodo de cobertura se extienda por un periodo máximo de tres meses posterior a la vigencia del Contrato. ( $

A Teniendo en cuenta la sumatoria de los porcentajes asegurados que se requieren, se obtiene un resultado del 115% en total de cobertura. Sírvanse tomar en consideración que de acuerdo al Código de Comercio colombiano las aseguradoras no pueden ni deben afianzar contratos que superen el 100% del mismo. De este modo les requerimos reducir en un 15% por ciento los montos asegurados en relación a los ítems de prestaciones salariales y calidad de suministro en su conjunto (dividir este 15% en una disminución en los dos ítems), con el fin de suscribir de no tener un margen fuera de la órbita legal que deba ser asumido por el Contratista, ya que el mismo. Tengan en cuenta la siguiente relación de monto asegurado: Se mantienen las condiciones establecidas en los términos de referencia.