El Derecho a una vivienda digna en España. Crisis residencial: Origen, consecuencias y respuesta de los poderes públicos. Pilar Garrido.

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Transcripción:

Jornada sobre el Estado Social y la Vida Digna El Estado Social y los derechos sociales en entredicho. Situación de algunos derechos en el actual contexto de crisis en los ámbitos vasco, español, y europeo El Derecho a una vivienda digna en España. Crisis residencial: Origen, consecuencias y respuesta de los poderes públicos. Pilar Garrido. UPV/EHU Organiza el Ararteko, en colaboración con el Departamento de Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos sociales de la UPV/EHU. Bilbao, 3 de octubre de 2014

INDICE 1.Modelo urbano y residencial en España. Relación vivienda/mercado. 2.Constitucionalización del derecho a la vivienda. Dificultades. 3.De la ineficacia a la vulneración del derecho a la vivienda. Desahucios. 4. Política de vivienda. Especial referencia al País Vasco.

Modelo urbano y residencial Modelo urbanístico: basado en la asunción por los poderes públicos de los intereses privados de carácter especulativo Ley del Suelo 1956: Si ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad pública, mediante justa adquisición, para ofrecerle, una vez urbanizado, a quienes desearen edificar, la solución, sin embargo, no es viable en España. Requeriría fondos extraordinariamente cuantiosos, que no pueden ser desviados de otros objetivos nacionales, y causaría graves quebrantos a la propiedad y a la iniciativa privada. Modelo residencial: acceso a la vivienda en propiedad

Configuración de 3 elementos fundamentales para el acceso a la vivienda (condiciones materiales): -Situación de la prestación de vivienda -Condiciones del mercado financiero -formula de acceso a la vivienda Vivienda, mercado y poderes públicos -Estrecha vinculación vivienda/mercado -Significados del bien vivienda: derecho social/mercancía Y para los poderes públicos.

Efectos sobre la constitucionalización del Derecho a la vivienda: dificultad de catalogar este derecho como un Derecho Fundamental. (Italia, Francia,) Constitución Española: Derecho a la vivienda: -Art. 47: Capítulo III del Título I Principios Rectores de la Política Social y económica. -Ponderación de los diferentes derechos e intereses constitucionales: art. 1.1., 9.2,..39,45,46,.. /art. 33, 38, -Perspectiva económica de la vivienda=priman los derechos e intereses económicos. Conclusión: derecho a la vivienda=derecho inexistente

De la ineficacia del derecho a la vivienda a su posible vulneración: -De la no garantía de acceso y disfrute de una vivienda digna a la pérdida de la vivienda por desahucio. -Respuesta ante la gravedad de los acontecimientos: movilización social (PAH), Sentencias judiciales,. - Cambios normativos templados y puntuales.

Los desahucios a la luz de la CE y los Tratados internacionales Art. 47 CE: la seguridad e l disfrute y el mantenimiento en la vivienda en determinadas condiciones elemento esencial del derecho. La perdida de la vivienda por desahucio situación excepcional-cumplimiento de ciertos requisitos. Tratados internacionales (PIDESC, CSE, CEDH): -Medida excepcional. Necesario justificar la falta de alternativas. Medida razonable y proporcional. -Garantías máximas para la familia afectada durante todo el proceso. - Necesidad de realojar o ayuda económica suficiente para ello si se carece de recursos económicos.

Obligaciones de los poderes públicos Diferentes niveles de obligaciones: Obligación de respetar el derecho: deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso o goce de los bienes objeto del derecho. obligación de proteger el derecho: deber del Estado de impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el acceso o goce de ese bien. Para cumplir estas obligaciones: necesidad de un marco normativo adecuado, que respete los requisitos citados. En caso contrario las actuaciones de los poderes públicos vulnerarían el derecho constitucional a una vivienda

Derecho a la vivienda y política de vivienda Obligación de satisfacer el derecho: políticas de vivienda. Antecedentes: Política de vivienda como actividad de fomento- apoyo económico a la promoción privada de vivienda de protección oficial para venta. Características: -Escasa entidad de la vivienda protegida frente a la vivienda libre. -Opción por la construcción de vivienda protegida para la venta. - Ausencia de un régimen jurídico adecuado para cumplir con su función social.

Políticas Autonómicas de vivienda Leyes de vivienda. Periodos: 1. Leyes referidas sólo al régimen de las viviendas protegidas-objeto regular de manera muy flexible el régimen de las viviendas protegidas autonómicas. 2. Leyes sobre vivienda protegida-intentan proteger la función social de estas vivienda: materializar el derecho a una vivienda digna. 3. Leyes del derecho a la vivienda-regulan aspectos básicos del derecho. Derecho subjetivo a la vivienda, obligaciones de provisión de vivienda, control del incumplimiento dela función social de la vivienda.

La política de vivienda en el País Vasco Política pionera. Primera década siglo XXI -Intervención pública sobre suelo a través fundamentalmente de las reservas de suelo para vivienda protegida. -Calificación permanente de la vivienda protegida -Control público del régimen jurídico de la vivienda protegida (acceso, segundas transmisiones, etc.) -Impulso importante del alquiler social -Movilización de vivienda vacía hacia el alquiler social (programa Bizigune)

Situación actual. Hacia una ley vasca del derecho a la vivienda. Proposición de ley vasca de vivienda. (En tramitación parlamentaria) Temas objeto de discusión: -Derecho subjetivo a la vivienda. Exigibilidad, contenido, titularidad. -Instrumentos de control dela función social de la vivienda: Principalmente instrumentos de lucha contra la vivienda vacía: canon de vivienda y sustitución forzosa del propietario Reforma de la Ley 2/2006 de Suelo- Un paso atrás? -Marco actual- Plan Director de vivienda 2013-2016