PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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Transcripción:

Resolución Nº 095-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 05 MINUTOS DEL 25 DE ENERO DEL 2018. PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-17968-2016-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de devolución del monto de Garantía de Cumplimiento planteada por el señor Luis Eduardo Chacón Porras, con número de cédula de identidad 4-0131-0811, representante legal de la sociedad Montañas de Waltone S.A, con cédula jurídica número 3-101-545045, dentro del proyecto denominado Apertura de Calle Pública y Fraccionamiento Flor de Café, con Expediente Administrativo D1-17968-2016-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N 1538-2016-SETENA del día 24 de agosto del 2016, se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto Apertura de Calle Pública y Fraccionamiento Flor de Café, con Expediente Administrativo D1-17968-2016-SETENA, estableciéndose en su Por Tanto Quinto, la siguiente descripción: Fraccionamiento y apertura de calle pública con las siguientes áreas: Lotes: 20560.22 m² Zonas verdes: 1024.32 m² Calle: 3055.08 m² Prevista de calle: 753.4 m² Parque y facilidades comunales: 2089.52 Aceras: 1251.25 m² TOTAL 28,733.79 m² Todo para un fraccionamiento total de 51 lotes con una apertura de calle pública La propiedad donde será ubicado el proyecto cuenta con una extensión de 28,746 m² según registro. El proyecto propone las siguientes actividades: 1.- Limpieza de Terrenos: Se empezará con limpieza de maleza, remoción de la capa vegetal existente para movimientos de tierras y acomodo de la finca para inicios de labores de lotificación y acondicionamiento del AP, así como también el acondicionamiento para la calle a realizar. 2.- Movimiento de tierra y terraceo de ser necesario. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 15, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 Norte y 150 Este. Tel. (506)-2234-3420 Fax (506)-2225-8862. Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1

3- Construcción de las obras para la fase urbanística, calle, aceras, y previstas necesarias para la conexión de los servicios básicos. 4- Conformación de los 51 lotes y futuras filiales (unidades habitacionales). 5-Venta de lotes, dónde cada futuro propietario realiza el trámite de su propio permiso de construcción y construye su vivienda. El proyecto consta de la fase constructiva urbanística (I etapa) aportando toda la infraestructura de servicios básicos en el que se requerirá de al menos 50 70 trabajadores dentro del área del proyecto para la ejecución de las actividades planeadas (entre operarios, conductores de maquinaria, ingenieros y consultores). SEGUNDO: Que el día 03 de julio de 2017, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. TERCERO: Que el día 16 de noviembre del 2017, se realizó visita al área del proyecto, por parte del Biólogo Juan Diego Pacheco Polanco, funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, donde se constataron las siguientes condiciones: - El área de la propiedad donde se llevó a cabo el proyecto es de 28746 m². - Las coordenadas geográficas donde se ubica el proyecto son: 0494187 E y 1107216 N. - Al momento de la inspección se determinó que el proyecto se encuentra completamente terminado. - El proyecto consiste en la apertura de una calle pública para habilitar el fraccionamiento de 51 lotes de entre 300 a 600 m². - Las aguas pluviales del proyecto son canalizadas mediante un sistema de tragantes y bajantes, hacia el alcantarillado público. - El agua potable del proyecto es brindada por la Empresa de Servicios Público de Heredia. - La electricidad del proyecto es suministrada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. - Los desechos sólidos generados son recolectados por la Municipalidad de San Isidro para su disposición final. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Luis Eduardo Chacón Porras, con número de cédula de identidad 4-0131-0811, representante legal de la sociedad Montañas de Waltone S.A, con cédula jurídica número 3-101-545045 para actuar dentro del expediente administrativo D1-17179-2016-SETENA. 2

SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 15 de diciembre del 2017, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica 3-101-545045, no presenta problemas de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución 1538-2016-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Decreto Ejecutivo 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, en sus artículos 90 y 91, establece criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental, así como el proceder para su devolución. Por ello, en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que, analizado el Informe Ambiental consolidado, el mismo cumple con los términos de referencia establecidos por esta Secretaría mediante el acuerdo de Comisión Plenaria CP-036-2011-SETENA del día 28 de febrero del 2011. SEXTO: Al analizar el Expediente Administrativo del proyecto de marras, se determinó que el proyecto cumplió con los compromisos ambientales, así como con los Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental estipulados mediante la Resolución 1538-2016-SETENA del 24 de agosto del 2016, por lo que es procedente avalar el cierre técnico y la devolución del monto de la garantía ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 010-2018 de esta Secretaría, realizada el 25 de ENERO del 2018, en el Artículo No. 03 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Apertura de Calle Pública y Fraccionamiento Flor de Café, con Expediente Administrativo D1-17968- 2016-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental o regencia ambiental, 2. Informes ambientales o informes regenciales, y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Aprobar el informe de regencia ambiental consolidado del proyecto denominado Apertura de Calle Pública y Fraccionamiento Flor de Café, con Expediente Administrativo D1-17968-2016-SETENA. 3

TERCERO: Autorizar a la dirección administrativa de la SETENA a depositar en la cuenta que el interesado autorice, el monto de la garantía de cumplimiento por la suma de 7 652 611,00 (Siete millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos once colones exactos), pertenecientes al señor Luis Eduardo Chacón Porras, con número de cédula de identidad 4-0131-0811, representante legal de la sociedad Montañas de Waltone S.A, con cédula jurídica número 3-101-545045, dentro del proyecto denominado Apertura de Calle Pública y Fraccionamiento Flor de Café con Expediente Administrativo D1-17968-2016- SETENA. CUARTO: Archivar expediente administrativo al haberse finalizado las etapas de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el cierre técnico del proyecto. QUINTO: Advertir al desarrollador, el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. SEXTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 095-2018-SETENA de las 13 horas 05 minutos del 25 de ENERO 2018. NOTIFÍQUESE: Luis Eduardo Chacón Porras Representante Legal Montañas de Waltone S. A. Correo electrónico: monterojc16@hotmail.com; ychacon@tecnigypsum.com; jroman@tecnigypsum.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5