11 DEPENDENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ASUNTO

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tt»i LUISLMTIJt CTITUCúNi.& ÍEL E$TA00 he BAJA CALIFORNIA APR 17 11 DEPENDENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECCION Subsecretaria para Asuntos Legislativos Titular NUMERO DEL OFICIO SSG/SGGPALOfi-16812015 EXPEDIENTE OFICIALUA. ASUNTO El que se indica. Mexicali, Baja California, a 9 de abril de 2015. DIP. FRANCISCO ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E 5 E N T E.- En uso de la atribución que al Gobernador del Estado confieren los artículos 28 fracción II, y 49 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y con la facultad que al suscrito otorga el artículo 19, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, someto a consideración de esa XXI Legislatura Constitucional, para su análisis y correspondiente aprobación, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU RÉGIMEN JURÍDICO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERÁ EN FORMA GRADUAL Y POR MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI. Documento al que se anexa el Acuerdo de la Comisión Interinstitucional de lmplementación, emitido el siete de abril del año en curso, el cual motiva la Iniciativa en cuestión. GdBiERNDEL ES DE AJi CALIFO. PN í!espach,ad. APR1115 FRANCISCO RUEDA G SECRETARIO GENERAL DE. GEUER4L OF GOE c.c.p.- Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia.- Subsecretario de Gobierno para Asuntos,t.egislativos- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. Lizbeth Mata Lozano.- Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia.- Para conocimiento. Archivo/Minutario REAZ/MFb

EJECUTIVa GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MARCO ANTONIO LÓPEZ MAGAÑA, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO,JUAN. MANUEL MOLINA GARCÍA Y JOSÉ ROBERTO DAVALOS FLORES, DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA XXI LEGISLATURA DEL H CONGRESO DL ESTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTICULOS 27 FRACCION 1, 28 FRACCIONES 1, II Y III, Y 49 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CORRELACIONADO CON EL RESOLUTIVO CUARTO DEL DECRETO 99 DE LA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL 8 DE AGOSTO DE 2014, PRESENTAMOS ANTE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU REGIMEN JURIDICO EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERA EN FORMA GRADUAL Y POR MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJO LA SIGUIENTE EXPOSICION DE MOTIVOS Derivado de las reformas constitucionales en materia de procuración y administracion de justicia, publicadas en el Diario Oficial de la Federacion de fecha 18 de junio de 2008 y 8 de octubre de 2013, se publico el Codigo Nacional de Procedimientos Penales el pasado 5 de marzo de 2014, el cual debera aplicarse en todo el territorio mexicano, a mas tardar el 18 de junio de 2016 y tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de / 1 1

EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA la comisión del delito, lo anterior de acuerdo con el artículo segundo del mencionado código nacional. Una de las obligaciones que se le impone a las Entidades Federativas de acuerdo con el articulo segundo transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, es realizar una Declaratoria que para tal efecto emita el organo legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementacion del sistema procesal penal acusatorio Asimismo se establece que entre la Declaratoria y la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, deben mediar sesenta dias naturales En este sentido, y con el objeto de dar cumplimiento a las disposicione&transitorias del citado Codigo Nacional, el 8 de agosto de 2014 se publico en el Periodico Oficial del Estado el Decreto numero 99, estableciendo especificamente en el resolutivo cuarto las bases para la implementacion del Codigo Nacional de Procedimientos Penales en el Estado Bajo esa tesitura, la Comision Interinstitucional de Implementacion a quien corresponde planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas labores que sean necesanas para una correcta implementacion del Codigo Nacional en el Estado así como coordinar las tareas entre las distintas instituciones involucradas con dicha implementacion, remitio para su presentacion ante el Poder Legislativo, ACUERDO de la Comision Interinstitucional de Implementacion, mediante el cual se solicita al Congreso del Estado emita DECLARATORIA incorporando al regimen juridico del estado de Baja California el Codigo Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 5 de marzo det 2014, determinando su vigencia en el Estado de forma gradual y por Municipio, iniciando con Mexicali a partir del 11 de agosto de 2015, y respecto a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, entrará en vigor conforme a las fechas que contengan los Decretos de las 2

.'.',...4' 1 EJ E C IJTIVØ ;- GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Declaratorias respectivas que de igual manera, en su momento y en cada caso, emita respectivamente el Poder Legislativo de la Entidad. Lo anterior es concordante con el DECRETO número 99 antes citado, el cual dispone en su parte conducente que "La Comision lntennst,tucional, mediante acuerdo debidamente firmado por sus integrantes, presentara ante el Poder Legislativo, las iniciativas de Decretos para las Declara tonas respectivas" En efecto, la Comisron Interinstitucional de Implemeritacion del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, organo rector de la implementacion sesiono con la finalidad de avalar el tramite legislativo para la entrada en vigor del mencionado Codigo, y con ello dar cumplimiento a las reformas constitucionales y legales en la materia que permita en la entidad de manera gradual iniciar la vigencia del sistema nacional penal acusatorio, ofreciendo con ello certeza juridica y publicidad para los operadores del sistema procesal penal acusatorio y la ciudadania sobre la aplicacton de las disposiciones legales contempladas en el aludido ordenamiento legal Derivado de todo lo anterior, y acorde a lo que establece el articulo segundo transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, concatenado con el resolutivo cuarto del Decreto numero 99 1 y el ACUERDO de fecha 7 de abril de 2015 suscrito por los integrantes de la Comision Interinstitucional de Implementacion, mismo que se agrega al presente para los efectos legales correspondientes; tenemos a bien someter a consideración de esta Honorable Asamblea para su aprobacion, INICIA TI VA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU RÉGIMEN JURIDICO EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERA EN FORMA GRADUAL Y POR MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI; en los siguientes términos: 3

f EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, se DECLARA que el estado de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrara en vigor de manera gradual por Municipio, y de acuerdo con las siguientes prevenciones 1. - Sus disposiciones empezaran a regir en el municipio de Mexicali, Baja California, a partir del 11 de agosto de 2015 II - En los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, su vigencia iniciara en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que de igual manera y en cada caso emita el H. Congreso del Estado de Baja California III - En todos los casos, entre las Declaratorias que se expidan para cada Municipio y la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales deberan mediar sesenta dias naturales 1 ARTICULO TRANSITORIO UNICO - El presee Decreto entrara en vigor a partir de su publicacion en el Periódico Oficial dl Estado. ARTURO RNADOR W1 1 FRANCISu KUUA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBI!

,'t. :',. p a ECU TIVO GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU RÉGIMEN JURÍDICO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERÁ EN FORMA GRADUAL Y POR MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI. 5

0 0 ' pjbc BAJk E51A00 A 0 LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 99, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2014, Y C O N $1 D E R A N D O: PRIMERO.- Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, representa un cambio estructural de fondo en la administración y procuración de justicia, toda vez que viene a sustituir al sistema penal inquisitivo que durante muchos años ha prevalecido en nuestro país, por un nuevo modelo de justicia de corte acusatorio adversarial basando sus principios y reglas en la oralidad. SEGUNDO.- Que derivado de un intenso trabajo realizado entre los tres órdenes de gobierno, el día 19 de octubre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el nuevo Código de Procedimientos Penales mismo que posteriormente fue reformado con la finalidad de realizar los ajustes necesarios conforme a lo establecido en la Constitución Federal en lo relativo al sistema procesal penal acusatorio. TERCERO.- Que a partir del día 11 de agosto de 2010, se encuentra operando el nuevo sistema de justicia penal en el municipio de Mexicali, mismo que está regulado bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 19 de octubre de 2007, mientras que en el resto de los Municipios se encuentra vigente el sistema inquisitivo o tradicional regulado por el Código de Procedimientos Penales del 20 de agosto de 1989. CUARTO.- Que el día 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir una legislación única en materia de procedimiento penal, por lo que el día 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales. 1

pjbc BAJA I GOBIERNO DEL ES fado QUINTO.- Que el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo segundo transitorio que la entrada en vigor, será conforme a las Declaratorias que emita el órgano legislativo local de cada una de las Entidades Federativas, previa solicitud de la autoridad local encargada de la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, sin que pueda exceder del día 18 de junio de 2016. Asimismo, dispone que entre la Declaratoria y la entrada envigor del mencionado Código deberá mediar un término de sesenta díasnaturales. SEXTO.- Que para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 99, el día 8 de agosto de 2014, mediante el cual se reforma el artículo primero transitorio del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado en el 2007, con la finalidad de evitar la simultaneidad de tres códigos procesales en el resto de los municipios y asimismo, se establecen las bases para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Esta do. SÉPTIMO.- Que el artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que las Entidades Federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento, por lo que los representantes de las instituciones operadoras del nuevo sistema de justicia penal, en coordinación con la Subsecretaría de Enlace para Asuntos de Justicia, instalaron la "Mesa de Trabajo con Motivo de la Implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales". OCTAVO.- Que como producto de las sesiones de la Mesa de Trabajo con Motivo de la lmplementación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día 11 de diciembre de 2014, el Gobernador del Estado, Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, y los Diputados de la XXI Legislatura, Lic. Juan Manuel Molina García y Lic. José Roberto Dávalos Flores, presentaron ante el H. Congreso del Estado, iniciativa de reforma con la finalidad de armonizar la legislación secundaria vigente en el Estado, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. NOVENO.- Que la iniciativa de reforma para armonizar la legislación secundaria vigente en el Estado, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, fue aprobada por la Comisión de Justicia, el día 25 de marzo de 2015. 2

BAJA GOBIERNO DEL ESTAOO N 'u DÉCIMO.- Que como resultado de los trabajos realizados por los operadores del nuevo sistema de justicia penal, se ha considerado que las instituciones operadoras, se encuentran en condiciones optimas para implementar el Código Nacional de Procedimientos Penales en el municipio de Mexicali. A C U E R D A: ÚNICO.- Presentar ante el H. Congreso del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo, todos del estado de Baja California, iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se declara que el estado de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se determina que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, en los siguientes términos: 1.- Sus disposiciones empezarán a regir en el municipio de Mexicali, Baja California, a partir del 11 de agosto de 2015. II.- En los municipios de Ensenada, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, su vigencia iniciará en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que de igual manera, y en cada caso, emita el Congreso del Estado de Baja California. III.- En todos los casos, entre las Declaratorias que se expidan para cada municipio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales deberán mediar sesenta días naturales. ICALI, MA CALIFORNIA A 7 DE ABRIL DE 2015. GÓMEZ CRETARIO GENERAL DE GOBIERNO \ A LIC. MARCONTÓ1(IO PEZ MAGAÑA MAGISTRADO PRESIDENTkDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL\ÇONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESiSADO 3

0 PJ8c BAJA Y GOBIEBNO DEL ESTADO j L LiF.VC StsTrM, JUSTJCA PENAL LIC. LIZB SUBSECRETARIA DIP. JUAN MNtJEL MOLINA G71ESTADO RCIA PUTADO DEiH. CONGRESO DE DIP. DEVH. CONGRESO DEL ESTADO LIC. PERLA DEtSOCORRO)IBARR.kgYVA PROCURADORA GEERAt'DE JUSTICIA DEL ESTADO LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAVA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO LIC. MARCO / MAGISTRADO ) JIMÉNEZ CARRILLO BUNAL SUPERIOR DE L ESTADO LIC. JES DIRECTOR DEL Esta foja forma parte Integral del Acuerd e para presentar ante el H. Congreso del Estado, iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se declara que el estado de Baja California incorpor a su régimen Jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se determina que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, iniciando primeramente en el municipio de Mexicali, Baja California, el cual es suscrito por la ComIsión Interinstitucional de Implementación. 4