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Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Señoras Dra. Ileana Balmaceda Arias Directora General Msc. Maritza Campos Calvo Directora Administrativa Hospital San Juan de Dios Fax: 2256-3471 16 de julio de 2014 DCA-1880 Al contestar refiérase al oficio No. 07121 Estimadas señoras: Asunto: Se autoriza al Hospital San Juan de Dios con fundamento en el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para contratar en forma directa a las empresas Corporación Biomur S.A. (Soluciones Médicas Biomur), Nutricare, S.A., DA Médica de Costa Rica, S.A., Promoción Médica, S.A. (PROMED) y Mediteck Services, S.A. para la adquisición de insumos de terapia endovascular (Hemodinamia), bajo la modalidad de consignación, por el plazo de siete meses. Nos referimos a su oficio No. DG-5492-2014, recibido en fecha 07 de julio en esta Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Por medio del oficio No. DG-5801-2014 del 15 de julio de 2014, esa entidad remitió información adicional requerida por esta División mediante oficio DCA-1850 del día 14 del mismo mes y año. I.-Justificación de la solicitud: Para fundamentar su solicitud se señala en su oficio: 1. Que mediante oficio No. 09487 (DCA-0136) del 30 de setiembre de 2010, se concedió autorización por parte de esta Contraloría General para la utilización del procedimiento alternativo para la compra de insumos de hemodinamia, mediante la modalidad de consignación. 2. Que el 7 de marzo de 2011 entraron en vigencia los contratos derivados de dicho sistema alternativo, suscritos con las empresas Soluciones Médicas (Biomur), Nutricare, D.A. Médica, PROMED y Meditek S.A. 3. Que mediante oficio No. 021145 (DCA-0513) de fecha 5 de marzo del 2012, se autorizó por esta Contraloría General la modificación de los contratos No. 0006-2011, No. 0004-2011, No. 0003-

2 2011, No. 0005-2011 y No. 0002-2011 para la adquisición de insumos de terapia endovascular por el plazo de 1 año. 4. Que mediante oficio No. 02258 (DCA-0504) de fecha 1 de marzo 2013, se autorizó por esta Contraloría General contratar de manera directa con las casas comerciales Soluciones Médicas, Nutricare S.A., DA Médica, PROMED y Meditek Services S.A. la adquisición de insumos de terapia endovascular por el período de 6 meses. 5. Que mediante oficio No. 10411 (DCA-2388) de fecha 01 de octubre de 2013, este órgano contralor autorizó a ese Hospital a contratar de manera directa a las empresas Corporación Biomur S.A. (Soluciones Médicas Biomur), Meditek Services S.A., Nutricare S.A., DA Médica de Costa Rica S.A. y Promoción Médica (PROMED) S.A. el suministro de insumos de terapia endovascular (Hemodinamia) bajo la modalidad de ejecución por consignación, por el plazo de 7 meses. 6. Que con base en lo establecido en el punto 10 del oficio No. 10411 fue aplicado el mecanismo de la modificación unilateral al amparo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, encontrándose dichos contratos vigentes hasta el día 15 de julio de 2014. 7. Que mediante oficio Adm-SC-44-2014 del 02 de julio de 2014, las Jefaturas de los Servicios de Vascular Periférico, Cardiología y Neurocirugía, detallan las razones en virtud de las cuales el procedimiento ordinario No. 2013LN-000011-2012 para la compra de los insumos de terapia endovascular no ha podido ser concluido, requiriéndose por lo tanto una ampliación en el plazo autorizado para contratar directamente a dichas empresas, puesto que a partir del 16 de julio se carecerá de un mecanismo para la adquisición de dichos insumos, lo cual se constituye en un riesgo a la salud y la vida de los usuarios que requieren ese tipo de insumos. II.-Criterio de la División. La utilización de los mecanismos de excepción para casos de urgencia, se encuentra regulada en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 132 de su Reglamento (RLCA), los cuales establecen lo siguiente: Artículo 80. Supuestos. En casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos. En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El silencio del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. La autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita o verbal, según lo regule la Contraloría General de la República. (Así reformado mediante el artículo 1 de la ley N 8511 del 16 de mayo del 2006).

3 Artículo 132. Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República. La petición respectiva debe formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica, fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General de la República deberá instaurar los mecanismos de control que permitan acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud. Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que la amenaza de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye una falta grave. El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior. Así, de frente a una solicitud de autorización planteada con base en los artículos citados, le corresponderá a este órgano contralor valorar, la existencia de una situación cuya atención sea calificada de urgente, es decir, que pueda provocar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, en caso de que no se adopten de inmediato medidas pertinentes. Esta Contraloría General ha señalado que de conformidad con las normas en comentario, lo que genera la posibilidad de aplicar procedimientos de urgencia, es la verificación práctica de una situación de urgencia, siendo que no interesan las razones que provocaron esa situación, pues incluso esta pudo haber sido producto de una gestión pública deficitaria, por ejemplo por mala planificación, gestión financiera y presupuestaria insuficiente, u omisión de decisiones oportunas, escenarios en los cuáles el artículo 132 del Reglamento simplemente refiere al ámbito del Derecho Administrativo sancionador. 1 Ahora bien, habiéndose acreditado la situación de urgencia por parte de la Administración, este órgano contralor con base en las normas de referencia puede autorizar que se prescinda de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o bien que se establezcan integralmente procedimientos sustitutivos. En el presente caso, la solicitud va dirigida a realizar una contratación directa con las empresas indicadas para adquirir los insumos de terapia endovascular bajo la modalidad de consignación por un período de siete meses, mientras se finaliza con el procedimiento licitatorio que se está tramitando al efecto. 1 Oficio No. 05937 (DCA-1924) del 12 de junio de 2007.

4 Al respecto se tiene, que los procedimientos ordinarios de concurso se encuentran diseñados para proveer a la Administración de los bienes y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de sus competencias, en circunstancias donde con una adecuada programación de sus compras, se procura cumplir en su máxima expresión los principios derivados del artículo 182 de la Constitución Política. No obstante existen situaciones emergentes que la Administración debe afrontar, donde estos procedimientos ordinarios ya no se vislumbran necesariamente como una herramienta ágil para dar cumplimiento a la satisfacción de una necesidad pública, ya sea por razones de los plazos que implican o bien, por tratarse de una situación de tal urgencia, que resulta incompatible con estos. La situación que a juicio de ese Hospital debe atenderse en forma urgente a efectos de evitar que se provoque una lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, consiste precisamente en la atención de lo pacientes cuya salud o incluso su vida, de acuerdo a lo indicado por dicha Administración, se puede ver comprometida ante un desabastecimiento en los insumos de hemodinamia Bajo este escenario, esta División es del criterio de que de frente a la situación descrita, resulta claro el riesgo que estarían corriendo los pacientes de dicho Hospital, al no contarse con el abastecimiento de los insumos de terapia endovascular indispensables para la atención de pacientes con afectaciones coronarias y vasculares-, durante el período en que se concluye con el procedimiento licitatorio que actualmente se tramita para su adquisición, por lo que a estos efectos es evidente que es apremiante la necesidad de contar con una solución expedita a este problema, por lo que se estima procedente la aplicación del mecanismo de la urgencia. En estrecho asocio con lo anterior, es indudable que en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, la seguridad social constituye uno de los pilares fundamentales que le dan soporte, de suerte tal que el Estado bajo este enunciado, debe procurar garantizar a los ciudadanos en términos de celeridad, eficiencia y calidad, aquellos servicios que resulten indispensables para la buena atención de sus problemas de salud. 2 Es por ello que el tema de la salud íntimamente ligado al valor vida-, implica la obligación por parte de las autoridades vinculadas en su atención, a disponer de todas aquellas medidas que procuren la continuidad en la prestación de estos servicios a la población, visto que una deficiencia en la respuesta pronta a estas necesidades, más allá de implicar una afectación o quebranto de un derecho fundamental del individuo, podría poner en determinadas circunstancias en riesgo su propia vida, derecho este último por demás innegable en cualquier régimen democrático, y sin el cual no es posible hacer valer el resto derechos y garantías consagrados constitucionalmente. 3 2 En este sentido ver el artículo 73 de la Constitución Política. 3 Sobre la relevancia de la salud como derecho inherente al valor vida, pueden consultarse las siguientes sentencias de la Sala Constitucional: 2008-01995 del 8 de febrero, 2008-009487 del 6 de junio, y 2008-016055 del 28 de octubre, todas del año 2008. También pueden verse los siguientes dictámenes de la Procuraduría General de la República: C-088-2007 del 23 de marzo del 2007 y C-025-2008 del 29 de enero del 2008, así como la opinión jurídica OJ-073-2007 del 27 de julio del 2007.

5 Siendo justamente estos insumos que la Administración requiere adquirir con la urgencia señalada, necesarios no solo para la intervención oportuna de los pacientes afectados por eventos endovasculares, sino que derivado de ello, para procurar garantizarles su propia vida. Por otra parte, en lo que atañe a la contratación particular con las empresas citadas, esta División es del criterio de que resulta razonable ante el escenario descrito contratar a las empresas que derivaron del sistema alternativo de contratación autorizado por esta Contraloría General, no solo por razones de la experticia acumulada sino que también, promover un concurso vía contratación directa en estos momentos, podría hacer aún más gravoso la atención de la necesidad en cuestión, pues de lo dicho por la Administración, los respectivos contratos fenecieron el día 15 de julio del año en curso. Ahora bien, es claro que a esta Contraloría General no le corresponde como parte de este trámite, en razón de su naturaleza y debido a la brevedad del plazo para resolver, realizar una verificación de la información aportada por la Administración, por lo que no está de más recordarle a ese Hospital que las circunstancias descritas en su misiva y que conllevan a que se conceda la autorización solicitada, quedan bajo su exclusiva responsabilidad. Ahora bien, de acuerdo con lo mencionado en su oficio, actualmente no se cuenta con la totalidad de los recursos estimados para la adquisición de los insumos de terapia endovascular, por lo que mediante oficio MCP-P-0007-2014 se solicitó la modificación presupuestaria para reforzar la partida 2219. Así las cosas, en virtud de lo apremiante de la situación que se pretende solucionar mediante la realización de la respectiva contratación directa, se concede la autorización requerida bajo el condicionamiento de que al momento de firmar los respectivos contratos se cuente con la totalidad de los recursos necesarios. Así las cosas estima esta División oportuno otorgar la autorización concedida sujeta a las consideraciones que serán expuestas en el apartado siguiente. III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización: 1. Se autoriza al Hospital San Juan de Dios para contratar en forma directa a las empresas Corporación Biomur S.A. (Soluciones Médicas Biomur), Nutricare, S.A., DA Médica de Costa Rica, S.A., Promoción Médica, S.A. (PROMED) y Mediteck Services, S.A. para la adquisición de insumos de terapia endovascular (Hemodinamia), bajo la modalidad de consignación, por un plazo de siete meses. 2. Los precios a utilizar y cancelar por cada uno de los insumos requeridos, por casa comercial, serán los informados por la Administración en el oficio DG-5801-2014 del 15 de julio del 2014. 3. Queda bajo absoluta responsabilidad de la Administración, su deber de garantizar en todo momento la existencia de contenido económico suficiente para cubrir dicho gasto. De igual forma queda bajo su responsabilidad, la disponibilidad y procedencia de la partida respectiva para esa finalidad. En todo caso la Administración deberá garantizar previo a la firma de los contratos respectivos, la existencia de contenido económico suficiente y disponible para cubrir los compromisos adquiridos

6 para lo que resta del presente período presupuestario, debiendo presupuestar lo correspondiente para el siguiente ejercicio económico. 4. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 5. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 6. Las contrataciones que por el presente oficio se autorizan, deberán formalizarse mediante contrato, el cual no requiere contar con el trámite de refrendo ante esta Contraloría General, por así disponerlo expresamente el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De igual forma se eximen dichas contrataciones del trámite de aprobación interna institucional, debiendo no obstante la Administración, adoptar las medidas de control interno adecuadas para la efectiva fiscalización de cada una de las contrataciones en fase de ejecución, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 7. En el evento que los contratos derivados del procedimiento de licitación pública que actualmente tramita la Administración, se encuentren preparados para su ejecución antes del vencimiento del plazo de la presente autorización, esta última quedará sin efecto, aspecto que así deberá advertirse en cada uno de los contratos que por el presente oficio se autoriza suscribir. 8. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 9. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que las empresas contratistas, se encuentren al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 10. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de las contratistas de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 11. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 12. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7 13. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 14. La Administración deberá verificar que las eventuales contratistas se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 15. Será responsabilidad de la Administración, verificar que las condiciones en las que se ejecuten cada una de las contrataciones autorizadas, resulten congruentes a partir del modelo autorizado por medio del oficio 09487 (DCA-0136) del 30 de setiembre del 2010 y que la institución ha solicitado se aplique, a los términos de la presente autorización. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de las señoras Ileana Balmaceda Arias, en su condición de Directora General del Hospital San Juan de Dios y Maritza Campos Calvo o quien ejerzan estos cargos. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de sus competencias, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Lic. Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Licda. Adriana Pacheco Vargas Fiscalizadora APV/yhg NI: 15427 Ci: Archivo central G: 2008001998-10