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Transcripción:

if Presidenci~ del Consejo de Minist:os Presidencia Ejecutiva "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' ' "''H..., l lt.,.j.{j,,, ~, "Año del Centenario de Machu Picchu para el munl\p'j'gv "'t~,~' // J Lima, O 4 NOV 0 / I OFICIO N /).-'-0-SERVIR/PE CAGO Señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Secretario General Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Presente.- :\ Asunto Consulta sobre transferencia de recursos humanos a) Oficio Nº 905-0-SEC-COMISION b) Oficio Nº 636-0-MTPE/4/ ~,[~~ ~ ~-\ Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a los documentos de la referencia, [l~,..::; ~ \» mediante los cuales el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de su \.. -o ; ;o/) representada, solicita se absuelva una consulta sobre el procedimiento de '~.~ ~ transferencia de recursos humanos. Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 946-0-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de las Gerencias de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional del Sistema, para los fines pertinentes. Sin otro particular quedo de usted, JCCC/JVM Reg. NR 38649 y 5047-0 Pasaje Francisco de Zela 50 www.s erv. r. gob.pe Piso 0, Jesús Maria Uma, Peru T: 5--063370

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Aí'lo del Centenario de Maehu Picchu para el mundo" ~ INFORME LEGAL Ni q,q ~0l SERVIR/GG-0AJ A Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos RICARDO MAT~LLANAVERGARA Gerente de Desarrollo lnstituciona del Sistema De Asunto Referencia Descriptor Fecha MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina dé Asesoría Jurídica Consulta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre transferencia de recursos humanos a) Oficio N 905-0-SEC-COMISION b) Oficio N 636-0-MTPE/4/ ' ' Transferencia de personal Lima, 4 OCT 0 ' Me dirijo a ustedes con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se absuelva una consulta sobre el procedimiento de transferencia de recursos humanos a los gobiernos regionales. Al respecto, expreso lo siguiente: l. Antecedente y base legal. B Mediante el Oficio N 905-0-SEC-COMISION el Jefe de la Oficina General de ' ''~ Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicíta se absuelva específicamente la siguiente consulta: o ~- Si en el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N 044-0-PCM, que establece medidas para culminar la transferencia -de comp etencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales y que otorga solo 45 dí~s para finalizar la transferencia, es aplicable el procedimiento y los plazos establecidos en ei'd.s. N 040-00-PCM, respecto a la incorporación de personal a los Gobiernos Regionales? L

'<Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo". El Decreto Legislativo Nº 06, que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales' que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, en el Título regula la transferencia de recursos humanos del gobierno oagional a los gobiernos regionales y locales. Mediante Decreto Supremo Nº 040-0-PCM se aprobó el Reglamento para la Transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, en adelante el Reglamento..3 El literal h) del artículo 0º del Decreto Legislativo Nº 03 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de los subsistemas a su cargo.. Análisis De la competencia de SERVIR. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una Instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la transferencia de personal. Previamente consideramos conveniente precisar que el Decreto Supremo Nº 044-0-PCM que establece medidas para culminar las transferencias de compet,encias y funciones a los gobiernos regionales y locales, dispuso que en un plazo de 45 días calendario culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y' otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren pendientes de acuerdo a la relación Indicada en su anexo, precisando que dicho plazo es sin perjuicio de la expedición de las normas de contenido presupuesta! que deberán expedirse para efectivizar la transferencia de recursos. Publicado en El Diario Oficial El Peruano el 7 de Mayo de 0.

~- ~~ ~ ',:' ~ ':.: '' ll '. \: [.~... ' ) ' '[!'.l '') l ' " L ' - ' ~....._u,.,,~,.,.i,_.llu,_;.,, \ _ ' "Decenio de las Per"Sonas con 'Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Pícchu para el mundo" Entiéndase que dicha transferencia, conforme la Quinta Disposición rransitoria de la Ley N 7783 - Ley de Bases de la Descentralización, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Asimismo, en el artículo 3 del referido dispositivo se señala que en el procedimiento para la culminación de la transferencia debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 83 de la Ley N 7867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales siguiendo las pautas y normas establecidas en las Directivas N 00 y 006-007-PCM/SD y N 003-008-PCM/SD. De otro lado, cabe señalar que el objeto del Reglamento no es otro que regular el Título del Decreto Legislativo''N 06 - qúe 'regula la'transferencia de p>erson'as al servicio del Estado, del gobierno nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el m'aréo Cfel' prod~so de descentralización al que hace referencia dicha norma. Estableciendo en el artículo 4 el procedimiento para la transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, precisando el numeral 4.8 que "Una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuesta/es a las que hace referencia el numeral anterior, se procederó a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá Indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado deberó incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta v cinco (45) dios calendario ni mavor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución." (Subrayado agregado)?, De las normas glosadas se desprende que los plazos fijados en los Decretos,~ Supremos Nros. 040-00-PCM y 044-0-PCM regulan distintos actos, el ' primero el procedimiento para la transferencia de personal y el segundo la transferencia de competencias y funciones; por consiguiente no procedería aplicar el plazo establecido por el Decreto Supremo N 040-00-PCM para la transferencia de competencias y funciones. Lo señalado precedentemente se encuentra corroborado con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N 5-00-PCM - Aprueban Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del año 00, al señalar "La transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, correspondiente a los Ministerios, Organismos Públicos, Programas y Proyectos Especiales y Empresas de Propiedad del Estado, a los Gobiernos Publicado en El Diario Oficial El Peruano el 3 de Diciembre de 00 3

... "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenar-io de Machu Picchu para el mundo" Regionales y Locales; se regula por el Título del Decreto Legislativo NB 06, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NB 040-00-PCM y las disposiciones pertinentes de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 00, Ley NB 9465 (Subrayado agregado). Conclusión De acuerdo a lo sef'íalado en el presente informe los plazos fijados en los Decretos Supremos.Nros. 040-0,0-PCM y 044-0-PCM al regular distintos actos (el primero el procedimiento para la transferencia de personal y el segundo la transferenci.a, de competencias y. funciones), no procede aplicar el plazo establecido por el Decreto Supremo N 040-00-PCM para la transferencia de competencias y funciones. Lo expuesto, es cuanto informo a sus Despachos para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto ej proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva..:. l( \ OAJ/MMC/tnr d/tnr/0/lnformes/rransferencia de competencias 4