Fiscalidad de la I+D+i

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Transcripción:

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2

Incentivos a la I+D+i PyG Aumento Ingresos (C.74) Reducción Gastos (C.63-C.64) Ayudas Públicas BBSS IBI / IAE Base Imponible Reducción de la Base Patent Box Cuota Reducción del Impuesto I+D+i MA 3

Incentivos a la I+D+i RESULTADO CONTABLE -/+ Ajustes fiscales BASE IMPONIBLE PREVIA - Bases Imponibles Negativas - Patent Box BASE IMPONIBLE X Tipo Gravamen CUOTA ÍNTEGRA -Deducciones por doble imposición + Bonificaciones CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA -Deducciones por I+D+i - Otras deducciones CUOTA LÍQUIDA 4

Que es la I+D+i? Investigación es invertir dinero para obtener conocimiento, mientras que innovación es invertir conocimiento para obtener dinero INVESTIGACIÓN (V0879-05) DESARROLLO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (V1879-06) Artículo35delaLeyelImpuestosobreSociedadescuyoTextoRefundidofueaprobadoporelRealDecreto4/2004de5demarzo la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico(35.1.a) la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes(35.1.a) la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (35.2.a) NOVEDAD OBJETIVA NOVEDAD SUBJETIVA(V0762-09) MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA 5

I+D+i: Porcentajes de deducción I+D IT Incompat ible Hasta ahora BBSS 25% sobre la media de los 2 años anteriores 12% de los gastos asociados al proyecto 40% Contingencias Comunes 42% sobre el exceso de los 2 años anteriores A partir de 2013 Compatible 17% adicional en personal Investigador dedicado en exclusiva a I+D 8% adicional para inversiones afectas directamente a actividades de I+D 6

I+D+i: Ventajas e Inconvenientes Ventajas Accesibilidad total: cualquier empresa sujeto pasivo del IS Efecto financiero inmediato Inconven ientes Legislación en continuo cambio Definiciones de los conceptos I+D e IT y su interpretación fiscal Proporcional al gasto en I+D Protege la confidencialidad Compatible con otros incentivos: Patent Box, BB.SS, Ayudas Double dips con otros paises Desconocimiento del sistema de certificación e Informe Vinculante Poca experiencia del tejido empresarial en la defensa de estos incentivos ante una inspección Posibilidad de acumular crédito fiscal durante 18 años Posibilidad de aplicar deducciones pendientes de años anteriores Futuro: devolución de deducciones no aplicadas? Falta de recursos especializados para la gestión en interno de las empresas 7

Nuestras especialidades SECTOR Servicios Financieros, seguros Software Industria madura No solo I+D Distribución y Comercialización COMPLEJIDAD Conceptos / Definición Volumen/agrupación de proyectos Plurianualidad Carga administrativa interna/administración GRUPOS Homogeneidad Planificación / Plazos Double-Dip / No residente (v1658-10) 8

Que hay que hacer? Identificar proyectos Documentar y justificar Gestionar y tramitar Seguir y validar 9

Los informes motivados (i) Los informes motivados vinculantes para la Administración Tributaria consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados. De esta forma se consigue superar la incertidumbre e inseguridad. Estos informes se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de informe motivado vinculante: El plazo de solicitud ante este Ministerio de informes tipo a coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general). Los informes motivados tipos b o c no tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003). Por último, para los tipo d no existe plazo. 10

Los informes motivados (ii) 11

Los informes motivados (iii) 12

Algunas problemáticas. Estrategia de Certificación e Informe Motivado: Proyecto único vs subproyectos y anualidades (agrupación, años anteriores, V0297-12.) Problemas de Confidencialidad: Sector defensa, farma, telefonía, problemática de protección de datos técnicos o contables Hasta donde hago I+D? Sector farma, problemática de los ensayos clínicos (I, II, III, ) (v1658-10) Quien hace la I+D? (v0123-05) Sector Auto/Aero, fabricante vs proveedor o vehículo vs partes Como diferencio I+D de Innovación? Sector banca/tic, problemática del software 13

Fiscalidad del I+D+i Novedades introducidas por la Ley de Emprendedores 14

Ley de Apoyo a los emprendedores y su Internacionalización: Novedades en relación con el Impuesto sobre Sociedades (i) INCENTIVOS FISCALES ACTIVIDADES DE I+D Aplicable a deducciones por I+D e Innovación Tecnológica generadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. La Ley de emprendedores, con el objeto de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, establece la opción bajo determinadas condiciones, de proceder a la aplicación de la deducción sin quedar sometida a ningún límite en la cuota, y aplicarse con un descuento del 20%, o en su caso solicitar su abono (devolución en efectivo), con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales. El importe de la deducción aplicada /abonada en el caso de deducciones por innovación tecnológica no podrá superar el importe del millón de euros anuales y en el caso de deducciones por Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica conjuntamente no podrá superar los 3 millones de euros anuales, sin que en ningún caso se produzca el devengo de intereses de demora. En el caso de entidades que formen parte de un grupo mercantil según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, ambos límites se aplicarán conjuntamente a todo el grupo de sociedades. 15

Ley de Apoyo a los emprendedores y su Internacionalización: Novedades en relación con el Impuesto sobre Sociedades (ii) INCENTIVOS FISCALES ACTIVIDADES DE I+D (cont.) La aplicación de esta opción requerirá el cumplimiento de los requisitos para su aplicación: Haber transcurrido 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin haberse aplicado. Que la plantilla media, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D e IT no se reduzca desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono. Que en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice el abono o la aplicación de la deducción se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D e IT o a elementos de inmovilizado material o intangible afecto a dichas actividades. Obtención de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D o IT o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expuestos anteriormente conllevará la obligación de regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, ingresando el importe de la deducción aplicada junto con los correspondientes intereses de demora. 16

Ley de Apoyo a los emprendedores y su Internacionalización: Novedades en relación con el Impuesto sobre Sociedades (iii) INCENTIVOS FISCALES ACTIVIDADES DE I+D (cont.) EJEMPLO MONETIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i Deducción generada en 2013 Concepto Importe I+D 2 Millones de Euros i 5 Millones de Euros En el ejercicio 2013 no se aplica ninguna deducción por I+D+i por insuficiencia de cuota. En el ejercicio 2014, la cuota íntegra asciende al importe de 2 Millones de euros. Límite establecido en el artículo 44.1 TRLIS: (25% x 2M) = 0,5 Resto deducción pendiente 2M (I+D) + 4,5M (i) Aplicación según artículo 44.2 TRLIS: Un máximo de base sobre la que se aplicaría el descuento del 20%: Innovación (i):1,25m Conjunta (I+D+i): 3,75M Aplicación de (1,25M x 80%) + (2M x 80%) = 2,6M 17

Otras cuestiones relevantes en relación con la deducción de I+D+i PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN DE I+D+i Investigación y Desarrollo (I+D): El porcentaje de deducción aplicable es del 25% sobre la suma de los gastos de I+D incurridos en el ejercicio. Si la base de la deducción de I+D es superior a la media de la base de deducción de los dos años anteriores, el tipo de gravamen aplicable al exceso es del 42%. En los supuestos de inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, el porcentaje de deducción será el 8%. Con independencia de estos porcentajes, puede practicarse otra deducción adicional del 17% sobre los gastos del período impositivo que correspondan a gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e intangible, excepto edificios, afectos a I+D, así como los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible. Los edificios podrán amortizarse por partes iguales durante un periodo de 10 años. Innovación Tecnológica (IT): El porcentaje es el 12% sobre los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. 18

Otras cuestiones relevantes en relación con la deducción de I+D+i LIMITES EN LA CUOTA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE I+D+i El importe de las deducciones, exceptuando las deducciones para evitar la doble imposición y la deducción por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos, no puede superar el 35% de la cuota íntegra. No obstante, cuando el importe de la deducción por I+D+i que corresponde a los gastos e inversiones realizadas en el período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra, este límite se elevará al 60%. Los límites anteriores se han visto reducidos temporalmente del 35% al 25% y del 60% al 50%. 19

Gracias Presentado por Jean-Luc LARDY Senior Manager, R&D Specialists Corporate Tax Services Tel: +34 93 259 2937 Mail: jlardy@kpmg.es 20