MANUAL DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA 1

DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA 1. Antecedentes de la Defensoría de la Mujer Indígena El surgimiento de la Defensoría, encuentra su antecedente inmediato en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito entre el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG-, en el cual el Gobierno se comprometió a eliminar la discriminación y el racismo existente en la sociedad en contra de las mujeres indígenas y a crear la Defensoría con el objetivo de que ésta brinde servicios de asesoría jurídica y social, entre otros servicios, en forma específica. La doble o triple discriminación a que se encuentran expuestas las mujeres indígenas en la sociedad guatemalteca (por ser mujeres, indígenas y en su mayoría pobres) fue reconocida en dicho Acuerdo, en el cual asimismo el Gobierno se comprometió a divulgar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a tipificar como delito el acoso sexual y establecer una agravante en la sanción de los delitos sexuales cometidos en contra de mujeres indígenas. Por otra parte, el Gobierno, como parte del Estado de Guatemala, debe dar cumplimiento a los compromisos establecidos en la Plataforma de Acción Mundial de la IV Conferencia de la Mujer, celebrada en Beijing, China en 1995 y en ese marco, creó la Defensoría de la Mujer Indígena. Su creación fue impulsada por la Comisión Nacional Permanente de los Derechos de la Mujer Indígena, y contenida en el Acuerdo Gubernativo No. 525-99, del año 1999, por el cual la Defensoría se adscribe a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos COPREDEH- y su Junta Coordinadora se integra durante los dos primeros años de su existencia, con tres representantes de la primera Comisión mencionada en este párrafo, tres representantes del Foro de la Mujer (adscrito a la Secretaría de la Paz SEPAZ), una representante de la Fundación Rigoberta Menchú, una representante garífuna y una representante Xinca. Con posterioridad la integración de la Defensoría, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de su creación, se integra con ocho representantes de las organizaciones de mujeres indígenas, electas por el Consejo Consultivo, considerando criterios lingüísticos y organizativos. 2. Naturaleza de la Defensoría de la Mujer Indígena La defensoría de la Mujer Indígena es una dependencia de la Presidencia de la República, conformada por mujeres indígenas; posee capacidad de gestión y ejecución administrativa, técnica y financiera y se regirá en cuanto a su estructura, organización y atribuciones por la Ley del Organismo Ejecutivo, el acuerdo Gubernativo 525-99 y sus reformas contenidas en los Acuerdos Gubernativos No. 483-2001 y No. 442-2007, así como por su reglamento, el presente Manual y demás disposiciones legales que se emitan. Se integra con la Defensora de la Mujer Indígena, las Delegadas Regionales de la Defensora de la Mujer Indígena, la Junta Coordinadora y el Consejo Consultivo. 3. Visión de la Defensoría de la Mujer Indígena Ser una institución pública consolidada que promueve el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas en base a los principios y valores de los pueblos indígenas 4. Misión de la Defensoría de la Mujer Indígena Defender y promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas para contribuir a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena. 5. MARCO LEGAL. La Defensoría de la Mujer Indígena tiene como fundamento legal y político, la Constitución Política de la República de Guatemala, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer y el Acuerdo Gubernativo 525-99 y sus reformas contenidas en los Acuerdos Gubernativos 483-2001 y 442-2007, base de su creación, en el plano nacional. No obstante, existen instrumentos internacionales que sustentan la base legal de la Defensoría, entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas 2

de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Naciones Unidas, 1993), la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 6. Finalidad de la Defensoría de la Mujer Indígena La Defensoría de la Mujer Indígena tiene como finalidad atender las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión, violencia y discriminación que atraviesan las mujeres indígenas, tomando en cuenta su situación de doble o triple discriminación, antes mencionada, la ubicación geográfica en donde residen, así como criterios lingüísticos que permitan el acceso a los servicios y el acceso a la justicia en casos concretos. 7. Funciones de la Defensoría de la Mujer Indígena. Son funciones de la DEMI, las siguientes: a. Promover y desarrollar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones tendientes a la propuesta de políticas públicas, planes y programas para la prevención, defensa y erradicación de todas la formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas; b. Recibir y canalizar, a donde corresponda, las denuncias de mujeres indígenas violentadas en sus derechos y darles el ordenado seguimiento; c. Proporcionar servicio de asesoría jurídica a mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos y dar seguimiento a los casos que le sean planteados; d. Proporcionar atención y servicio social y psicológico a las mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos, y dar seguimiento a los casos que le sean planteados. e. Diseñar, coordinar y ejecutar programas educativos de formación y divulgación de los derechos de las mujeres indígenas; y f. Proponer al Presidente de la República, anteproyectos de iniciativas de ley en materia de derechos humanos de las mujeres indígenas. OBJETIVOS ESTRATEGICOS 1. Promover, desarrollar y coordinar propuestas de políticas públicas, planes y programas e iniciativas de ley para la prevención y defensa de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas 2. Proporcionar servicios de atención en el marco de un modelo integral y con pertinencia cultural a mujeres indígenas violentadas en sus derechos. 3. Diseñar, coordinar y ejecutar programas educativos de formación, capacitación y divulgación de los derechos humanos de las mujeres indígenas. 4. Reorganizar y fortalecer las unidades programáticas y administrativas para lograr la implementación del Plan Estratégico Institucional. 8. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Estructura Administrativa. Para desempeñar sus funciones cumplir con sus objetivos la Defensoría de la Mujer Indígena se organiza administrativamente de la siguiente forma: a. Despacho Superior a.1. Defensora a.2. Directora Ejecutiva a.3. Unidad de Auditoría Interna a.4. Asesoría Específica b. Oficinas Regionales m.1. Unidad de Asesoría Jurídica m.2. Unidad de Servicio Social m.3. Unidad Psicológica 3

c. Unidad de Asesoría Jurídica d. Unidad de Servicio Social e. Unidad Psicológica f. Unidad Administrativo y Financiero g. Unidad de Recursos Humanos h. Unidad de Planificación, Monitoreo y Evaluación i. Unidad de Comunicación Social j. Unidad de Promoción de Políticas y Legal k. Unidad de Formación y capacitación l. Unidad de Proyectos m. Unidad de informática ESTRUCTURA Y ORGANO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA DE LA MUJER INDIGENA DEMI- NATURALEZA DESPACHO SUPERIOR Es la máxima autoridad política, administrativa de la institución, responsable de definir las políticas, estrategias y metas institucionales, para garantizar el cumplimiento de la Misión y Visión de la Defensoria de la Mujer Indígena. OBJETIVO DEL DESPACHO SUPERIOR Dirigir y representar legal, política, administrativamente las funciones y atribuciones de la Defensoria de la Mujer Indígena, de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley del Organismo Ejecutivo, el Acuerdo Gubernativo 225-99 y sus reformas 483-2001 y 442-2007, base de su creación de la DEMI, y todas las normas que rigen la función pública. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL DESPACHO SUPERIOR: a. Impulsar la implementación de las políticas y estrategias institucionales de la Defensoria de la Mujer Indígena. b. Dirigir las actividades propias de la Defensoria de la Mujer Indígena c. Velar por la correcta utilización de los recursos financieros de la institución d. Cumplir con los mandatos legales correspondientes e. Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y naturaleza de la DEMI, el Acuerdo de su creación, el Reglamento Interno de la DEMI y otros que se emitan para el debido funcionamiento de la institución. f. Coordinar las acciones de la oficina central y las de las oficinas regionales. g. Nombrar a las Delegadas Regionales de la DEMI h. Nombrar al personal técnico-administrativo de la institución. i. Aprobar, con la asesoría de la Junta Coordinadora, los planes y programas anuales de la DEMI. j. Diseñar y coordinar proyectos y acciones en materias de asesoría jurídica, servicio social y atención psicológica con las unidades correspondientes. k. Aprobar, con la asesoría de la Junta Coordinadora, el proyecto de presupuesto de la DEMI, propuesto por su Departamento Administrativo-financiero, tomando en cuenta el crecimiento interno y la descentralización de la DEMI. l. Velar por la ejecución de los planes y programas de la DEMI. m. Convocar al Consejo Consultivo y a la Junta Coordinadora, a las reuniones ordinarias y extraordinarias, en la forma establecida en el Reglamento Interno de la DEMI. n. Participar en cualquier junta de Gabinete o de los Ministros de Estado, cuando sea invitada por el Presidente de la República, con voz pero sin voto. o. Remover al personal de la DEMI. p. Otras que sean inherentes a su cargo o le correspondan por ley. Perfil de la Defensora. Para ser seleccionada a la terna que se propondrá al Presidente de la República, las candidatas deberán contar con las siguientes calidades: a. Ser mujer indígena: maya, garífuna o Xinka. b. Contar con más de 30 años de edad. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Hablar por lo menos un idioma indígena. 4

e. Identificarse y respetar la cosmovisión y cultura maya o garífuna o Xinka. f. Ser conocida por defender los derechos de las mujeres. g. Poseer liderazgo reconocido públicamente y respaldado por la organización que la proponga. h. Estar comprometida con los intereses y causas de las mujeres indígenas organizadas. i. Tener experiencia de trabajo con organizaciones de mujeres y ser integrante activa de una de ellas al momento de la postulación. j. Contar con capacidad de gestión, dirección y coordinación política con el Estado y de relación con otras organizaciones de mujeres de la sociedad organizada. k. Poseer capacidades administrativas. l. Poseer escolaridad, por lo menos del nivel técnico universitario, debidamente acreditado. m. Poseer capacidad de diálogo y negociación comprobada, con las organizaciones de mujeres indígenas. La candidata que llene el presente perfil debe presentar su currículum vitae acompañado de los créditos necesarios, además de una carta de respaldo suscrita por la representante legal de la organización que la proponga, así como constancia de carencia de antecedentes penales. Procedimiento para la selección de la Defensora. Corresponde a la Junta Coordinadora y a la Defensora en turno, hacer la convocatoria para la selección de la terna de candidatas a proponer al Presidente de la República, por vencimiento del período del cargo. La convocatoria se hará en forma pública haciendo saber a todas las organizaciones nacionales, regionales y locales de mujeres indígenas que cuenten con personalidad y personería jurídicas, aspectos que deberán acreditar legalmente, que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, designen a sus candidatas. La convocatoria será divulgada por escrito en el Diario Oficial y en uno de los de mayor circulación, así como en radios con cobertura nacional y local, tanto en idioma español como, en por lo menos, los cuatro idiomas mayas mayoritarios y en garífuna y Xinca. Transcurridos los treinta días (30), la Junta Coordinadora cerrará la recepción de postulaciones y procederá, a través de la revisión de currículos y entrevistas correspondientes, a elegir una terna que será remitida a la Presidencia de la República. La remisión de la terna se hará en un plazo no mayor de treinta días (30) a partir de la fecha en que se haya cerrado la recepción de currículo y deberá ir acompañada de un resumen de las actuaciones y criterios utilizados por la Junta Coordinadora para la elección de la terna. Remitida la terna de candidatas, el Presidente de la República procederá, dentro del plazo de treinta días (30), a nombrar a la nueva Defensora de la Mujer Indígena. El proceso deberá contar con las condiciones necesarias que faciliten su desarrollo y, además, el acompañamiento y observación de representantes de organizaciones internacionales de derechos humanos, de derechos de las mujeres indígenas y de derechos de los pueblos indígenas. Nombramiento y toma de posesión. La defensora será nombrada por el Presidente de la República, quien la seleccionará dentro de la terna que para el efecto le sea propuesta por la Junta Coordinadora en consenso con el Consejo Consultivo. Hecho el nombramiento, corresponde a la Junta Coordinadora dar posesión de su cargo. Duración del cargo. La Defensora durará en el ejercicio de su cargo cuatro años y no será permitida su reelección. Remoción. La Defensora podrá ser removida del cargo únicamente por el Presidente de la República, previa audiencia, por las siguientes causas, además de las que le sean aplicables por incumplimiento del presente Reglamento y otras disposiciones legales: a. Si se probare su participación en actos fraudulentos, ilegales o contrarios a los derechos humanos de las mujeres y los objetivos y obligaciones de la DEMI. b. Si actuare con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobada. c. Si fuere condenada en sentencia firme por delitos dolosos, tributarios o por actos sometidos a la jurisdicción Contencioso Administrativa. 5

DELEGADAS REGIONALES Naturaleza y duración. Las Delegadas Regionales son las representantes de la Defensora de la Mujer Indígena en su respectiva región, y serán nombradas por la Defensora por un período de cuatro años. OJBETIVO Garantizar la coordinación de los diferentes actores gubernamentales y la interlocución con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y específicamente de las indígenas quienes inciden en agendas locales para las mujeres indígenas. Funciones de las Delegadas Regionales. Corresponde a las Delegadas Regionales, las siguientes funciones: a. Coordinar y dar apoyo al trabajo que se realice en su oficina regional y en sus unidades respectivas. b. Orientar, supervisar y coordinar al personal técnico en la ejecución de sus labores, a partir de planes de trabajo elaborados conjuntamente, que garanticen la racionalización y uso de los recursos institucionales y la calidad de su trabajo. c. Reportar a la Dirección Ejecutiva de la DEMI, informes que se requieran, informes de avance de actividades y proyectos, informes de resultados, informes bimensuales con base en las condiciones de DEMI, según lo que requiera la Dirección Ejecutiva, a fin de que se tomen las acciones correctas. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos emanados de la defensora; planificaciones mensuales, cuatrimestrales e informe mensual, cuatrimestral y anual. e. Identificar las violaciones a los derechos de las mujeres indígenas y proponer medidas y programas para la defensa y pleno ejercicio de tales derechos. f. Atender talleres en su región, desarrollando diferentes temáticas relacionados con los derechos de las mujeres indígenas y pueblos indígenas. g. Ejercer incidencia política: asistencia y propuesta en espacios de participación, afines al mandato de la defensora. h. Desarrollar la conmemoración de días y fechas específicas relacionadas con la mujer. i. Elaborar propuestas locales, departamentales y/o regionales en beneficio de las mujeres indígenas j. Velar que los casos sean atendidos de manera adecuada, y buscar alternativas viables para la solución de los mismos. Perfil de las Delegadas Regionales. Para ser seleccionadas como candidatas a Delegadas Regionales, las postulantes deberán contar con las siguientes calidades: a. Ser mujer indígena: maya, garífuna o Xinka, de acuerdo a las comunidades lingüísticas de la región a la que opten. b. Contar con más de 30 años de edad. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Hablar su idioma materno o por lo menos un idioma indígena de la región donde se ubique la Oficina de la DEMI en la cual se le nombrará. e. Identificarse con la cosmovisión y cultura maya, garífuna o Xinka. f. Ser reconocida por defender los derechos de las mujeres. g. Conocer los derechos humanos de las mujeres indígenas y la forma en que se ejercen. h. Tener experiencia de trabajo con organizaciones de mujeres y ser integrante activa de una de ellas al momento de la selección. i. Poseer capacidades técnicas, administrativas y de dirección. j. Tener capacidad de diálogo y experiencia en resolución de conflictos. k. Poseer escolaridad, por lo menos del nivel técnico universitario, debidamente acreditado. Nombramiento. El nombramiento de las Delegadas Regionales se regirá por el siguiente procedimiento: 1. El departamento de Recursos Humanos reclutará y seleccionará candidatas que llenen los perfiles institucionales de la DEMI. 2. Hecha la selección, se propondrá una terna a la Defensora acompañada del resultado de las evaluaciones técnicas que se hayan realizado y de las recomendaciones del Departamento de Recursos Humanos. 3. Con base en la información indicada en el inciso anterior la Defensora emitirá los correspondientes nombramientos. 6

4. Los nombramientos se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece al artículo 4 numeral 2 del Acuerdo de creación y lo que para el efecto establece el Decreto 1748, Ley de Servicio Civil y el Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Todo nombramiento que se enmarque fuera del procedimiento anterior, será nulo de pleno derecho. Remoción. Las delegadas regionales podrán ser removidas del cargo por la Defensora además de las causas establecidas para el personal de la DEMI y de la Administración Pública en general, por las causas establecidas en los artículos 16,23 y 29 del presente Reglamento, en lo que les fuere aplicable, pudiendo hacer uso de los recursos establecidos en la Ley de Servicio Civil. Además, las mujeres que laboran en las Oficinas de la DEMI no podrán ser candidatas a Defensora de la Mujer Indígena ni a Delegadas Regionales, salvo que hayan renunciado con tres meses de antelación. Todo nombramiento que se enmarque dentro de las prohibiciones anteriores, será nulo de pleno derecho. 7

DIRECTORA EJECUTIVA NATURALEZA La Directora Ejecutiva de la Defensoria de la Mujer Indígena, actuará bajo la dirección y supervisión inmediata de la Defensora de la Mujer Indígena, se rige en cuanto a su estructura, organización y atribuciones, por la Ley del Organismo Ejecutivo, el Acuerdo Gubernativo 525-99 y sus reformas contenidas en los Acuerdos Gubernativos No. 483-2001 y No. 442-2007 y su Reglamento. OBJETIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Ejecutar los lineamientos políticos y decisiones de la Junta Coordinadora y de la Defensora Y coordinar, administrar y supervisar, técnicamente, el proceso de planificación general y específica para el adecuado funcionamiento de la DEMI, de acuerdo a las directrices y políticas institucionales. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: a. Suplir a la Defensora en actividades y asuntos meramente administrativos de las funciones ordinarias de la oficina central y de las oficinas regionales. b. Representar a la Defensoría de la Mujer Indígena en los espacios relacionados con los objetivos de la institución, de acuerdo a las directrices de la Defensora de la Mujer Indígena; c. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar el proceso de planificación general y específica para el adecuado funcionamiento de la DEMI, de acuerdo a las directrices y políticas institucionales. d. Velar, controlar y facilitar la ejecución administrativa, técnica y financiera con las unidades y delegadas regionales. e. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria. f. Participar activamente en los procesos de planificación y planteamiento de estrategias institucionales. g. Dar seguimiento a la planificación estratégica y a los planes operativos anuales. h. Planificar y programar las actividades que le competen, en forma mensual y presentar dicha planificación y programación, a la Defensora para su conocimiento y aprobación. i. Coordinar y monitorear técnicamente el fortalecimiento de las oficinas regionales de la Defensoría de la Mujer Indígena. j. Coordinar y monitorear, técnicamente, las unidades de la Defensoría; k. Coordinar la elaboración de informes institucionales, de acuerdo a las directrices y políticas institucionales; l. Promover y formalizar coordinaciones interinstitucionales con entidades gubernamentales y no gubernamentales de mujeres que se dediquen a la prevención, atención e investigación del problema de la violencia y discriminación contra las mujeres. m. Informar periódicamente y cada vez que le sea solicitado, acerca de sus actividades, a la Defensora y a la Junta Coordinadora. n. Dirigir y promover el trabajo en equipo y la comunicación efectiva entre el personal a su cargo. o. Coordinar los procesos institucionales con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, vinculadas a los objetivos de la DEMI p. Revisar los planes de trabajo de las diferentes unidades de la DEMI. q. Informar periódicamente y cada vez que le sea solicitado, acerca de sus actividades, a la Defensora r. Otras inherentes a su competencia y/o que le asigne la Defensora. 8

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Naturaleza Unidad asesora a las autoridades de la DEMI que realiza actividades en forma independiente y objetiva de garantía y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una institución pública, colaborando con la Defensoria de la Mujer Indígena a cumplir sus objetivos y aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y transparencia institucional. OBJETIVO Es la Unidad responsable de la evaluación de los procesos, sistemas, operaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución con base a los lineamientos del sistema de auditoría gubernamental. FUNCIONES a. Asesorar a las autoridades de la DEMI sobre la correcta utilización de recursos financieros asignados a la Institución. b. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas, productos y beneficios planificados con relación a los montos utilizados en forma eficiente, efectiva y económica. c. Comprobar que los ingresos percibidos corresponden a los niveles proyectados y si están registrados adecuadamente. d. Verificar si la DEMI, en sus operaciones administrativas y financieras ha cumplido con los procedimientos legales para la contratación y adquisición de bienes y servicios. e. Evaluar si el ambiente y la estructura de control interno ofrece la seguridad necesaria para el registro, control, uso e información de los activos, derechos y obligaciones. f. Velar porque la información financiera se elabore y presente de acuerdo a los sistemas integrados, leyes aplicables al sector gubernamental y los principios de contabilidad generalmente aceptados. g. Comprobar que el proceso presupuestario cumpla con todas sus fases, observando las políticas, objetivos, planes y programas de la DEMI. h. Asegurar que las responsabilidades ejecutivas y operativas se han desarrollado en el marco de un proceso ágil y transparente para apoyar la rendición de cuentas en todos los niveles; i. Contribuir al mejoramiento continuo de la administración de la DEMI, a través de recomendaciones como resultado de las auditorías realizadas que constituyan opciones para elevar el grado de eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental. j. Presentar periódicamente a la Defensora y Directora Ejecutiva, el informe de las verificaciones realizadas. k. Evaluar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad, de gestión, así como de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo determinados en la DEMI. l. Asesorar a las Autoridades de la DEMI sobre la correcta utilización de los recursos financieros asignados a la institución. m. Asesorar a las unidades Administrativo y Financiero sobre la correcta utilización de los recursos. n. Realizar la fiscalización y vigilancia de los gastos y el buen manejo de los fondos en todas las dependencias de la DEMI. o. Verificación del cumplimiento o la aplicación adecuada de los procedimientos de control interno. p. Evaluar el control, registro y custodia de los bienes de la DEMI, en el almacén e inventarios. q. Examinar las operaciones de ingreso de bienes, para verificar su legalidad. r. Revisar los registros presupuestarios, contables y de tesorería o caja, principales y auxiliares de la DEMI. s. Presentar a la Defensora y a la Directora Ejecutiva, informes de auditorías realizadas. t. Servir de enlace entre la DEMI y la Contraloría General de Cuentas de la Nación y ante cualquier otra entidad del Estado, vinculadas con la fiscalización de los recursos. u. Contribuir al mejoramiento continuo de la administración de la DEMI, a través de recomendaciones como resultado de las auditorías realizadas que constituyan opciones para elevar el grado de eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental. v. Actuar en forma técnica, profesional e independiente, en todas las operaciones de la DEMI. w. Otras que sean inherentes a su competencia. 9

ASESORÍA ESPECÍFICA NATURALEZA Ente encargada de realizar análisis y recomendación de posibles soluciones a dificultades técnicas, políticas, jurídicas, administrativas y financieras, para fortalecer la eficacia y eficiencia de la administración de la Defensoria de la Mujer Indígena. OBJETIVO Facilitar la asesoría técnica, política, administrativa y jurídica a las autoridades de la DEMI. Funciones Son funciones de la Asesoría específica, las siguientes: a. Asesorar en materia jurídica y política a las autoridades de la DEMI b. Unificar los criterios jurídicos y políticos de los departamentos y unidades de la DEMI. c. Emitir dictámenes jurídicos y/o políticos solicitados por la Defensora y otros que sean requeridos externamente a la DEMI. d. Evacuar audiencias y ejercer las acciones judiciales y de procuración que le sean delegadas a la DEMI por la Procuraduría General de la Nación. e. Elaborar contratos y convenios en los que la DEMI sea parte. f. Formular proyectos de leyes, reglamentos y disposiciones legales que competan para mejorar el marco jurídico de la DEMI y de las mujeres indígenas, para cuyo impulso la DEMI los presentará ante el Presidente de la República. g. Participar, por designación de la Defensora, a solicitud de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, en la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos y disposiciones legales para mejorar el marco jurídico de las mujeres en general y de las mujeres indígenas en especial. h. Coordinar la elaboración de informes solicitados en cumplimiento de los mandatos internacionales derivados de los instrumentos internacionales relativos a las mujeres y a los pueblos indígenas en lo que competa a las mujeres. i. Rendir dictámenes en procesos de discriminación étnica a solicitud del Ministerio Público o de los Tribunales de la República j. Acompañar a la Defensora en las reuniones de la Junta Coordinadora y del Consejo, levantando, para el efecto, las actas correspondientes. 10

UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA DE LAS SEDES REGIONALES Naturaleza Es la unidad que recibe, asesora, defiende y remite a donde corresponda, los casos de Mujeres Indígenas violentadas en sus derechos tomando en cuenta su identidad cultural. Brindar asesoría jurídica, procuración, auxilio y acompañamiento a las denuncias recibidas ante la Defensoría de la Mujer Indígena que conlleve una violación inminente a los derechos humanos en contra mujeres indígenas, dando cumplimiento a la naturaleza de la Institución. Unidad de asesoría Jurídica de las sedes regionales. Son funciones de la unidad de asesoría jurídica, las siguientes: a) Promover el acceso a la justicia para las mujeres indígenas. b) Llevar a cabo acciones de dirección y procuración de casos en que las usuarias de la DEMI figuren como demandantes, demandadas, víctimas o victimarias, en resguardo de sus derechos humanos, constituyendo a la DEMI, incluso, en querellante adhesiva en los procesos penales. c) Asesorar, acompañar, auxiliar, y llevar a cabo todas las diligencias necesarias para restablecer los derechos de las mujeres indígenas que se haya transgredido. d) Desempeñar con eficiencia la atención integral a las usuarias y darles el acompañamiento necesario desde el inicio hasta el fin del proceso. e) Velar porque las mujeres indígenas privadas de libertad gocen de condiciones y tratamiento digno. f) Orientar y asesorar a interesadas sobre procedimiento a seguir en cada caso, g) Participar en la elaboración del plan anual de capacitación y del plan anual de promoción y divulgación de la Defensoría en su Región. h) Asesorar en materia jurídica a la Delegada Regional i) Participar en la elaboración del presupuesto de su Región, j) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad jurídica de la Región k) Sistematizar las experiencias de las usuarias que permitan el estudio de casos, respetando la confidencialidad. l) Rendir informes periódicos y cuando le sean requeridos por las autoridades de la DEMI 11

UNIDAD DE SERVICIO SOCIAL DE LAS SEDES REGIONALES Naturaleza Es la unidad que interactúa con las usuarias desarrollando acciones específicas mediante acercamiento inicial y acompañamiento de acuerdo a las necesidades e intereses de cada caso, con acciones inmediatas y de emergencias a si como atención preventiva, asesoría y la promoción. Coordinar la ejecución de las acciones y lineamientos que orienten los procesos de atención Social de los casos de violación a los derechos de las mujeres indígenas y asegurar un Servicio de calidad a las necesidades de atención, asesoría y seguimiento de la población de Mujeres indígenas. Son funciones de la unidad de servicio social de las sedes regionales, las siguientes: a) Coordinar acciones con la unidad de Asesoría Jurídica y Psicológica, a fin de brindar atención integral a las usuarias. b) Remitir los casos a las unidades correspondientes cuando el mismo así lo requiera c) Brindar asesoría social a mujeres indígenas violentadas en sus derechos fundamentales, tomando en cuenta la doble o triple discriminación de que son objeto, por razones de etnia, de género y de clase social. d) Desempeñar con eficiencia la atención integral a las usuarias y brindarles el acompañamiento necesario desde el inicio hasta el fin del proceso. e) Participar en la elaboración del presupuesto de su Región. f) Brindar acompañamiento y asesoría a familiares de las mujeres indígenas violentadas. g) Gestionar acciones paralelas que permitan favorecer condiciones para que las mujeres indígenas den seguimiento a los casos presentados en DEMI. h) Elaborar, dictámenes sociales, informes sociales, estudios socio-económicos de las usuarias que sean soporte para la defensa de las mujeres indígenas en tribunales de competencia a solicitud de unidades o instancias cuando a si se requiera. i) Sistematizar las experiencias de las usuarias que permitan el estudio de casos, respetando la confidencialidad j) Promover, en coordinación con las unidades de Atención Psicológica, el uso de terapias ocupacionales que coadyuven a fortalecer la autoestima y la inserción de las mujeres indígenas al trabajo. k) Rendir informes periódicos y cuando le sean requeridos por las autoridades de la DEMI l) Apoyo para la resolución de conflictos a través de la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos considerando la realidad comunitaria. m) Realizar gestiones de competencia social ante instancias gubernamentales y no gubernamentales para viabilizar el caso. 12

UNIDAD PSICOLÓGICA DE LAS SEDES REGIONALES Naturaleza Es la unidad que rinda atención psicológica con pertinencia cultural, reivindicando valores y principios en las mujeres indígenas a través de la re-energetización y empoderamiento de su ser. Incidir en cambios de actitudes de las usuarias para propiciar una mejor calidad de vida en su entorno individual, familiar y social. Son funciones de la unidad de servicio psicológico, las siguientes: a) Coordinar acciones con la unidad de Asesoría Jurídica y Atención Social, a fin de brindar atención integral a las usuarias. b) Remitir los casos a las unidades correspondientes cuando el mismo así lo requiera c) Brindar atención clínica psicológica con pertinencia cultural a mujeres indígenas violentadas en sus derechos fundamentales d) Implementar lineamientos de orientación, para promover la prevención de la violencia, el conocimiento de sus derechos y la reivindicación de los valores de las mujeres indígenas, para mejorar su calidad de vida. e) Lograr el restablecimiento de la salud mental de las usuarias a través de atención en crisis, terapias individuales o mediante la formación de grupos de autoayuda, charlas referentes a la salud mental. f) Coordinar con las lideresas los grupos de autoayuda g) Asesorar, acompañar, auxiliar, y llevar a cabo todas las diligencias necesarias para restablecer la salud mental de las mujeres indígenas que se haya transgredido. h) Desempeñar con eficiencia la atención integral a las usuarias y darles el acompañamiento necesario desde el inicio hasta el fin del proceso. i) Elaborar informes clínicos de los casos atendidos j) Participar en la elaboración del presupuesto de su Región k) Sistematizar las experiencias de las usuarias que permitan el estudio de casos, respetando la confidencialidad, tanto a nivel individual como de los grupos de autoayuda l) Rendir informes periódicos y cuando le sean requeridos por las autoridades de la DEMI m) Asistir a las reuniones que se planifiquen para el proceso de la atención psicológica, con las instancias correspondiente 13

UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SEDE CENTRAL Naturaleza NATURALEZA Es la unidad que recibe, asesora, defiende y remite a donde corresponda, los casos de Mujeres Indígenas violentadas en sus derechos tomando en cuenta su identidad cultural y coordina el trabajo técnico y operativo de las unidades de asesoría jurídica de las Oficinas Regionales y Central de la DEMI. Atender a las mujeres indígenas violentadas en sus derechos y la coordinación con las Directoras de las unidades de Asesoría Jurídica Regional, las acciones que en materia de procuración legal, lleven a cabo en las oficinas regionales. Son funciones de la unidad de asesoría jurídica, las siguientes: a. Participar en la elaboración del plan operativo anual de su unidad como en las Sedes Regionales, en materia de procuración legal, en coherencia con el plan operativo anual de la Defensoría. b. Coordinar, con las Directoras de la unidad de Asesoría Jurídica Regional, las acciones que, en materia de procuración legal, lleven a cabo las oficinas regionales. c. coordinar el trabajo técnico de las secciones de procuración legal de las Oficinas Regionales y Central de la DEMI. d. Velar porque el personal de las unidades de Asesoría Jurídica existentes en las oficinas regionales rindan los informes técnicos correspondientes a la Oficina Central. e. Llevar el control y registro del número de casos atendidos en las sedes regionales y en la sede central. f. Consolidación de datos anuales para rendir los informes correspondientes. g. Atender las reuniones que se genera en el tema de derechos de las mujeres indígenas h. Apoyar los planes, programas y proyectos que existan en cada oficina regional en materia de dirección y procuración legal. i. Asesorar a las secciones de Asesoría Jurídica establecidas en las oficinas regionales j. Auxiliar casos asignados a las oficinas regionales en donde no exista la sección de Asesoría Jurídica o profesionales que puedan brindar dicha servicio. 14

Naturaleza Es la unidad que coordina el trabajo técnico y operativo de la atención social de las oficinas regionales y brinda servicio social a las mujeres indígenas que requieren de la atención social de la Defensoria de la Mujer Indígena en la sede central. UNIDAD DE SERVICIO SOCIAL DE LA SEDE CENTRAL Coordinar con las directoras de la unidad social de las oficinas regionales la ejecución de las acciones y lineamientos que orienten los procesos de atención social y asegurar la adecuada atención, asesoría y seguimiento de los casos de la población de mujeres indígenas. Son funciones de la unidad de servicio social, las siguientes: a. Coordinar, con las Directoras de la unidad Social de las Oficinas Regionales la ejecución de las acciones y lineamientos que orienten los procesos de atención social y asegurar la adecuada atención, asesoría y seguimiento de los casos de la población de mujeres indígenas. b. Coordinar el trabajo técnico de las secciones de atención social de las Oficinas Regionales y Central de la DEMI. c. Participar en la elaboración del plan operativo anual de su unidad como en las Sedes Regionales, en materia de asesoría social, en coherencia con el plan operativo anual de la Defensoría. d. Velar porque el personal, las unidades de servicio social existentes en las oficinas regionales rindan los informes técnicos correspondientes a la Oficina Central. e. Apoyar los planes, programas y proyectos que existan en cada oficina regional, como los de la sede central. f. Asesorar a las unidades de servicio social establecidas en las oficinas regionales g. Auxiliar casos asignados a las oficinas regionales en donde no exista la unidad de servicio social profesionales que puedan brindar dicho servicio. h. Coordinar y ejecutar con las unidades de servicio social la ejecución del POA de su unidad. i. Atender casos que requieran acciones sociales mediante la asesoría, acompañamiento, conciliación, mediación y gestión social de los casos que le sean asignados o remitidos intra e inter-institucionalmente. j. Elaborar informes técnicos consolidados de las unidades de servicio social de las sedes regionales para los informes de metas físicas y otras de importancia de las autoridades de la DEMI o para otras dependencias del estado. 15

UNIDAD PSICOLÓGICA DE LA SEDE CENTRAL Naturaleza Es la unidad que coordina con las unidades de atención psicológico de las sedes regionales la atención psicológica con pertinencia cultural, reivindicando valores y principios en las mujeres indígenas a través de la re-energetización y empoderamiento de su ser. Coordinar la implementación de los planes de actividades vinculadas con la atención psicológica y brindar atención psicológica clínica y social a las mujeres indígenas que han sido violentadas en sus derechos fundamentales. Son funciones de la unidad psicológica de la sede central las siguientes: a) Coordinar con las psicólogas de las Oficinas Regionales planes de las actividades vinculadas con la Atención psicológica, así como Implementar y brindar atención psicológica clínica y social. b) Coordinar el trabajo técnico de las unidades de atención psicológica de las Oficinas Regionales y Sede Central de DEMI, c) Participar en la elaboración del plan operativo anual de cada delegación, en materia atención psicológica, en coherencia con el plan operativo anual de la Defensoría, d) Velar porque el personal, las unidades de atención psicológica existentes en las oficinas regionales rindan los informes técnicos correspondientes a la Oficina Central, e) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad psicológica de la sede Central, f) Brindar asesoría para la ejecución de los planes de la unidad psicológica en las sedes Regionales, g) Auxiliar casos asignados a las oficinas regionales en donde no exista la sección de atención psicológica o profesionales que puedan brindar dicho servicio, h) Coordinar acciones con la unidad de Asesoría Jurídica y Atención Social, a fin de brindar atención integral a las usuarias, i) Remitir los casos a las unidades correspondientes cuando el mismo así lo requiera, brindar atención psicológica clínica con pertinencia cultural a mujeres indígenas violentadas en sus derechos fundamentales, j) Implementar lineamientos de orientación, para promover la prevención de la violencia, el conocimiento de sus derechos y la reivindicación de los valores de las mujeres indígenas, para mejorar su calidad de vida, k) Planificar, coordinar e implementar grupos de autoayuda y terapias ocupacionales, l) Asesorar, acompañar los casos de mujeres en Centro Privados de Libertad, a nivel comunitario u donde le sea requerida la atención para auxiliar y llevar a cabo las diligencias necesarias para restablecer la salud mental de las mujeres indígenas que se haya transgredido, m) Realizar informes clínicos de los casos atendidos. n) Rendir informes periódicos y cuando le sean requeridos por las autoridades de la DEMI, o) Coordinación interinstitucional concerniente al área psicológica. 16

Unidad Administrativa y Financiera Naturaleza Es la unidad de gestión administrativa y financiera que administra los recursos materiales y financieros de la Defensoria de la Mujer Indígena a fin de facilitar el apoyo que se requiere para el cumplimiento de sus funciones. Velar para que la planificación y coordinación de control de las acciones administrativas y el uso del presupuesto sean en beneficio del buen funcionamiento de la DEMI. La unidad administrativa y financiera tiene como atribuciones las siguientes: a. Coordinar en forma conjunta con la Defensora los procesos de adquisición de bienes y servicios destinados al uso de la DEMI. b. Ejecutar las actividades de compras y proveeduría de suministros de la DEMI, así como coordinar y velar por el adecuado manejo de los procesos relacionados con el sistema de GUATECOMPRAS. c. Atender con prontitud y eficiencia los requerimientos de los entes fiscalizadores internos y externos de la entidad, especialmente a la Contraloría General de Cuentas. d. Dotar a las unidades administrativas que conforman la DEMI, de los suministros, materiales y equipo de oficina que sean requeridos para el cumplimiento de sus fines. e. Velar porque los registros de inventario de bienes de la DEMI se efectúen en forma oportuna, tanto en el Sistema de Contabilidad Integrado (SICOINWEB), como en los libros autorizados para el efecto. f. Ejercer control sobre todos los activos de la DEMI, incluyendo inventarios, almacenes, y bodegas. g. Resguardar los activos de la DEMI, en forma diligente y sugerir su baja cuando el mobiliario y equipo sean obsoletos o inservibles para un funcionamiento adecuado. h. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas dictadas para el efecto por las Direcciones Técnica de Presupuesto, Dirección de crédito público, dirección de Contabilidad del Estado, Tesorería Nacional y La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- en cuanto a la formulación, ejecución, registro y evaluación del presupuesto de la Defensoria. i. Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto anual de la DEMI en las fechas que correspondan para su presentación oportuna. j. Controlar la ejecución presupuestaria, su gestión, monitoreo y evaluación con los responsables de cada programa. k. Informar mensualmente al Despacho Superior y las unidades de la DEMI, sobre la asignación, ejecución y disponibilidad presupuestaria. Misma obligación tendrá, cuando la Junta Coordinadora así lo requiera. l. Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el Sistema Integrado de Información Financiera (SICOIN/WEB), así como el comportamiento de la ejecución física en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios. m. Coordinar la ejecución de los gastos y el buen manejo de los fondos en todas las regionales de la DEMI. n. Realizar las transferencias presupuestarias necesarias según la planificación institucional de la DEMI. 17

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Es la unidad encargada de velar por la adecuada ejecución y aplicación de las leyes que norman la administración del recurso humano dentro de la Defensoria de la Mujer Indígena, así como implementar en la Planta Central y las Sedes Regionales que conforman la Defensoria de la Mujer Indígena el proyecto de Administración de Recursos Humanos. Velar por el establecimiento y mantenimiento de un sistema de administración de Recursos Humanos integrado y transparente Las atribuciones de la unidad tipo de Recursos Humanos son las siguientes: a. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que desarrollará el sistema de Administración de Recursos Humanos de la DEMI; b. Diseñar y evaluar las políticas de gestión de Recursos Humanos de la DEMI; c. Estudiar, diagnosticar e innovar las políticas y prácticas de recursos humanos; d. Administrar el programa de la Evaluación del Desempeño del personal de la DEMI; e. Estimular el desarrollo de las competencias de los empleados de la DEMI. f. Asesorar y velar porque se cumplan los lineamientos legales en la aplicación de acciones de administración del recurso humano de la DEMI g. Supervisar y apoyar en las actividades asignadas para la actualización permanente de la nómina de sueldos de los renglones 011 y 022 de DEMI h. Implementar estrategias y procedimientos que contribuyan a la tecnificación y al desarrollo integral del recurso humano que labora en DEMI. i. Realización de los diferentes procesos de Reclutamiento y Selección del Personal en conjunto con la Defensora y la Junta Coordinadora. j. Actualizar el manual de Descripción y perfiles de puesto k. Mantener comunicación constante con la ONSEC 18

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN Naturaleza Es la unidad responsable de definir el Plan Estratégico Institucional, asesora la elaboración de los planes operativos especificas de cada unidad y Sedes Regionales, integra el Plan Operativo Anual Institucional a si mismo genera información de la gestión de DEMI en base a los lineamientos de las Instituciones Rectoras de Planificación del sector público. OBJETIVO Garantizar el funcionamiento del Sistema de Planificación, Monitoreo y Evaluación de la DEMI, a través de la coordinación, análisis y formulación de las acciones del Plan Estratégico de DEMI. Las atribuciones de la Unidad de Planificación, monitoreo y evaluación son las siguientes: Implementar y garantizar el funcionamiento del Sistema de Planificación, Monitoreo Evaluación de los Programas del plan Estratégico de DEMI. a. Cumplir con las funciones de planificación de la DEMI en concordancia con las políticas públicas globales y transversales del Gobierno y normas gubernamentales de planificación y programación. b. Orientar la elaboración de los planes específicos de las unidades y sedes regionales para que responden a la planificación estratégica y otras políticas sectoriales y transversales del estado. c. Monitorear el avance de la ejecución de los Planes específicos de las unidades y de las sedes regionales. d. Elaborar informes de monitoreo para insumos en la toma de decisiones. e. Elaborar los informes requeridos por los entes rectores del sector público y otros requeridos a nivel nacional e internacionales de los avances relativos a mujeres indígenas. f. Elaborar la memoria de labores de la DEMI g. Elaborar informes en coordinación con la unidad administrativa financiera según la Ley de Presupuesto. h. Elaborar en coordinación con la unidad administrativa y financiera la elaboración del Ante Proyecto de Presupuesto anual de la Institución. i. Organizar talleres de planificación con las Sedes Regionales y Unidades de la DEMI que sirven de insumos para la elaboración del anteproyecto de presupuesto Anual. j. Representar a la DEMI ante las instituciones encargadas de planificación y promoción del sector público. 19

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Naturaleza La unidad de Comunicación Social es la responsable del posicionamiento de la DEMI, a través de los distintos medios de comunicación existentes. Asegurar que la información de Defensoria de la Mujer Indígena, llegue a la población y a las mujeres indígenas en general mediante la utilización de los diferentes medios de comunicación. Las atribuciones de la Unidad de comunicación social son las siguientes: a. Coordinar con el Centro de Documentación Institucional, la adquisición y divulgación de material bibliográfico. b. Coordinar actividades con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. c. Establecer contactos en redes de comunicación a nivel nacional e internacional. d. Elaborar diagnósticos de comunicación, que le permitan planear, dirigir y ejecutar efectivamente estrategias de comunicación y relaciones públicas de la Defensoria de la Mujer Indígena. e. Informar y divulgar los compromisos y avances relativos a la situación y condición de las mujeres indígenas. f. Realizar acciones de divulgación para posicionar la imagen institucional de la Defensoria de la Mujer Indígena con una relación fluida con los medios de comunicación. g. Crear mecanismos de comunicación interna; h. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de las estrategias de comunicación, en coordinación con la Dirección de Planificación, Monitoreo y Evaluación.ETAIA DE SEGUIMENTARIA Y i. Dar a conocer los derechos de las mujeres indígenas y la situación de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de que sufren las mujeres indígenas. j. Plantear estrategias que permitan la reducción de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres indígenas. k. Informar y divulgar los compromisos de Gobierno con los Acuerdos de Paz y con los Acuerdos Internacionales. l. Monitorear los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos y el tratamiento que dan a los temas y problemas relativos a las mujeres indígenas. m. Elaboración de síntesis de noticias difundidas o publicadas en medios de comunicación para uso por la Defensora, autoridades de la DEMI y directoras y regionales. n. Coordinar con instituciones afines, campañas masivas de sensibilización sobre los derechos de las mujeres en general y en particular de las mujeres indígenas, en idiomas mayas, garífuna y Xinka. o. Redactar de comunicados de prensa. p. Organizar, convocar y atender conferencias de Prensa a solicitud de la Defensora y coordinar conferencias de prensa para las delegaciones regionales. q. Control de distribución de material impreso e informativo de DEMI. r. Cuidado de la imagen institucional de la DEMI, en documentos impresos. s. Supervisión de diseño, diagramación y edición de documentos y materiales elaborados por la DEMI. t. Elaborar y presentar informes anuales y periódicos según solicitudes de la Defensora o Directora Ejecutiva. u. Prestar el servicio de protocolo en actividades internas de la DEMI. 20