N 140 LINARES, siete de diciembre de dos mil cuatro.- Se ha requerido la siguiente inscripción: "ACTA REUNION DE DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD HORTI FRESH LLEPO S.A.- Otorgación de Poderes.- En Linares, República de Chile, a treinta de noviembre del año dos mil cuatro, ante mí, BERNARDO MELLIBOSKY OYHARCABAL, Abogado, Notario Público de Linares, domiciliado en Calle Independecia número cuatrocientos treinta y siete, Departamento número doscientos cuatro, comparece: JOSE GUILLERMO MUÑOZ ALCAYAGA, chileno, contador, soltero, Cédula Nacional de Identidad número siete millones seiscientos setenta y ACTA tres mil seiscientos cincuenta y ocho guión ocho, domiciliado en Calle O"Higgins número ACTA REUNION DE trescientos cincuenta y uno A, Comuna de Linares; El compareciente mayor de edad, quien DIRECTORIO DE LA acredita su identidad con la cédula respectiva y expone: Que debidamente facultado viene en SOCIEDAD"HORTI reducir a escritura pública el siguiente documento: ACTA.- REUNION DE DIRECTORIO DE LA FRESH LLEPO S.A." SOCIEDAD "HORTI FRESH LLEPO S.A.". En Linares, a veintidos de noviembre de dos mil =========== cuatro, en el sector denominado Llancanao, retazo de Parcela número tres que constituye el Rep.11526.- actual domicilio de la sociedad, siendo las catorce cincuenta y cinco horas, se reunió el
asa.- Directorio de la sociedad anónima cerrada cuya razón social es "Horti Fresh LLepo S.A.".- El Presidente del Directorio expresa que, dentro de sus facultades esta la de otorgar funciones y poderes, se otorga al Gerente General Don Florentino Mora Barros, quien asi fue ratificado en sesión de directorio de fecha nueve octubre del dos mil cuatro y acta reducida a escritura publica con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro; otorgándole las siguientes facultades y atribuciones sin perjuicio de las que le corresponden conforme a la Ley y a los estatutos sociales: uno) Celebrar, modificar y poner termino o dejar sin efecto toda clase de actos y contratos que incidan o tengan relación con el objeto de la sociedad, sin que sea necesario acreditar ante terceros si tales actos o contratos corresponden o no al giro u objeto social; dos) Representar a la sociedad ante todas las autoridades de la Administración Publica o del Estado, sea en el ámbito nacional, regional y municipal, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, o sea Tesorería General de la República o Tesorerías Comunales, Instituciones de Previsión y de Salud tales como Instituto de Normalización Previsional, INP, Administradoras de Fondos de Pensiones, Afp., Fondo Nacional de Salud, FONOSA, Institutos de Salud Previsional, ISAPRE., y en general, ante cualquier entidad u organismo del sector publico sea estatal, fiscal, senifiscal, de administración autónoma y ante entidades y empresas del sector privado sean personas naturales o jurídicas; tres) Representar a la sociedad ante todas las instituciones y empresas de fomento, de crédito y financieras, tales como la Corporación de Fomento de la Producción, Banco del Estado de Chile, Bancos del sector privado y Financieras, entidades de apoyo técnico y crediticio a las actividades agrícolas y agro-industriales, tales como Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, y Servicio Agrícola Ganadero, SAG., pudiendo al efecto suscribir todos los documentos e instrumentos que sean necesarios en relación con el objeto social de la sociedad; cuatro) Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios, sea por la sociedad o para la
sociedad, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos comprendidos en el ojeto de la sociedad, convenir y pactar negocios del giro social, estipulando precio, valores, condiciones y modalidades, todo de acuerdo al objeto social; cinco) Comprar y adquirir a cualquier titulo toda clase de bienes muebles, vender y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento, comodato o a cualquier titulo de mera tenencia toda clase de bienes muebles; aceptar y constituir toda clase de garantía reales y personales, sean hipotecas con cláusula de garantía general, prendas civil, industrial, agraria, sin desplazamiento y cualquier otra garantía real, todo solo respecto de obligaciones sociales; seis) Celebrar y percibir y otorgar recibos y cancelaciones de todo cuanto se deba a la sociedad, pagar las deudas sociales; siete) Con respecto a los bancos e instituciones financieras y de crédito queda facultado para celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y de crédito, girar y sobregirar en estas, cobrar, depositar, cancelar, protestar cheques, endosar cheques, dar ordenes de no pago, retirar talonarios de cheques, aceptar, reconocer e impugnar saldos, contratar líneas de crédito, contratar prestamos de cualquier naturaleza y firmar todos los documentos que para ello sea necesario y constituir las garantía que al efecto fuere menester, abrir cuantas de ahorro, operar en el mercado de capitales, girar, aceptar, reaceptar, endosar y descontar letras de cambio, suscribir y endosar pagares y demás documentos mercantiles y de comercio.- En términos generales, el Directorio otorga al Gerente General don Florentino Mora Barros, las más amplias facultades para operar, obrar y actuar con los Bancos e Instituciones Finacieras y celebrar con estas entidades todas las actuaciones y contratos que la ley le permite y destinados al cumplimiento del objeto de la sociedad o que posibiliten o permitan el logro del objeto social o estén directamente relacionadas con el objeto social, firmando todos los documentos y otorgando todas las garantías reales y/ o personales que le fueren exigidas; ocho) Designar Arbitros de Derecho,
Mixtos o Arbitradores, o convenir en la designación de tales Arbitros, con facultades para renunciar y/o desistirse de todos los recursos que pudieren interponerse respecto de sus resoluciones y fallo; nueve) Retirar correspondencia y envíos de esta por cualquier medio de comunicación, retirar y cobrar giros y remesas de valores enviados por cualquier medio y proveniente de cualquier persona natural o jurídica; diez) En el orden judicial y acorde lo establecido en el inciso segundo del artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas, y articulo vigésimo segundo de la escritura constitutiva de la sociedad, el Gerente esta legalmente investido de todas las facultades establecidas en ambos incisos del articulo Séptimo del Código de Procedimiento Civil.- Finalmente, y para todos los efectos previstos en él articulo cuarenta y dos del Reglamento de Sociedades Anónimas, el Directorio designa a los señores José Campos Valenzuela y Americo Rodrigo Yañez Grandón, actuales Presidente y Director, respectivamente del Directorio de la sociedad anónima cerrada "Horti Fresh LLepo S.A.". Antes de ponerse termino a la sesión, el Directorio, por unanimidad, acuerda otorgar la facultad de cobrar, percibir, firmar y girar cheques de cualquier institución financiera dentro del territorio nacional, como asimismo firmar todas y cada una de los documentos que sean necesarios para llevar a buen termino la labor especifica encomendada por la sociedad; además se acuerda facultar al señor José Muños Alcayaga, para reducir a escritura publica la presente acta y para requerir las inscripciones, subinscripciones, notas marginales y demás actuaciones que fueren procedentes.- Se levanta la sesión a las dieciocho horas, sin mas que acordar.- Conforme con el Acta extendida en el Libro de Actas de "HORTI FRES LLEPO S.A.", la cual en Notario que autoriza ha tenido a la vista.- En comprobante, previa, lectura, firma.- Anotado en el Repertorio con el número dos mil ciento veintitrés.- DOY FE.- Hay huella digital firma y timbre que se lee Bernardo Mellibosky Oyharcabal Notario Público Linares.- Requirió esta inscripción don Florentino Mora, quien no
firmó.-