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Transcripción:

DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. * Expediente relativo a revisión de oficio de la calificación provisional de vivienda de protección oficial núm. 13-6E-0-016-000-E, a favor de D. X y Dª X. ANTECEDENTES Con fecha 11 de septiembre de 2002, D. X y Dª. X presentaron en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Ciudad Real, solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial, en régimen especial, comunicándose a los interesados por oficio de fecha 4 de octubre de 2002, el recibo de la solicitud en la fecha indicada e informándoles de que en el presente procedimiento el plazo máximo de resolución y notificación es de un mes, así como sobre los efectos estimatorios que, en su caso, produciría el silencio administrativo. Consta en el expediente el informe previo a la calificación provisional de VPO, del Jefe de la Sección Técnica de la Delegación Provincial de Obras Públicas, de fecha 13 de noviembre, donde se informa desfavorablemente la concesión de la calificación provisional de la vivienda de protección oficial, al haberse comprobado que la vivienda superaba la superficie útil interior fijada en el artículo 3.f) 2º del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. D. X formula alegaciones en tiempo y forma, indicando como motivo principal el siguiente: Que si al exponente no se le pueden calificar por normativa los 140 m 2 proyectados, al menos si se me califiquen 120 m 2 para no perder la subvención a la que creo tener derecho, ya que de lo contrario supondría un quebranto económico importante para el recurrente y no podría terminar la vivienda. Con fecha 11 de diciembre de 2002, se notifica la Resolución del Delegado Provincial de Obras Públicas de fecha 2 de diciembre de 2002, por la que se deniega la cédula de calificación provisional de vivienda de protección oficial a D. X y Dª. X, motivada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 3.f).2º del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, de Medidas de Financiación de actuaciones protegidas del Plan 2002-2005. Frente a la referida resolución se interpone por D. X recurso de alzada, con fecha 20 de diciembre de 2002, en el que alega, básicamente, que el transcurso del plazo de un mes establecido para notificar y resolver el presente procedimiento, habría dado lugar a la estimación de su solicitud por silencio administrativo, constando, igualmente, la interposición de recurso contencioso- administrativo, por D. X frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo de la Consejería de Obras Públicas, del recurso de alzada interpuesto, fijando el fallo de la Sentencia nº 82 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 16 de marzo de 2004, el siguiente fallo: Que, estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. X contra la resolución presunta, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente la * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2004 misma, así como la resolución originaria que confirma, por no ser conformes a derecho, y declaro el derecho de D. X a que se le expida en plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se notifique a la Administración demandada la firmeza de esta sentencia, la certificación de calificación provisional de su vivienda sita en la calle, al entenderse otorgada por silencio administrativo [...], sin perjuicio de la potestad de la Administración demandada de revisar, a través de los procedimientos legalmente establecidos, esa calificación concedida por silencio administrativo. En cumplimiento de lo indicado en la sentencia de referencia, con fecha 24 de mayo de 2004 se otorgó por la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo en Ciudad Real, la calificación provisional de Vivienda de Protección Oficial en régimen especial, a la así promovida en el expte nº 13-6E-0-016-02-000E por D. X y Dª. X, sita en la Calle X, de la localidad X. Del mismo modo, con fecha 24 de mayo de 2004, se acordó el inicio de procedimiento de revisión de oficio de la Calificación Provisional de VPO, obtenida en ejecución de la Sentencia nº 82 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, con base a lo dispuesto en el artículo 62.f) (sic) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2 EXTRACTO DE LA DOCTRINA Se somete a dictamen la propuesta de declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de fecha 24 de mayo de 2004 del Delegado Provincial de Vivienda y Urbanismo de Ciudad Real, por la que se otorgaba la Calificación Provisional de Vivienda de Protección Oficial núm. 13-6E-0-016-000-E, a favor de D. X y Dª X, por infracción del artículo 1 del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, así como del artículo 1 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, de desarrollo de aquél, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 62.1 f) y 102 de la Ley 30/1992, de noviembre. A este respecto, el artículo 1 del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, establece que: Existirá una única categoría de viviendas de protección oficial, que serán aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente, tengan una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados y cumplan las condiciones, especialmente respecto a precios y calidad, que se señalen en las normas de desarrollo del presente Real Decreto-Ley y sean calificadas como tales. Del mismo modo, el artículo 1 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, indica que: Se entenderá por vivienda de protección oficial la que, destinada a domicilio habitual y permanente, tenga una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados, cumpla los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, y sea calificada como tal por el Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o por otros Entes públicos territoriales a los que se atribuya esta competencia. De las alegaciones realizadas por el interesado, con fecha 3 de junio de 2004, en trámite de audiencia, se desprende que éste reclama que se considere la circunstancia de su familia como numerosa, compuesta por cinco miembros, circunstancia que queda acredita-

da en el expediente, por prever el artículo 7.1, apartado f) del Decreto autonómico 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, que en estos supuestos podrá llegarse a declarar con protección una superficie útil de 120 metros cuadrados. Ley 2/2002, de 7 de febrero, estableció y reguló el régimen de las Viviendas con Protección Pública en Castilla-la Mancha, para su aplicación a actuaciones en materia de vivienda y suelo, y que define en el apartado 2 del artículo 2 el concepto de Vivienda de Protección Pública, indicando al efecto que: 2. Son Viviendas con Protección Pública: a) Las viviendas calificadas de protección oficial sean de promoción privada o de promoción pública al amparo del Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre Política de Viviendas de Protección Oficial. b) Las que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico. c) Aquellas que se promuevan sobre suelos: - Que formen parte del patrimonio público, o - Que estén incluidos en catálogos de suelo residencial público, o - Que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización. d) Las que se promuevan sobres suelos en los que el planeamiento urbanístico establezca los requisitos necesarios, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 2/1998, de 4 de junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, para la construcción de viviendas en las que la Administración esté habilitada al menos para tasar su precio. La protección expresa a que se refiere el artículo 2.2.b) transcrito, se materializó por el Decreto 113/2002, de 27 de agosto de 2002, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, cuyo fin es el regular las ayudas públicas a la vivienda, y determinar las actuaciones protegibles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tanto para la ejecución de lo establecido en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, como para las establecidas a cargo de la Junta de Comunidades, y que establece en el artículo 2.1.a) como actuación protegible: La Promoción para cesión en arrendamiento, venta o para uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas de protección oficial y las declaradas con protección pública destinadas a familias numerosas..., especificando a tales efectos el artículo 7.1,f) del Decreto como condición para acceder a las ayudas públicas Que las viviendas estén calificadas de protección oficial, en régimen general o especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, y, por tanto, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados; o bien estén declaradas con protección pública de hasta 120 metros cuadrados de superficie útil, destinadas a familias numerosas e incluidas en promociones mixtas o de promoción individual para uso propio... Centrado, de este modo, el marco normativo aplicable, se deduce que la Calificación Provisional de Vivienda de Protección Oficial núm. 13-6E-0-016-000-E, otorgada a favor 3

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2004 de D. X y Dª X no se ajusta a los requisitos legales exigibles, dado que dispone de una superficie útil de 140,07 m 2 vulnerando lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia, al superar notoriamente la superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, aplicable a las viviendas calificadas de Protección oficial, así como la superficie de 120 metros cuadrados, que es la superficie máxima establecida por la normativa aplicable para otorgar la declaración de protección pública, en viviendas destinadas a familias numerosas. A la vista de la doctrina expuesta en la anterior consideración sobre el significado que ha de darse a la expresión requisitos esenciales y teniendo en cuenta, según lo expresado en párrafos anteriores, que la superficie de la vivienda constituye un requisito determinante para poder ser calificada de protección oficial o declarada con protección pública -no pudiendo acceder a la concesión de subvenciones públicas reguladas por la normativa correspondiente si no reúne tal requisito-, procede en el supuesto sometido a consulta, revisar el acto cuestionado en virtud de la causa prevista en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y declarar su nulidad, al haber adquirido el particular el derecho a la calificación provisional de Vivienda de Protección Oficial, careciendo del referido requisito esencial para su adquisición, sin que concurran, por otro lado, ninguno de los supuestos contemplados como límites a las facultades de revisión por el artículo 106 del referido texto legal, debiendo asimismo, dar respuesta, en la resolución que se emita, a las alegaciones realizadas por el interesado, en el sentido de aclarar que las dimensiones de su vivienda exceden las posibilidades legales arbitradas, tanto para otorgar la calificación de VPO (90 metros cuadrados), como para la declaración de protección pública por familia numerosa (120 metros cuadrados). DICTAMEN Que procede informar favorablemente la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de fecha 24 de mayo de 2004 del Delegado Provincial de Vivienda y Urbanismo de Ciudad Real, por la que se otorgaba la Calificación Provisional de Vivienda de Protección Oficial núm. 13-6E-0-016-000-E, a favor de D. X y Dª X. 4

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