La información en posesión del Estado es pública, salvo excepciones expresas en la propia Ley

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ANTECEDENTES. "Esta Unidad Administrativa expone las siguientes consideraciones:

REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA OBTENER INFORMACIÓN LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

Transcripción:

Transparencia y Acceso a la Información MAYO 2012

Conocer el marco conceptual y normativo básico en materia de transparencia y acceso a la información, así como las obligaciones acargo de los servidores públicos de la APF

MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

Objetivo general de la Ley: Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información ió en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos ocon autonomía legal, ycualquier otra entidad federal.

PRINCIPIOS RECTORES: La información en posesión del Estado es pública, salvo excepciones expresas en la propia Ley La interpretación t ió de la Ley db deberáfavorecer el principio i i de publicidad y transparencia La entrega de información no está condicionada a que se motiveojustifiquesuuso,niserequieredemostrarinterés alguno

Marco Normativo Leyy Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Reglamentol t de la ley Lineamientos IFAI Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y Archivos

INSTANCIAS COMPETENTES

INSTANCIAS: UNIDAD DE ENLACE Servidores Públicos Habilitados Grupos de apoyo COMITÉ DE INFORMACIÓN INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Unidad de Enlace Recabar y difundir la información de las obligaciones de transparencia Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes Designar a los servidores públicos habilitados en la dependencia o entidad

Unidad de Enlace Realizar los trámites internos para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones a los particulares Proponer al Comité los procedimientos i internos que aseguren la mayor eficiencia de la gestión de las solicitudes de acceso a la información Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos

Unidad de Enlace Administrar en la dependencia o entidad los sistemas implementados por el IFAI: Actualización de índices de expedientes reservados (registro y envío al IFAI) Sistema Persona Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) Fungir como vínculo entre la dependencia y el IFAI

Comité de Información Órgano Colegiado integrado por: Titular de la Unidad de Enlace Servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad Titular del Órgano Interno de Control Tiene a su cargo: Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia tendientes a proporcionar la información Instituir los procedimientos para asegurar mayor eficiencia en la gestión de solicitudes

Comité de Información Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o determinación de inexistencia Establecer criterios específicos en materia de clasificación y protección de datos personales Aprobar la actualización ió de los índices de expedientes reservados Elaborar y enviar al IFAI los datos para la elaboración del informe anual Establecer Grupos de Apoyo a la Unidad de Enlace

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Obligaciones de Transparencia TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Información mínima que debe estar a disposición del ciudadano en un sitio de Internet de fácil acceso. Portal de Obligaciones de Transparencia de la APF Artículo 7 LFTAIPG Permite conocer directamente la información relevante y de interés general, ej.: ESTRUCTURA, FUNCIONES, OBJETIVOS YMETAS, REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DIRECTORIO, CONTRATOS, CONCESIONES Y PERMISOS, PRESUPUESTO ASIGNADO Y SU EJECUCIÓN, entre otras.

Obligaciones de Transparencia Directorio Remuneraciones Domicilio de la Unidad de Enlace Metas y objetivos de las unidades administrativas Servicios que ofrecen Presupuesto asignado y su ejecución Actualización trimestral Resultados de auditoria Programa de subsidio Contrataciones Informes Mecanismos de participación ciudadana Información relevante CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ES RESPONSABLE DE MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN

Obligaciones de Transparencia Actualización dentro de los 10 días posteriores a su modificación Et Estructura t orgánica ái Facultades de cada Unidad Administrativa Trámites, formatos Marco normativo requisitos y CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ES RESPONSABLE DE MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN

Aspectos relevantes El POT es administrado internamente por la Unidad de Enlace La unidad administrativa responsable debe verificar que la información que se publique en el POT sea veraz y confiable, así como que se actualice de conformidad con las disposiciones aplicables La actualización de la información deberá realizarse conforme a los términos establecidos por la Ley

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Estructura de las solicitudes de acceso Datos del solicitante Modalidad preferente de entrega Descripción de la solicitud Otros datos para facilitar la localización

Unidad de El Enlace Unidad Administrativa i i Comité de If Información Turno por la Unidad de Enlace 2 días Comunica respuesta al solicitante Determina: No competencia 2 días Requiere información adicional 5 días Inexistencia 5dí días Información Pública 10 días Información Clasificada 8 días Ampliación del plazo 8 días Emite resolución: Confirma Revoca Modifica Comunica a la UE

Solicitud de aclaración o información adicional : Procede realizarla l cuando los dtll detalles proporcionados por el solicitante son insuficientes para localizar la información o son erróneos Puede realizarse por una sola ocasión y produce la interrupción del plazo de respuesta p p p La Unidad de Enlace debe realizarla dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la solicitud

Información pública: 1. Información disponible públicamente Publicada enel Portal de Obligacionesi de Transparencia Contenida en medios impresos (libros, compendios, archivos públicos, compendios, tí trípticos) ti Contenida en formatos electrónicos en Internet Al proporcionar la respuesta ala Unidad de Enlace se deberá señalar: Fuente, lugar y forma en que se puede consultar reproducir o adquirir

Información pública: 2. Entrega de documentos Copia simple Copia certificada Archivos electrónicos Al proporcionar la respuesta ala Unidad de Enlace señalar: Modalidad en que se encuentra la información Tratándose de copias simples o certificadas, el número de fojas que la integran

Comité de Información TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Información pública: 3. Respuesta directa Texto libre Claras, entendibles Congruentes con lo solicitado Que atiendan la solicitud de manera integral

Inexistencia: Los documentos solicitados no se encuentran en los archivos de la unidad administrativa Por qué no se tiene la información solicitada? Nunca existió, no se realizó el acto o no consta en documento No existe obligación legal de contar con ella Baja documental Se deberá comunicar por oficio al Comité de Información indicando los motivos por los cuales es inexistente la información y, en su caso, señalar que unidad administrativa pudiera tenerla

Ampliación ió del dl plazo de respuesta Por excepción podrá dá ampliarse el plazo original i de respuesta hasta por otros 20 días hábiles Se db deberá explicar demanera fundada d ymotivada las causas que justifican la ampliación Deberá solicitarse por oficio al Comité de Información

Cómo atiendo una solicitud de información reservada o confidencial? Revisar cuidadosamente el documento o expediente que contiene la información solicitada e identificar si contiene información reservada o confidencial Si es reservada ubicarla en los supuestos establecidos en la Ley Si es confidencial, identificar el tipo de datos personales que contiene Comunicar al Comité de Información por oficio, fundando y motivando la clasificación y señalando el periodo de reserva. Tratándose de versiones públicas señalar en el oficio al Comité de Información las partes reservadas o confidenciales que se omitirán del documento o expediente solicitado.

Negativa de acceso a la información: 1. Información reservada Información que se ubique en los supuestos establecidos por los artículos 13 y 14 de la LFTAIPG Deberá señalarse: Fundamento Motivación Plazo de reserva

Negativa de acceso a la información: 1. Información reservada Supuestos de reserva (LFTAIPG): TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 13.- señalar elementos objetivos del daño que su difusión pudiera ocasionar (presente, probable y específico) Art. 14, fracciones I y II.- Señalar la disposición legal de la ley que la considera como reservada o confidencial Art. 14, fracciones III a V.- Precisar el estado procesal en que se encuentra para que se actualice el supuesto de reserva Art. 14, fracción VI.- Identificar el proceso deliberativo en que se encuentra el asunto respecto del cual se solicita la información

Negativa de acceso a la información: 2. Información confidencial TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN La entregada con tal carácter por los particulares (personas físicas o morales) Art. 18 I LFTAIPG Lineamiento Trigésimo Sexto* Los datos personales Art. 18 II Art. 3 - II LFTAIPG

Negativa de acceso a la información: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. Información pública con partes reservadas y/o confidenciales Documentos en los que es posible eliminar partes o secciones clasificadas Comunicar al Comité de Información la disponibilidad deversionespúblicasprecisando: Partes o Datos Clasificados, señalando encuentran y tipo de información Fundar y motivar, en su caso indicar el plazo de reserva. Total de fojas de que consta la información solicitada en qué foja o fojas se

Versión Pública Características: Se generan una vez que la Unidad de Enlace comunica que se el solicitante ha cubierto los costos de reproducción. La información señalada en el art. 7 de la LFTAIPG, no podrá omitirse de las versiones públicas. Tampoco podrán omitirse el nombre de los servidorespúblicosenlosdocumentos,nisusfirmasautógrafas. En las versiones públicas se deberá siempre insertar la palabra Eliminado señalar los datos que se omiten y el fundamento legal aplicable.

Negativa de acceso a la información: 4. Documentos públicos y clasificados: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Dosomásrequerimientosdeinformaciónenunasola solicitud de acceso Se otorga acceso a una parte por ser pública y se niega en otra por ser clasificada o inexistente Se comunica al Comité de Información, precisando: Documentos que son públicos y se otorga el acceso, l d l ú d f j señalando el número de fojas, en su caso. Documentos reservados y/o confidenciales, su fundamento legal, motivación y plazo de reserva Documentos inexistentes, se señalan los motivos por los cuales no se cuenta con la información

Aspectos relevantes: Los requerimientos específicos que formule la Unidad de Enlace oel Comité de Información deberán atenderse en los plazos y términos establecidos. La respuesta a las solicitudes deberá realizarse con celeridad eficiencia a fin de reducir los tiempos de atención en beneficio del solicitante. Las solicitudes de prórroga o ampliación del plazo de respuesta deberán hacerse en forma excepcional y justificada. La clasificación de la información como reservada o confidencial, se apegará estrictamente a los supuestos previstos por la LFTAIPG y su marco normativo. En caso de duda, se privilegiará el principio de máxima publicidad. Al recibir una solicitud que se refiera aun documento o expediente previamente clasificado, se deberá revisar a fin de determinar si prevalecen las causas que motivaron su clasificación

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Clasificación: Confidencial Art. 18 LFTAIPG -Fundamento legal -Datos personales Reservada Arts. 13 y 14 LFTAIPG -Fundamento legal -Motivación -Periodo de reserva (De 1 a 12 años)

Clasificación de Información: Titular de la Unidad Administrativa Se genere, obtenga, adquiera o transforme Se reciba una solicitud de acceso a la información Marcación de expedientes (Leyenda de clasificación) Registro en el Sistema de Índices de Expedientes Clasificados como reservados (IFAI)

Ampliación del Periodo de Reserva Es autorizada ada por el Instituto to Federal de Acceso a la Información Deberá ser solicitada por el Comité de Información con por lo menos cuatro meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva La solicitud motivada deberá estar debidamente fundada y

Desclasificación de Información: Titular de la Unidad Administrativa, el Comité de Información o el IFAI Transcurrido el período de reserva Desaparezcan las causas que motivaron su reserva En el expediente o documento (Leyenda de clasificación) En el Sistema de Índices de Expedientes Reservados (IFAI)

Actualización de Índices de Expedientes Reservados Las Unidades Administrativas actualizarán semestralmente la clasificación y desclasificación de expedientes en el Sistema de Índices. Se deberá considerar: Rubro temático Fundamento legal Fecha de clasificación Periodo de reserva Fecha de desclasificación

Aspectos relevantes: La actualización deberá realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio Deberá incluir los expedientes que se hayan clasificado en el semestre, así como los desclasificados No se podrán eliminar periodos anteriores registros de expedientes No se podrá registrar ampliación del periodo de reserva sin haber agotado el procedimiento correspondiente La actualización semestral será aprobada por el Comité de Información y remitida al IFAI por la Unidad de Enlace de

RECURSO DE REVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES

Quien, cómo y ante quién se interpone el recurso de revisión? El solicitante que no esté conforme con la respuesta recaída a su solicitud Puede presentarlo el propio p solicitante o su representante, através del INFOMEX o por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta Ante la Unidad de Enlace o el IFAI

Cuándo procede el recurso de revisión? Se niega la información Se manifiesta que la información es inexistente Se entrega en formato incomprensible Se entrega incompleta No corresponde con lo solicitado La dependencia o entidad se niega a corregir o modificar los datos personales; y Cuando el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo o modalidad de entrega.

RECURSO DE REVISIÓN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Unidad de Enlace Comité de Información IFAI U. Admva. Recibe Recurso de Revisión Formula Alegatos Resuelve Cumple resolución Comunica al solicitante

Tipos de resoluciones del IFAI Desechar el recurso por improcedente Sobreseerlo Revocar o modificar las decisiones del Comité yordenar ala dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada oa los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos. Confirmar la decisión ió del Comité Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido id en responsabilidad, d deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad responsable para los efectos legales que procedan

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Causas de responsabilidad bilidd administrativa Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley; D i i l i f ió l ifi d Denegar intencionalmente información no clasificada como reservadaonoconsideradaconfidencialconformeaestaley;

Causas de responsabilidad administrativa Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en la Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información ió dlc del Comité, el Instituto Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto en la Ley Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Comité, el IFAI o el Poder Judicial de la Federación. La responsabilidad será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: Cumplir con el servicio que se le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

MUCHAS GRACIAS