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6570 RESOLUCIÓN No. - 0 MAI??fí% EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA3-0065-2011, practicado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría General del Estado, efectuado a los procesos precontractual, contractual y ejecución del contrato 2008-121 de 17 de diciembre de 2008, suscrito entre PETROPRODUCCIÓN y ENERGYPETROL S A * para la adquisición montaje, pruebas y puesta en operación de los equipos; implementación de accesorios mecánicos y automatización de los centros de medición; autorización de la medición de nivel de los tanques de almacenamiento; integración, control y visualización de las variables medidas en los centros de medición y los tanques de almacenamiento con la transmisión de datos desde las estaciones centrales hacia una sala de visualización ubicada en las oficinas de la sección RODA Lago Agrio de las fases 2: 1) Implementación de accesorios mecánicos y 2) Obra civil, conforme lo dispuesto en el memorando No.- VPR-2008 de 29 de mayo de 2008 y recomendado en el informe de Integración de proyectos, constante en el memorando No. 001-INTEGRACIÓNPROYECTOS-2Ó08 de 30 de mayo de 2008 y de acuerdo con lo que se detalla en el Acta de Negociación Final de 25 de agosto de 2008, Informe Final del proceso de Contratación Directa PPR-INSTRUMENTACIÓNCENTROMEDICIÓN-2008, constante en el memorando 052-VPR-FEISEH-NNB-2008, de 27 de agosto de 2008 y los Anexos y demás documentos precontractuales que forman parte de este contrato, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio d e 2011, se predeterminó glosa de 6 155,57 USD] a la empresa ENERGYPETROL, en la persona de su representante legal, contratista; al haber cobrado injustificadamente el costo de la sala de visualización y control para la Estación Cononaco, obra que no se construyó físicamente. \En las planillas 9 y 10 consta que se pagó por la construcción de sala de visualización y control de la Estación Cononaco; sin embargo, durante la verificación física del equipo de auditoría, se evidenció que en este sitio no se construyó para la Estación Anaconda, obra civil que fue pagada en las planillas 5A y 6A j de adicionales. Este doble pago no fue detectado oportunamente por el FiScalizador responsable del control, como se demuestra en el siguiente cuadro. Estación Concepto Contractual Constatada, 27 de Observaciones noviembre de 2011 CONONACO Obra civil: 1 0 No se construyó. Según Sala de planillas 9 y 10 consta visualización y como pagada, con control. facturas 2384 y 2386, de 13. de noviembre de 2011J En Acta Provisional consta construida en la ANACONDA Obra civil: Sala de visualización y control. Estación Anacondas 0 1 En planillas 5A y 6A de adicionales se pagó esta misma construcción que inicialmente no estuvo prevista. En la inspección física se comprobó que esta obra se encuentra sin uso. Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

Incumpliendo la Norma de Control Interno 408-26 Medición de la obra ejecutada" y la cláusula undécima del contrato Forma de pago, que señala:...11.2 y se realizará contra presentación de planillas mensuales elaboradas por la Contratista, verificadas por el Fiscalizador y aprobadas por el Administrador del Contrato, por los servicios efectivamente realizados.... Responden solidariamente los señores Fernando Enrique Jibaja Billón, fiscalizador de la obra; por no haber verificado las planillas de avance de obra, dando lugar al pago injustificado por obras no realizadas; y, Efraín Cipriano Checa Bonilla, administrador del contrato; por aprobar el pago de las planillas reconociendo la obra no construida. II. Que por este motivo, em 7 de julio de 2013 se predeterminaron glosas solidarias Nos 254 a 256 en contra de servidores de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, habiéndoles notificado conforme el siguiente detalle; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: No. Glosas, Nombres y Cargos Notificación Fecha 254 C o n ira tiia NERGYPETR L Por boleta 2013-08-07 255 d o fd X o b - ía a ;a e '''Ón En persona 2013-08-23 256 Efraín Cipriano Checa Bonilla En persona 2013-08-23 Administrador del contrato Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la glosa mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, en las fechas que se detallan a continuación: Nombre y Cargo Control de Comunicación N Fecha a) 254 Empresa ENERGYPETROL 119680 2013-09-16 Contratista En conocimiento de la responsabilidad civil, comparece la señora Soledad Endara Costas, en su calidad de gerente de la empresa ENERGYPETROL, en su comunicación que consta de fojas 7 a 9, no hace referencia al motivo que generó la predeterminación, ya que si bien es cierto invoca en uno de los párrafos el valor por el cual se le observó, esto lo hace con el fin de justificar el valor a cobrarse por m2 en la ejecución de una obra distinta a la constante en el texto de la glosa. En tal virtud, la observación se mantiene en los términos iniciales.

Nombre y Cargo Control de Comunicación N Fecha b) 255 Fernando Enrique Jibaja Billón 131294 2013-10-18 Fiscalizador de la obra Para su defensa, el glosado en su comunicación que consta a fojas 27 del expediente administrativo señala que,...en la página número 5 del oficio de predeterminación se indica que no verifique (sic) el metro cuadrado de construcción de las obras adicionales, a lo cual debo indicar que mediante memorando No. 027-ICI-2009 el 13 de enero de 2009 el Jefe de Ingeniería Civil D.A., indica la nómina de los funcionarios de Ingeniería Civil que realizarán la Fiscalización de la obra civil del contrato de la referencia en los respectivos campos del D.A. lo cual se puede verificar en el documento adjunto debidamente certificado. Por lo cual no acepto la predeterminación de la cual se me acusa, ya que el control óptimo de la obra civil no se encontraba bajo mi responsabilidad.. Como prueba de descargo de fojas 29 a 37 remite copias simples y certificadas de: memorandos, oficios e impresiones de pantallas. Nombre y Cargo Control de Comunicación N Fecha c) 256 Efraín Cipriano Checa Bonilla 130010 2013-10-15 Administrador del contrato El administrado en su comunicación que consta de fojas 44 del expediente administrativo, manifiesta que, El Administrador del Contrato, conjuntamente con el Fiscalizador, realizaron el análisis financiero correspondiente al pago por la construcción de las salas de visualización y control realizados en el Distrito Amazónico con aplicación del contrato 2008-121, concluyendo que corresponde aplicar una nota de débito a la compañía ENERGYPETROL S.A., por U$ 6 155,57. El Administrador del Contrato, con el propósito de gestionar la nota de débito mencionada a la compañía ENERGYPETROL S.A., realizó los siguientes trámites: Fue entregado el oficio 01940-EPRD-OPE-ROD-2011 de enero 19 de 2012, dirigido al Gerente General de ENERGYPETROL S.A., mediante el cual se le comunica que se procederá a emitir la nota de débito a su representada, la cual será efectiva al realizar la facturación de la planilla 13C. Fue entregado el memorando 015-EPRD-OPE-ROD-2012 de enero 19 de 2012, con el cual se solicita a la Supervisión de Control Previo de la Gerencia de Exploración y Producción, se proceda con la emisión de la Nota de Débito para la contratista ENERGYPETROL S.A. Con memorando 030-CPD-2012 de enero 22 de 2012, el Supervisor de Control Previo comunicó que, respecto lo solicitado por el Administrador del contrato 2008-121 con Memorando 015-EPRD-OPE-ROD-2012, Control Previo va a realizar el mencionado descuento. En el sistema de control informático de la Gerencia de Exploración y Producción, actualmente PETROAMAZONAS EP, consta el registro del memorando 015-EPRD-OPE-ROD- 2012 para que la unidad financiera proceda con el trámite correspondiente. Como evidencia de lo actuado se adjunta copia certificada emitida por el funcionario responsable. Realizada la consulta a la representante del área financiera de la Comisión para la elaboración del finiquito del contrato 2008-121 con la contratista ENERGYPETROL S.A., comunicó que están incluidos en el documento borrador de la mencionada acta los valores en cuestión. Para constancia se adjunta copia del documento borrador que contiene lo indicado.

De fojas 48 a 74 remite copias simples de: oficios, memorandos, impresiones de pantalla y fotografías. Tomando en consideración la argumentación expuesta por el administrado, así como las pruebas remitidas, cabe realizar el siguiente análisis: Respecto a lo argumentado es menester señalar que el administrado no se refiere explícitamente al motivo que generó la observación ya que no alega las razones por las cuales existe duplicidad en el pago por la construcción de la sala de visualización y control para la estación Cononaco, ya que simplemente se limita a señalar que se han hecho las gestiones necesarias para descontar de la planilla final un rubro equivalente a 22 956,10 USD, conforme lo observado por la Contraloría General del Estado, de tal manera no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, más aún cuando no se evidencia que el descuento al cual se hace referencia anteriormente se lo haya ejecutado. En lo que tiene que ver a la documentación incorporada como prueba de descargo, cabe señalar que, dicha documentación se encuentra contenida en copias simples, razón por la cual no puede ser considerada como argumentos a su favor en el presente juzgamiento ya que la prueba instrumental, debe cumplir con lo prescrito en el artículo 164 ibídem que define al instrumento público o auténtico, como el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; y el artículo 165 del mismo Código prevé que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo. Del análisis de las normas que se han citado se desprende que para que las fotocopias de los instrumentos públicos sean admitidos como prueba por la Administración Pública, deben encontrarse debidamente certificados por el funcionario competente de la entidad conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que dispone que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos; en consecuencia en esta instancia administrativa la administrada no ha presentado evidencia que contradiga los hallazgos encontrados por el equipo auditor. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría General del Estado con el número DA3-0065-2011, al igual que los argumentos y documentos remitidos, se concluye: El valor de 6 155,57 USD, no procede ser confirmado en contra del señor Fernando Enrique Jibaja Billón, fiscalizador de la obra; por cuanto de fojas 29 se evidencia el memorando N 027-ICI-2009 de fecha 13 de enero de 2009, a través del cual se designa los fiscalizadores para el contrato 2008121, en el cual no consta el nombre del glosado en la presente causa, en tal virtud mal podría atribuírsele imputaciones que no le corresponde. La responsabilidad civil por el valor de 6 155,57 USD, procede ser confirmada por las siguientes consideraciones: La empresa ENERGYPETROL, contratista; al haber cobrado injustificadamente el costo de la sala de visualización y control para la Estación Cononaco, obra que no se construyó físicamente y que constó en las planillas 9 y 10 que se pagó por la construcción de sala de visualización y control de la Estación Cononaco; sin

embargo, durante la verificación física del equipo de auditoría, se evidenció que en este sitio no se construyó para la Estación Anaconda, obra civil que fue pagada en las planillas 5A y 6A de adicionales. Este doble pago no fue detectado oportunamente por el Fiscalizador responsable del control; inobservando la cláusula undécima del contrato Forma de pago", que señala:...11.2 y se realizará contra presentación de planillas mensuales elaboradas por la Contratista, verificadas por el Fiscalizador y aprobadas por el Administrador del Contrato, por los servicios efectivamente realizados..., inobservando los artículos 1454 y 1561 de la Codificación del Código Civil que establecen: Contrato o convenció es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa"] y, Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales hallándose comprendido en lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. El señor Efraín Cipriano Checa Bonilla, administrador del contrato; ai aprobar el pago de las planillas reconociendo la obra no construida; inobservó el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, la cláusula undécima del contrato Forma de pago, que señala:...11.2 y se realizará contra presentación de planillas mensuales elaboradas por la Contratista, verificadas por el Fiscalizador y aprobadas por el Administrador del Contrato, por los servicios efectivamente realizados... y los artículos 80 del Capítulo V, De la Administración del Contrato, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente al período examinado, que dispone: Responsable de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda., 121, inciso primero, y 125, inciso primero, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que en su parte pertinente señalan respectivamente lo siguiente: 121 Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. ] y, 125 Liquidación del contrato.- En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva., la Norma de Control Interno 408-26 Medición de la obra ejecutada, inciso primero, que prevé: La administración cancelará las planillas por avance de obra u otorgará desembolsos, sólo si cuenta con los respectivos documentos de respaldo, aprobados por las servidoras y servidores autorizados. Para tal efecto, el último día del mes en revisión, se concluirán las mediciones y cálculos de la obra ejecutada durante ese período. ] hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 12, letra b), 40, 42 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a los Tiempos de control, letra b) Control continuo,

Responsabilidad 'pór acción u omisión, Responsabilidad d i r e c t a y, Responsabilidad en los procesos de estudios, contratación y ejecución. Por ende, el perjuicio económico causado a la entidad persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil solidaria, predeterminada mediante glosas Nos 254 a 256 de 17 de julio de 2013 por 6 155,57 USD, en contra del contratista y servidores de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; proceder así: I. DESVANECER, el valor de 6 155,57 USD, predeterminado en contra del señor Fernando Enrique Jibaja Billón, fiscalizador de la obra. II. CONFIRMAR la cantidad de 6 155,57 USD, en contra de la empresa ENERGYPETROL, en la persona de su representante legal, contratista; y, el señor Efraín Cipriano Checa Bonilla, administrador del contrato. III. Al tenor del artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de un título de crédito solidario por 6 155,57 USD, en contra de la empresa ENERGYPETROL, y, el señor Efraín Cipriano Checa Bonilla, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 30 de junio de 2011 (fecha del corte del examen), conforme lo previsto en el artículo 84, número 1 de la citada Ley. El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 ibídem. Notifíquese.- Ab. Daniel Fernández de Córdova Director de Responsabilidades