PLAN ESPECIAL DEL BARRIO DE LA ALEGRÍA. FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO DE ALCANCE Y TRÁMITE DE CONSULTA INTERADMINISTRATIVA. TM SANTA CRUZ DE TENERIFE. IS. TENERIFE. EXPTE. 2015/8192. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 26 julio de 2018, adoptó, por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el DOCUMENTO DE ALCANCE del Plan Especial de Ordenación del Barrio de La Alegría (EXP. 2015/8192) contenido en el ANEXO I, que sirva para la elaboración por parte del promotor del estudio ambiental estratégico. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, hoy artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, INFORMAR el borrador del Plan Especial de Ordenación del Barrio de La Alegría (EXP. 2015/8192) en atención a las observaciones señaladas en el ANEXO II y que derivan de los informes que constan emitidos por los correspondientes Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio. TERCERO.- Debido a que el presente documento se encuentra en su primer estadio de formulación, y que se trata de un borrador a los efectos de la evaluación ambiental estratégica, será en los siguientes estadios de este procedimiento cuando se proceda a analizar el cumplimiento preceptivo de la documentación formal que debe contener esta alteración, tanto de conformidad con lo dispuesto en la DT 7ª del Decreto 55/2006 en relación con el artículo 77 y siguientes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), como con la legislación que resulte de directa aplicación, con independencia de que no figure en la enumeración del citado artículo 77. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, notificar el presente acuerdo, junto con el documento de alcance incorporado como anexo al presente, así como el resultado de las consultas realizadas, a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a los efectos de la elaboración del estudio ambiental estratégico, y significándole que deberá poner a disposición del público este documento de alcance a través de su sede electrónica. Igualmente, poner de manifiesto a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a efectos de que se publique el documento de alcance en la sede electrónica del órgano ambiental. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 1 38071 Santa Cruz de Tenerife
ANEXO I DOCUMENTO DE ALCANCE El Estudio Ambiental Estratégico del Plan Especial del Barrio de la Alegría debe contener los siguientes aspectos, según lo establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013 y el resultado de las consultas realizadas en el trámite establecido en su artículo 19: 1. Esbozo del contenido, objetivos principales del plan y relaciones con otros planes y programas pertinentes. En este apartado deberá responderse a la cuestión señalada en el informe emitido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, sobre la compatibilidad de la ordenación propuesta con el futuro dominio público y las zonas de protección de la carretera Circunvalación Norte definida en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana. 2. Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan. 3. Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan. En este apartado los aspectos ambientales que deben ser tratados con un mayor detalle son los siguientes: - Patrimonio cultural: El informe del Cabildo Insular de Tenerife pone de manifiesto la existencia de algunos elementos arquitectónicos de interés, concentrados en las calles Ceres, Hércules y Héctor. Se trata de elementos con tipologías edificatorias correspondientes a casas terreras o de dos alturas, en edificación cerrada, que muestran el esquema característico de un eclecticismo tardío propio de los años 30-50, que se repite en otras zonas de la ciudad, como El Toscal. Se debe realizar el análisis pertinente y establecer, si procede, medidas de protección y conservación para estos inmuebles. Deberán igualmente analizarse con detalle los valores arqueológicos puestos de manifiesto en el Estudio Inicial Estratégico (Barrio de la Alegria 1 y Barrio de la Alegría 2), así como su relación con Plan Especial. - Áreas protegidas: Aunque el ámbito del Plan Especial se encuentra fuera de los límites del Parque Rural de Anaga, sí que se establecen medidas relacionadas con los riesgos naturales cuya ejecución se localiza dentro de este Área Protegida. Se trata de una barrera dinámica de contención, cuya compatibilidad, en cuanto a la realización de las obras para su instalación, podría generar conflicto con la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Protegido. Esta cuestión ya fue puesta de manifiesto en el Informe emitido por este servicio el 26 de febrero de 2016. Las observaciones realizadas en el trámite de consulta por el Cabildo Insular de Tenerife aluden también a esta cuestión, por lo que deberá ser tratado con detalle ese aspecto en el Estudio Ambiental Estratégico. En cualquier caso debe primar siempre la seguridad en el ámbito del Plan Especial. -Vegetación y ajardinamientos: El ámbito del Plan Especial carece de vegetación potencial, ya que ésta ha sido eliminada por las acciones antrópicas que han tenido lugar en el mismo. No obstante, y dada la proximidad del Parque Rural de Anaga, se debe tener en cuenta que a la hora de realizar ajardinamientos no deben utilizarse especies de carácter invasor, para lo cual será tenido en cuenta el Catálogo de Especies Potencialmente Invasoras. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 2 38071 Santa Cruz de Tenerife
- Riesgos Naturales: Según el análisis incluido en el Documento Inicial Estratégico, el ámbito del Plan Especial se incluye en una zona con alta-muy alta susceptibilidad frente al riesgo derivado de la dinámica de vertientes. Por lo que se refiere al riesgo hidrológico se trata de una zona igualmente sensible a los procesos naturales vinculados a este tipo de riesgo. También se ponen de manifiesto en el documento los riesgos relacionados con desprendimientos (existencia de bloques inestables en las partes más altas de la ladera) y el arrastre de sólidos por las aguas de escorrentía. Todas estas cuestiones deben ser analizadas en detalle en el Estudio Ambiental Estratégico. 4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Se debe prestar atención a la incidencia de las determinaciones del Plan Especial en el Parque Rural de Anaga debido a la proximidad del mismo. 5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. Se debe prestar especial atención a las posibles afecciones sobre los valores ambientales y patrimoniales detectados en la zona: vegetación, paisaje, patrimonio. En particular se debe atender a los siguientes aspectos: - Paisaje. Dada la proximidad al Parque Rural de Anaga, debe analizarse la influencia de las determinaciones del Plan Especial en el Espacio Natural (también considerado zona ZEC de Red Natura 2000). - Patrimonio. Debe analizarse los efectos sobre los elementos del patrimonio cultural detectados en el Documento Inicial Estratégico. También deben analizarse las cuestiones derivadas del Informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife con respecto a los inmuebles existentes en las calles Ceres, Hércules y Héctor. - Áreas Protegidas: Debe analizarse cualquier incidencia (además de la destacada en cuanto al paisaje) en el Parque Rural de Anaga, como consecuencia de la aplicación de las determinaciones del Plan Especial. 7.- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. En particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas y determinaciones ambientales: - Se debe prestar especial atención a las medidas que minimicen las afecciones detectadas como resultado del análisis requerido los puntos 6 y 3 de este documento de alcance. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 3 38071 Santa Cruz de Tenerife
- Por lo que se refiere a las especies a utilizar en las zonas ajardinadas se debe tener en cuenta el Catálogo de Especies Potencialmente Invasoras, debiendo operar con precaución dada la proximidad del Parque Rural de Anaga. 7. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida. 8. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento 9. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes. ADAPTACIÓN A LAS DETERMINACIONES AMBIENTALES DEL PGO El Plan Especial debe contemplar las determinaciones ambientales que se establecen para este ámbito en el PGO vigente. En este sentido la ficha correspondiente de este ámbito urbanístico establece condicionantes particulares ambientales relacionados con la protección de los cauces. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 4 38071 Santa Cruz de Tenerife
ANEXO II INFORME DEL TRÁMITE DE CONSULTA A) OBSERVACIONES DERIVADAS DEL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO TÉCNICO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO OCCIDENTAL. Mantener las siguientes observaciones que constan en el acuerdo de la COTMAC adoptado en fecha 10 de marzo de 2016 (que se indican dentro de un recuadro), añadiendo, en su caso, observaciones adicionales a cada una de ellas (que se indican a continuación del citado recuadro); e, igualmente, realizar la observación respecto a las alternativas presentadas que figura en el número 11 : 1. No se subsana 35071 Las Palmas de Gran Canaria 5 38071 Santa Cruz de Tenerife
2. Se mantiene la propuesta del viario de la pista militar en la nueva documentación. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 6 38071 Santa Cruz de Tenerife
3. No se presenta normativa del Plan Especial modificada. 4. No se subsana. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 7 38071 Santa Cruz de Tenerife
5. En la nueva documentación presentada no se establece el tipo de urbanización para cada tipología viaria. En el Plano de propuesta 6.2 Actuaciones de urbanización Aisladas, se definen gráficamente las alineaciones propuestas en relación con la edificación existente. Así mismo se presentan cuatro planos de secciones (Planos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4) donde se definen los anchos de algunas de las vías situadas dentro del ámbito del Plan Especial, aunque no se establecen numéricamente dichos anchos. 6. No se localizan en el documentos criterios de coordinación del Plan Especial La Alegría con el Plan Director del Plan de Barrios. 7. La propuesta establece un número de habitantes potenciales de 837 hab., incrementándose con respecto a los previstos en el PGO vigente en 240 hab. El incremento de superficie de espacios libres con respecto a los previstos en el PGO debería ser de 1.200 m², por aplicación del art. 46.5.b) del TR. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 8 38071 Santa Cruz de Tenerife
35071 Las Palmas de Gran Canaria 9 38071 Santa Cruz de Tenerife
8. No se subsana al mantenerse la disminución de metros cuadrados destinados a equipamiento local. 9. No se justifica. 10. No se subsana. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 10 38071 Santa Cruz de Tenerife
11. OTRAS OBSERVACIONES. En el documento informado por la COTMAC en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2016, se presentaban 3 alternativas de ordenación, Alternativas A, B y C. De manera sintética el contenido de cada alternativa es establecido en el Apartado 2. Alternativas de Ordenación de la Memoria de Propuesta. En el nuevo documento estas alternativas son modificadas: 35071 Las Palmas de Gran Canaria 11 38071 Santa Cruz de Tenerife
La alternativa C no es una alternativa real a las alternativas A y B puesto que se refiere exclusivamente al tipo edificatorio a elegir para la resposición de viviendas y no a la idoneidad de la implantación de escaleras mecánicas, a la que se refieren las alternativas A y B. No obstante, la alternativa elegida no es ninguna de las propuestas, sino una alternativa denominada Alternativa A-B. El documento justifica dicha decisión en el siguiente párrafo: B) OBSERVACIONES DERIVADAS DEL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO JURÍDICO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO OCCIDENTAL. Mantener las siguientes observaciones que constan en el acuerdo de la COTMAC adoptado en fecha 10 de marzo de 2016 (que se indican dentro de un recuadro), añadiendo, en su caso, observaciones adicionales (que se indican a continuación del citado recuadro): 1. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 12 38071 Santa Cruz de Tenerife
2. 3. En el fichero de actuaciones se afirma en todas las unidades de actuación que para la estimación del Coste Total correspondiente a la Unidad de Actuación, no se contabiliza el Coste de Expropiación, aún a pesar de que sí figura en el cuadro que le precede: 35071 Las Palmas de Gran Canaria 13 38071 Santa Cruz de Tenerife
Algunos de los solares que son objeto de ordenación son de titularidad municipal; pero otros son de titularidad privada: Si lo pretendido por la propuesta contenida en este documento es no considerar el valor de expropiación de suelos de titularidad privada en la medida en que se aspira a la consecución de un consenso con los propietarios para la cesión gratuita del suelo, debe tenerse en cuenta que, conforme las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de enero y 23 de febrero de 2010 y 14 de marzo de 2011 (recursos contencioso administrativos n.º 108/2007, 25/2008 y 116/2007, respectivamente), el propietario de suelo urbano consolidado no está obligado a la aceptación de un convenio: el convenio conlleva la aceptación bilateral de la cesión en las condiciones que se pacten; y llegado el caso, de no producirse el acuerdo, los espacios sustraídos a la parcela pasarían necesariamente por el sistema de expropiación; de ahí la necesidad de tener en cuenta siempre el valor de expropiación. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 14 38071 Santa Cruz de Tenerife
Cuestión distinta es que a lo largo de la tramitación del plan se alcancen acuerdos con los propietarios, vía convenio, que se incorporen al planeamiento. En ese caso, los textos iniciales de los convenios, debidamente firmados por ambas partes, deben encontrarse incorporados al documento de aprobación inicial y ser objeto de información pública junto con el plan aprobado inicialmente. Además, debe tener en cuenta que en la memoria de ordenación estructural del PGO 13 se indica expresamente que la iniciativa de formulación del planeamiento incluirá los instrumentos de gestión que, en su caso, resulten necesarios para el desarrollo de la ordenación pormenorizada propuesta, de acuerdo a las Normas del Plan Operativo y a lo que resulte de aplicación en el régimen del suelo urbano consolidado. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 15 38071 Santa Cruz de Tenerife
4. 35071 Las Palmas de Gran Canaria 16 38071 Santa Cruz de Tenerife
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la DT 22ª de Ley 4/2017, 13 de julio. El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias Ariel Martín Martín 35071 Las Palmas de Gran Canaria 17 38071 Santa Cruz de Tenerife