Nuevo Código Aduanero Uruguayo 2015 Principales cambios Montevideo, 21 de julio de 2015 Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
2015 Montevideo, 21 de julio de 2015 Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay Aprobado por Ley 19.276 de 19/09/2014 Publicado el 25/09/2014 Vigente desde el 18/03/15 Ley 19.322 del 21/05/15 (Suspende vig) Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
Exposición de motivos de la Administración Unifica, sistematiza y actualiza la normativa Amplía el territorio aduanero, se incluyen las zonas francas Introduce la figura del Operador Económico Calificado Actualiza y compendia el régimen infraccional aduanero
Exposición de motivos de la Administración Aumenta la transparencia y orden en tránsitos y franquicias Mejora especificación de competencias de la DNA Amplía elenco de agentes vinculados con administración aduanera Revisa régimen infraccional aduanero
Cambios provocados por Adaptación al CAM (Dec.27/10 Mercosur) Comparable Codigo Argentino, CAE (Europa), Paraguay Convenio de Kyoto Revisado Marco normativo OMA Posiciona hacia Mercosur U Europea
Ámbito de aplicación 1. El presente Código y demás disposiciones que integran la legislación aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor.
Aspecto Espacial Cambia la definición de Zonas Aduaneras Antes CAU 84: Por territorio aduanero o área aduanera nacional ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la República son aplicables Ahora CAU 2015: Por territorio aduanero ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera
Aspecto espacial El concepto de Territorio Aduanero Art. 5 CAU 84 planteaba: No integraban el territorio aduanero nacional: las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional
Aspecto espacial El concepto de Territorio Aduanero Art. 1 CAU 2015 plantea: No integran el territorio aduanero nacional: los exclaves concedidos a favor de otros países o bloques de países.
Ambito de aplicación El Art. 1 CAU 2015 plantea: Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
Ambito de aplicación El Art. 1 CAU 2015 plantea: Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Puerta vaivén??? Art. 6 Constitución Dto. Internalización Aladi
Exclave y enclave Enclave: Conceptos similares CAU 84 y CAU 2015 Exclave: CAU 84 ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no son aplicables e igual CAU 2015 parte del territorio de ROU en cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado
Exclave y enclave Exclave: Al excluir el ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no son aplicables se están excluyendo (incluyendo en T.A.) las Zonas Francas, Puertos Francos, etc.
Exclave y enclave Exclave: Al excluir el ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no son aplicables se están excluyendo las Zonas Francas, Puertos Francos, etc. En consecuencia se amplía el ámbito de aplicación de las disposiciones aduaneras
Ámbito espacial Cambios del concepto de zona aduanera Recinto aduanero Zona terrestre de vigilancia aduanera Zona marítima de vigilancia aduanera Resto del territorio aduanero Por Zona primaria aduanera Zona secundaria aduanera Zona de vigilancia aduanera especial
Aspecto temporal Hecho generador Régimen normativo general aplicable: la fecha de registro de la declaración de mercadería o la de la detención o la denuncia de contrabando (Procedimiento menos claro)
Aspecto temporal Hecho generador Régimen normativo general aplicable: Fecha de registro declaración mercadería 3er. Mensaje electrónico? Numeración y registro? Decreto de verificador?
Aspecto temporal Hecho generador Régimen normativo general aplicable: Fecha de registro declaración mercadería Canales? Tiempo de rectificación? Retroactividad ley más benigna = Positivo
Aspecto temporal Hecho generador Régimen normativo general aplicable: Retroactividad ley más benigna Art. 193-198 CAU 2015 Rg 26/015 DNA
Régimen Aduanero Destinación Libramiento Condición Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Régimen Aduanero (Diferencias con CAU 84) Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Destinación (Nuevo concepto = CAM = CAEu) Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Destino aduanero: el fin dado a las mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera. Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Libramiento (Desaduanamiento, Cumplido, etc.) Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Condición (Dif. a Reg., Dif. a Destino) Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Responsabilidad subjetiva Novedad legislativa Para todas salvo diferencia y contravención siguen por la objetiva Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Responsabilidad Novedad legislativa Otros responsables Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Responsabilidad Directores, administradores y rep. Leg. Similar C.T. Negligencia = límite bienes Dolo = ilimitada Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Autodenuncia o Autorevisión Novedad legislativa Art. 221 CAU 2015 Rg. 14/015 DNA Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Autodenuncia o Autorevisión Premia buena fe = reducción sanción Límite 30 días antes del 5 diferencial Con pérdida y sin de Renta Fiscal Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Autodenuncia o Autorevisión Con pérdida y sin perdida Renta Fiscal Diferencia? Contravención vs. Autorevisión? Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Autodenuncia o Autorevisión Límite Autorevisión a Contravención = Interesado a DNA Pérdidas en el origen = casos Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Pago, devolución y Actualización de Tributos Novedad legislativa Art. 188 a 192 CAU 2015 Rg. 26/015 DNA Principio de retroactividad ley + benigna Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Pago, devolución y Actualización de Tributos Actualización tributos Fecha Numeración DUA U.R. hasta 18/03/15 U.I. después 18/ 03/15 últ. Día mes Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Actualización de Sanciones Art. 216 CAU 2015 = U.I. Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Actualización de Sanciones Desde que se establezca = resolución que lo imponga (Acto de determinación) Hasta = efectivo pago Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Determinación de Sanciones Art. 215 CAU 2015 Todos los gravámenes aduaneros o no Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Reconocimiento administrativo de infracciones y acuerdos de pago Art. 217 CAU 2015 Rg. 28/015 Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Consulta Vinculante y no Vinculante Antecedente Tribunal Pericial y Junta de Aranceles Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Consulta Vinculante y no Vinculante Art. 194 y 198 CAU 2015 Rg. 44/015 Plazo = 30 días Aprobación tácita = silencio Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Garantía Art. 173 a 177 CAU 2015 Deroga 67/01? Plazo? Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Prescripción Art. 223 CAU 2015 Clarifica desde cuando Denuncia, emplazamiento, pago, reconocimiento, notificación res. Org. Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Suspendidas por Ley 19.322 Proceso ejecución sentencias 251 a 254 Determinación de cuantía infracc. 228 Integración con CGP 257 Proceso judic. Infracc. 227 a 256 Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Artículo 61. (Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros previstos en el artículo 63 de este Código.
INCLUSION REGIMEN IMPO DESTINOS ADUANEROS REEMBARQUE ABANDONO DESTRUCCIÓN
Destrucción Destino aduanero Art. 100 y 101 CAU 2015 Cr. Alvaro Hansen www.icimontevideo.com
Artículo 62. (Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código (hasta 12 meses prorrog o reglam), será considerada en situación de abandono.
Artículo 63. (Clasificación).- 1. La mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros: A) Inclusión en un régimen aduanero de importación. B) Reembarque. C) Abandono. D) Destrucción.
INCLUSION REGIMEN IMPO DESTINOS ADUANEROS REEMBARQUE ABANDONO DESTRUCCIÓN
Artículo 64. (Regímenes aduaneros).- La mercadería ingresada al territorio aduanero podrá ser incluida en los siguientes regímenes aduaneros: A) Importación definitiva. B) Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado. C) Admisión temporaria para perfeccionamiento activo. D) Depósito aduanero. E) Tránsito aduanero.
IMPORTACION DEFINITIVA AT P/REEXP = ESTADO REGIMENES ADUANEROS DE INGRESO AT P/PERFECC. ACTIVO DEPOSITO ADUANERO TRANSITO ADUANERO
Artículo 79. (Definición).- 1. La importación definitiva es el régimen aduanero por el cual la mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, sujeta al pago de los tributos a la importación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.
Artículo 79. (Definición).- 2. La mercadería sometida al régimen de importación definitiva estará sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la importación.
Artículo 82. (Cancelación).- 2.La cancelación podrá ocurrir también con: A) La inclusión en otro régimen aduanero. B) La destrucción bajo control aduanero. C) El abandono.
REEXPORTACION EN PLAZO INCLUSION EN OTRO REG CANCELA AT P/REEXP = ESTADO DESTRUCC B/CONTROL AD. ABANDONO
Artículo 88. (Cancelación).- 2. La cancelación podrá ocurrir también con: A) La inclusión en otro régimen aduanero. B) La reexportación de la mercadería ingresada bajo el régimen, sin haber sido objeto del perfeccionamiento previsto dentro del plazo autorizado. C) La destrucción bajo control aduanero. D) El abandono.
REEXPORTACIÓN OTRO RÉGI MEN ADUA NERO CANCELACIÓ N AT P/PERFECC. ACTIVO DESTRUCC B/CTROL ADUANERO ABANDONO
Artículo 95. (Cancelación).- 1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con: A) El reembarque. B) La reexportación. C) La destrucción bajo control aduanero. D) El abandono.
REEMBARQUE OTRO RÉGI MEN ADUA NERO CANCELACIÓ N DEPOSITO ADUANERO REEXPORTACIÓN DESTRUCC B/CTROL ADUANERO ABANDONO