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Transcripción:

CONSULTAS DEMANDANDO INFORMACIÓN 1.- QUÉ ES LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA? Es una prestación económica Dirigida tanto a personas individuales como a unidades familiares Para atender sus necesidades básicas de subsistencia cuando se encuentran en situación de dificultad social y personal por carecer de recursos. Es una prestación indefinida, si el titular y los demás miembros de la unidad familiar continúan manteniendo los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. 1.1. Perceptores de carácter coyuntural Personas en situación de dificultad social y personal por carencia temporal de recursos. 1.2. Perceptores de carácter estructural/ perceptores de IMI Las situaciones de exclusión estructural se consideran cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sufran alguna de las siguientes circunstancias: Haber sido anteriormente beneficiario de: RGC por una situación de exclusión social estructural. IMI (Ingreso Mínimo de Inserción) Otras prestaciones periódicas o no periódicas destinadas a la atención urgente o de emergencia. Estar participando (o haberlo hecho) en programas de integración social. Intervenciones, presentes o pasadas, en materia de protección. Dificultades que puedan entorpecer la inclusión social, como: pertenencia a grupos o colectivos con necesidades específicas adicionales (inmigrantes, población gitana ), familia monoparental, víctima de violencia de género, patologías o problemas de salud 1

2.- DESTINATARIOS QUIÉN PUEDE TENER DERECHO A ELLA? Los ciudadanos de Castilla y León y los extranjeros con vecindad administrativa en esta Comunidad que cumplan los siguientes requisitos: 1. estar empadronados al menos con un año de antelación a la solicitud, 2. tener una edad comprendida entre los 25 y los 64 años inclusive, 3. estar en situación de exclusión social y carecer de medios económicos y patrimoniales suficientes. Los beneficiarios pueden considerarse unidades familiares o destinatarios únicos. 2.1. Destinatarios únicos Personas que pueden acreditar que mantienen la independencia de su familia de origen desde al menos un año de antelación y están en alguna de estas situaciones: Viven solas de manera autónoma e independiente. Conviven con otras, sin vínculos de matrimonio, convivencia o parentesco hasta el 2º grado. Excepciones: Personas que tienen menos de un año de independencia de su familia de origen siempre que estén en alguna de estas circunstancias: Huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión del sistema público. Persona sin hijos en proceso o situación de separación o divorcio, nulidad, viudo/as, cese de convivencia. Mujer víctima de violencia de género sin hijos Mujeres víctimas de violencia de género que habiendo vivido de forma independiente, regresen temporalmente al domicilio de la familia de origen por esa circunstancia. 2.2.Unidades familiares Se consideran unidades familiares: Dos personas unidas por matrimonio o relación estable análoga a la conyugal. Dos o más personas conviviendo en el mismo domicilio, unidas por parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Dos o más personas conviviendo en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar. (*) Se pueden considerar, aún conviviendo en el mismo domicilio, unidades familiares independientes a efectos de reconocimiento de un máximo de dos prestaciones diferenciadas (salvo cuando se trate de violencia de género, desahucio o fuerza mayor que podrá superarse ese límite), las que aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Una o más personas y sus descendientes menores de edad o mayores con discapacidad. Una persona con hijos en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o cese acreditado de la relación de convivencia o unión de hecho, viuda (o equivalente). Las familias monoparentales. 2

3.- REQUISITOS 3.1. Requisitos del titular: Requisito Con carácter general Excepciones En cuanto al domicilio Empadronamiento en Castilla y León durante, como mínimo, el año anterior a la solicitud. Los extranjeros, además, residencia legal durante el año anterior a la solicitud. Emigrantes retornados Mujeres víctimas de violencia de género Situación de necesidad extrema sobrevenida, repentina e imprevista, tras el empadronamiento en CyL. Extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, o con autorización de estancia por razones humanitarias. En cuanto a la edad No residir en centros con obligación de prestar asistencia a las necesidades básicas de subsistencia. Tener cumplidos los 25 años. Centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar. Recursos residenciales temporales para indomiciliados y transeúntes. Centros de transición para jóvenes que estaban bajo la guarda de la administración. Centros específicos para jóvenes sin recursos con financiación pública para este fin Menores de 25 (incluyendo emancipados antes de los 18 años) que estén en alguno de los siguientes casos: -Independencia de la familia de origen al menos durante los últimos 3 años y 2 de alta en la Seg. Social o situación asimilada al alta. -Mujeres víctimas de violencia de género. -Con familiares a su cargo. -En proceso de independización tras haber estado bajo la guarda de la administración. -En centros específicos a jóvenes sin recursos con financiación pública para este fin. -Huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión. y no haber cumplido aún los 65. Emigrantes retornados con 65 cumplidos sin acceso a PNC por no cumplir el requisito de residencia legal previa en España. 3

Requisito Con carácter general Excepciones En cuanto a los medios económicos Que los ingresos mensuales no superen una mensualidad de RGC, incluyendo los complementos por miembros de la unidad familiar que pudieran corresponder. No estar percibiendo pensiones o prestaciones, ya sean contributivas o no contributivas, de cualquier administración pública, por no tener derecho a ellas o por haberlas agotado. Mujer víctima de violencia de género percibiendo una RAI, con cargas familiares (recibirá los complementos por los miembros de la U. familiar). Cuando el solicitante perciba prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programas RAI, PAE, PIE, PREPARA, de importe inferior al 80% el IPREM podrán percibir la RGC con carácter complementario hasta dicha cuantía mínima. En cuanto al patrimonio Que el patrimonio no supere una anualidad de RGC que le pudiera corresponder en función de sus ingresos e incluyendo incremento por alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, teniendo en cuenta los bienes muebles e inmuebles. Cuando el solicitante perciba prestaciones derivadas de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, y derivadas de incapacidades temporales durante el desarrollo de actividad laboral. Cuando el solicitante perciba prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo. Sí pueden ser perceptores los restantes miembros de la unidad familiar. La RGC complementará estos ingresos hasta su cuantía máxima. No se incluye en el cómputo: -La vivienda habitual y ajuar si no es suntuario. -Los vehículos valorados hasta 5000 o 10000 si son adaptados. -Bienes muebles o inmuebles que hayan servido para desarrollar la actividad económica durante un periodo mínimo continuado de 6 meses en los últimos 2 años. 4

- Inmuebles en estado de ruina. -Bienes inmuebles urbanos de valor catastral inferior a 12.000 se computan al 50%. -Bienes inmuebles rústicos en ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes. -Productos financieros de difícil realización. -Viviendas de mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonarla por este motivo. En cuanto a la situación laboral Estar inscrito como demandante de empleo en la provincia de residencia a la fecha de presentación de la solicitud. Estar cursando una actividad formativa reglada. Ser cuidador familiar de una persona dependiente beneficiaria de prestación económica de cuidados en el entorno. Que el informe social determine la imposibilidad o improcedencia de dicha suscripción, por sus circunstancias personales o sociales. 5

3.2. Requisitos del resto de los miembros de la unidad familiar (además de los ya especificados y que debe cumplir el titular en todo caso) Requisito Con carácter general Excepciones En cuanto al domicilio En cuanto a los medios económicos Empadronamiento en Castilla y León. Residencia legal. Que los ingresos mensuales no superen una mensualidad de RGC, incluyendo los complementos por miembros de la unidad familiar que pudieran corresponder. Haber solicitado las prestaciones públicas a que tuvieran derecho sus miembros, habiéndose denegado o habiendo agotado su derecho a percibirlas. Miembros no titulares de la RGC pueden percibir pensiones por debajo de la cuantía de la mensualidad de la RGC. En ausencia de otros ingresos, se completarán hasta la cuantía máxima, incluyendo complementos. En cuanto al patrimonio Que el patrimonio de la unidad familiar no supere una anualidad de Renta Garantizada de Ciudadanía. En cuanto a la situación laboral o familiar Que todos los miembros en edad de trabajar estén inscritos como demandantes de empleo en la provincia de residencia a la fecha de presentación de la solicitud. Que los miembros en edad de escolarización obligatoria acudan regularmente a clase. Estar cursando una actividad formativa reglada (siempre que sea incompatible con un trabajo a tiempo completo). Ser cuidador familiar de una persona dependiente beneficiaria de prestación económica de cuidados en el entorno. Que el informe social determine la imposibilidad o improcedencia de dicha suscripción, por sus circunstancias personales o sociales. 6

4.- CUANTÍA DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. La cuantía básica es del 80% del IPREM. La cuantía máxima de la prestación será del 130% del IPREM. La cuantía básica se complementará en función del nº de miembros de la unidad familiar o de convivencia. 4.1. Complementos por unidad familiar. Para unidades familiares, en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia: 25% por el primer miembro 15% por el segundo miembro 10% por el tercer miembro y siguientes hasta llegar al tope del 130% del IPREM.. 4.2. Cómputo de gastos Se tendrán en cuenta las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, por la adquisición de vivienda protegida de promoción pública directa o por el abono de cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos o compensatoria a efectos de determinar la cuantía de prestación a reconocer cuando en la unidad familiar haya ingresos computables. En cada caso se establecerá como límite de deducción de gastos, la cuantía de los ingresos (no el total de cantidades abonadas). 7

5. ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía de la RGC se calcula en base a la suma de ingresos mensuales y a la estimación del patrimonio: 5.1.-cómputo de ingresos La suma de los ingresos mensuales debe ser inferior a la cuantía de la renta garantizada, incluyendo los complementos previstos cuando exista unidad familiar o de convivencia. Se computan: los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud, incluyendo las prestaciones y pensiones que puedan estar percibiendo (las pensiones de alimentos a los hijos también computan como ingresos). No se computan: Las asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años de la Seguridad Social Las prestaciones económicas del sistema de prestaciones de dependencia Los ingresos precedentes de cursos de formación y de contratos de formación cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM. Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción Ayudas a jóvenes que procedan del sistema de protección Retribuciones por acogimiento en familia extensa de menores en protección. Becas y ayudas de estudio Ayudas de emergencia social Cualquier otra ayuda social no periódica y finalista. 5.2.- Cómputo de patrimonio El cómputo de los recursos económicos que pudieran aportar estos bienes debe ser inferior a la cuantía de una anualidad de la RGC que pueda corresponder en cada caso, es decir, una vez realizado el cálculo de la cuantía de la RGC en base a los ingresos del interesado y los complementos a aplicar por miembros de la unidad familiar y por vivienda. Se computan: Los derechos de propiedad, usufructo u otros, que puedan tener todos los destinatarios sobre bienes muebles e inmuebles, a excepción de la copropiedad de un bien inmueble heredado cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, siempre que el valor catastral de esta parte sea inferior a 2 anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico. 8

No se computan: La vivienda habitual. El ajuar familiar básico. Los vehículos a motor siempre que no superen los 5000 o los 10000 si son adaptados. Bienes muebles o inmuebles que hayan servido para desarrollar la actividad laboral durante un periodo mínimo continuado de 6 meses en los últimos 2 años. Bienes declarados en estado de ruina. Bienes inmuebles rústicos ubicados en localidades con menos de 5.000 habitantes. Y en el caso de bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral sea inferior a 12.000, solo se computará el 50% de dicho valor. 6. COMPROMISOS DE LOS DESTINATARIOS La concesión de la RGC supone la aceptación y cumplimiento de una serie de obligaciones generales: Participación activa para superar la situación de necesidad y destinar la prestación a la cobertura de necesidades básicas. Facilitar la actuación de los técnicos para evaluar su situación y hacer el seguimiento. Solicitar todas las prestaciones a que tenga derecho. No rechazar ofertas de trabajo y mantener la inscripción como demandantes de empleo o mejora de empleo (salvo las excepciones establecidas en la ley ver requisitos) Disponer todas las condiciones y medios necesarios para que los menores de la unidad familiar en edad de escolarización obligatoria, acudan a clase. No practicar la mendicidad. Comunicar de forma fehaciente en el plazo de 20 días cualquier cambio de la unidad familiar en las circunstancias económicas o personales, que puedan afectar a la prestación de RGC. No abandonar el territorio de Castilla y León salvo por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de familiar o fuerza mayor. Además, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad presentarán firmado, junto con la solicitud, un proyecto individualizado de inserción en modelo normalizado (punto 7 de la solicitud), en el que se comprometen a: Participar en los programas de empleo y acciones específicas de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesional que se determinen. Buscar activamente empleo. Comparecer ante la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y ante otros organismos o entidades colaboradoras cuando sea requerido. Renovar la demanda de empleo en la fecha y forma establecidas, en los casos que proceda. 9

Presentarse a las ofertas de empleo que se faciliten. Aceptar las ofertas de empleo propuestas. 6.1. Coyunturales: Proyecto Individualizado de Inserción (PII) *PII genérico, (punto 7 de la solicitud) que incluirá: Actividades necesarias para superar la situación temporal de necesidad. El compromiso genérico vinculado a la formación y a la búsqueda activa de empleo. 10

6.2. Estructurales: Proyecto Individualizado de Inserción (PII) Deberán firmar ambos: *PII genérico (punto 7 de la solicitud) *PII específico, que recogerá: Nivel de intervención personal: recursos, destrezas y habilidades personales. Nivel de intervención familiar: acciones dirigidas a la unidad de convivencia, como programas de intervención familiar, mejora de condiciones de vivienda, salud, escolarización Nivel de intervención socio-comunitario: acciones dirigidas a la comunidad en la que residen, para favorecer una mayor integración de los perceptores en la misma. Nivel de intervención socio-laboral: acciones dirigidas a fomentar mayores posibilidades de acceso al mercado laboral, como técnicas de búsqueda de empleo, formación y orientación profesional Cómo se determina el PII específico? Los profesionales del CEAS elaborarán: *Informe social, que determinará: Diagnóstico de la situación personal y familiar Objetivos de integración Acceso a servicios básicos y medidas y apoyos adicionales que se determinen. Los profesionales del CEAS y opcionalmente los técnicos correspondientes de la Gerencia de Servicios Sociales (imprescindible cuando en la unidad familiar haya menores con expediente de protección), elaborarán: *PII específico que deberá firmar las personas a las que se establezcan los compromisos. 11

7. LUGARES Y MODOS DE PRESENTACION La solicitud se formulará por el interesado, en instancia normalizada. Por escrito: Irá dirigida a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y será presentada preferentemente (acorta los plazos de tramitación) en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, o bien en cualquier Registro oficial. Deberá ir acompañada de la documentación que se determine en cada circunstancia. Solicitud electrónica en la página web de la Junta de Castilla y León, sede electrónica (renta garantizada de ciudadanía). 12