Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa a los aparcamientos privados bajo red viaria, espacios

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Transcripción:

Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa a los aparcamientos privados bajo red viaria, espacios libres y zonas verdes 2017URBIP00015 Febrero 2018

MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ RELATIVA A LOS APARCAMIENTOS PRIVADOS BAJO RED VIARIA, ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES INDICE 1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN 2. INICIATIVA 3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMES SECTORIALES 4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN 5. MARCO LEGAL 6. NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN 7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 8. PLANEAMIENTO VIGENTE 9. PLANEAMIENTO PROPUESTO 10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS 11. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 13. VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 14. PERSPECTIVA DE GÉNERO E IMPACTO SOCIOLINGÜISTICO 15. DISPOSICIÓN FINAL PLANOS 0- Leyenda 1- Plaza de Amárica 2- Jardines de la Catedral Nueva 3- Jardín en el barrio del Pilar 4- Plaza de Juan de Ayala 5- Parque de Judizmendi 6- Plaza de Pepe Ubis 7- Plaza Zaldiaran 8- Plaza de Santa Bárbara 9- Plano Normativo. Servidumbres Aeronáuticas 2

MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ RELATIVA A LOS APARCAMIENTOS PRIVADOS BAJO RED VIARIA, ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES 1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN El objeto de la presente Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz es señalar y delimitar los aparcamientos bajo espacios libres y zonas verdes, del sistema general o de sistemas locales, calificándolos como privados, a los efectos de permitir su desafección del dominio público. A tal fin, se señala en el área ocupada por los aparcamientos, una calificación superpuesta: La precedente en el suelo y aparcamiento privado en el subsuelo. La modificación ha sido aprobada inicialmente el 23 de junio de 2017, como se publicó en el BOTHA del siguiente 14 de julio y provisionalmente el 27 de octubre siguiente. 2. INICIATIVA La iniciativa para la formulación de la presente Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz es del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, habiéndose encargado su redacción al Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Departamento de Urbanismo, por providencia de 5 de mayo de 2017 de la Concejala Delegada del Departamento de Urbanismo. 3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMES SECTORIALES La citada resolución de 5 de mayo de 2017 aprobó el correspondiente programa de participación ciudadana a seguir en el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de la modificación, en virtud del cual se sustanció, en el portal web del Ayuntamiento, el proceso de consulta pública previa regulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proceso Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante ese proceso, desarrollado entre el 11 y el 31 de mayo DE 2017, no se recibieron aportaciones. La modificación fue aprobada inicialmente en sesión de 23 de junio de 2017, como se publicó en el BOTHA del siguiente 14 de julio, así como en la prensa, abriéndose un periodo de exposición pública del documento por dos meses, durante el que no se recibió ninguna alegación. El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal se pronunció sobre la modificación el 17 de julio de 2017. En la misma fecha, se realizó una sesión pública explicativa de la propuesta. 3

Aprobada provisionalmente esta Modificación el 27 de octubre de 2017, se remitió el expediente, el siguiente 9 de noviembre, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para su informe preceptivo, que se ha emitido en sentido favorable en sesión de 21 de febrero de 2018. Asimismo ha recibido una notificación de la Dirección General de Aviación Civil advirtiendo de la imposibilidad de aprobar definitivamente el planeamiento sin previo informe, vinculante y preceptivo, de la Dirección General de Aviación Civil. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN Esta modificación trae causa de la modificación estructural del Plan General, aprobada el 29 de noviembre de 2013 y publicada en el BOTHA el siguiente 30 de diciembre, que modificó las condiciones generales y particulares de los usos globales de Espacios Libres y Red Viaria, autorizando el uso de aparcamientos privados bajo esos espacios y estableciendo su aprovechamiento urbanístico. Su formulación está justificada por la necesidad de encontrar nuevos mecanismos que posibiliten un sistema ágil de utilización y gestión del subsuelo, más adecuado a la realidad de las necesidades sociales actuales y que, al mismo tiempo, puedan responder a los principios de eficiencia, economía y rentabilización en la gestión del patrimonio municipal. 5. MARCO LEGAL Subsuelo y vuelo urbanos son la propia ciudad, parte integrante de la misma y están sometidos a las mismas reglas urbanísticas que la lámina superficial. Diversos preceptos de la normativa urbanística autonómica y estatal del suelo ya recalan en esta tridimensionalidad urbanística. En el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco se establece, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por suelo el natural y el transformado, y por edificaciones las superficies construidas, comprendiendo en ambos casos el subsuelo y el vuelo. En el artículo 18.2 del mismo texto legal se dispone que, en particular, la ordenación urbanística puede determinar, además de la edificabilidad urbanística y de los usos que atribuya al vuelo y al subsuelo ligados a la superficie, la utilización específica e independiente del suelo, subsuelo y vuelo para fines de uso o servicio público, así como de utilidad pública o interés social, con preservación de los restos arqueológicos de interés histórico y cultural y prevención de los riesgos que puedan suponer para los recursos naturales, y en particular los hidrológicos. Por su parte, en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se establece que las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de 4

ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público. En lo relativo al suelo dotacional público, en su artículo 26.5 se contempla la posible atribución de usos privados al subsuelo: Cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público se constituirá un complejo inmobiliario de carácter urbanístico en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación. Por lo que, tanto la normativa estatal como la autonómica, amparan hoy la posibilidad de un uso privativo del subsuelo, al margen del carácter demanial del suelo, siempre que la ordenación urbanística así lo prevea. Y en consonancia con lo anterior, el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz ya autoriza los aparcamientos subterráneos (públicos y privados) bajo sistemas generales de parques urbanos y zonas verdes, y sistemas locales de zonas verdes y espacios libres, siempre que se cumplan una serie de condiciones particulares (porcentaje de ocupación, metros cuadrados de suelo y número de plantas), así como bajo red viaria urbana, siempre que se adecuen a las directrices del Plan de movilidad, y cuenten con un informe favorable del departamento al cargo de la movilidad, en el que como mínimo se analice la idoneidad de la ubicación y el correcto dimensionamiento de la intervención. Una vez regulada dicha compatibilidad, así como sus condiciones, cuando en el subsuelo de un parque urbano, zona verde, espacio libre y red viaria se pretenda construir un aparcamiento privado o se pretenda convertir un aparcamiento público existente en privado, se deberá modificar la ordenación urbanística, para expresar el destino privado, total o parcial, del subsuelo, tal y como se realiza en la presente modificación con los emplazamientos concretos de los aparcamientos construidos a los que se ha hecho referencia. Todo ello garantizando el uso público que el PGOU tiene previsto en el suelo y vuelo de los terrenos afectados por la presente modificación. Consecuentemente, con la entrada en vigor de la presente modificación se vendrá a ofrecer la cobertura normativa precisa para poder proceder a la desafectación del subsuelo y posterior enajenación al mismo. 6. NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN La modificación es de naturaleza estructural, por cuanto que se afecta a la delimitación entre los usos público y privado alterándose la edificabilidad urbanística y además, alguno de los aparcamientos privados a delimitar se encuentra, total o parcialmente, bajo suelo integrante del sistema general de espacios libres. 5

El ámbito de la modificación está delimitado por los emplazamientos concretos de los aparcamientos que se delimitan en la forma antedicha, que son los que se relacionan a continuación, todos ellos en suelo urbano consolidado, con la calificación global de Residencial, excepto en los casos en que la calificación global es de Espacios Libres, por estar integrada su superficie en ese Sistema General (Jardines de la Catedral Nueva y parcialmente, Parque de Judizmendi) 1. Plaza de Amárica, cuya superficie tiene la calificación pormenorizada de Zona Verde, sistema local. 2. Jardines de la Catedral Nueva, cuya superficie tiene la calificación pormenorizada de Parque Urbano, sistema general. 3. Jardín en el barrio del Pilar, cuya superficie tiene la calificación pormenorizada de Zona Verde, sistema local. 4. Plaza de Juan de Ayala, cuya superficie tiene la calificación pormenorizada de Zona Verde, sistema local. 5. Parque de Judizmendi, cuya superficie tiene las calificaciones pormenorizadas de Parque Urbano, sistema general y de Espacio Libre, sistema local. 6. Plaza de Pepe Ubis, cuya superficie tiene las calificaciones pormenorizadas de Zona Verde y de Espacio Libre, ambos del sistema local. 7. Plaza de Zaldiarán, cuya superficie tiene la calificación pormenorizada de Espacio Libre, sistema local. 8. Y Plaza de Santa Bárbara, cuya superficie tiene las calificaciones pormenorizadas de Zona Verde y de Espacio Libre, ambos del sistema local. 7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta consiste en el señalamiento, sobre la cartografía del Plan, de los tres usos pormenorizados que ya fueron definidos y descritos en la modificación de 29 de noviembre de 2013, de la que trae causa ésta: ES-PU/AP: Parque Urbano sobre Aparcamiento Privado bajo rasante. ES-ZV/AP: Zona Verde Pública sobre Aparcamiento Privado bajo rasante. ES-LI/AP: Espacio Libre de Uso Público sobre Aparcamiento Privado bajo rasante. Y en su representación gráfica sobre los correspondientes planos de Plan General. Asimismo, se adjuntan a esta memoria los planos que se indican a continuación, en que se muestra la ordenación vigente y propuesta para cada aparcamiento: 0-Leyenda 1-Plaza de Amarica 2-Jardines de la Catedral Nueva 3-Jardin en el barrio del Pilar 4-Plaza de Juan de Ayala 6

5-Parque de Judizmendi 6-Plaza de Pepe Ubis 7-Plaza Zaldiaran 8-Plaza de Santa Barbara A la vista de notificación de la Dirección General de Aviación Civil, se ha añadido un nuevo capítulo a esta Memoria, titulado Servidumbres Aeronáuticas y se ha incorporado un plano normativo con el mismo título: 9-Plano Normativo. Servidumbres Aeronáuticas 8. PLANEAMIENTO VIGENTE El planeamiento vigente está constituido por el Plan General de Ordenación Urbana. 9. PLANEAMIENTO PROPUESTO Se modifican únicamente los planos de Calificación Pormenorizada. Se adjuntan los vigentes y los modificados. 10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Del artículo 6.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, se deduce la no computabilidad, como tales, de las superficies dotacionales locales en cuyo subsuelo se establece el uso de aparcamiento privado (no así de las pertenecientes a sistemas generales), pero resulta inviable generar, en las proximidades, nuevos espacios libres y zonas verdes para sistemas locales para compensar esas superficies ahora no computables. Por otro lado, a pesar de que esta modificación incrementa la edificabilidad urbanística y ponderada del uso lucrativo de aparcamiento privado en subsuelo, no procede delimitar una actuación de dotación por cada emplazamiento afectado que lleve aparejada la obligación de dar cumplimiento a estándares legales, por cuanto el propio uso propuesto está definido como una dotación en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento deberá compensar esta reducción de dotaciones computables, ingresando en la cuenta de Patrimonio Municipal de Suelo, el importe económico resultante de la enajenación, en su caso, de las plazas de aparcamiento. Con todo, la presente modificación mantiene inalterada la situación actual de las superficies afectadas y su entorno, no produciéndose ninguna afección a la calidad urbana en su entorno. 7

11. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL De conformidad con la Ley de Evaluación Ambiental Estatal y la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la presente modificación no está sujeta a evaluación ambiental, porque no puede causar efectos significativos en el medio ambiente: no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental, ni afecta a un espacio de la Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas generales dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural o biodiversidad, o de legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma. Tampoco prevé futuros desarrollos urbanísticos, ni genera cambios de calificación urbanística, a los efectos previstos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que no se requiere de Estudio de Impacto Acústico. De hecho, se limita a destinar al uso privado aparcamientos públicos ya construidos y en uso. 12. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS El término municipal de Vitoria-Gasteiz se ve afectado por las siguientes áreas de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Foronda, recogidas en el plano normativo Servidumbres Aeronáuticas, de esta memoria: Servidumbres de aeródromo y radioeléctrica Servidumbres de la operación de aeronaves Servidumbres acústicas del aeropuerto Las servidumbres de aeródromo y radioeléctrica y las servidumbres acústicas están recogidas en la serie de planos 8.2 Condicionantes Superpuestos III y IV del vigente Plan General y su implicación esta regulada en los apartados 15 y 16 de la sección 2º, Capitulo 5 del título IV de las normas urbanísticas del PGOU de Vitoria-Gasteiz (artículos 4.05.63 a 4.05.70). Las servidumbres de operación de las aeronaves del Real Decreto 377/2011, de 11 de marzo, no están recogidas en el vigente Plan General, actualmente en proceso de revisión, pero afectan a la totalidad del suelo urbano o urbanizable del municipio y por lo tanto, al ámbito de esta modificación, como puede apreciarse en el adjunto Plano Normativo de servidumbres Aeronáuticas (plano nº 9) De los aparcamientos propuestos, están en el área de servidumbres de aeródromo y radioeléctrica, los siguientes: - Jardines de la Catedral Nueva - Jardin en el barrio del Pilar 8

- Plaza de Juan de Ayala - Plaza Zaldiaran Los demás, están en el área de servidumbres de la operación de aeronaves: - Plaza de Amarica - Parque de Judizmendi - Plaza de Pepe Ubis - Plaza de Santa Barbara Y ninguno está afectado por las servidumbres acústicas. Esta modificación afecta exclusivamente al régimen de titularidad de los aparcamientos, por lo que no tiene ningún impacto sobre la seguridad aérea. Ello no exime que las determinaciones establecidas en esta modificación no deban de cumplir la legislación vigente en materia de servidumbres aeronáuticas, por lo que, en todo caso, en el área de servidumbres aeronáuticas, serán de aplicación las limitaciones que se desarrollan a continuación: 1. El plano de Servidumbres de Operación y Radioeléctricas determina las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.) así como el gálibo de los vehículos. 2. La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). 3. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. 4. El área de servidumbres aeronáuticas queda sujeto a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcarán entre otras: 9

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos del tal índole que puedan inducir turbulencias. b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error. c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento. d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo. e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente. f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves. g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole. 5. En la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna del área de Servidumbres de Aeródromo y Radioeléctricas, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad. 13. VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y 12. SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA La actuación propuesta genera nuevos aprovechamientos sin otro coste que el de la gestión de su transmisión, en su caso. La actuación propuesta no genera nuevas cargas para la Hacienda Local ni afecta a suelo destinado a usos productivos. 14. PERSPECTIVA DE GÉNERO E IMPACTO SOCIOLINGÜISTICO No se considera que el plan propuesto tenga ningún impacto desde la perspectiva de género, a los efectos previstos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ni que afecte a la situación sociolingüística del municipio, a los efectos previstos en el artículo 7.7 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi. 15. DISPOSICIÓN FINAL No estableciendo con carácter general la legislación urbanística la fecha de entrada en vigor de la normativa, ésta se establece, para esta modificación, en el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín 10