FISCALIZACIÓN LABORAL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

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QUÉ ES LA SUNAFIL? Organismo Técnico especializado Pertenece al Sector Trabajo Ente rector y autoridad central del SIT Ley Nº 29981 Crea la SUNAFIL Cumplimiento de NSL y de SST

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1. LEGALIDAD. 2. PRIMACIA DE LA REALIDAD. 3. IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD. 4. EQUIDAD. 5. AUTONOMIA TECNICA Y FUNCIONAL. 6. JERARQUIA. 7. EFICACIA. 8.UNIDAD DE FUNCION Y DE ACTUACION. 9. CONFIDENCIALIDAD. 10. LEALTAD A LA CONSTITUCION. 11. PROBIDAD. 12. SIGILO PROFESIONAL. 13. HONESTIDAD. 14. CELERIDAD.

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Servicio público regulado por el Convenio 81 de la OIT ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA SUNAFIL PREVENCIÓN Y ASESORÍA Brinda asesoría técnica sobre el sistema inspectivo a empleadores y trabajadores, para promover el cumplimiento de la normativa laboral. FISCALIZACIÓN Inspecciona y vigila el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo y sanciona su incumplimiento.

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Es un procedimiento de investigación relativo al cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Está regulado por las normas de la inspección del trabajo. Se actúa siempre de oficio, como consecuencia de: Decisión interna de la SUNAFIL. A solicitud de alguna entidad pública. Por denuncia de cualquier persona o entidad. La denuncia de presuntos incumplimientos laborales es una acción pública.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1.Personas naturales o jurídicas. 2.Públicas o privadas. 3.Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. No es competente para inspeccionar el cumplimiento del Régimen Laboral del Sector Público y Régimen CAS (excepto obreros municipales).

CUERPO INSPECTIVO - FACULTADES Inspectores Auxiliares Inspectores del Trabajo Supervisores Inspectores Son autoridades públicas. Sus actos merecen fe. Seleccionados por concurso público Autonomía técnica y funcional.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. Excepto en el caso que coincidiese con casa-habitación (domicilio personal), donde debe tener expreso consentimiento o solicitar la autorización judicial. Practicar cualquier diligencia de investigación, durante la inspección. Requerir la presencia del inspeccionado (centro de trabajo u oficinas públicas). Examinar cualquier documentación vinculada al procedimiento inspectivo. Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Para el adecuado desarrollo de la inspección de trabajo, el inspector comisionado puede: Entrevistar a los trabajadores para recabar la mayor cantidad de información posible acerca de su situación. Efectuar visitas de inspección en las oportunidades que considere oportuno, entrevistando y tomando los datos que considere pertinente. Revisar los Registros y documentos pertinentes, para verificar la información y cotejarla.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Una vez finalizadas las diligencias inspectivas, puede adoptar cualesquiera de las siguientes medidas: Aconsejar y recomendar. Advertir. Requerir. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de labores. Emitir el Acta de Infracción, mediante la cual se da inicio al procedimiento sancionador.

OBLIGACIONES DE TODOS CON EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Todas las entidades del sector público y las personas que ejerzan funciones públicas están obligadas a prestar colaboración con la inspección del trabajo. Los empleadores, trabajadores y los representantes de ambos, están obligados a colaborar con los Inspectores del Trabajo. Toda persona natural o jurídica está obligado a proporcionar a la inspección del trabajo la información necesaria, siempre que se encuentren relacionados con el sujeto inspeccionado.

SUNAFIL ORIGEN INTERNO USUARIO ORIGEN EXTERNO PROCEDIMIENTO DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN (ART.12,13 -LEY 28806; ART.9,11 -D.S. 019-2006-TR) DE OFICIO: - Por el Sistema Inspectivo. - Por iniciativa del Inspector. POR LOS USUARIOS: - Trabajador. - Empleador. AREA DE EVALUACIÓN Y PROGRAMACIÓN. Orden de Inspección concreta asignada al Inspector

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO D.S.019-2006-TR (ART.9,11,12,13,17,23 ), D.S. 012-2013-TR (ART.48 ) INSPECTOR con la OI Visita Centro de Trabajo Comparecencias Verificación de documentos y cumplimiento Resultado de la investigación Verificación de la medida de REQUERIMIENTO Adopción de la MEDIDA DE REQUERIMIENTO INFORME DE ACTA SUNAFIL SUPERVISOR Sub Intendencia de Resolución USUARIO

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LAS DILIGENCIAS INSPECTIVAS Para VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOCIOLABORALES: 10 días hábiles (art.9,ds.004-2011-tr), para dar inicio de las actuaciones inspectivas de investigación. Para el desarrollo y culminación de las diligencias: hasta 30 días hábiles (lo determina la Sub Intendencia de Actuaciones Inspectivas). Excepcionalmente, previa justificación, se considera una ampliación de plazo para concluir las diligencias inspectivas. Para las OI sobre VERIFICACION DE OTORGAMIENTO CONSTANCIA de CESE: el plazo máximo es de 06 días hábiles. (Tupa) Para las OI por VERIFICACION DE DESPIDO ARBITRARIO: 04 días hábiles, para el inició y término de las diligencias de actuaciones inspectivas de investigación. (Directiva). Para las OI referida a VERIFICACION DE HUELGA: 01 día hábil.

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN MODALIDADES DEACTUACIÓN: Visita de Inspección al Centro de Trabajo, a terceros con información pertinente. Comparecencia del sujeto inspeccionado ante el Inspector actuante en las oficinas públicas. Comprobación de Datos, entidades públicas.

CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN INVESTIGACIÓN Informe de Actuaciones Inspectivas Se emite cuando: No hay infracciones. Hay Infracciones que se subsanan dentro del plazo otorgado. Acta de Infracción Se emite cuando: Si las infracciones no se subsanan dentro del plazo otorgado. Hay Infracciones insubsanables.

ACTA DE INFRACCIÓN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Son incumplimientos de obligaciones sociolaborales y de SST. Mediante acción u omisión del responsable. Previstas y sancionadas conforme a Ley. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA Son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración con los Inspectores del Trabajo, tales como:

ACTA DE INFRACCIÓN INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren.

DEVOLUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE INSPECCIÓN DEL INSPECTOR AL SUPERVISOR INFORME DE ACTUACIONES DEINVESTIGACIÓN: Cuando culminadas las diligencias inspectivas de investigación programadas (Operativos; Denuncias, Constancia de cese, entre otras) la conclusión señala que el centro de trabajo y/o empleador acreditó haber cumplido con las normas sociolaborales y de SST materia de la fiscalización. PROPUESTA DE ACTA DE INFRACCIÓN: La conclusión de las diligencias de investigación señalan que el sujeto inspeccionado, no cumplió con las normas sociolaborales y de SST materia de fiscalización.

COMPETENCIA SANCIONADORA Consiste en la aplicación de la sanción corresponda: económica que 1ra Instancia: Sub Dirección de Inspección Laboral. 2da Instancia: Dirección de Inspección Última Instancia: Tribunal de Fiscalización Laboral.

Gravedad de la Infracción MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Gravedad de la Infracción TABLA DE MULTAS PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 NO MYPE Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

MULTA SANCIÓN ECONÓMICA Tipo de Empresa Numero de trabajadores Gravedad de la Falta Microempresa 1 10 Leves Pequeña Empresa 1 100 Graves NO MYPE 1 1000 Muy Graves

TIPO DE EMPRESA a. Persona Natural (con negocio). b. Persona Jurídica REQUISITOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA TRABAJADORES DE 1 HASTA 10 DE 1 HASTA 100 VENTAS BRUTAS ANUALES HASTA 150UIT (592,500) HASTA 1700UIT (6715,000)

CASUISTICA

CASUÍSTICA

CASUÍSTICA

CASUÍSTICA

DECRETO LEGISLATIVO N 1272 (21.12.2016) ARTÍCULO II.- CONTENIDO 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2.Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3.Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley. ( )

DECRETO LEGISLATIVO N 1272 (21.12.2016) ARTÍCULO II.- CONTENIDO Principio de presunción deveracidad En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 6. Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 40.- Documentación prohibida de solicitar 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.

COMPETENCIA SANCIONADORA 40.1.10 Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 41.- Presentación de documentos sucedáneos de los originales 41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1 Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 55.- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1.La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden deingreso. 2.Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

COMPETENCIA SANCIONADORA 4. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 5. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 6. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 7. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 8. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas de la presente Ley.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 76. Colaboración entre entidades 1. Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. 2. En atención alcriterio de colaboración las entidades deben: Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 233. Prescripción La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

COMPETENCIA SANCIONADORA EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 237-A. Caducidad del procedimiento sancionador 1.El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. 2.Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo. 3.La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no lahaya declarado de oficio.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 228-B.-Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización 228-B.1 Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 228-B.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente: 1. Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.

COMPETENCIA SANCIONADORA 2.Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 58 y 59. 3.Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4.Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.

COMPETENCIA SANCIONADORA 5.Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización. 6.Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización. 7.Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8.Las demás que establezcan las leyes especiales

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 228-C.- Deberes de la entidades que realizan actividad de fiscalización 1. Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. 2.Citar la base legal que sustente su competencia de facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. fiscalización, sus 3. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. 4.Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses enconflicto.

COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 228-D.- Derechos de los administrados fiscalizados Son derechos de los administrados fiscalizados: 1.Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 2.Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. 3.Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. 4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. 5.Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. 6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27444.