LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL.

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Transcripción:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL. 1

L I N E A M I E N T O S 1. Periodo del ejercicio 1.1. El programa iniciará en el mes de julio y concluirá en noviembre. 2. Presupuesto 2.1. El monto anual del presupuesto será de al menos $200,000.00 pesos, m. n. 2.1.1. Se otorgarán en total cinco apoyos de 18,000.00 pesos m. n., netos para capacitación presencial en otros países. El resto de apoyos será por un máximo de $7,000.00 pesos m. n. netos. 2.1.2. Cada trimestre se hará un monitoreo del presupuesto ejercido, a fin de revisar la conveniencia de mantener los topes establecidos (de los apoyos y del programa). 2.2. El presupuesto del siguiente programa anual se determinará por acuerdo del Comité Interno de Evaluación en la última reunión ordinaria, que se celebra en el mes de diciembre. 2.2.1. El Comité, con base en el espíritu del programa, definirá las disciplinas que contemplará el programa anual, así como los montos y tipos de apoyos. 3. Trámites 3.1. El trámite de solicitud será estrictamente personal, previa cita. 3.2. La información sobre el programa será proporcionada en la Gerencia de Investigación y Documentación de las Artes. El horario de atención será de martes a jueves, de 10:00 a 14:00 horas. 3.3. La fecha límite para la recepción de solicitudes será el primer jueves de cada mes, de julio a noviembre de 2016. Esto es, 72 horas hábiles previas a la celebración de cada sesión de comité. En caso de que el segundo miércoles 2

del mes sea día inhábil, la fecha límite se ajustará a 72 horas hábiles previas a la reunión del comité. 3.4. La recepción de solicitudes será responsabilidad exclusiva del(a) titular de la Gerencia de Investigación y Documentación de las Artes, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a) del Comité Interno de Evaluación del Apromac. 3.5. NO podrán participar: a) el personal del Cecut; b) quienes estén prestando un servicio profesional bajo el esquema de honorarios asimilables a sueldos; c) quien haya incumplido un compromiso anterior con cualquier programa o proyecto del Cecut, o gestionado por éste; d) quien haya recibido ya cinco apoyos de este programa. 3.6. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de participación correspondientes no serán incluidas en el proceso de selección. 3.7. Si la participación consiste en exposición, representación o ejecución de obra, presentación de libro o revista, deberá anexarse a la solicitud un ejemplar del programa general de actividades. 3.8. Toda solicitud deberá acompañarse de un comprobante oficial (carta, oficio, invitación) del lugar, fecha y hora en que vaya a efectuarse el evento al cual haya sido invitado el/la solicitante. 3.9. En caso de asistencia a actividad(es) de capacitación, es requisito adjuntar el programa completo que señale los nombres de instructores, materias, lugar, fecha y costos. 3.10. Sin excepción, no se otorgará apoyo para participar en eventos en los que el(la) solicitante preste sus servicios profesionales; esto es, que vaya a desempeñar un trabajo que le reporte un beneficio económico. 3.11. Para solicitar reembolso todo solicitante de apoyo deberá entregar al Cecut el comprobante fiscal de dicha erogación. 4. Criterios para la selección de proyectos. 4.1. Se privilegiarán los proyectos individuales, en virtud de que la vocación del programa es el estímulo a la creación individual. 4.2. Queda a juicio del comité el impulso particular a alguna disciplina artística o rubro de promotoría cultural. 3

4.3. Se dará preferencia a la capacitación, orientada a la profesionalización de artistas, creadores y promotores culturales. 4.4. Cada solicitante podrá recibir por año fiscal solamente un apoyo, cuyo monto máximo será de $7,000.00 (siete mil pesos m. n.) netos, excepto en los cinco casos contemplados para la capacitación en otros países. 4.5. Aquellos proyectos en los que participen dos o más personas podrán ser seleccionados para uno o dos apoyos máximo; el (la) representante del grupo o equipo decidirá quién(es) será(n) receptor(es/as). No podrá designarse a personal operativo o de apoyo administrativo del grupo. 4.6. Los proyectos serán seleccionados con base en la importancia que revistan en términos de su incidencia curricular en la trayectoria del artista, así como del beneficio indirecto que le aporte a la comunidad. 5. Pago de Intercambio 5.1. Por cada apoyo que el comité otorgue se le requerirá a cada receptor(a) de apoyo un intercambio consistente en la prestación de 12 horas de servicios de apoyo para la realización de actividades institucionales, mismo que deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de recepción del apoyo. 5.2. Todo(a) receptor(a) de apoyo contribuirá, mediante el esquema de intercambio antes mencionado, a la realización de la(s) actividad(es) institucional(es) que determine el comité. 5.3. Las horas por concepto de intercambio serán contabilizadas considerando el tiempo implícito de las actividades que se lleven a cabo. 5.4. Una vez dictaminado el otorgamiento de un apoyo, el(la) beneficiado(a) suscribirá una carta compromiso en la que se especifique el intercambio de participación establecido de mutuo acuerdo. 5.5. El intercambio deberá realizarse dentro de un periodo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se reciba el apoyo. 5.6. El Secretario Técnico del comité fungirá solamente como enlace entre el(la) receptor(a) de apoyo y el(la) responsable del área del Cecut a la cual sea asignada la prestación del intercambio acordado. Para el efecto, les notificará lo acordado en el comité y ler proporcionará la información que proceda. 4

5.7. El seguimiento que en cada caso proceda para el pago del intercambio será responsabilidad del área del Cecut receptora de la actividad de intercambio, por lo que una vez concluido éste, el(la) titular de dicha área deberá notificarlo, por memorando, al Secretario Técnico del comité. 5.8. El Secretario Técnico del comité entregará al (la) receptor(a) que lo requiera, una copia del reporte de intercambio antes mencionado. 5.9. Todo(a) receptor(a) de apoyo deberá entregar un reporte escrito de la actividad que realizó para el efecto se le entregará al momento de recoger su apoyo. Dicho reporte deberá recibirse en un periodo máximo de 20 días hábiles posteriores al día en que concluyó la actividad en la que participó. 6. Difusión 6.1. En la primera quincena de enero se difundirá un informe con los resultados anuales obtenidos en el programa, 6. 2. La convocatoria para participar en el programa se dará a conocer el mismo día en que el comité apruebe su publicación. 6.2. Los dictámenes del comité serán dados a conocer 72 horas después de haberse efectuado la reunión mensual. La entrega será personal, previa cita, en la Gerencia de Investigación y Documentación de las Artes. Teléfono 687-9614, correo electrónico: gida@cecut.gob.mx. 6.3. Los resultados mensuales aparecerán en el rubro de transparencia, sección transparencia focalizada de la página de internet del Cecut: www.cecut.gob.mx. 7. Penalizaciones 7.1. Si el intercambio acordado no se efectúa por causas imputables al (a la) receptor(a) del apoyo, éste(a) no podrá recibir ningún apoyo institucional del Cecut, hasta que cumpla con lo pactado o bien realice una actividad sustituta, programada de mutuo acuerdo con el Comité Interno de Evaluación. 7.2. Una vez otorgado el apoyo en especie, si por causa extraordinaria el(la) beneficiado(a) no puede utilizarlo, deberá dar aviso inmediato al comité a través de su Secretario Técnico. De lo contrario, el monto de dicho apoyo será considerado como un adeudo al Cecut contraído por el (la) receptor(a) de apoyo. 5

7.3. Si transcurren 15 días naturales de la emisión de un dictamen, sin que pueda establecerse comunicación con el (la) solicitante beneficiado(a), se le rescindirá en forma automática el apoyo y se asentará en su expediente. 7.4. Todo(a) solicitante de apoyo cuyo dictamen haya sido favorable y no vaya a hacer uso del apoyo, deberá notificar al comité, por escrito, su voluntad de declinar así como las causas de tal declinación, en un periodo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha del dictamen. 7.5. Quedará durante un año impedido(a) de participar nuevamente en este programa, todo(a) solicitante que: a) no utilice, injustificadamente, un apoyo cuyo costo haya sido erogado por el Cecut; b) incumpla alguna de las especificaciones contenidas en los puntos de esta convocatoria. 7.6 Todo(a) solicitante de apoyo que entregue documentación apócrifa quedará impedido(a) de participar en el Programa de Apoyo a la Promoción Artística y Cultural del Cecut. 6