Nuevo procedimiento legal que le permite liberarse totalmente de sus deudas



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Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Transcripción:

Nuevo procedimiento legal que le permite liberarse totalmente de sus deudas Asociación de ayuda al Endeudamiento Familiar y Autónomos (A.E.F.) Avda. Ramón y Cajal, nº 20-1º- Despacho 4 46.007 - Valencia Teléfonos: 657 557 841-960 715 777 www.liberatusdeudas.com 1 de 14

La liberación de deudas para familias y autónomos ya es posible en España LA CONDONACIÓN O LIBERACIÓN DE LA DEUDA es una causa por la que se extingue legalmente la obligación de pagar. Hasta ahora, en España, las personas físicas respondían de por vida de sus deudas de acuerdo al art. 1911 del Código Civil. Esto significaba un trato desfavorable hacia las familias y trabajadores autónomos respecto de las empresas, ya que éstas últimas extinguen sus deudas al finalizar su proceso concursal. Esta modificación ha tenido lugar mediante la nueva redacción del artículo 178 de la Ley Concursal (LC) teniendo en cuenta el artículo 51.1 de la Constitución que hace referencia a la protección de la familia. En definitiva, la modificación libera al deudor persona física de las deudas no satisfechas tras un procedimiento concursal, con el fin de evitar su exclusión social y la de su familia. 2 de 14

SOLUCIÓN A LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS DE PERSONAS FÍSICAS, AUTÓNOMOS Y MICROPYMES Si se tienen auténticas dificultades para pagar o no puede pagar, puede ocurrir: 1) Dejar que vengan a por mí. Poco a poco se lo comen todo y me destruyen (ejecuciones singulares). Cada acreedor acude al Juzgado a embargarme. Se incrementa el costo de mi deuda en un 30-35% de lo que debo, los intereses y gastos van aumentando, en los procedimientos generalmente no presento oposición, y aún presentándola, sirve de poco. Al final, se quedan con todo: la casa, el coche, el sueldo, etc, y, además, sigo quedándome con deudas de por vida (art. 1911 CC). 2) Adelantarme, acudir al Juzgado y presentar Concurso de Acreedores, procedimiento en el que se declara, de forma justificada, las dificultades para pagar. 3) Acogerme a las nuevas OPORTUNIDADES DE CONVENIO Y REFINANCIACIÓN de la Ley Concursal recogidas en el Real Decreto-Ley 4 / 2014 de 7 de marzo. 3 de 14

Nuevas oportunidades de convenio y refinanciación dentro del marco Concursal (marzo 2014) DECLARACIÓN DE PRE-CONCURSO DE ACREEDORES Detiene las ejecuciones y embargos. No permite que se inicien nuevas ejecuciones. Permite negociar individualmente con cada acreedor, pudiendo pactarse en ese momento condiciones diferentes de convenio con cada uno de ellos. Posibilidad de llegar a acuerdos que, con una mayoría cualificada de la deuda (60%), arrastren al resto de acreedores disidentes al mismo convenio. No hay sujeción a límites de quita y espera, pudiendo superar el 50% de la quita y los 5 años de espera limitados en el artículo 101 de la Ley Concursal. No se inicia procedimiento judicial. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (Empresarios Personas Físicas y P.Y.M.E.S) No es procedimiento judicial. Se tramita en la Notaría. Se inicia con una simple instancia ante Notario y una documentación anexa que preparamos en la Asociación. Una vez iniciada en la Notaría, se nombra un mediador por turno de oficio. El Mediador tiene un plazo de 3 meses para negociar con los acreedores un acuerdo con quitas y esperas que posibilite la asunción de la deuda. Caso de no llegar a un acuerdo, los acreedores del empresario podrían perder totalmente sus créditos. 4 de 14

PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO Se pueden proponer quitas superiores al 50% y esperas superiores a los 5 años siempre que se acredite una viabilidad de la propuesta. Se puede conseguir un plan de pagos totalmente personalizado y adaptado a la realidad del proponente. Si se consiguen las adhesiones, se obliga a todos los acreedores. MEDIDAS EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se flexibiliza y mejora el proceso de negociación en las refinanciaciones. Se refuerza el papel de los acuerdos alcanzados y su efecto arrastre para los acreedores disidentes y no participantes de pasivos financieros. Se protege la nueva financiación. Interrumpe las ejecuciones judiciales contra el deudor durante el proceso de negociación. ESTA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL, FAVORECE LA CONTINUIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS, AUTÓNOMOS Y EMPRESAS VIABLES EVITANDO SU LIQUIDACIÓN Y OTORGÁNDOLES UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD 5 de 14

ESQUEMA DE LAS OPORTUNIDADES DE CONVENIO Y REFINANCIACIÓN (Real Decreto-Ley 4 / 2014 de 7 de marzo) PRECONCURSO DE ACREEDORES ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO REFINANCIACIÓN DEUDA EMPRESARIAL EJECUCIONES SINGULARES Y APREMIOS PRESENTACIÓN CONCURSO DE ACREEDORES NOTARIAL / JUDICIAL CONVENIO LIQUIDACIÓN 6 de 14

VENTAJAS 1.- Se suspenden los pagos de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso (art. 89-92 LC). 2.- Paralización de los intereses de las deudas con excepción de los que gocen de garantía hipotecaria (art. 59.1 LC). 3.- Paralización de embargos y ejecuciones de acreedores (art. 55 LC y 568.2 LEC). Solamente la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, si se ha iniciado antes del Concurso, es más compleja de suspender, salvo que esté vinculada a alguna actividad económica (art. 8.3, 56 LC art. 86 ter.1.3º LOPJ). 4.- Posibilidad de rebajar la deuda mediante quitas (art. 100.1 LC). 5.- Posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas mediante esperas de hasta 5 años (art. 100.1 LC). 6.- Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores en tres ocasiones; Convenio Extrajudicial de Pagos, la Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de acreedores (arts. 99-110 y nuevo Título X de la LC). 7.- Posibilidad de superar con un acuerdo con los acreedores los límites del 50 % de quita y 5 años de espera con la Propuesta Anticipada de Convenio (art. 104.2). 7 de 14

8.- 90 % de éxito del Concurso de Acreedores con la rebaja del 50% o más de la deuda en los casos en que la familia tenga más de un 50% de deuda con Financieras especializadas en préstamos al consumo y tarjetas de crédito. 9.- Levantamiento de embargos sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poderlos vender o desinvertir. En resumen, de conformidad con el artículo 55 LC las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que conlleva 10.-Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la unidad familiar para satisfacer todas sus necesidades y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Art. 47 y 76.2 LC). 11.- Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de éstos por los embargos (Ley 38/2011). 12. - Una vez conseguido el acuerdo, los pagos son anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por sentencia, a la obligación de efectuar el primer pago a los acreedores, transcurra un año sin pagar nada a los acreedores. 13.- Liberación de las deudas para personas físicas. En España desde Octubre 2013 ya existe un mecanismo formal de perdón de las deudas contemplado en el articulo 178 de la Ley Concursal. 8 de 14

Conclusión Si tengo dificultades para pagar, tengo alguna solución mejor? No, no hay ninguna solución mejor Las expectativas de los acreedores fuera del Concurso le generan menos obstáculos que en el marco del mismo, dado que los artículos 92, 55,58 y otros de la Ley Concursal, no son de aplicación fuera del Procedimiento Concursal. En este sentido la declaración de Concurso es un mecanismo de protección del deudor frente a la proliferación de ejecuciones singulares frente a su patrimonio. Por lo tanto, no es sólo que el deudor tiene el deber de solicitar el Concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento de la insolvencia (art. 5.1 LC) sino que, debe hacerlo para evitar el agotamiento que le supone la pluralidad de ejecuciones singulares. Complejidad del Concurso de Acreedores e importancia que el mismo sea dirigido por un auténtico experto concursal El Concurso es un proceso muy complejo, difícil de interpretar, con mucho contenido económico y conexo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio, Leyes Laborales, etc. Si no se tiene auténticos y profundos conocimientos prácticos del tema, el Concurso de Acreedores puede acabar en un absoluto fracaso. Para llevar a buen término un Concurso de Acreedores es muy importante conocer a fondo todas las ventajas que la ley permite y la manera práctica de utilizarlas. 9 de 14

Ejemplo de Concurso de Persona Física: Autónomo que al cierre de su empresa se ha quedado con 250.000 de deudas pendientes (liberación del 100% de su deuda). Vicente es un pequeño industrial del sector de la construcción, que al cerrar su empresa, se ha quedado con una deuda de 250.000. La solución que tiene Vicente para ver extinguida totalmente su deuda es iniciar un proceso concursal vía el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El proceso es el siguiente: 1.- En primer lugar Vicente tiene que negociar el nuevo Acuerdo Extrajudicial de Pagos antes de solicitar el Concurso de Acreedores. 2.- Si Vicente consigue el acuerdo, el procedimiento finaliza ahí, sin la entrada en Concurso de Acreedores. En este acuerdo Vicente puede alcanzar una quita no superior al 25% y una espera no superior a 3 años. Vicente tiene que proponer una forma de pagar arreglo a ley, que por ejemplo sería: pagar 187.500 (25% quita) en 600 plazos (50 años) lo que resulta 312,50 mensuales, y el primer plazo, dentro de 3 años. A Vicente realmente no le conviene llegar a este acuerdo, pero viene obligado por ley a realizar una propuesta de pago. 3.- Si los acreedores no apoyan la propuesta de acuerdo,el mediador concursal designado de oficio en el asunto, solicitará Concurso Consecutivo. 4.- Con la declaración de Concurso Consecutivo se abre simultáneamente la fase de liquidación. 5.- Al finalizar este proceso, y de acuerdo al art. 178 de la LC, el Juez dicta auto de finalización de Concurso con la cancelación total de las deudas de Vicente, que verá de este modo, legalmente extinguida toda su deuda. El Concurso de Acreedores en la PYME Lo habitual en las Pymes es recurrir a este procedimiento demasiado tarde, cuando se ha terminado la liquidez y la credibilidad de la Empresa. En la mayoría de los casos, la tesorería está agotada y los activos son muy inferiores a las deudas que mantiene la sociedad con sus acreedores. El símil de la salud es muy ilustrativo: si un enfermo acude pronto al médico, tiene muchas posibilidades de curarse; si acude en una fase avanzada, tendrá escasas posibilidades de curación. 10 de 14

Ejemplo de Concurso de persona física con liberación del 75% de la deuda y aumento de su disponible de 375 a 2.550 / mes Juan y Maria, matrimonio de asalariados con 2 hipotecas y deudas personales (tarjetas, coche, etc.), él con un salario neto de 1.900 mensuales y ella con salario neto de 1.400 mensuales; cuentan además con: 1.- Vivienda Familiar con hipoteca de 135.000 pendientes y cuota de 850 mensuales. Valor actual: 100.000. 2.- Apart.amento en la playa con hipoteca pendiente de 90.000 y cuota de 600 mensuales. Valor actual: 60.000. 3.- Vehículo: pendiente de pagar 15.000 y cuota de 325 mensuales. 4.- Deudas personales: tarjetas de crédito (Cofidis, Carrefour, Cetelem, El Corte Inglés, Visa, préstamo personal,...). Total pendiente: 50.000, con una suma de cuotas de 1.150 mensuales. Total cuotas: 2.925 mensuales. Liquidez insuficiente al mes Juan y María, inicialmente con unos créditos cubrían otros, pero actualmente su situación es insostenible, ya que de los 3.300 que ingresan les quedan solamente 375 mensuales para atender todas sus necesidades básicas: comida, agua, luz, teléfono, ropa, colegios etc. Juan y María pueden acogerse a la Ley 22/2003 Concursal para solucionar su problema y quedarían en la siguiente situación: Acogimiento a la Ley Concursal Con la decisión de concursar, dejan de pagar a todos los acreedores y tendrían que destinar al Concurso, para gastos del procedimiento, las siguientes cantidades: - Juan destinaría al pago del Concurso la cantidad de 498,29, quedándole disponibles 1.401,71. - María, destinaría 248,29 al pago del Concurso y dispondría de 1.151,71. Estas cantidades están calculadas de acuerdo al art. 76.2 de la Ley Concursal y al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 11 de 14

Mayor liquidez mensual A Juan y María les quedarían netos 2.553,42 para atender sus gastos personales, es decir 2.178,42 mensuales más que antes de concursar. Finalización del Concurso y liberación de la deuda hipotecaria. Puesto que la deuda de los inmuebles es mayor que su valor actual, a Juan y María no les conviene atender las hipotecas del apartamento y de la vivienda y, como su patrimonio es menor que su deuda, el Concurso entraría en fase de Liquidación para atender a sus acreedores. Por lo tanto, de acuerdo con el art. 155 de la LC, la solución más probable y factible en sede concursal es que tanto el apart.amento como la vivienda se entreguen en Dación en Pago a sus acreedores hipotecarios, quedando saldada la deuda con esta operación. Esta operación no es posible fuera de la sede concursal. El plazo aproximado para la entrega efectiva de los bienes es entre 12 y 36 meses. Liberación del 75% de la deuda por créditos personales A Juan y Maria le quedarían 65.000 de créditos personales. Con esta deuda restante tendrían dos posibles soluciones. 1.- Pagar el 25% de la misma, es decir 16.250, con lo que, de acuerdo al art. 178 de la LC, su deuda total quedaría extinguida y, de este modo, Juan y María finalizarían el proceso totalmente liberados de sus deudas. 2.- Si no pueden pagar los 16.250, al cierre del Concurso, Juan y María deberían solicitar reapertura del mismo, de acuerdo al art. 179 de la LC. Seguirían teniendo neto disponibles los 2.553,42 mensuales y tendrían por delante, aproximadamente, 2 años más para ahorrar los 16.250 necesarios para cerrar el Concurso, viendo de este modo extinguida totalmente su deuda. 12 de 14

Libérese totalmente de sus deudas Nueva Asociación de ayuda al Endeudamiento A.E.F. Quiénes somos? A.E.F. es una asociación sin ánimo de lucro y con ámbito en la Comunidad Valenciana, que lucha por defender los derechos y los intereses de los afectados por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas. A.E.F. estudia y analiza personalmente la situación de cada uno de sus asociados, planteando la mejor solución en cada caso. A.E.F. está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, con el número CV-01-051266-V de la Sección Primera. A.E.F. cuenta con la colaboración de prestigiosos juristas, ex-magistrados, administradores judiciales, en definitiva, expertos en el mundo de la abogacía y economía dispuestos a solucionar sus problemas. A quién va dirigido A.E.F.? A aquellos ciudadanos, incluidos autónomos y empresarios, que no puedan hacer frente al pago de sus deudas y obligaciones, como la vivienda habitual, alquileres, tarjetas, créditos y préstamos, suministros, avales, pensiones y deudas con las administraciones públicas. El eje central de A.E.F. es la búsqueda de soluciones. Con los nuevos cambios legislativos, el escenario se ha transformado y vamos caminando hacia la dirección correcta. El Código de Buenas Prácticas Bancarias, la reforma de la Ley Hipotecaria y el nuevo título X de la Ley Concursal, han producido un cambio de actitud en los bancos. 13 de 14

En qué podemos ayudarle? Desde A.E.F. podemos conseguirte las siguientes ventajas legales: 1.- Protección de tu patrimonio. 2.- Suspensión del devengo de intereses. 3.- Convenios, quitas y esperas. 4.- Dación en pago. 5.- Anulación de cláusulas abusivas de tu hipoteca. 6.- Acuerdo extrajudicial de pagos. Cuándo acudir? No hay que esperar a estar en una situación de impago para acudir a A.E.F; al contrario, si se prevén dificultades cuanto antes se aborde la situación, mejor. Ser asociado de A.E.F. te da derecho a contar con nuestro apoyo en la gestión de tu caso. Nuestra institución te apoyará en la comunicación con terceros, en el apoyo externo, en la orientación de las acciones que debes emprender y, además, conseguirás inmejorables condiciones con las múltiples entidades y organismos que nos apoyan. Por nuestra parte aportamos las alternativas más flexibles e innovadoras, que permiten aumentar enormemente el porcentaje de casos de éxito en la Asociación. No dejes que los problemas te quiten el sueño; desde A.E.F. te aportamos experiencia y conocimientos para solucionar tus conflictos. Contacta con nosotros Llama ahora y un especialista, de manera totalmente confidencial y gratuita, atenderá tu problemática y concertará una cita contigo para el estudio detallado de tu situación y posibles soluciones. 14 de 14