CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

Documentos relacionados
Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL, Dra. María Rosa Merchán Larrea, JUEZA NACIONAL; y, Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL. Certifico.

RESOLUCION No. 26 de junio de 2013

PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: - SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, a 01 de julio de Las 11h30.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 17 agosto de 2012; las 08h30.-

SEGUNDO.- COMPETENCIA.- El Tribunal es competente para conocer el recurso de casación en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts.

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS:

Juicio No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 13 de junio de 2012; las 08h00.-

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero

En el Juicio No que sigue la Rafael Eliseo Zeas Galarza y otra contra Julio César Vélez Berrezueta y otra hay lo que sigue:

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

En el Juicio No que sigue Hugo Rivera Vallejo contra Miguel Cervantes Saavedra Hernández y otros hay lo que sigue:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL ANTECEDENTES

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 31 de mayo del 2012, las 14h05.- VISTOS: ( ) En virtud de que las Juezas y

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL

REPUBLICA DEL ECUADOR

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DEL RECURSO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. RESOLUCION No.

SRA. DIANA VALAREZO TAPIA Casillero Judicial No Dra. Diana Valarezo. Quito, a 27 de mayo de 2013

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

JUICIO NO (Ex 1era. Sala) PROYECTO: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: - SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, a 14 de octubre de Las 15h35.

JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

JURISPRUDENCIA RESOLUCION N REPUBLICA DEL ECUADOR. Juicio No: Resp: SILVANA KRASMAIA REVELO BRAVO

Miguel Arévalo Loja y Ana Cecilia Ullauri Guamán, los demandados interponen dos recursos de casación

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En el juicio ordinario No de dinero seguido por LUIS ALBERTO CAMACHO MERA contra CARLOS SIGIFREDO GARAY DELGADO, se ha dictado lo siguiente:

Resolución No

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00.

JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.-

Recurso de Casación No Resolución No

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- QUITO, 16 de mayo del 2012, a las

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

JUEZA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA. Quito, 01 de abril de 2013, las 11h00

Juicio No Proceso N

COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES, ACTAS DE MEDIACIÓN Y ACTAS TRANSACCIONALES. RESOLUCIÓN No

PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: - SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte

4~. JIJS TICILN. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO LABORAL Quito, 11 de noviembre de 2014; las 09h10.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL ANTECEDENTES

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

Resolución No. JURISPRUDENCIA

Recurso de Casación No

Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 29 de octubre de 2012; las 09h00.-

Juicio No Proceso N

JUICIO NO JUEZA PONENTE: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito 04 de enero de 2013, las

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

JURISPRUDENCIA Resolución No. Quito, a 29 de noviembre de 2012.

Archivo. En el Juicio No que sigue Manuel Rosales Cárdenas contra Irene Ricci Ottati hay lo que sigue:

Quito, a 19 de septiembre de 2012.

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA SALA DE LO LABORAL

PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

En el juicio verbal sumario No seguido por GLORIA CALVA contra FRANCISCO TORRES, se ha dictado lo siguiente:

JURISPRUDENCIA Resolución No. Quito, a 11 de diciembre de 2012

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 09 de abril del 2013,

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

ANTECEDENTES COMPETENCIA

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL

Corte Constitucional delecuador

LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PONENCIA DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO

Juicio No k.r.

RESOLUCION No. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA.MARIA ROSA MERCHAN LARREA

Asunto: Dinero CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, 29 de noviembre de 2012; las 11h00.-

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

RESOLUCIÓN No JURISPRUDENCIA En el juicio No Wg que sigue Marianela de Jesús Galarza Espejo en contra de Julio Ricardo Carpio

RECURSO DE CASACIÓN RESOLUCIÓN No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

Resolución. No

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. Quito, a 23 de octubre de 2013 En el juicio ordinario No. 943-2011 de p.e.a.d., seguido por ANDRÉS LEONARDO MUÑOZ ASTUDILLO contra HEREDEROS PESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VITALIANO MUÑOZ ARMIJOS Y OTROS, se ha dictado lo siguiente: Razón: Siento como tal que el presente juicio fue estudiado en relación por: Dr. Wilson Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL; Dra. Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL; y, Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL. Certifico. Quito, a 22 de octubre de 2013. ff) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 22 de octubre de 2013. Las 10h30. VISTOS: Luis Ángel Muñoz Astudillo en calidad de Procurador Común, interpone recurso de casación de foja 48, y el Ing. Hugo Tirso Muñoz Astudillo propone recurso de casación en foja 49-50 vta, según consta en el cuaderno de segunda instancia, aquellos son los que impugnan la resolución pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del juicio ordinario por prescripción adquisitiva de dominio presentada por Andrés Leonardo Muñoz Astudillo sigue en contra de herederos y desconocidos de Muñoz Armijos Vitalino, Astudillo Flores Flora, Muñoz Astudillo Luis Ángel, Muñoz Astudillo Hugo Tirso, Muñoz Astudillo Margarita Elvira, Muñoz Astudillo Gilberto Benigno. Para resolver, se considera:---------------------------------- PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El Tribunal tiene jurisdicción en virtud de haber sido constitucional y legalmente designados mediante Resolución Nº. 004-2012 de 25 de enero del 2012 y posesionados por el Consejo de la Judicatura el 2 de enero del 2012; y, conforme Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia

03-2013 de 22 de julio del 2013; la competencia, en mérito a lo dispuesto por los artículos: 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; 1 de la Ley de Casación; y, por el sorteo de rigor cuya acta obra del proceso. La Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia en auto de 03 de Julio del 2012; a las 10h30, analiza el recurso de casación admitiendo el recurso propuesto por LUIS ÁNGEL MUÑOZ ASTUDILLO, e inadmite el recurso del ING. HUGO TIRSO MUÑOZ ASTUDILLO; del recurso admitido el casacionista se fundamenta de conformidad con la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.------------------------ SEGUNDO: ELEMENTOS DEL RECURSO, NORMAS INFRINGIDAS., Luis Ángel Muñoz Astudillo en calidad de Procurador Común de los demandados, dentro de su recurso señala como normas infringidos los artículos: 715, 729, 2392 del Código Civil, fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.------------------ TERCERO: ARGUMENTOS MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN.- 3.1. La parte determinante que ha influido en la parte dispositiva de la sentencia se encuentra en que hay una grave confusión en el Tribunal de la Sala Especializada al no distinguir las Instituciones de la posesión con la mera tenencia, pues el actor, hermano de los demandados, es un mero tenedor y no un posesionario.-------------------------------------------- 3.2. Añade el recurrente que tanto los demandados (madre y herederos) por el señor Andrés Leonardo Muñoz Astudillo (hermano), son sucesores de Vitaliano Muñoz Armijos, por lo que al incoarse en su contra la demanda de prescripción adquisitiva de dominio del solar de propiedad de sus padres, por parte de su hermano Andrés Leonardo e hijo de Vitaliano Muñoz Armijos y de Flora Astudillo Flores, la demanda está proponiéndose también en su contra lo cual jurídicamente es improcedente y hasta inmoral que jamás debía tener asidero dentro del ámbito judicial, pues les causa un profundo daño patrimonial de un bien indiviso que pertenece a todos. -----------------------------------------------------------------------------------

CUARTO:- ALGUNOS ELEMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: Con la expedición de la Constitución del 2008 se instauró en nuestro país un Estado Constitucional de derechos y justicia, marco constitucional que cambia radicalmente la administración de justicia con ello faculta a que los jueces garanticen en todo acto jurisdiccional los derechos fundamentales de los justiciables, y que, respecto del recurso extraordinario de casación la Corte Nacional de Justicia como máximo Tribunal de Justicia Ordinaria en el control de legalidad por ende de constitucionalidad de una resolución para garantía de la seguridad jurídica, la unidad e igualdad del derecho positivo le corresponde desarrollar los precedentes jurisprudenciales con fundamento en los fallos de triple reiteración, y que respecto de la casación la Corte Constitucional ha manifestado que: El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y/o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación 1 ---------------------------- QUINTO: EXAMEN DEL CASO EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN PRESENTADA. 5.1. En defensa de sus derechos el recurrente fundamenta su recurso en la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación por: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. La doctrina señala que el vicio que la causal primera atribuye al fallo es el de violación directa de la norma sustantiva, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, prescindiendo de los hechos y la valoración probatoria, porque no se ha dado la correcta subsunción del hecho en la norma; es decir no se ha originado la conexión lógica de la situación particular que se juzga con la previsión hipotética y genérica efectuada de antemano por el legislador; yerro que se puede provocar por los tres diferentes tipos de infracción ya señalados, lo que el recurrente debe fundamentar adecuadamente. La aplicación indebida ocurre cuando la norma ha sido 1 Sentencia No. 34, 17, I, 2011, pág. 53.

entendida rectamente en su alcance y significado; mas se la ha utilizado para un caso que no es el que ella contempla. La falta de aplicación se manifiesta si el juzgador yerra ignorando la norma en el fallo. La errónea interpretación tiene lugar cuando, siendo la norma cuya transgresión se señala la pertinente para el caso, el juzgador le ha dado un sentido y alcance que no tiene, que es contrario al espíritu de la Ley, lo que efectivamente es aplicable al caso que se decide. -------------------- 5.2 La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos. Conforme el artículo 2410 del Código Civil, el dominio de las cosas comerciales que no han sido adquiridas por la prescripción ordinaria, pueden serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que dicha norma estipula. El artículo 2398 del referido Código determina que se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales sean raíces o muebles, que se encuentren en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales. Diremos entonces que nuestro Código Sustantivo Civil, la doctrina y la jurisprudencia reconocen la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, a base de cuatro requisitos, a saber: a.- Prescriptibilidad; b.-la posesión; c.- El tiempo; y, d.- Que la acción esté dirigida en contra de quien conste en el Registro de la Propiedad como titular del dominio. O sea que, según el primero, conforme nuestra legislación, la prescriptibilidad constituye la regla general, pues la ley favorece el carácter prescriptible de los bienes corporales y de los derechos reales no exceptuados. La imprescriptibilidad la excepción. La posesión es el fundamento y esencia de la prescripción, porque debe reunir a la vez los requisitos que exigen los artículos 715 y 99 del Código Civil y, consecuentemente en la posesión se ha de encontrar la conjunción de dos factores que son: El material o corpus y el psicológico, intencional o ánimus, que según Savigny es más importante. Tiempo de quince años, en cuanto a esta exigencia, se debe especificar si se ha probado el primer presupuesto de la regla primera del artículo 2410 ibídem y si ha transcurrido el tiempo de quince años establecido por el artículo 2411 del Código Civil. Finalmente y respecto del propietario o legítimo contradictor, la acción debe estar dirigida en contra de quien conste en el registro de la propiedad como titular del dominio. En el caso en concreto, el Tribunal Ad quem señala que se ha probado que el actor ha poseído en forma tranquila, pacífica e ininterrumpida el bien raíz materia de la litis, por

más de 15 años, en concordancia con el Art. 2400 del Código Civil y en apego a las pruebas aportadas al proceso, justificando los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la demanda. Al respecto este Tribunal de Casación debe señalar que en casos similares esta Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia ha manifestado que: El Tribunal considera que la prescripción adquisitiva de dominio por disposición legal contenida en los artículos 2392, es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, con fundamento en la posesión; la sucesión es otro de los modos de adquirir el dominio, de considerarse que la prescripción (sic) procede entre condóminos estaríamos frente al supuesto no considerado en la ley de adquirir una cosa por dos modos uno originario y otro derivativo y frente a la disyuntiva de separar la parte que adquirió como coheredera y la parte que poseyó sin título, para determinar cuál de aquellas le corresponde por el modo originario de adquirir el dominio prescripción y cual de aquellos por el derivativo herencia; confluye además en la demandante la calidad de actora y demandada, lo cual vuelve la acción improcedente 2 Eduardo Carrión Eguiguren en su libro De los Bienes, Quinta Edición, Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (EDIPUCE), en la página 298 indica que: Son imprescriptibles, es decir no pueden ganarse por prescripción: a.- Las cosas propias de lo que se concluye que la resolución del Tribunal de alzada es en todo antagónico a la lógica, pues, cuando la co-propiedad nace de un único título, existe entonces un reconocimiento expreso de la existencia misma de la copropiedad, este Tribunal de Casación considera que no es posible ni legal a la sazón proponer acción de prescripción respecto de bienes que pertenezcan a una comunidad y que por tanto son varias personas sus copropietarios, por cuanto no existe posesión exclusiva, 3 ello procede cuando se ha ejercitado la partición y determinado la parte que corresponde a cada condómino. De ahí que es irrefutable que el bien raíz de esta clase de copropiedad por encontrarse indiviso no puede ser tenido con el ánimo de señor y dueño 2 Juicio 727-2009, sigue Robertina Valverde contra Hrds. de Víctor Manuel Castro y de Hrds. de María Zulema Idrovo, 28 de junio 2012. Juicio No 59-2012, sigue María Eliza Heredia Perugachi y otro contra Luis Alfredo Guambi Guaña y otra; 3 de septiembre 2013. 3 La prescripción entre comuneros es materia controvertida. Hay, sin embargo, en el análisis de esta cuestión, un punto en que coinciden los autores y la jurisprudencia de los tribunales, a saber: para la prescripción adquisitiva es necesaria la posesión exclusiva. CARRIÓN Eduardo Eguiguren, De los Bienes, Quinta Edición, Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (EDIPUCE), Página 298.

en tanto y en cuanto no se practique el juicio de partición en el que se indique a cada cual lo que le concierne, a más de que este modo de adquirir el dominio la -prescripción- tiene que ser de las cosas ajenas, es decir haberlas poseído (Art. 715 Código Civil) y no como el presente caso. Existe entonces errónea interpretación de los artículos 715 y 2392 del Código Civil, por tanto no es pertinente, ni procedente conforme lo analizado, la sentencia de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.------------------------------------ Por las motivaciones expuestas, este Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Casación, CASA la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro dictada el 20 de julio del 2011 y en su lugar rechaza la demanda. Sin costas. Notifíquese y devuélvase, para los fines de ley. FF). Dr. Wilson Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL; Dra. Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL; y, Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL. Certifico. Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora. RAZON.- Es fiel copia de su original, Quito, 23 de octubre de 2013. Certifico.- Dra. Lucía Toledo Puebla SECRETARIA RELATORA