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Acta audiencia art. 454 C.P.P.N. Expediente Nº FMZ 5485/2018/5/CA4, caratulado: LEGAJO DE APELACION DE SAAVEDRA FERNÁNDEZ, ROMEO ISIDORO; SAAVEDRA CORDERO, SOL ARACELI y SAAVEDRA FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ por ESTAFA Expediente Nº FMZ 5485/2018/1/CA2, caratulado: INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SAAVEDRA FERNÁNDEZ, ROMERO ISIDORO por ESTAFA Expediente Nº FMZ 5485/2018/2/CA1, caratulado: INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SAAVEDRA CORDERO, SOL ARACELI por ESTAFA Expediente Nº, caratulado: INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SAAVEDRA FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ por ESTAFA En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las once veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala A, Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala B, Dr. Alfredo Rafael Porras, quien fuera designado por Acordada N 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, y que integra esta Sala en los presentes obrados por encontrarse de licencia la Sra. Magistrada Dra. Olga Pura Arrabal, con la anuencia conteste de las partes presentes en este acto, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. Rolando Marino. Asisten el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. Dante Marcelo Vega, quien lo hace en compañía del Dr. Camacho, y el Dr. Fernando José Bonomo por

la defensa de Sol Araceli Saavedra Cordero y Romeo Isidoro Saavedra Fernández, dejando expresa constancia de la incomparecencia de los Dres. César Andrés Espejo y Gustavo Federico Sánchez por la defensa de Juan José Saavedra Fernández no obstante encontrarse debidamente notificados a fs. 26 vta. de los autos Nº, a fs. 1206 vta. de los autos Nº FMZ 5485/2018/5/CA4. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. Alfredo Rafael Porras, dispone abrir la audiencia, cediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente, Dr. Fernando José Bonomo, en representación de Sol Araceli Saavedra Cordero y Romeo Isidoro Saavedra Fernández, quien expresa en primer lugar que desiste del recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el auto que dispuso el procesamiento de sus asistidos. Respecto de los incidentes excarcelatorios, expresa que va a unificar el informe del recurso para ambos. Hace referencia a jurisprudencia aplicable, considerando que en virtud del art. 18 de la Constitución Nacional, y normativa aplicable, que la excarcelación procede como una garantía constitucional, considerando que la resolución apelada es equiparable a sentencia definitiva. Asimismo hace referencia al principio de inocencia, considerando que deben ser admitidos los recursos interpuestos en base a lo dispuesto en tratados internacionales. Hace referencia a la imputación que pesa sobre sus asistidos y que la pena en expectativa hace posible que los mismos accedan al beneficio excarcelatorio, también refiere a la falta de antecedentes penales de sus asistidos, como al arraigo con que cuentan y que los mismos llevan más de siete meses detenidos,

por lo que las medidas probatorias ya han sido cumplidas. Expresando que se dan todas las circunstancias para que sus asistidos accedan al beneficio excarcelatorio. Por ello, peticiona que se dejen sin efecto las resoluciones apeladas y se les conceda la excarcelación a sus asistidos bajo las condiciones que considere el Tribunal. Seguidamente hace uso de la palabra el Dr. Dante M. Vega, por el Ministerio Público Fiscal, quien hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, considerando que se trata de una estafa grave en cuanto a la antijuridicidad y desnaturalizan de la ayuda a las personas atento encontrarse imputados en los presentes por falsear datos del sistema de subsidios. Expresa que Romeo Saavedra fue detenido con cuarenta tarjetas en un cajero automático y condujo a la detención de Juan José Saavedra quien trabajaba en el Ministerio de Trabajo, y a través de Sol Saavedra captaban personas para comprar un plan social. Expresa que se determinó que eran 42 personas que eran consideradas beneficiarias del plan y que las mismas se quedaban con parte del dinero, entregando otra parte a los encartados en autos, todo lo que apunta al corazón al sistema de subsidios para ayudar personas. Considera que es existe una antijuridicidad que despliegan en autos, tanto los encartados, como los presuntos beneficiarios a los que considera participes de una maniobra delictiva. Sostiene que Saavedra tiene una jefa que es imposible que haya desconocido estas maniobras y debería dar explicaciones, que la misma es Viviana López Puerta, quien es la delegada, y cumplía funciones superiores a Saavedra, por lo que va a pedir al fiscal de instrucción que

solicite la ampliación del procesamiento a estas personas involucradas. En cuanto a la excarcelación apelada por la defensa y de tratamiento en esta audiencia, considera que es cierto que Saavedra está suspendido de la función pública, y que el mismo no puede influir en la producción de la prueba, la que ya ha sido rendida, y si examinamos la imputación, la pena en abstracto permitiría una libertad anticipada. Hace mención a que esta Cámara Federal ha otorgado excarcelaciones en casos similares, como que tampoco ve elementos para discriminar entre jefes u organizadores en este caso, por lo que se puede seguir el criterio de la Cámara respecto de que la imputación no sería obstáculo para otorgar las libertades en este caso. Asimismo expresa que los encartados no registran antecedentes, cuentan con arraigo, y que si el a quo decide llamar a prestar declaración indagatoria a los supuestos beneficiarios, como a la Sra. Viviana López Puerta, dicha circunstancia no puede influir negativamente en el pedido excarcelatorio traído en apelación. Asimismo, expresa que el juez ha cometido otro error, respecto del principio de congruencia, ya que en la indagatoria de los encartados en autos, lo hace por el delito de estafa y luego ha incluido en el procesamiento el delito de asociación ilícita. Acá no ve en la indagatoria elemento alguno que permita equipara esta situación, a casos en de Lesa Humanidad a los que hace referencia, considera que en este caso si existe una posible violación al principio de congruencia, hace lectura de las declaraciones indagatorias y sus ampliatorias, expresando que todos estos serán puntos que deberá evaluar el fiscal de

instrucción y el juez a quo, pero que dichas circunstancias no pueden jugar en contra de los encartados en autos. Considera que en este caso juegan los argumentos de la defensa, esto es la existencia de arraigo, y falta de antecedentes penales, dictaminando en favor del pedido excarcelatorio, pero solicitando expresamente la imposición de una caución real como elemento de sujeción al proceso atento la clase de delito que se está investigando en autos, monto que deja a criterio del Tribunal. Hace mención al tiempo que llevan detenidos los imputados en autos, esto es siete meses, plazo en el cual la prueba se rindió, expresando que no existiría peligro respecto de la prueba si los mismos gozaran de la libertad caucionada. Seguidamente el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. Alfredo Rafael Porras, pregunta al Dr. Dante Vega si el auto de procesamiento apelado, respecto de la prisión preventiva manifiesta la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, y si el Sr. Fiscal General entiende que no hay posibilidad de que los imputados entorpezcan la investigación, a lo que el Dr. Dante Vega expresa que no lo ve respecto de los encartados la posibilidad de entorpecimiento probatorio. Haciendo referencia a que la encartada Sol Saavedra en su momento intentó influir en uno de los testigos, habló con Florencia Daniela García, pero son 41 testigos más, y ya hoy, luego de trascurridos siete meses, ha perdido virtualidad, ya que las testimoniales están rendidas. Seguidamente el Sr. Vocal Dr. Manuel Alberto Pizarro, pregunta al Dr. Vega, si las consideraciones respecto de las condiciones para otorgar la excarcelación a los encartados cuyo recurso de apelación se dio tratamiento, las mismas se hacen extensivas a

la persona cuyos defensores no concurrieron, a lo que el Dr. Vega expresa que considera que si, que en el caso de Juan José Saavedra no ve la posibilidad de que pueda reingresar a la oficina donde trabajaba ya que está suspendido. Seguidamente el Sr. Vocal Dr. Manuel Alberto Pizarro interroga al Sr. Fiscal en cuanto a que el monto de 1850 pesos mensuales durante cuantos meses fue el perjuicio desde que se hizo la asignación efectiva de los beneficiarios, a lo que el Sr. Fiscal General responde que se ha calculado el perjuicio total en 556 mil pesos aproximadamente, todo lo que queda debidamente registrado en soporte de audio y video. Quedando el Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto intermedio. Ahora bien, siendo las once cincuenta horas, la Sala A, una vez oídas las partes y examinadas las pruebas incorporadas a la causa, RESUELVE: 1º) Tener por desistido los recursos de apelación interpuesto en favor del encartado Juan José Saavedra Fernández en los autos Nº, y Nº FMZ 5485/2018/5/CA4 (art. 454, 2do. Párrafo C.P.P.N.), por ausencia de sus letrados Dres. César Andrés Espejo y Gustavo Federico Sánchez. 2º) Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto en favor de los encartados Romeo Isidoro Saavedra Fernández y Sol Araceli Saavedra Cordero en autos 5485/2018/5/CA4 3º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 de los autos Nº FMZ 5485/2018/2/CA1 respecto de la encartada Sol Araceli Saavedra Cordero y al recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 de los autos Nº FMZ 5485/2018/1/CA1 respecto del encartado Romeo Isidoro Saavedra Fernández, y en consecuencia, CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a los

encartados Sol Araceli Saavedra Cordero y Romeo Isidoro Saavedra Fernández imponiéndoseles una caución real de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) a cada uno de ellos, y fijando las siguientes reglas de conducta: a) presentación semanal ante el Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de San Juan, donde se encuentre radicada la causa principal; b) prohibición de ausentarse de la provincia y el país sin previa autorización, c) supervisión quincenal de los imputados por parte del Patronato de Liberados, sin perjuicio de cualquier otra medida que impusiere el Juez A quo. 4 ) Diferir la lectura de los fundamentos para el quinto día hábil posterior. 5 ) Comunicar la presente al Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de San Juan, Secretaría Penal Nº 5 donde se encuentra radicada la causa principal. 6 ) Protocolícese, notifíquese y publíquese. FIRMADO: Dres. Porras - Pérez Curci - Pizarro.