21 de setiembre, 2018 DFOE-DL-1388

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Transcripción:

21 de setiembre, 2018 DFOE-DL-1388 Al contestar refiérase al oficio N. 13536 Señora Karla Ortiz Ruiz Secretaria del Concejo Municipal ortizrk@muniliberia.go.cr santamariacc@muniliberia.go.cr Señor Julio Alexander Viales Padilla Alcalde Municipal vialespj@muniliberia.go.cr ibarrard@muniliberia.go.cr MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Guanacaste Estimados señores: Asunto: Aprobación parcial del Presupuesto extraordinario N. 2-2018 de la Municipalidad de Liberia. La Contraloría General recibió el oficio N AM-0727-08-2018 del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se remite el Presupuesto extraordinario N 2-2018 de esa Municipalidad, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente ingresos corrientes, transferencias corrientes y de capital, así como recursos del Superávit libre y específico, para ser aplicados en diferentes partidas de gastos. Al respecto, luego del análisis realizado el Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el citado documento presupuestario por la suma de 2.014,7 millones, con las siguientes indicaciones: 1. Se aprueban, entre otros: a) La incorporación de nuevos recursos por concepto de Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles; Impuesto sobre minas y canteras; Impuesto sobre la construcción; Patentes Municipales; Servicio del cementerio; Servicio de mantenimiento de parques; Alquiler de milla marítima y Utilidades de Comisión de Fiesta año 2018, con fundamento en la proyección de recursos presentada por esa Municipalidad. Le corresponde a esa Administración vigilar el comportamiento real de los ingresos propuestos, a efecto de que la ejecución de los gastos guarde una relación estrecha con la recaudación, y así evitar posibles sobregiros en las subpartidas que se financien y que puedan resultar al final del

DFOE-DL- 1388 2 21 de setiembre, 2018 periodo en un déficit presupuestario. Al respecto, véase lo indicado en el punto 2, inciso a) de este oficio. b) Los ingresos correspondientes al Superávit libre y específico por los montos de 157,3 millones y 994,2 millones, respectivamente, y su aplicación en gastos, de conformidad con el resultado de la Liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2017 1. La aprobación de los recursos citados no implica un aval del Órgano Contralor sobre los registros que respaldan esos montos ni de la exactitud y confiabilidad de la información contenida en la Liquidación presupuestaria del periodo 2017, aspectos que competen en primera instancia a la Administración, según se establece en el numeral 4.3.17 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE. Por consiguiente, la incorporación de tales ingresos se otorga sin perjuicio de que eventualmente se realice por parte de la Contraloría General una fiscalización posterior para la verificación de los resultados de dicha liquidación. Es responsabilidad de esa Administración corroborar que los gastos financiados con el Superávit libre se ajusten a lo establecido en la normativa vigente. Lo anterior, en cuanto a que no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital. De previo a la ejecución de las partidas de gastos financiadas con esos recursos, esa Administración es responsable de corroborar que se cuente con el debido respaldo en el saldo en caja, de manera que exista la liquidez suficiente para atender las obligaciones que se adquieran. c) El contenido presupuestario consignado en la partida Remuneraciones, que entre otras cosas, cubrirá la creación de siete plazas por Servicios especiales, con vigencia a partir de la fecha de este oficio y hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con las justificaciones presentadas por esa Municipalidad. Es responsabilidad de esa Administración que su creación cumpla con los requerimientos legales y técnicos pertinentes. d) El contenido presupuestario para cada Partida de Gastos; es responsabilidad de la Administración verificar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 112 del Código Municipal y 180 de la Constitución Política, en el entendido de que el contenido presupuestario aprobado a nivel de Partida no sea utilizado para cubrir gastos ya ejecutados, o para la realización de gastos sin que exista la subpartida presupuestaria que ampare el gasto y se cuente con los respectivos saldos disponibles en los diferentes niveles de detalle aprobados por la Administración. 1 Liquidación presupuestaria ajustada el 30 de junio de 2018, aprobada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N. 32-2018 celebrada el 6 de agosto de 2018.

DFOE-DL- 1388 3 21 de setiembre, 2018 2. Se imprueba en la Sección de Ingresos: a) Los ingresos propuestos en los Servicios de Recolección de basura; y Aseo de Vías y sitios públicos y su aplicación en gastos, por los montos de 100,0 y 8,0 millones respectivamente, en virtud de que la recaudación propuesta corresponde a ingresos proyectados con base en nuevas tarifas que no han sido aprobadas por el Concejo Municipal ni publicadas en el Diario oficial La Gaceta. Esta improbación se fundamenta en el incumplimiento del principio presupuestario de universalidad e integridad 2. b) El ingreso por la suma de 26,2 millones, correspondiente a la Transferencia de capital del Gobierno Central, proveniente de la Ley de impuesto de salida por el aeropuerto N. 9156 y su aplicación en gastos. Lo anterior, por incumplimiento del principio de universalidad establecido en los artículos 176 de la Constitución Política, 91 del Código Municipal, 5 de la Ley N. 8131 y el numeral 2.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (NTPP), en vista de que la suma total propuesta no corresponde a un ingreso probable. Respecto a lo anterior, la Contraloría General mediante solicitud realizada el 5 de setiembre de 2018 a esa Municipalidad, requirió el oficio de la instancia competente del Ministerio de Hacienda que evidenciara la factibilidad del giro de los recursos. En respuesta a dicho requerimiento, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, suministró la certificación de Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda N. CER-TN-117-2018 del 7 de setiembre de 2018, en la que se indicó, en lo que interesa, lo siguiente: Según los registros y documentos que se encuentran en poder de la Tesorería Nacional, en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus modificaciones para el ejercicio económico del año 2018; a favor de la Municipalidad de Liberia, Cédula Jurídica N 3-014- 042106; se establece una transferencia por un monto de 525.500.000,00 (quinientos veinticinco millones quinientos mil colones) correspondiente a la Ley 9156, del cual no se ha realizado desembolso alguno./ Los recursos pendientes de giro están debidamente presupuestados y se encuentran en el programa de desembolsos de esta Tesorería Nacional, con una estimación de giro de recursos de hasta un 95% para la Ley 9156 del total presupuestado para este periodo, conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ; el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N 32988, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Decreto N 40540-H, Contingencia Fiscal, ejercicio económico 2018 y 2 Establecidos en los artículos 176 de la Constitución Política; 5 inciso a) y 8 incisos a) y b) de la Ley N. 8131 y articulo 100 del Código Municipal.

DFOE-DL- 1388 4 21 de setiembre, 2018 previo cumplimiento de requisitos ante el ente concedente. Es todo. (El subrayado no es del original). Este Presupuesto se pondrá a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la información presupuestaria en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), con el fin de que se realicen los ajustes indicados anteriormente en un plazo máximo de tres días hábiles, para posteriormente ser validado y enviado nuevamente al Órgano Contralor siguiendo los procedimientos establecidos. 3. Es responsabilidad de esa Administración: a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal, referido a las fuentes de financiamiento de los servicios municipales mediante el establecimiento de tasas y precios para su operación y desarrollo; lo anterior en vista de que en esta oportunidad se están disponiendo de recursos del Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles para financiar gastos por Servicio de Recolección de basura. a) La ejecución presupuestaria, dado que la aprobación presupuestaria otorgada no puede considerarse por su existencia como una obligación para gastar, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras de la Municipalidad. En ese sentido, los niveles de aprobación interna y su respectivo detalle, es una responsabilidad primaria, directa y exclusiva de la Municipalidad, en tanto es a ésta a quien le corresponde la ejecución del presupuesto institucional, así como la obligación de vigilar que la ejecución del contenido económico aprobado por la Contraloría General según el detalle dispuesto en la norma 4.2.10 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (N-1-2012-DC-DFOE) se ajuste al ordenamiento jurídico. b) La ejecución del pago por tiempo extraordinario, dado que tal reconocimiento consiste en la retribución eventual al personal que presta sus servicios en horas que exceden su jornada ordinaria de trabajo, cuando circunstancias o situaciones de naturaleza extraordinaria de la entidad así lo requieran, ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes. Por lo que esa Administración previo a la ejecución deberá valorar en cada caso si procede el pago. 4. El trámite de este Presupuesto extraordinario requirió solicitar información adicional a la Municipalidad, lo cual fue atendido mediante los oficios N s. AM-0788-09-2018 y AM-0809-09-2018 de 10 y 13 de setiembre de 2018.

DFOE-DL- 1388 5 21 de setiembre, 2018 En ese período se suspendió el plazo para la atención del documento presupuestario, conforme lo establecido en el numeral 4.2.18 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Atentamente, Licda. Vivian Garbanzo Navarro Gerente de Área Licda. Guiselle Sánchez Lara Fiscalizadora Asociada RCD/msb Ce: Expediente: CGR-APRE-2018005500 NI: 21697, 23300, 23639 (2018) G: 2017003245-3