IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS formacion@prodetur.es Telf.: 954 486 800 Sanlúcar la Mayor, 13 de noviembre
CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL Tienen la consideración de rendimientos del capital íntegros del capital "la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste". Rendimientos del capital inmobiliario, que incluye los provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre los mismos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Rendimientos del capital mobiliario, que incluye los que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente y no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbano o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias: Titularidad derecho de propiedad/derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles. No arrendados, cedidos a terceros, ni afectos a actividades económicas. Titularidad jurídica. Titularidad compartida. Precisiones.
ESQUEMA DE CÁLCULO. RENDIMIENTOS INTEGROS: Totalidad de Prestaciones incluidas las correspondientes a los bienes muebles cedidos. - GASTOS: Intereses y gastos de reparación y conservación (Límite ingresos íntegros). Otros gastos. = RENDIMIENTO NETO. - REDUCCIÓN INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. (Reducción única del 60%) - REDUCCIONES: PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A 2 AÑOS RDTOS. OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO. = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO.
RENDIMIENTOS INTEGRO. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. En los supuestos de subarrendamiento o traspaso, el propietario o usufructuario del inmueble deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades percibidas en concepto de participación en el precio de tales operaciones.
GASTOS DEDUCIBLES Todos los necesarios para la obtención de los ingresos. Gastos de intereses y demás gastos de financiación Gastos de conservación y reparación. Uso normal de los bienes materiales. Sustitución de elementos (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad ). No deducibles cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes. Mayor valor de adquisición: Recuperación por amortización. Límite: No exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Deducción cuatro años siguientes.
OTROS GASTOS Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales. Saldos de dudoso cobro. Regla general: Imputación periodo impositivo en que sean exigibles. Requisitos saldo dudoso cobro por impago: Deudor en concurso. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Otros gastos: Primas de contratos de seguros. Cantidades devengadas por prestación de servicios de terceros, como pueden ser gastos de administración, vigilancia, portería, jardinería, etc. Gastos ocasionados por la formalización de los contratos de arrendamiento. Cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Porcentajes.
REDUCCIONES. Reducción rendimiento neto en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (60%). Concepto arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda. Rendimientos declarados. Arrendamiento temporadas. Arrendamiento personas jurídicas. Reducción (30%) por rendimientos con período de generación superior a dos años (imputación único período impositivo) u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio. Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble. Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio). Límite 300.000
RENDIMIENTO MÍNIMO COMPUTABLE EN CASO DE PARENTESCO Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.
IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS Propietario de inmueble o titular de derechos real de disfrute sobre los mismos. Inmuebles urbanos. Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas. Inmuebles que no generen rendimientos del capital. (Inmuebles arrendados o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles). No vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos. No suelo no edificado, inmuebles en construcción ni inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. Importe 2%-1,1% valor catastral revisado o no. Sin valor catastral o no notificado. Importe 1,1% s/ 50% del mayor de: Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos/ Precio, contraprestación o valor de la adquisición.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Concepto: Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes y derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Delimitación negativa: Los derivados de la entrega de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente. (Art. 25.1.b. y 37.1.a) LIRPF). Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal (art.91.9 y DT décima ley IRPF) La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente (Art. 25.5 Ley IRPF). Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren el artículo 25.1 a) y b) de la ley del IRPF que procedan de beneficios obtenidos en periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales (disposición transitoria décima Ley IRPF).
ESQUEMA DE CÁLCULO RENDIMIENTOS INTEGROS CAPITAL MOBILIARIO 1. Rendimientos procedentes de la participación en fondos propios 2. Rendimientos de la cesión a terceros de capitales propios 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de Seguro de vida e invalidez y operaciones de capitalización. 4. Otros rendimientos del capital mobiliario: Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. (Base Imponible General). - Gastos deducibles = RENDIMIENTOS NETOS DEL CAPITAL MOBILIARIO -Reducciones = RENDIMIENTO NETO. (Punto 1,2 y 3 Base del ahorro; Punto 4 Base General)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD. Valores cuya propiedad otorga al titular la condición de socio, accionista, participe o asociado de la entidad correspondiente. a) Dividendos y asimilados. b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos que faculten para participar en beneficios, ventas, operaciones, ingresos y conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. c) Los rendimientos que deriven de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute sobre valores o participaciones en los fondos propios de la entidad. d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedentes de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe. e) Distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS Contraprestaciones procedentes de la remuneración por la cesión de capitales: Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores. La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra. Rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros. Participaciones preferentes. Valores de la Deuda Pública (Letras del Tesoro, Obligaciones y Bonos del Estado). Letras financieras. Pagarés financieros o de empresa emitidos al descuento. - Obligaciones o bonos con devengo periódico de cupones o con prima de emisión, amortización o reembolso. - En general, cualquier activo emitido al descuento
PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA Transmisión, reembolso canje o conversión de estos valores: RCM (normalmente negativo). Si canje por acciones, transmisión posterior: ganancia o pérdida patrimonial. Regla opcional especial de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes para compensaciones percibidas por acuerdos celebrados con las entidades emisoras (disposición adicional cuadragésima cuarta Ley IRPF)
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de Seguro de vida e invalidez y operaciones de capitalización. Los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (Art. 25.3.a) Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales [Art. 25.3 b) Ley IRPF].
Otros rendimientos del capital mobiliario. a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente. b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas. d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
GASTOS DEDUCIBLES. Exclusivamente los siguientes: a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No son deducibles los gastos de Administración de las Cuentas Corrientes o depósitos. b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
REDUCCIONES 30%: Rendimientos netos del artículo 25.4, (propiedad intelectual, Asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cesión de derechos de imagen), con un periodo de generación superior a dos años o que se califiquen, reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Imputación en único período impositivo. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento. b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento. c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio Límite 300.000.
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