INVITACION PÚBLICA FP-BOG-019-2007 REALIZAR EL TRASLADO DE LA SUBESTACIÓN DEL EDIFICIO 471 FACULTAD DE MEDICINA Y CAMBIO DE TRANSFORMADOR A 400 KVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ 1. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS El presente documento contiene las respuestas a las observaciones efectuadas al informe preliminar de evaluación de las ofertas recibidas y el Informe Final de Evaluación dentro del proceso FP-BOG-019-2007, cuyo objeto es REALIZAR EL TRASLADO DE LA SUBESTACIÓN DEL EDIFICIO 471 FACULTAD DE MEDICINA Y CAMBIO DE TRANSFORMADOR A 400 KVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ, de acuerdo a los numerales 2.10 y 2.11 de los Términos de Referencia de la invitación. 1.1. ANTECEDENTES: Mediante Invitación publicada en la página Web: www.contratacion.unal.edu.co, la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, dio apertura al proceso de contratación FP-BOG-019-2007, el día 11 de julio de 2007. Durante el periodo establecido en el cronograma, el señor CARLOS AUGUSTO RAMIREZ GOMEZ formulo observaciones a los Términos de Referencia, que fueron resueltas mediante documento de respuestas a las observaciones de fecha de 25 de julio de 2007. 1.2. VISITA TÉCNICA El día 16 de julio de 2007, se realizó visita técnica en la cual se efectuó un reconocimiento al lugar de la obra y una presentación general del proyecto por parte de: Ingeniero LUIS RUBIO LOPEZ de la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio; Ingeniero HECTOR MARIO RAMIREZ, de la Sección de Mantenimiento; Arquitecto PEDRO MIGUEL BELTRAN y el abogado MIGUEL ANGEL FONSECA de la Sección de Contratación. A la visita asistieron los siguientes interesados: 1. OBRAS Y DISEÑOS S.A., Señor William Suarez 2. SOLO REDES INGENIERIA, Señor Francisco Gómez.
1.3. PARTICIPANTES: El 31 de julio de 2007 a las 15:00 horas se llevó a cabo el cierre del proceso, diligencia a la cual se presentaron los siguientes oferentes: 1. CONSORCIO CPM, por los señores JHON WILLIAM CASALLAS JURADO, EDILBERTO MATEUS ALVAREZ y JUAN CARLOS PATARROYO CORDOBA; 2. SOLO REDES INGENIERIA; 3. CONSORCIO SUBESTACION UN, por los señores LUIS EDUARDO BERMUDEZ CARDENAS y GERMAN RAMIREZ BARBOSA De acuerdo al cronograma establecido, el día 06 de agosto de 2007, se publicó en la página Web (www.contratacion.unal.edu.co), el documento de Solicitud de Aclaraciones a las ofertas. Dentro del plazo establecido, los oferentes CONSORCIO CPM; SOLO REDES INGENIERIA y CONSORCIO SUBESTACION UN presentaron las aclaraciones a la oferta. 1.4. INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION Con fecha 16 de agosto de 2007, se publicó el Informe preliminar de las ofertas. 1.5 OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION Dentro del término previsto, el Representante Legal de la firma SOLO REDES INGENIERIA LTDA formuló las siguientes observaciones, a las cuales se les emite respuesta con el presente documento, así: 1.5.1. OFERENTE: SOLO REDES INGENIERIA LTDA Representante Legal: HECTOR ALFONSO CHISACA RAMIREZ Fecha de la observación: 22 de agosto de 2007. 1. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DEL CONSORCIO CPM 1.1. OBSERVACIÓN 1.1. El numeral 6.13 del Capítulo VI (Causales de Rechazo de la Oferta), establece: Cuando la Carta de Presentación de la Oferta no cumpla con todos los requisitos contenidos en el Anexo No. 1 o no está firmada por el Oferente o por su representante. Al respecto, observamos que el Anexo No. 1 Carta de Presentación del Consorcio CPM está incompleto por cuanto en el numeral 14 del mismo, el Proponente no indica el NUMERO DE FOLIOS DE LA OFERTA. Se deduce en consecuencia, que la Carta de Presentación de la Oferta no cumple con todos los requisitos contenidos en el Anexo No. 1, por lo cual consideramos que la Oferta debe ser rechazada. PÁGINA 2 DE 6
RESPUESTA: Es importante recordarle a Solo Redes Ingeniería Ltda, que en los Términos de Referencia el numeral 1.2 REGIMEN JURIDICO APLICABLE incluye el Manual de Contratación de la Universidad cuyo numeral 1.5.6 EVALUACIÓN DE COTIZACIIONES establece, La evaluación de cotizaciones se fundamenta en la imparcialidad y objetividad para juzgar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos de referencia o solicitud de cotización, ateniéndose a los conceptos de fondo antes que a los problemas de forma, con el criterio de favorecer la más amplia competencia posible y utilizar el recurso de solicitar las aclaraciones del caso, para asegurar que posibles omisiones subsanables en la presentación, no resulten en causal de rechazo de la cotización. (subraya nuestra) NO HAY LUGAR A MODIFICACION DE LA EVALUACION 1.2. OBSERVACIÓN 1.2. En el numeral 4.1.9. -PAZ Y SALVO PAGO DE APORTES Y PARAFISCALES- de los Términos de Referencia se establece:.. Esta certificación deberá ser diligenciada según el Anexo No. 4 Certificación de Aportes,. Al respecto, observamos que en la Oferta presentada por el Consorcio CPM, ninguno de sus Integrantes informa en el Anexo No. 4 durante cuantos meses ha cumplido con el Pago de los Aportes. En nuestro concepto, las Certificaciones correspondientes no están diligenciadas según el Anexo No. 4, lo que impide que quede debidamente certificado el Pago de Aportes. Por lo anterior, comedidamente hacemos la petición a la Entidad Contratante para que solicite a cada uno de los integrantes del Consorcio CPM, el PAZ Y SALVO expedido por las entidades competentes. RESPUESTA: Revisado el original de la propuesta se verificó que los señores EDILBERTO MATEUS ALVAREZ, JHON WILLLIAM CASALLAS JURADO y JUAN CARLOS PATARROYO CORDOBA integrantes del consorcio CPM, cada uno diligenció la certificación y si bien no expresaron el número de meses durante los cuales han cumplido la obligación, sí expresaron que lo hicieron durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta invitación que es lo que exige el articulo 50 de la ley 789/03, por tanto no hay lugar a la petición de allegar Paz y Salvo. NO HAY LUGAR A MODIFICACION DE LA EVALUACION 2. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DEL CONSORCIO SUBESTACIÓN UN 2.1. OBSERVACIÓN PÁGINA 3 DE 6
2.1. En el Informe Preliminar de Evaluación, en la asignación de puntaje por Capital de Trabajo, se da el máximo puntaje (15 puntos) al Consorcio Subestación UN. Al respecto, comedidamente les solicitamos informen el monto del Capital de Trabajo del mencionado Proponente. RESPUESTA: El monto del capital de trabajo del Consorcio Subestación UN es de $ 1.623.938.965.00. 2.2. OBSERVACIÓN RESPUESTA 2.2. En el numeral 4.1.9. PAZ Y SALVO PAGO DE APORTES Y PARAFISCALES- de los Términos de Referencia se establece: Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deben presentar individualmente el paz y salvo sobre el pago de los aportes parafiscales. Al respecto, nos permitimos observar que en el Folio 47 de la oferta del citado Consorcio, se presenta el Anexo No. 4 CERTIFICACION DE APORTES PARAFISCALES en el que se menciona: Nombre o razón social del Oferente: CONSORCIO PARQUES UN. Dado que el Consorcio Parques UN no es integrante del Consorcio Subestación UN. Oferente en el presente proceso, consideramos que no se está dando cumplimiento al numeral 4.1.9. de los Términos de Referencia, lo cual es Causal de Rechazo de la Oferta. Quien suscribe la certificación GERMAN RAMIREZ BARBOSA identificado con al cedula de ciudadanía 19.342.296 si es integrante del consorcio Subestación UN con una participación del 49.9%, tal como se verifica en el documento de conformación del consorcio que obra a folios 22 a 24 donde consta que lo suscribe la misma persona, y por tanto no hay lugar al rechazo de la propuesta. El encabezamiento de la certificación es un aspecto meramente formal del documento y no hace parte de lo sustancial del mismo, que si cumple como ya se anotó. NO HAY LUGAR A MODIFICACIÒN DE LA EVALUACIÒN 3. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DEL CONSORCIO SUBESTACIÓN UN 3.1. OBSERVACIÓN 3.1. En el numeral 8.3.1.2. Costos Indirectos Porcentaje de A.I.U. (160 PUNTOS), se establece: El Porcentaje (%) de A.I.U cuyo valor sea superior al 110% de la media geométrica (G2), tendrá cero puntos. Adicionalmente, en el numeral 4. EVALUACION CONSOLIDADA Y PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS ADMITIDAS PARA LA EVALUACION del Informe Preliminar de Evaluación, a la empresa Solo Redes Ingenieria Ltda. la califican con -12.1 puntos (menos doce punto un puntos). PÁGINA 4 DE 6
RESPUESTA Al respecto, consideramos que existe un error involuntario en la calificación por cuanto los Términos de Referencia establecen claramente que el A.I.U que esté por encima del 110% de G2 tendrá CERO PUNTOS. Al revisar el informe preliminar, efectivamente se encontró que por un error involuntario, como ustedes lo expresan en sus observaciones, se asignó un puntaje que no correspondía de acuerdo con lo expresado en los Términos de Referencia numeral 8.3.2.1. Por lo anterior en este punto no se asigna puntaje en el porcentaje (%) de AIU por ser superior al 110% de la media Geométrica (G2). OFERTA DIFERENCIA VALOR TOTAL (C.D.) CORREGIDO DE LA PROPUESTA CON G1 PUNTAJE POR VALOR TOTAL (C.D.) DE LA PROPUESTA DIFERENCIA VALOR PORCENTAJE INDIRECTOS AIU PUNTAJE POR VALOR PORCENTAJE INDIRECTOS PUNTAJE FINANCIERO PUNTAJE TOTAL ORDEN DE ELEGIBILIDAD VALOR TOTAL (IVA incluido) (%) (%) No. 1 CONSORCIO CPM -1,87% 700,41 1,90% 129,6 29,02 859,1 1 220.477.762 No. 2 SOLO REDES INGENIERIA LTDA -2,01% 692,56 10,76% 0,0 17,92 710,5 2 224.272.603 No. 3 CONSORCIO SUBESTACIÓN UN 4,00% 480,16-11,39% 38,5 38,00 556,6 3 227.993.766 HAY LUGAR A MODIFICACIÒN DE LA EVALUACIÒN Se varia el puntaje de calificación técnica a la Oferta de la firma SOLO REDES INGENIERIA LTDA., por lo cual el puntaje por valor de costos indirectos no corresponde a -12.1, como se indica en el Informe de Evaluación Preliminar sino a cero puntos (0). 3.2. OBSERVACIÓN RESPUESTA 3.2. Por último, comedidamente queremos solicitarles que nos amplíen la información relacionada con la obtención de las RELACIONES LINEALES utilizadas para la asignación de puntajes para el Costo Directo y el A.I.U de las ofertas admitidas, según lo preceptuado en el numeral 8.3.1 de los Términos de Referencia. La asignación de puntaje se realiza, teniendo en cuenta la media geométrica (G1) de los costos directo y la media geométrica de los Costos indirectos ( G2). NO HAY LUGAR A MODIFICACIÒN DE LA EVALUACIÒN 2. CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS Y RATIFICACION DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION INFORME FINAL DE EVALUACION: PÁGINA 5 DE 6
OFERENTE: NIT: Rep. Legal: C.C.: CRITERIO - PUNTAJE MÁXIMO 1. TECNICO (850 PUNTOS) FINANCIERO (40 PUNTOS) CONSORCIO CPM EDUARDO MATEUS ALVAREZ 79.540.592 SOLO REDES INGENIERIA 800.147.102-7 HECTOR ALFONSO CHISACA RAMIREZ 79.201.918 CONSORCIO SUBESTACION UN LUIS EDUARDO BERMUDEZ CARDENAS 19.265.186 CUMPLE CUMPLE CUMPLE Costos Directos (800 puntos) 700.4 692.6 480.2 Costos Indirectos (160 puntos) 129.6 0 38.5 SUBTOTAL 830 692.6 518.7 Capital de Trabajo (15 9.02 7.92 15 puntos) Solvencia (10 puntos) 10 8 10 Endeudamiento (10 puntos) 10 2 8 Relación Patrimonial (5 5 5 5 puntos) SUBTOTAL 34.02 22.92 38 TOTAL 864.02 715.52 556.7 29 DE AGOSTO DE 2007 FIN DEL DOCUMENTO RESPUESTAS OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN E INFORME FINAL DE EVALUACION PÁGINA 6 DE 6