Circular informativa 2014/14 Reforma Fiscal IRPF Ley 26/2014

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Transcripción:

Circular informativa 2014/14 Reforma Fiscal IRPF Ley 26/2014 La presente circular es para informar de algunas de las novedades de la reforma fiscal del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta. En general, disminuyen los tipos de retención a aplicar, en los ejercicios 2015 y 2016. - Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15%, salvo que se trate de los atrasos de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención. - El porcentaje de retención general de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante, se establece un porcentaje de retención reducido del 20% si los rendimientos proceden de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros (19% en 2016) - El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19% a partir de 2015 (18% en 2016).

- El porcentaje de retención general por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15% para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 ). - En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19%, previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles, ), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión de derechos de imagen, será del 20% en 2015 y 19% a partir 2016. El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Nueva exención, aplicable a los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.

Las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta ( 300.000 anuales). Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo. Pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Suprime la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años, y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%. Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del capital social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas. Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa. Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, se suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a

llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros anuales. Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016 nuevos requisitos, reduciendo los límites para su aplicación, y reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo. Con carácter general, el importe de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000 euros, y establece una reducción adicional si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros. También crea una nueva reducción para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros que no han podido aplicar la anterior. Elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria, actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles. Modifica el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento. La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017. Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de

cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión sea destinado a constituir una renta de tal naturaleza. En cuanto a los rendimientos de trabajo en especie, permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores en activo. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013. Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también han sufrido algunos cambios, como la modificación de los límites máximos conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites especiales del 50% y 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años, y la disminución del límite cuantitativo general a 8.000 euros anuales (antes 10.000). Mantiene el límite adicional de 5.000 euros para seguros colectivos de dependencia. Destacan las modificaciones y novedades que afectan al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce entre los ejercicios 2015 y 2016.

Tipos Tipus marginales marginals Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del AHORRO en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler. Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200 euros anuales, para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite su abono mensual anticipado. A efectos ilustrativos, incorporamos un gráfico donde se puede ver la escala de los tipos marginales en los ejercicios 2014, 2015 y 2016: 60,00% Tipos Tipus marginals marginales en en la el B.I. B.I. General 55,00% 50,00% 45,00% 2014 2015 2016 40,00% 35,00% 30,00% 25,00% 20,00% 15,00% 10,00% 5,00% 0,00% 0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 Trams Tramos de de renda renta en en la la B.I. B.I. General

Para cualquier aclaración o explicación adicional, puede llamar al 932 531 531 en horario de oficina. BG Advocats Economistes Barcelona, 22 de diciembre de 2014