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Transcripción:

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA PROVEER CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI I.- DESCRIPCIÓN DEL CARGO: El cargo a concursar forma parte de la planta de personal municipal y corresponde a lo siguiente: Planta Cargo Grado Remuneración referencial bruta mensual a febrero de 2015 Directivos Director de Control 8º $ 1.387.767.- Este monto no incluye la asignación de incentivo de la Ley 19803, que se calcula mensual y se paga trimestralmente y que puede alcanzar hasta un 25,3% a contar del año 2015 y hasta un 30,6% a contar del año 2016. II.- PERFIL DEL CARGO: El cargo de Director de Control está orientado a un profesional o técnico con conocimientos y experiencia en temas de gestión y control, preferentemente en el ámbito municipal o público. Serán cualidades destacables para ejercer este cargo, que el profesional o técnico sea proactivo, metódico y de alto nivel de responsabilidad, como también que esté comprometido esencialmente con los principios de juridicidad, probidad, control, eficiencia y de transparencia en la gestión pública. El cargo de Director de Control es de nivel directivo superior, dependiente directamente del Alcalde y su rol esencial es asesorar a éste y al Concejo en el adecuado funcionamiento del sistema de control interno. Las funciones generales están contenidas en el artículo 29º de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de las específicas que se definen en el Reglamento de Organización Interna de esta Municipalidad. Además, este cargo mantiene una dependencia técnica con la Contraloría General de la República. III.- REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29º de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 10º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los que se acreditarán con la presentación de los documentos que se señalan: a) Ser ciudadano. Esto se acreditará con certificado de nacimiento del postulante. b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. Esto se acreditará con correspondiente certificado vigente de la Dirección de Movilización Nacional, en el caso de varones. Dirección de : (032) 2139641

c) Salud compatible. Para postular, se acreditará solamente en declaración jurada. Sólo la persona que sea seleccionada deberá acreditarla con certificado del Servicio de Salud. d) Estudios. Se acreditará con el correspondiente título profesional o técnico. Para la postulación se puede presentar copias de los títulos; sin perjuicio que el seleccionado deberá presentar certificados originales de los títulos o copias de éstos autentificados por las propias casas se estudios. e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; como también que no está afecto a incompatibilidades o inhabilidades, según la Ley de Probidad. Este requisito será acreditable al postular mediante declaración jurada. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. En la postulación, este requisito se acreditará mediante declaración jurada. Sólo respecto de la persona que sea seleccionada, la Municipalidad efectuará la consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación. g) Los postulantes deben presentar además el currículum vitae, agregando todos los antecedentes que respalden los estudios, capacitaciones y experiencia laboral. No se consideran los estudios, capacitaciones y experiencia laboral que no sean acreditables con documentación de respaldo. Para los efectos de concursar, los requisitos señalados en las letras c), e) y f) señalados anteriormente, se acreditarán mediante declaración jurada simple. (SEGÚN MODELO ANEXO 2, ADJUNTO A ESTAS BASES). IV.- REQUISITOS ESPECÍFICOS OBLIGATORIOS O MÍNIMOS: Los requisitos específicos obligatorios, son los mínimos que los postulantes deben cumplir para poder concursar, en caso contrario quedan excluidos del proceso. Estos requisitos son los siguientes: CARGO ESTUDIOS EXPERIENCIA Director de Control Título profesional o técnico, acorde con la función. (art. 29 Ley 18695) Se consideran acorde con la función, según la Contraloría General de la República, aquellos relacionados con el ámbito presupuestario, financiero, contable y legal. V.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PREFERENCIALES: Sin perjuicio de los requisitos específicos obligatorios antes señalados, de acuerdo a los perfiles de los cargos, se establecen los siguientes requisitos específicos preferenciales: Dirección de : (032) 2139641

CARGO ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional o técnico de: Contador Auditor, Abogado, Ingeniero Comercial, Administrador Público, Ingeniero en Ejecución en Administración Pública, Técnico Contador o Técnico en Auditoría Director de Control Interno Experiencia en el sector municipal, especialmente en funciones de auditoría o de control interno. VI.- FACTORES DE EVALUACIÓN: Se consideran los siguientes factores de evaluación, que se ponderarán como sigue: - Estudios, cursos de formación y capacitación: 40% - Experiencia laboral: 20% - Aptitudes específicas para el cargo: 40% La tabla de puntajes que se aplicará por cada uno de los factores y subfactores será la siguiente: Tabla de puntajes: 1.- Estudios, cursos, capacitación: máximo 100 puntos Título profesional o técnico: En este punto la tabla a aplicar consiste en un puntaje que va de 40 a 60 puntos, evaluando si el postulante posee o no un título considerado como preferente para ocupar el cargo. - Título preferente (contador auditor, abogado, ingeniero comercial, administrador público o ingeniero de ejecución en administración pública, técnico contador o técnico en auditoría): 60 puntos. - Otros títulos acordes al cargo: 40 puntos Post grados o post títulos, hasta un máximo de dos: - Grado académico de doctor o magister en el área requerida, cada uno 25 puntos. - Diplomado en el área requerida, cada uno 8 puntos Cursos y seminarios: evaluados y atingentes al cargo al cual se postula, con un máximo de 20 puntos: - Por cada curso en el área requerida, 04 puntos - Por cada seminario en el área requerida, 02 puntos 2.- Experiencia Laboral: máximo 100 puntos - 5 puntos por cada año de servicio en el área de Control Municipal, con un tope de 20 años. - 3 puntos por cada año de servicio en otras áreas municipales relacionadas con temas presupuestarios, financieros, contables o legales, con un tope de 20 años. - 2 puntos por cada año en otros servicios públicos o privados en funciones de control o auditorías, con un tope de 20 años. - 0,5 puntos por cada año de servicios en otras áreas, con un tope de 20 años. 3.- Entrevista personal: máximo 100 puntos - Conocimiento de las funciones y responsabilidades del cargo: 30 puntos máximo - Propuesta de trabajo para ejercer el cargo: 50 puntos máximo - Condiciones personales del postulante: 20 puntos máximo Dirección de : (032) 2139641

VII.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES: Cerrado el proceso de postulaciones, se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para concursar. En esta etapa, se revisará que los postulantes hayan presentado conforme todos los documentos requeridos en el numeral III, sobre Requisitos generales. La no presentación de algunos de los requisitos exigidos implicará el rechazo del postulante, quedando excluido de pasar al proceso de evaluación. Al concluir la etapa se generará un listado con los postulantes habilitados para ingresar a la etapa de evaluación. VIII.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Para el proceso de evaluación se seguirán las siguientes etapas como luego se indican: a) Preselección: Los postulantes que cumplieron con los requisitos generales serán evaluados en una primera etapa, de acuerdo a los siguientes factores: - Estudios y capacitación. - Experiencia laboral. A los puntajes obtenidos se les aplicará luego el ponderador de cada factor, obteniéndose así un puntaje ponderado por cada postulante. Luego, los puntajes ponderados se ordenarán de mayor a menor. Se considerarán para la etapa siguiente, como máximo, los mejores 15 postulantes preseleccionados, siempre que obtengan un puntaje total ponderado, sumando los dos factores, igual o superior a 39 puntos, de un máximo de 60 puntos. b) Segunda preselección: Los postulantes preseleccionados serán citados a una segunda evaluación para el factor que se indica: - Aptitudes específicas para el cargo Esta evaluación se efectuará a través de una entrevista personal con el Comité de Selección. En esta etapa el postulante deberá efectuar una presentación verbal breve, que podrá ser apoyada en powerpoint, de no más de 5 minutos, sobre los conocimientos y plan de trabajo que propone para el cargo que postula. Al término de esta presentación, el Comité de Selección efectuará algunas preguntas relacionadas con la exposición y también con las condiciones personales del postulante. El postulante será evaluado en base a esta exposición, condiciones personales observadas y respuestas a las preguntas. A los puntajes obtenidos se les aplicará luego el ponderador del factor correspondiente, obteniéndose así un puntaje ponderado por cada postulante. Luego, los puntajes ponderados se ordenarán de mayor a menor. Se considerarán seleccionados en esta etapa quienes obtengan un puntaje ponderado igual o superior a 28 puntos, de un total de 40. Dirección de : (032) 2139641

c) Postulantes seleccionados y conformación de terna: Se consideran postulantes seleccionados quienes hayan superado las dos etapas de preselección antes detalladas. Los postulantes que hayan resultado seleccionados se ordenarán de mayor a menor puntaje ponderado final, mediante la sumatoria de los tres factores evaluados. Con este ordenamiento final de los puntajes ponderados, se conformará la terna con los tres mejores puntajes. En caso de empate se resolverá según el mejor resultado de la etapa de entrevista. De persistir el empate resolverá el Comité de Selección, por acuerdo de mayoría. Luego, esta terna será presentada al Alcalde para que proceda a elegir el ganador; y luego, someterlo al Concejo para su aprobación y resolución final. IX.- FORMALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Una vez aprobado por el Concejo el postulante seleccionado, se procederá a notificar a éste, para que acepte el cargo, dentro del plazo máximo de tres días. Aceptado el cargo, se procederá a dictar el Decreto Alcaldicio de nombramiento. X.- COMITÉ DE SELECCIÓN El Comité de Selección estará integrado conforme al artículo 19º de la Ley 18.883, por el jefe o encargado de personal y las tres primeras jerarquías de la planta de personal, excluido el Alcalde y el Juez de Policía Local. XI.- CRONOGRAMA DEL CONCURSO: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE BASES EN EL CONCEJO: 17 de marzo de 2015. PUBLICACIÓN DE BASES: El 20 de marzo 2015, en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, sin perjuicio de la difusión por página WEB y otros medios. PERÍODO DE POSTULACIÓN: Del 20 de marzo al 1 de abril de 2015. Los antecedentes de postulación deberán presentarse en sobre cerrado, en la Secretaría de la Dirección de del Municipio, ubicada en Avenida Bernardo O Higgins N 70, Puchuncaví, en días hábiles, en horarios de 8.30 a 13.30 horas, dirigido a "Comité de Selección Concurso Público Cargo de Director de Control, agregando la ficha de identificación (SEGÚN MODELO ANEXO 1, ADJUNTO A ESTAS BASES), con el nombre del postulante, su teléfono y/ o e-mail. También se podrá enviar vía Correo. PRESELECCIÓN: El proceso de preselección será definido, a más tardar el día 8 de abril de 2015. ENTREVISTA: Los postulantes preseleccionados serán citados a una entrevista personal con el Comité de Selección el día 14 de abril de 2015, a contar de las 10.00 horas, en el Salón Municipal, ubicado en Avenida Bernardo O Higgins N 70, Puchuncaví. Las notificaciones se efectuarán por vía e-mail o telefónica. Dirección de : (032) 2139641

RESOLUCIÓN DEL CONCURSO POR EL ALCALDE Y EL CONCEJO: La resolución del concurso será efectuada por el Alcalde con acuerdo del Concejo, a más tardar el día 22 de abril de 2015. ASUNCIÓN DEL CARGO: A contar del 1 de mayo de 2015. COMITÉ DE SELECCIÓN. Puchuncaví, marzo de 2015. Dirección de : (032) 2139641

ANEXO 1 FICHA DE IDENTIFICACIÓN CONCURSO PÚBLICO CARGO DE PLANTA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI DIRECTOR DE CONTROL GRADO 8 NOMBRE: ------------------------------------------------------------------------------------- TELÉFONO: --------------------------------E-MAIL:-------------------------------------- DOMICILIO: --------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Es requisito esencial presentar esta ficha con toda la información requerida, para los efectos de que la Municipalidad se pueda comunicar con el postulante. Dirección de : (032) 2139641

ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE Nombre C.I. N Domicilio Comuna : : : : Para los efectos de postular al concurso de Director de Control de la Municipalidad de Puchuncaví, bajo juramento declaro: Tengo salud compatible para el ejercicio del cargo que postulo, como lo establece el artículo 10, Ley N 18.883, letra c). No he cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, como lo establece el artículo 10, Ley N 18.883, letra e). No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito, como lo establece el artículo 10, Ley N 18.883, letra f). No tengo vigente o he suscrito directamente o por terceros, algún tipo de contrato o caución igual o superior a doscientas UTM, como tampoco tengo algún litigio pendiente con algún organismo de la Administración Pública, como lo establece el artículo 56, Ley N 19.653, letra a). No tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades (Alcalde y Concejales) y de los funcionarios directivos de la, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, como lo establece el artículo 56, Ley N 19.653, letra b). Fecha: Firma del declarante Dirección de : (032) 2139641