ACUERDO DE INCOMPETENCIA. En la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete

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Transcripción:

Página1 ACUERDO DE INCOMPETENCIA EXPEDIENTE: CI/STC/D/0075/2017 En la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete. ----------------------------------- Visto, para acordar el expediente CI/STC/D/0075/2017, iniciado con motivo de la recepción del oficio número DAP/53000/1186/2017 de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, emitido por el C.P. XXXXXXXXXXXXX, Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, dirigido al suscrito Contralor Interno, recibido en esa misma fecha, mediante el cual informó la relación de los servidores públicos adscritos al Sistema de Transporte Colectivo, que presentaron extemporáneamente, o bien, no se tiene registro de que hubieren presentado su Declaración de Intereses Inicial, listado en el que se encuentra el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K adscrito a este Órgano Interno de Control del Sistema de Transporte Colectivo, y -------------------------------------------------------------------------------------------------------- A N T E C E D E N T E S 1.- El diez de julio de dos mil diecisiete, se recibió en esta Contraloría Interna el oficio número DAP/53000/1186/2017 de esa misma fecha, emitido por el C.P. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, dirigido al suscrito Contralor Interno, recibido en esa misma fecha, mediante el cual informó la relación de los servidores públicos adscritos al Sistema de Transporte Colectivo, que presentaron extemporáneamente, o bien, no se tiene registro de que hubieren presentado su Declaración de Intereses Inicial, listado en el que se encuentra el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K adscrito a este Órgano Interno de Control del Sistema de Transporte Colectivo, documento visible a fojas 008 a 009 de actuaciones. ------------------------------------ 2.- El trece de julio de dos mil diecisiete, esta Autoridad Administrativa emitió Acuerdo de Radicación, registrando el expediente bajo el número CI/STC/D/0075/2017, ordenando practicar las investigaciones y diligencias que fueran necesarias para constatar la veracidad de los hechos denunciados y en su caso incoar el Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente; proveído que obra a foja 012 de actuaciones. ------------------- 3.- Como antecedente a la radicación del presente asunto, se tiene que mediante oficio número CG/CISTC/0668/2017 del diez de abril de dos mil diecisiete, esta Contraloría Interna solicitó al Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, informara cuáles eran las plazas que se encontraban obligadas a presentar su Declaración de Intereses, de conformidad con el Acuerdo por el que se fijan las Políticas de Actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir los valores y principios que rigen el servicio público y

Página2 para prevenir la existencia de Conflicto de Intereses, y los Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y manifestación de no conflicto de intereses a cargo de las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal y homólogos que se señalan, documento que obra en copia certificada a foja 001 de actuaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se recibió en esta Contraloría Interna el oficio número DAP/53000/737/17 de esa misma fecha, mediante el cual el C.P. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, informó las plazas del Sistema de Transporte Colectivo que se encontraban obligadas a presentar su Declaración de Intereses, remitiendo para tal efecto, cuadro descriptivo correspondiente a las plazas de estructura que contiene puesto, sueldo mensual bruto y neto, así también una relación del personal de confianza que contienen puesto, sueldo mensual bruto y neto, y una última relación que corresponde a los prestadores de servicios, la cual contiene importe mensual bruto y neto, documentos que obran en copia certificada a fojas 002 a la 006 de actuaciones. ------------------------------------- Toda vez que en el presente expediente no existen diligencias o pruebas pendientes por desahogar, es de dictarse el acuerdo que en derecho procede conforme a los siguientes: - C O N S I D E R A N D O S I.- Esta, dependiente de la, es competente para conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos al Sistema de Transporte Colectivo, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en su empleo, cargo o comisión, de los cuales tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia, con fundamento en los artículos 14, 16, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracciones I y IV, 2, 3 fracción IV, 49, 60, 65, 68 y 92 segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como 113 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 59 fracción X del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo.---------- II.- En virtud de lo anteriormente señalado, y del análisis a la denuncia de mérito, se advierte que su esencia radica en la supuesta omisión del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K, con calidad laboral de confianza, adscrito a este Órgano Interno de Control en el Sistema de Transporte Colectivo, en la presentación de la Declaración de Intereses Inicial, dentro de los treinta días siguientes a su ingreso al servicio público, pues ésta fue presentada de forma extemporánea. -------------------------------------------------------------------------------------------

Página3 En ese tenor de ideas, y por ser de estudio preferente la determinación de la competencia para conocer del asunto en análisis, es de señalar que en términos de lo dispuesto en el artículo 105-B fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección de Quejas y Denuncias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la, conocer de los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos adscritos a los Órganos de Control Internos adscritos técnica y funcionalmente a la Contraloría General. -- En efecto, el dispositivo en análisis, señala textualmente lo siguiente: ---------------------------- Artículo 105-B.- Corresponde a la Dirección de Quejas y Denuncias. II. Captar, recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y órganos de control interno adscritos técnica y funcionalmente a la Contraloría General, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Bajo esa tesitura, es de concluir que en términos del dispositivo transcrito, y al estar en presencia de una conducta administrativa irregular, cometida por un servidor público adscrito a esta, misma que depende técnica y funcionalmente de la, se colman los alcances de señalado en el artículo citado, por lo que a través del presente proveído se determina la incompetencia para conocer de los hechos denunciados, consistentes en que el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K adscrito a este Órgano Interno de Control del Sistema de Transporte Colectivo, omitió presentar dentro de los treinta días siguientes a su ingreso al servicio público, su Declaración de Intereses Inicial, ya que esta fue presentada extemporáneamente, siendo la autoridad competente para pronunciarse y resolver el asunto de mérito, la Dirección de Quejas y Denuncias de la Contraloría General de la Ciudad de México. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Resulta, por lo tanto, de explorado derecho que las autoridades administrativas sólo pueden actuar en el marco de las facultades que las normas jurídicas les confieran. Es decir, cualquier ejercicio de facultades no conferidas a la autoridad, implicaría un exceso en su actuación. Además, las facultades de las autoridades no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos en los ordenamientos legales. ---------------------------------------------- Sirve de apoyo a los anteriores razonamientos de esta Contraloría Interna, la Jurisprudencia 100 visible a foja 65, del Tomo VI, Parte SCJN, Apéndice de 1995, Quinta Época, que dice: -------------------------------------------------------------------------------------------------

Página4 AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Finalmente, y sin que ello signifique asumir competencia alguna al asunto de referencia, a continuación se describen los elementos de prueba existentes en actuaciones, los cuales acreditan que el presunto responsable, el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K adscrito a este Órgano Interno de Control del Sistema de Transporte Colectivo, con su actuar omiso, incumplió disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, como lo son las establecidas en la Política QUINTA del Acuerdo por el que se fijan las Políticas de Actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir los valores y principios que rigen el servicio público y para prevenir la existencia de Conflicto de Intereses, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2015, que señala: ------------------------------------- QUINTA.- DECLARACIÓN DE INTERESES.- Toda las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que ocupen puestos de estructura u homólogos por funciones, ingresos o contraprestaciones, salvo el personal de base, conforme a los formatos, plazos, mecanismos y demás formalidades que establezca la Contraloría General, deberán declarar las relaciones pasadas, presentes o potenciales con personas físicas o morales, de carácter familiar, profesional, personal, laboral, o de negocios, incluyendo los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal responsable de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas o similares, susceptibles de ser favorecidos, beneficiados, adjudicados con motivo del ejercicio de las atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos. También deberá declarar lo correspondiente al cónyuge, a la persona con quien vive en concubinato, en sociedad en convivencia o dependiente económico. Así como el incumplimiento del PRIMERO, párrafo segundo de los Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y manifestación de no conflicto de intereses a cargo de las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal y homólogos que se señalan, emitido por el Contralor General del entonces Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2015, que señala: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- La persona que ingrese a un puesto de estructura u homólogo deberá presentar declaración de intereses dentro de los 30 días naturales a su ingreso al servicio público. Cuando la persona servidora pública se separe del empleo, cargo o comisión y vuelva a incorporarse al servicio público, deberá presentar una nueva declaración de intereses de ingreso si ha transcurrido más de 365 días naturales al de su separación.

Página5 Ahora bien, retomando lo inherente a los medios de prueba existentes en actuaciones del expediente CI/STC/D/0075/2017, éstos son los siguientes: ------------------------------------------ 1.- El oficio número DAP/53000/1186/2017 de esa misma fecha, emitido por el C.P. XXXXXXXXXXXXXXXX, Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, dirigido al suscrito Contralor Interno, recibido en esa misma fecha, mediante el cual informó la relación de los servidores públicos adscritos al Sistema de Transporte Colectivo, que presentaron extemporáneamente, o bien, no se tiene registro de que hubieren presentado su Declaración de Intereses Inicial, listado en el que se encuentra el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K adscrito a este Órgano Interno de Control en el Sistema de Transporte Colectivo, documento visible a fojas 008 a 009 de actuaciones. ------------------------------------ 2.- El oficio número CG/CISTC/0668/2017 del diez de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual esta Contraloría Interna solicitó al Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, informara cuáles eran las plazas que se encontraban obligadas a presentar su Declaración de Intereses, de conformidad con el Acuerdo por el que se fijan las Políticas de Actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir los valores y principios que rigen el servicio público y para prevenir la existencia de Conflicto de Intereses, y los Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y manifestación de no conflicto de intereses a cargo de las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal y homólogos que se señalan, documento que obra a foja 001 de actuaciones. ------------------------------------------------------------------------ 3.- El oficio número DAP/53000/737/17 del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, emitido por el C.P. XXXXXXXXXXXXXXXX, Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, dirigido al suscrito Contralor Interno, a través del cual informó las plazas del Sistema de Transporte Colectivo que se encontraban obligadas a presentar su Declaración de Intereses, remitiendo para tal efecto, cuadro descriptivo correspondiente a las plazas de estructura que contiene puesto, sueldo mensual bruto y neto, así también una relación del personal de confianza que contienen puesto, sueldo mensual bruto y neto, y una última relación que corresponde a los prestadores de servicios, la cual contiene importe mensual bruto y neto, documentos que obran en copia certificada a fojas 002 a la 006 de actuaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- El Acta de comparecencia levantada en esta Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo el día catorce de julio de dos mil diecisiete, en la cual el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K, señaló que ingresó al servicio público (Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo) el día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, exhibiendo además el Acuse original de su Declaración Inicial con fecha de transmisión del treinta de abril de dos mil

Página6 diecisiete, declaración y documental exhibida que permiten corroborar que entre la fecha de ingreso al servicio público y la transmisión de la citada Declaración, transcurrió un período superior a los treinta días naturales con los que contaba el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para presentarla, por lo que dicha Declaración de Intereses Inicial resulta extemporánea, documentos que obran a fojas 011 a 026 de autos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto, es de acordarse y se: ------------------------------------------------- A C U E R D A PRIMERO.- Esta, es incompetente para conocer el presente asunto, por la naturaleza de los hechos asentados en el Capítulo de Resultandos y en el Considerando II de este Acuerdo. ------------------------ SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección de Quejas y Denuncias de la, remitiéndole copia certificada de la totalidad de los autos que integran el presente expediente, para que en base a sus atribuciones y competencia, proceda a realizar el deslinde de las responsabilidades administrativas cometidas por el servidor público C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con categoría de Auditor Encargado K adscrito a este Órgano Interno de Control en el Sistema de Transporte Colectivo. ------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Notifíquese la presente determinación al C.P. XXXXXXXXXXXXXXXX, Director de Administración de Personal del Sistema de Transporte Colectivo, para su conocimiento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Cumplimentado en sus términos; archívese el expediente de cuenta como asunto total y definitivamente concluido, atento a los razonamientos expuestos en los considerandos que anteceden, haciéndose las anotaciones conducentes en los registros correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL ARQ. CARLOS ENRIQUE MANCERA COVARRUBIAS, CONTRALOR INTERNO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. ---------------- KMGS/JGGM