EQ.-1196/2011 Santa Cruz de La Palma julio de 2012 Sr. D. Macario Benítez Gil Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario. Plaza del Ayuntamiento, nº 1. 38290 El Rosario. Tenerife. Nuevamente nos dirigimos a V.S. en relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada (EQ.- 1196/2011). A la vista de los informes y documentos recibidos para la investigación de la misma, relativa a sanción de tráfico, y el cobro mediante embargo de la cuenta corriente de la promotora de la queja, con DNI ( ), hemos de traer los siguientes ANTECEDENTES I.- En fecha ( de 2011), la ciudadana interpuso queja contra el embargo de su cuenta corriente por una sanción de tráfico, tras presentar alegaciones en el trámite legalmente establecido para ello, y manifestar que no se le había dado contestación por esa Corporación Municipal, ni se le había notificado la resolución del expediente sancionador. II.- Una vez solicitada a la interesada ampliación de datos, la queja fue admitida a trámite. Esta Institución se dirigió a ese Ayuntamiento, el ( de 2012, R.S. Nº ), el cual, remitió informe de fecha ( de 2012 (R.E. Nº ), donde entre otras cuestiones, se dijo: Que con fecha 09 de noviembre de 2010 se notifica, con acuse de recibo, la denuncia por infracción de circulación a D. ( ). Por el Sr. Acalde- Presidente con fecha 24 de noviembre de 2010, se resuelve imponer la sanción de multa por los hechos descritos. ( )El día 2 de diciembre de 2010, se notifica la resolución de la Alcaldía al mismo domicilio que se envió la notificación de la denuncia por infracción, devolviendo la carta Correos por Dirección incorrecta.( )El 17 de diciembre de 2010, se envía la notificación de sanción por infracción de circulación al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicando la misma el 17 de enero de 1
2011, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, estando expuesto en el Tablón de Edictos el plazo que estipula la Ley III.- A la vista de lo manifestado en el informe, y con la finalidad de continuar con la adecuada tramitación del expediente, en fecha ( de 2012 (R.S. Nº ), se le solicitó nueva información, al objeto de que remitiera copia compulsada de los documentos obrantes en el expediente sancionador objeto de la queja, a saber: Notificación de la denuncia por infracción de circulación a la ciudadana, de fecha 9 de noviembre de 2010, con acuse de recibo, donde debe constar su domicilio; escrito de pliego de descargo, presentado por la reclamante en fecha 10 de noviembre de 2010, igualmente, debe constar su domicilio, e intento de notificación de Resolución de la Alcaldía, de 2 de diciembre de 2010, al mismo domicilio que se envió la notificación de la denuncia por infracción, devolviendo la carta Correos por dirección incorrecta. IV.- Esa corporación remitió informe de fecha ( de 2012, (R.E. Nº 2657- ), adjuntando debidamente compulsada la documentación solicitada, a saber, notificación de denuncia por infracción de circulación; acuse de recibo firmado por la interesada en fecha 9 de noviembre de 2011 en su dirección de la calle (.); pliego de descargo presentado por la interesada en fecha 10 de noviembre de 2010; Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre 2010, por la que se impuso la sanción de multa, e intento de notificación en la calle ( ),- la misma donde se le notificó la denuncia por infracción,- y no se le entregó, en fecha 2 de diciembre de 2010, por dirección incorrecta. No consta un segundo intento de notificación. A tenor de los anteriores antecedentes debemos hacer las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado ( ) 4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de edictos 2
Asimismo, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, traemos a colación la reciente Sentencia de la Sala 3ª, sec. 2ª, de 29 de septiembre de 2011, Rec. 1529/2009, Ponente D. Angel Aguallo Avilés: ( ) Pero también hemos puesto énfasis en el hecho de que la buena fe no sólo resulta exigible a los administrados, sino también a la Administración. En particular, esta buena fe obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia debida en la comunicación del domicilio (bien porque no designaron un domicilio a efectos de notificaciones, bien porque los intentos de notificación en el indicado han sido infructuosos), antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente ( SSTC 76/2006, de 13 de marzo; y 2/2008, de 14 de enero,), bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos (SSTC 135/2005, de 23 de mayo; 163/2007, de 2 de julio; 223/2007, de 22 de octubre, 5 de noviembre; y 150/2008, de 17 de noviembre ) De los informes aportados por esa Corporación Municipal, y del expediente sancionador, se desprende que, con fecha 9 de diciembre de 2010, se le notificó a la interesada la denuncia por infracción de circulación en su domicilio de la calle ( ), y tras la alegaciones presentadas por la ciudadana, se dictó Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre 2010, por la que se impuso la sanción de multa, e intento de notificación en la calle ( ),- la misma donde se le notificó la denuncia por infracción,- y no se le entregó, en fecha 2 de diciembre de 2010, por dirección incorrecta, no constando un segundo intento de notificación. No nos encontramos ante la notificación a un interesado en una dirección desconocida, ya que no sólo le constaba a la Administración la dirección correcta, sino que el trámite previo de notificación de la denuncia se practicó en la dirección de la ciudadana, como lo prueba el hecho de que fue recibida, por lo que esa Corporación municipal, debió, antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intentar la notificación en el domicilio idóneo, porque éste constaba en el mismo expediente, por lo que debe entenderse como ineficaz la Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre 2010, por la que se impone la sanción de multa, y todos los trámites posteriores. SEGUNDA.- El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, artículo 18 de dicho reglamento, establece: 1.- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y 3
Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves ( ) La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado Interrumpida la prescripción de la infracción, en fecha 10 de noviembre de 2010, con la presentación de la alegaciones por la interesada, y siendo ineficaz la Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre 2010, por la que se impone la sanción de multa, y todos los trámites posteriores, la prescripción se reanudó al mes siguiente, por la paralización del procedimiento por causas no imputables a la denunciada. TERCERA.- El artículo 3, de la citada Ley 30/1992, establece: 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, ( ) y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima Un principio básico en la intervención de la Administración Pública es la de ser eficaz, y la actuación de ese Ayuntamiento lo único que va a producir es la generación de un mayor gasto público para las arcas de ese municipio, por el devengo de intereses de demora. Es por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el art. 37.1 de la Ley reguladora 7/2001, que expresa: El Diputado del Común, con ocasión de sus actividades, podrá formular a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas canarias o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, sugerencias, advertencias, recomendaciones, y recordatorios de sus deberes legales para la adopción de nuevas medidas. Este comisionado del Parlamento de Canarias RESUELVE formularle a V.S el siguiente, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES - De que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. 4
- Antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente, bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos. Y la siguiente, RECOMENDACIÓN. - De declarar nula e ineficaz la resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre 2010, por la que se impone la sanción de multa a la interesada, y declarar de oficio la prescripción de la infracción de tráfico, con la consiguiente devolución de lo indebidamente recaudado junto con sus intereses de demora, tal y como preceptúa nuestra legislación vigente. De conformidad con el art. 37.3 de la referida Ley 7/2001, que señala: En todos los casos, dichas autoridades y el referido personal vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Aceptada la resolución, se comunicará al Diputado del Común las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En caso contrario, deberá motivarse el rechazo de la sugerencia, advertencia, recomendación o recordatorio de deberes legales. Esta institución le insta a S.S. para que informe en el plazo indicado sobre la presente resolución. Por último, pongo en su conocimiento, que esta Resolución será publicada en la página web de esta Institución, cuando se tenga constancia de su recepción por esa Administración. Atentamente, le saluda Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN. 5