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Circular No. 22 de 2014 Línea Contable S.A.S. Los nuevos senderos tributarios Ley 1607 de 2012 Comparativo renta ordinaria, IMAN e IMAS Entrega 4 de 4 Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo. Benjamin Franklin Segunda ilustración Suponga que una persona natural residente, con calidad de empleado, ha obtenido los siguientes ingresos en el 2013: Nº Descripción Valor 1 Salarios 96 000.000 2 Cesantías e intereses a las cesantías 8 960.000 3 Prima de servicios 8 000.000 4 Vacaciones 5 400.000 Total 118 360.000 5 Aportes obligatorios a pensiones 4 800.000 6 Aportes obligatorios a salud 3 840.000 Salario mensual promedio últimos seis meses de 2013 $8 000.000

Primer escenario En este caso se hace uso de beneficios tributarios en el cálculo del IRO: Comparación IRO, IMAN e IMAS en 2013 Hace uso de algunos beneficios Régimen general IMAN/IMAS + Total ingresos 118 360.000 118 360.000 + Total ingresos - Cesantías e intereses 8 960.000 4 800.000 - Aportes pensión - A. pensión obligatorio 4 800.000 3 840.000 - A. Salud obligatoria - Aporte salud obligatoria 3 840.000 0 - A. Empleada Servicio - A. Pensión voluntario 15 000.000 0 - Pagos catastróficos - Intereses y CM 32 209.000 109 720.000 = R.G.A - Dependientes 10.306.000 4.087,77 = R.G.A UVT ($26.841) - Salud prepagada 5 153.000 168,71 = IMAN en UVT = Subtotal 38 092.000 4 528.000 = IMAN en pesos - Exención general 9 523.000 282,89 = IMAS en UVT = Renta gravable (RG) 28 569.000 7 593.000 = IMAS en pesos = RG en UVT ($26.841) 1.064,37 = Impuesto en UVT 0 = Impuesto en pesos 0 Impuesto a pagar $4 528.000 Opcional IMAS $7 593.000 En este caso se ha tomado como estratégico aportes voluntarios, el pago de intereses y corrección monetaria, los dependientes y la salud prepagada; con esta estrategia el impuesto por renta ordinaria (IRO) es cero y el IMAN es $4 528.000. Si no se quiere hacer uso del IMAS el impuesto a pagar es el mayor entre el IRO y el IMAN, en este caso $4 528.000. Como la RGA (4.087,77UVT) es inferior a 4.700UVT, se puede hacer uso del IMAS. En este caso el IMAS es $7 593.000 y se tendrá como opción, pero lo recomendable, dada la diferencia de $3 065.000 entre el IMAN y el IMAS, lo

recomendable es declarar por el mayor entre el IRO y el IMAN, es decir que el impuesto sería $4 528.000. Segundo escenario En este caso no se hace uso de beneficios tributarios en el cálculo del IRO: Comparación IRO, IMAN e IMAS en 2013 No hace uso de beneficios Régimen general IMAN/IMAS + Total ingresos 118 360.000 118 360.000 + Total ingresos - Cesantías e intereses 8 960.000 4 800.000 - Aportes pensión - A. pensión obligatorio 4 800.000 3 840.000 - A. Salud obligatoria - Aporte salud obligatoria 3 840.000 0 - A. Empleada Servicio - A. Pensión voluntario 0 0 - Pagos catastróficos - Intereses y CM 0 109 720.000 = R. G. A - Dependientes 0 4.087,77 = R.G.A UVT ($26.841) - Salud prepagada 0 168,71 = IMAN en UVT = Subtotal 100 760.000 4 528.000 = IMAN en pesos - Exención general 25 190.000 282,89 = IMAS en UVT = Renta gravable (RG) 75 570.000 7 593.000 = IMAS en pesos = RG en UVT ($26.841) 2.815,46 = Impuesto en UVT 428,32 = Impuesto en pesos 11 497.000 Impuesto a pagar $11 497.000 Opcional IMAS $7 593.000 Como no se hizo uso de ningún beneficio, cualesquiera sean las circunstancias, la presión tributaria del IRO aumenta, pasa de cero impuesto a $11 497.000. Esto quiere decir que si se quiere declarar por renta ordinaria, obligatoriamente debe comparar con el IMAN, que no varía

en razón a la variación del IRO, es decir permanece en $4 528.000. El impuesto entonces es $11 497.000. Ahora, independiente del cálculo anterior, el contribuyente tiene la posibilidad de declarar por IMAS, porque la RGA (4.087,77UVT) es inferior a 4.700UVT. En este caso el impuesto es $7 593.000. En este caso el IRO es superior al IMAS, sin embargo estas dos alternativas impositivas no se comparan; simplemente el declarar por el IMAS, si se cumplen los requisitos, es una opción independiente del valor que arroje el cálculo del IRO. Conclusiones Cuando se enfrenta la declaración de renta de una persona natural residente catalogada como empleado, tiene tres maneras de calcular el impuesto: El IRO, el IMAN y el IMAS El IRO y el IMAN se calculan en un solo formulario (Nº 210), y el IMAS en otro formulario (Nº 230). Esto quiere decir que serían dos opciones diferentes, pero sólo se presenta una declaración. La primera opción es calcular el IRO y el IMAN y pagar por el mayor de los dos. La segunda opción, si la RGA es inferior a 4.700 UVT, es declarar por el IMAS. Esta declaración es independiente del IRO, porque el IMAS, a diferencia del IMAN no se compara con el IRO, por eso puede ser posible que el IRO sea superior al IMAS, sin embargo se puede declarar por el IMAS, por ser una opción independiente. Lo que no puede ocurrir es que el IMAN sea superior al IRO y se quiera declarar por el IRO, ahí el impuesto es el calculado por el IMAN. También hay que tener en cuenta, que en ningún caso el IMAS va a ser inferior al IMAN. En estas condiciones y bajo estos parámetros mínimos, se debe enfrentar la declaración de una persona natural residente con calidad de empleado, siempre teniendo en cuenta que las dificultades son ahora más que en el

pasado y que se está entrando en un nuevo juego tributario que no es ni el más entendible, ni el más fácil de asumir, aunque se diga lo contrario. En la serie siguiente de circulares se planteará la situación del leasing habitacional, su registro tributario, el valor patrimonial, el costo fiscal y la parte gravada en caso de venta. Hasta pronto. Javier E. García Restrepo Agosto 15 de 2014 Nota: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte el Estatuto Tributario". Prohibido reproducir total o parcialmente el contenido de esta circular para fines comerciales. Si su deseo es reproducirla con otros fines, debe citar la fuente