CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN HACENDARIA CICLO DE VIDEOCONFERENCIAS. Primer Videoconferencia 2014

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Las devoluciones se realizan con elementos formales para ser ágil, posteriormente se puede fiscalizar y revertir la devolución. Ante un caso con anomalías se saca del control formal a la hora de la devolución, o sea se realiza un estudio integral y si un contribuyente pide nuevamente una devolución pasa al control puntual de fiscalización.

Consideraciones: Implementación de sistemas que no incurran en errores Marco normativo Sistemas de validación Identificación de Riesgos Errores al realizar devoluciones: Devolver menos de lo recaudado: costo para el contribuyente Devolver más de lo recaudado: costos de la Administración Tributaria y Recaudación que no se percibió.

ALGUNOS ASPECTOS DE INTERÉS PARA NUESTRO PAÍS VISTOS EN LAS EXPOSICIONES: Existe simplificación para Costa Rica respecto al resto de los países por notas de exención a exportadores, devolución de retenciones indebidas a cargo de los agentes de retención, la inclusión de compensación en formularios de pago y porque los asalariados no generan créditos ni declaran. Por ejemplo, en El Salvador, más del 65% es devoluciones a asalariados estos declaran anualmente.

Algunos países acuden al pago con bonos. En Honduras se ha dispuesto la no devolución por Impuesto General sobre las Ventas en determinados casos. Algunos distinguen entre crédito fiscal (no se devuelve, se utiliza para compensar) y crédito financiero (sí se devuelve). En Guatemala existe una devolución especial donde interviene el Banco de Guatemala como receptor de las solicitudes y ejecutor de la devolución, previo informe de la Administración Tributaria.

En Nicaragua la experiencia de lo que se discute en vía judicial es que se declara a favor de los demandantes en un 100%. Los países en que la función está en las áreas de Fiscalización tienen grandes cantidades de casos acumulados y en algunos casos deben reconocerse grandes sumas por intereses.

CONCLUSIONES EN TORNO AL SISTEMA DE DEVOLUCIONES EN COSTA RICA

1. Disminución carga trabajo y reconocimiento intereses, gracias a las siguientes acciones adoptadas a lo largo de las últimas décadas: Delegación en gerentes de la firma de resoluciones (1999). No cesión de saldos a terceros para compensar (1999). Distinción entre pagos en exceso y pagos debidos e indebidos ha disminuido el reconocimiento de intereses (2001). Compensación en formularios de pago disminuyó la carga de trabajo (2001). Disposición de no acumulación de saldos en ventas impide la interrupción de la prescripción sin el ejercicio del derecho de repetición (2001).

Devolución a cargo de los agentes de retención a exentos y demás indebidos, disminuyó la carga de trabajo y la cantidad de devoluciones, ya que estos pueden acudir a la compensación (2006). Ejecución de sentencias a través de la Tesorería y no a cargo de la Administración Tributaria también disminuyó la carga de trabajo (2010). Devolvemos con cargo a la partida de ingresos del ejercicio económico en que se ejecuta devolución, independientemente de cuándo se generó el crédito, lo que redujo significativamente el procedimiento de ejecución de la resolución que ordena devolver, lo cual disminuyo reconocimiento de intereses (2011).

No generación créditos a asalariados (no declaran, reportan deducciones al patrono) No generación créditos a exportadores (compras autorizadas) Disminución de la generación de créditos a exentos mediante autorizaciones de la D.G.H (carné diplomáticos, compras de exentos, etc.) y traslado a agentes de retención y contribuyentes de Ventas del reintegro en caso de retenciones o cobros indebidos.

2. Mecanismos de control y aspectos que deben mejorarse: Uniformidad de requisitos (publicación: resolución DGT R 018-2012). Ante controles posteriores (fiscalización y sanciones) establecer conjuntamente con las áreas de control factores de riesgo e incluir en sus planes operativos revisiones previas a la devolución. Mejorar mecanismo de disminución de créditos por ajustes en factores retención. Compensaciones de oficio para publicación de morosos Mejorar cruces información

PROCESO DE DEVOLUCIONES

CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: art. 43 y siguientes CRÉDITOS POR PAGOS INDEBIDOS: Sin fundamento legal. Solo se reconocen intereses si fue inducido o forzado por la Administración Tributaria. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente. CRÉDITOS POR PAGOS DEBIDOS: La Administración deberá reconocer intereses a partir de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, si no se ha puesto a su disposición el crédito.

PRESCRIPCIÓN: Cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. COMPENSACIÓN: De previo a ordenar la devolución de un crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio.

La devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte. Toda devolución por concepto de tributos, incluso los intereses respectivos, entre otros cargos, si existen, independientemente del ejercicio económico en que se generó el crédito, se efectuará con cargo a la partida de ingresos del ejercicio económico en que se ejecute la devolución.

PROCEDIMIENTO: Presentación del formulario D-402. Requisitos adicionales. Plazo para resolver, Art. 43 C.N.P.T. La resolución se notificara en el lugar indicado en la solicitud, sino indico se dará por notificada 24 horas después de emitida.

Contra las resoluciones parciales o denegadas el contribuyente puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Todas las solicitudes están sujetas a estudios previos de la administración. Posibilidad de ser sometida a procedimiento de control tributario. Si la Administración Tributaria determina saldos acreedores inexistentes iniciará un proceso sancionador contra el contribuyente.

PERIODO 2013 4065 SOLICITUDES RECIBIDAS POR 7.737.0 2230 SOLICITUDES TRAMITADAS POR 3.582.0 En relación con los ingresos totales del periodo 2013 el monto devuelto representa 0.34%

CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Cuando un contribuyente solicita una devolución de un impuesto pagado a nivel de aduanas; éste debe realizar su gestión en primera instancia a nivel de Aduanas, quien emitirá una Resolución indicando el monto que le toca a la DGT devolver. 2. Un contribuyente puede solicitar que el deposito del dinero reconocido se realice en cuenta de un tercero, para lo cual deberá hacerlo constar por escrito y con la debida certificación de cuenta cliente. 3. El contribuyente no debe apersonarse a Tesorería Nacional, ya que el deposito se hace con base en los documentos que se envían digitalmente pro parte de la Dirección de Recaudación. 4. Los contribuyentes de Tributación Digital tienen la obligatoriedad de presentar su solicitud en línea.