INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD) Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta (D.S.219-2007-EF) Silvia Muñoz Salgado
INTRODUCCIÓN El primer régimen tributario sobre IFD en el Perú fue aprobado mediante D.leg. 970, vigente a partir del 1 de enero de 2007. El régimen adoptó el tratamiento generalizado en la legislación comparada: IFD con finalidad de cobertura: teoría de la integración. IFD sin finalidad de cobertura: cedularizados. Punto de quiebre de este régimen está dado por determinar cuándo el IFD será de cobertura. 2
EL RATIO DE EFICACIA
Requisitos para que un IFD tenga finalidad de cobertura Legislación comparada Clara identificación de la cobertura y la operación subyacente: Bélgica, Finlandia, Suiza. La presencia de riesgo y volatilidad: Bélgica, Suiza, Estados Unidos. Correlación negativa entre los cambios de precio de la operación subyacente y el instrumento de cobertura: Austria, Bélgica, Francia, Italia, Suiza, Países Bajos, Estados Unidos. Identificación contemporánea: Bélgica, Francia, Italia. Instrumentos de cobertura líquidos: Bélgica (la liquidez se determina por la existencia de un mercado organizado), Suiza. Reducción efectiva del riesgo: Francia, Estados Unidos. El ítem coberturado puede ser existente o anticipado: Bélgica, Francia, Estados Unidos. La identificación del riesgo debe tomar en consideración otras posiciones: Francia. Homogeneidad de los grupos de ítems coberturados: Francia. 4
Requisitos para que el IFD sea de cobertura según la LIR 1) El IFD contribuye razonablemente a eliminar, atenuar o evitar el riesgo. Esta contribución es razonable cuando es altamente eficaz para conseguir dicho fin. La eficacia se verifica si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado derivado y el resultado neto en el mercado spot, se encuentra en un rango de 80%-125% 2) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente se acepta entre partes vinculadas si se celebra en mercado reconocido 5 3) El IFD cubre el riesgo por todo el periodo en que éste se verifica Documentación formal y comunicación a SUNAT NO forman parte de los requisitos exigidos por la norma.
Interpretación del Ratio de Eficacia antes del Reglamento Ratio de Eficacia = Derivado2 Spot2 Derivado1 Spot1 6
Ratio de eficacia según el Reglamento Donde: RED= [RNMD / RNMS] * 100 RED: Ratio de eficacia del derivado. RNMD: El resultado neto en el mercado del derivado, es la diferencia expresada en valor absoluto que resulta de deducir del valor vigente del IFD al cierre de cada ejercicio al cierre o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos señalados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley, el valor del IFD fijado en el contrato celebrado. RNMS: El resultado neto en el mercado de contado o spot, es la diferencia expresada en valor absoluto que resulta de deducir del valor vigente del elemento subyacente al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos señalados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley, el valor del elemento subyacente vigente en la fecha de la celebración del instrumento financiero. 7
Interpretación del Ratio de Eficacia después del Reglamento Ratio de Eficacia = Derivado2 Spot2 Derivado1 Spot1 Que se traduce en: Ratio de eficacia: Valor vigente del IFD Derivado 1 SPOT 2 SPOT 1 8
Valor vigente de un IFD Artículo 2-A 5to párrafo Reglamento 1) Si el IFD se negocia en un mercado centralizado de negociación que califique como mercado reconocido : - Es el valor que tenga un IFD con la misma fecha de vencimiento que el que ha sido pactado. (SOLO TENDRÍA APLICACIÓN PRACTICA PARA IFD SOBRE TIPO DE CAMBIO) - Si no existe, es el valor SPOT del subyacente (SPOT 2) 2) Si el IFD no se negocia en un mercado centralizado de negociación que califique como mercado reconocido : - Es el valor SPOT del subyacente (SPOT 2) 9
Momento en el que se determina el ratio de eficacia Artículo 2-A 3er párrafo Reglamento 1) IFD con subyacente distinto a tipo de cambio: - Momento de la liquidación física: entrega del subyacente - Momento de la liquidación financiera: diferenciales, cierre de posición. - Otros: cesión de posición contractual, fecha de intercambio de flujos en swaps. 2) IFD con subyacente al tipo de cambio: - Al cierre del ejercicio (mark-to-market) y - Cuando ocurra cualquiera de los hechos señalados en 1) 10
EJEMPLO: FUTURO DE METALES En Julio de 2007 una empresa minera proyecta exportar una producción de cobre de 100,000 libras dentro de tres meses. Sin embargo, dada la volatilidad del mercado, la empresa teme que el precio del cobre baje. Alternativa 1 Vender su producción al precio de mercado vigente en el Octubre 2007. Alternativa 2 Contratar un derivado (contrato futuro) para asegurar un precio a Octubre 2007 En Julio 2007, el precio Spot del cobre es de 1.09 dólares la libra. el Futuro a 3 meses del cobre es de 1.11 dólares la libra. 11
FUTURO DE METALES En Julio 2007, el precio Spot del cobre es de 1.09 dólares la libra. En dicho mes un productor de cobre realiza las siguientes operaciones: Vende 100,000 libra de cobre, a ser entregadas a tres meses (Octubre 2007) al valor que corresponda al mercado Spot a la fecha de entrega. Además, acude a un mercado de futuros para asegurar el precio y toma un contrato de venta de futuros a 3 meses; el precio de mercado es de 1.11 dólares la libra. Transcurridos los 3 meses, el productor: Vende su mineral en el mercado físico al precio Spot de 1.00 dólares la libra, y obtiene 100,000 dólares. Liquida su posición en futuros comprando (con el monto obtenido de la venta del mineral en el mercado físico) un contrato de características similares al original al precio Spot de ese momento. 12
Liquidación del Futuro En Julio 2007, el precio Spot del cobre es de 1.09 dólares la libra. el Futuro a 3 meses del cobre es de 1.11 dólares la libra. En Octubre 2007, el precio Spot del cobre es de 1.00 dólares la libra. Precio del Cobre (US$ x oz.tr) Producción (Miles de Oz. Tr.) Mercado Spot A a 1.00 b 100 Margen Mdo. Derivado B 1.11 1.00 = 0.11 100 Resultado Neto A+B Ingreso (US$) c=a x b 100,000 11,000 111,000 13
Aplicación del Ratio de Eficacia DETERMINACIÓN DEL RATIO DE EFICACIA Spot 1 (precio a Jul-2007, fecha de contratación del derivado) 1.09 Spot 2 (precio a Oct-2007, fecha de liquidación del derivado) 1.00 Derivado1 (precio a Jul-2007) 1.11 Derivado2 (precio a Oct-2007) 1.00 Ratio deeficacia = Derivado2 Derivado1 Spot2 Spot1 = 1.00 1.11 1.00 1.09 = 0.11 0.09 = 122% 14
En Conclusión Ratio de eficacia: SPOT 2 Derivado 1 SPOT 2 SPOT 1 15
El ratio de eficacia no es exigible durante el periodo 2007 El DS 219-2007-EF se publicó el 31 de diciembre de 2007 y entró en vigencia el 1 de enero de 2008. Al cierre del ejercicio gravable (31 de diciembre de 2007), no bastaba el texto de la LIR para calcular el ratio de eficacia porque no existía certeza de cómo debía calcularse el resultado neto del mercado Derivado al que se refería la LIR. Ello se confirma por el hecho que fue necesario publicar el Reglamento y aprobar un concepto técnico nuevo llamado Valor vigente del IFD que sirviera para calcular el numerador del ratio. 16
El ratio de eficacia es eficiente? En enero de 2008 una empresa minera proyecta que su exportación de oro por todo el año será de 600 mil onzas. Teme que el precio del oro baje en dicho año. Alternativa 1 Vender su producción al precio de mercado vigente en el 2008. Alternativa 2 Contratar un derivado y fijar el precio del oro para todo el año (al 05-Ene el precio está en US$ 430/oz.tr) 17
EXPORTACIÓN DE ORO: Caso 1 - Se fija el derivado en US$ 425/oz.tr El oro bajo en el mercado hasta US$425/oz.tr Mercado Spot A Margen Mdo. Derivado B Resultado Neto A+B Precio del Oro (US$ x oz.tr) a 425 425-425 = 0 Producción (Miles de Oz. Tr.) b 600 600 Ingreso (Miles de US$) c=a x b 255,000 0 255,000 18
EXPORTACIÓN DE ORO: Caso 2 - Se fija el derivado en US$ 425/oz.tr El oro regresó a su cotización de US$430/oz.tr Mercado Spot A Margen Mdo. Derivado B Resultado Neto A+B Precio del Oro (US$ x oz.tr) a 430 425-430 = -5 Producción (Miles de Oz. Tr.) b 600 600 Ingreso (Miles de US$) c=a x b 258,000-3,000 255,000 19
Ejemplo: Pérdida en el uso de los IFD con fines de cobertura DETERMINACIÓN DEL RATIO DE EFICACIA Spot 1 (precio al 05-Ene, fecha de contratación del derivado) 430 Derivado (precio pactado en el contrato) 425 CASO 1: Spot 2 (precio de mercado durante el 2008) 425 Ratio de Eficacia = Spot 2 Derivado Spot 2 Spot 1 1 = 425 425 425 430 = 0 5 = 0% CASO 2: Spot 2 (precio de mercado durante el 2008) 430 Ratio de Eficacia = Spot 2 Derivado Spot 2 Spot 1 1 = 430 430 425 430 = 5 0 = 20
Es el Ratio de Eficacia eficiente? A menor diferencia entre el precio del derivado y el precio del mercado en el futuro (Spot 2) la eficacia disminuye. Es decir, se aleja del 100% (menor al 80% o superior al 125%). El ratio de eficacia es peor para el mercado que permite una mejor estimación de los precios futuros. Es decir, a mayor eficiencia de mercado, el ratio de eficacia es menos eficiente, pues indica que es más especulativo. 21
Es el Ratio de Eficacia eficiente? La eficiencia económica de un mercado de futuros se mide por la capacidad de éste de estimar los precios en el futuro, tomando en consideración la información disponible. Sin embargo, el ratio de eficacia castiga la eficiencia de un mercado (mejor estimación del precio futuro) y premia al mercado con precios más inestables e impredecibles (precio del derivado cercano al precio presente, pero mal estimador del precio futuro). 22
Denominador del ratio es cero Art. 2-A 2do. Párrafo última parte Si el resultado neto en el mercado de contado o spot es cero, se considerará que el ratio de eficacia no esta dentro del rango mencionado en el párrafo anterior. 23
Es el Ratio de Eficacia eficiente? A menor diferencia entre el precio del mercado presente (Spot 1) y el precio del mercado en el futuro (Spot 2) la eficacia disminuye. Es decir, se aleja del 100% (menor al 80% o superior al 125%). Y si el precio no varía, el ratio de eficacia es infinito. El ratio de eficacia es peor para un mercado en que los precios no varían o fluctúan alrededor de un valor. Es decir, en un mercado de precio estable, el ratio de eficacia es menos eficiente, pues indica que es totalmente especulativo. 24
AJUSTES A LA DETERMINACIÓN DEL IR
Recálculo del Impuesto a la Renta Art. 29-c: Si en el transcurso de un ejercicio el IFD deviene en uno sin fines de cobertura, se deberá recalcular el Impuesto a la Renta de los ejercicios precedentes de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 29. El ajuste que corresponda se efectuará en el ejercicio en que el instrumento financiero derivado devino en uno sin fines de cobertura. Art. 2º 3er párrafo: Tratándose de IFD que tengan como subyacente el tipo de cambio, si al cierre de algún ejercicio o al momento de liquidación, se determina que el ratio de eficacia se encuentra fuera del rango de 80-125%, se considerará que el IFD no ha sido celebrado con fines de cobertura cualquiera haya sido el resultado de las mediciones anteriormente efectuadas. 26
FORWARD DE TIPO DE CAMBIO En 01 de Noviembre de 2007 una empresa realiza un contrato de exportación por el cual recibirá un pago a US$ 100,000 el 30 de Marzo de 2008. Sin embargo, dada la evolución del tipo de cambio, la empresa teme que este siga disminuyendo. Alternativa 1 Recibir los dólares en Marzo 2008 y cambiarlos a nuevos soles al tipo de cambio vigente. Alternativa 2 Contratar un forward de tipo de cambio para asegurar un tipo de cambio a Marzo 2008. Al 01-Nov-2007, el tipo de cambio vigente es de 2.98 soles por dólar. el Forward a 5 meses del t.c. es de 2.92 soles por dólar. 27
Liquidación del Forward Al 01-Nov-2007, el tipo de cambio vigente es de 2.98 soles por dólar. el Foward a 5 meses del t.c. es de 2.92 soles por dólar. Al 30-Mar-2008, el tipo de cambio vigente es de 2.91 soles por dólar. Tipo de Cambio (Soles x US$) Mercado Spot A Margen Mdo. Derivado B a 2.98-2.91=-0.07 2.92 2.91 = 0.01 Resultado Neto A+B Moneda US$ b 100,000 100,000 Moneda en Soles c=a x b -7,000 1,000-6,000 28
Liquidación del Forward LIQUIDACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO Al 01-Nov-2007, el tipo de cambio vigente es de 2.98 soles por dólar. el Forward a 5 meses del t.c. es de 2.92 soles por dólar. Al 31-Dic-2007, el tipo de cambio vigente es de 2.955 soles por dólar. el Forward a 3 mes del t.c. es de 2.945 soles por dólar. Tipo de Cambio (Soles x US$) Mercado Spot A a 2.98-2.955=-0.025 Margen Mdo. Derivado B 2.92 2.945 = -0.025 Resultado Neto A+B Moneda US$ b 100,000 100,000 Moneda en Soles c=a x b -2,500-2,500-5,000 29
Tipo de Cambio (Soles x US$) Liquidación del Forward CIERRE DE POSICIÓN AL 30 DE MARZO Al 01-Nov-2007, el tipo de cambio vigente es de 2.98 soles por dólar. el Forward a 5 meses del t.c. es de 2.92 soles por dólar. Al 31-Dic-2007, el tipo de cambio vigente es de 2.955 soles por dólar. el Forward a 3 mes del t.c. es de 2.945 soles por dólar. Al 30-Mar-2008, el tipo de cambio vigente es de 2.91 soles por dólar. Mercado Spot A Margen Mdo. Derivado B a 2.955-2.91=-0.045 2.945 2.91 = 0.035 Resultado Neto A+B Moneda US$ b 100,000 100,000 Moneda en Soles c=a x b -4,500 3,500-1,000 30
Aplicación del Ratio de Eficacia DETERMINACIÓN DEL RATIO DE EFICACIA al 31-Dic-2007 Spot 1 (t.c. al 01-Nov-2007, fecha de contratación del forward) 2.98 Spot 2 (t.c. al 31-Dic-2007, fecha de cierre del ejercicio) 2.955 Derivado1 (t.c. forward a 5 meses del 01-Nov-2007) 2.92 Derivado2 (t.c. forward a 3 meses del 31-Dic-2007) 2.945 Ratio de Eficacia = Derivado2 Derivado1 Spot2 Spot1 = 2.945 2.92 2.955 2.98 = 0.025 0.025 = 100% Por tanto, la pérdida generada por el derivado es deducible en este ejercicio. 31
Aplicación del Ratio de Eficacia DETERMINACIÓN DEL RATIO DE EFICACIA al 30-Mar-2008 Spot 1 (t.c. al 31-Dic-2007, fecha de contratación del forward) 2.955 Spot 2 (t.c. al 30-Mar-2008, fecha de cierre contable) 2.91 Derivado1 (t.c. forward a 3 meses del 31-Dic-2007) 2.945 Derivado2 (t.c. del 30-Mar-2008) 2.91 Ratio de Eficacia = Derivado2 Derivado1 Spot2 Spot1 = 2.91 2.945 2.91 2.955 = 0.035 0.045 = 78% Por tanto, la pérdida generada por el derivado NO es deducible y habría que revertir la pérdida registrada en el período anterior. 32
CONCEPTO DE IFD HIBRIDOS FINANCIEROS
CONCEPTO DE IFD (art. 5-A inciso a) LIR Contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente. No requiere de inversión neta inicial o ésta es mínima. Se liquidan en una fecha predeterminada Tipología según la práctica financiera: 1. Forwards (de avance) 2. Futuros 3. Opciones 4. Swaps (de pase) 5. La combinación de los antes mencionados (forward, swaps, swaptions) 6. Otros híbridos financieros 34
Híbridos financieros: productos financieros que se estructuran sobre la base de otros productos financieros Qué es un producto financiero?. Glosario Términos LIR Un híbrido financiero realmente es un instrumento que siendo estructurado como un instrumento de deuda tiene características esenciales que lo hacen equiparable a un instrumento de capital - Valores con cláusulas de convertibilidad: Se concede al prestamista la opción de convertir su crédito en capital social. - Préstamos con cláusulas de subordinación: el prestamista se sitúa en último lugar de la lista de los acreedores de la sociedad en caso de liquidación social. - Préstamos participativos: la remuneración del crédito (el interés) se pacta en función de un porcentaje sobre el beneficio de la sociedad - Repos Se trata de un error de la LIR porque el llamado híbrido financiero es básicamente la combinación de los IFD básicos. Este tipo de IFD debe compartir la esencia de un Derivado. 35
1era Disposición complementaria Reglamento El híbrido financiero será considerado como un IFD si reúne las características establecidas en el primer párrafo del art. 5-A de la LIR. 36
DETERMINACIÓN DE GASTOS
Márgenes y Retornos Art. 21-p : Los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos a que se refiere el presente inciso. 38
Márgenes y Retornos Es una norma correcta. Los márgenes y retornos son ingresos inafectos (art.25-a) Para el contratante domiciliado los márgenes son egresos (lo que él paga) y los retornos son ingresos (lo que él recibe), pero en los 2 casos son ingresos inafectos: es decir el margen no es renta para el No domiciliado (quien no solo no tiene fuente sino que tampoco tiene renta) y el retorno no es renta para el contratante domiciliado. Estas nivelaciones no implican en puridad rentas que deban ser considerados para efecto de la prorrata pues, en la medida que la posición aun no se liquida, aún no se produce una renta que deba ser reconocida. La prorrata del 21-p se refiere a gastos comunes que inciden en rentas gravadas, exoneradas o inafectas. 39
Gastos vinculados a IFD de cobertura, de especulación y comunes Art. 21 w): Los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente que estén vinculados con instrumentos financieros derivados con o sin fines de cobertura, serán deducibles en su integridad. 40
Es una norma correcta. Art. 50 LIR incluye sistema cedular para aplicar pérdidas de IFD que no tienen finalidad de cobertura, pero no cedulariza los gastos relacionados a esos IFD. La cedularización de pérdidas y gastos relacionados a IFD sólo se ha previsto en el art. 44-q: IFD celebrados con residentes en paraísos fiscales o E/P situados en paraísos. Entonces: - Gastos relacionados a IFD de cobertura, son deducibles. - Gastos relacionados a IFD que no son de cobertura, son deducibles. - Gastos comunes a IFD de cobertura e IFD que no son de cobertura, son deducibles. 41
Gastos comunes a IFD con residentes o E/P en paraíso fiscal Art. 25 e): Tratándose de gastos comunes a los IFD a que se refiere el numeral 1 del inciso q) del artículo 44 de la ley, así como a otros IFD y/o a la generación de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no directamente imputables a ninguno de ellos, el íntegro de tales gastos no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. 42
Se trata de gastos comunes que inciden conjuntamente en (i) IFD celebrados con residentes en paraísos fiscales, (ii) en otros IFD e incluso (iii) en la generación de otro tipo de rentas. Esos gastos comunes no se pueden imputar directamente a uno u otro tipo de actividad. El Reglamento ha previsto que el íntegro de esos gastos es no deducible. Exceso del reglamentador, por cuanto el inciso q) del artículo 44 sólo prohibió la deducción de los gastos vinculados a IFD celebrados con residentes en paraísos fiscales, pero ello no puede afectar la totalidad del gasto común, pues resulta claro que una parte de ese gasto si es deducible. En este caso particular debió preverse una forma de prorratear el gasto común. 43