I. Antecedentes. 1. Reconocimiento de responsabilidad internacional

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Transcripción:

Con fecha 9 de marzo de 2018 el Estado de Chile firmó un Acuerdo de Cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Edmundo Alex Lemun Saavedra Vs. Chile. Como parte del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado, a continuación, se transcribe parcialmente el Acuerdo según lo acordado por las partes: I. Antecedentes Con fecha 21 de marzo de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el Informe de Fondo N 31/17 en el caso N 12.880 Edmundo Alex Lemun Saavedra y otros, estableciendo la responsabilidad de Chile por la violación a los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, derechos del niño, derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Alex Lemún, su familia y la comunidad Requén Lemún. Estas violaciones tuvieron lugar a propósito de la muerte del adolescente y mapuche Alex Lemun por un agente de la Comisaría de Carabineros de Angol, durante un operativo policial realizado el 7 de noviembre de 2002. Asimismo, la CIDH señala que no se habría prestado la asistencia médica inmediata y necesaria a la víctima, y que la investigación realizada en la justicia militar no cumplió con los estándares de contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia en casos de violaciones a derechos humanos. A la fecha los hechos permanecen impunes. En tal sentido, con base a las recomendaciones formuladas por la CIDH en su Informe de Fondo y la propuesta de reparación presentadas por las Representantes y las Víctimas, el Estado se compromete a ejecutar las siguientes medidas de reparación integral: 1. Reconocimiento de responsabilidad internacional El Estado reconoce los hechos que señala el Informe de Fondo N 31/17, del 21 de marzo de 2017 emitido por la CIDH, y reconoce su responsabilidad internacional por la violación a los derechos humanos que derivaron de esos hechos, y que están contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 24, 19, 8.1, 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en perjuicio de Alex Lemun y su familia. A fin de dar publicidad a este reconocimiento de responsabilidad el Estado publicará [parcialmente] el Acuerdo firmado entre las Partes en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile. Dicha publicación deberá mantenerse visible y accesible por el plazo de un año desde la firma del Acuerdo. 1

2. Otras medidas de reparación a) Medidas que permitan a la familia acceder a una extensión de tierra El Estado acoge la propuesta de las Víctimas de realizar gestiones para garantizar que accedan a adquisición de tierra. Teniendo en cuenta que las Víctimas tienen un proceso iniciado ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Estado se compromete a través de esta institución a continuar la tramitación de la solicitud, presentada por la Comunidad Indígena Alex Lemun, con fecha 5 de agosto de 2009, que logró acreditar la existencia de un problema de tierras abordable a través de dicha normativa. La adquisición se realizará según lo establecido en la propia ley 19.253 en su artículo 20 y el DS 395. El tiempo para dar cumplimiento a esta medida se encuentra sujeto al agotamiento de cada una de las etapas que establece el procedimiento. Sin embargo, en virtud del presente Acuerdo, las instituciones encargadas del trámite están actuando con la mayor celeridad posible. En caso que el procedimiento no resulte efectivo para el acceso a las tierras aquí planteadas, el Estado se compromete a proponer vías alternativas para cumplir con la reparación. El cumplimiento de esta medida deja a salvo la posibilidad de que la Comunidad solicite en un futuro el acceso a otros terrenos distintos a los que sean otorgados por el Estado en este acto. Las referidas acciones futuras que eventualmente lleve a cabo la Comunidad no se enmarcan en el presente Acuerdo ni en las obligaciones que emanan del mismo. 3. Garantías de no repetición a) Aprobar un Decreto Presidencial que contenga lineamientos generales sobre el uso de la fuerza policial. El Estado se compromete a aprobar antes del 11 de marzo de 2018 un Decreto Presidencial que establecerá los lineamientos sobre el uso de la fuerza en conformidad con los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia. Dicho Decreto contendrá un mandato para la revisión de protocolos existentes en la materia a la luz de los estándares internacionales. El Estado se compromete a iniciar un proceso de actualización del protocolo aprobado por el Decreto dentro de los 90 días de aprobado el mismo. Dicho proceso incluirá la participación de la sociedad civil y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, dicho Decreto mandará a reportar anualmente estadísticas relativas al uso de la fuerza y episodios violentos. Dicha información se sistematizará y hará pública anualmente. Este Decreto será de público conocimiento, y se encontrará en las páginas web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile de manera permanente. La publicidad 2

del Decreto hará referencia al presente Acuerdo y al reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos de la que fue víctima Alex Lemun y su familia. b) Capacitaciones i. Programa de capacitación en terreno a funcionarios de carabineros asignados en la Araucanía El Estado se compromete a desarrollar un programa de capacitación en terreno a carabineros asignados a funciones en la Araucanía. En particular, Carabineros de Chile reforzará el entrenamiento permanente de su personal operativo en técnicas de intervención policial ajustadas al estándar internacional para el uso de la fuerza a través de las siguientes medidas: (i) Un plan nacional de entrenamiento práctico para comisarías de todo el país; (ii) Capacitaciones semanales de contenido teórico-práctico en el Centro de Perfeccionamiento de Carabineros; y (iii) Cursos de capacitación para instructores multiplicadores en derechos humanos aplicables a la función policial. Se hace presente que las capacitaciones teóricas consideran la enseñanza de todos los temas incluidos en el libro Servir y Proteger del CICR 1. El Estado incorporará en los programas de capacitación el abordaje específico de los estándares internacionales que deben regir la actuación policial en contextos de protestas sociales y comunidades indígenas. A su vez, la Subsecretaría de Derechos Humanos, se compromete a brindar asesoría técnica para el diseño de contenidos de dicha capacitación. ii. Adecuación de la oferta docente de cursos de formación y perfeccionamiento dirigido a jueces y juezas del Poder Judicial La Corte Suprema se compromete a establecer coordinaciones con la Academia Judicial de Chile a fin de que estudie la adecuación de la oferta docente de sus cursos de formación y de perfeccionamiento dirigido a jueces y juezas del Poder Judicial, en materia de estándares internacionales aplicables a la investigación, juzgamiento y sanción de episodios violentos en el marco del uso de la fuerza por agentes estatales. 4. Medidas de satisfacción y rehabilitación a) Becas de estudios El Estado se compromete, a través del Ministerio de Educación a llevar a cabo las medidas necesarias para que Rodrigo Lemun, hermano de Alex Lemun, pueda continuar su educación media y superior. Para ello el Estado se compromete a identificar y evaluar los programas y/o instrumentos a los que puede acceder y gestionar con los actores institucionales a cargo de los mismos su participación en el o ellos. El Estado hará una evaluación y presentará a las Víctimas y sus Representantes las opciones de implementación disponibles dentro del plazo de 30 días de firmado el Acuerdo. 1 Ver el siguiente sitio: https://www.icrc.org/es/publication/servir-y-proteger-derecho-de-los-ddhh-y-derechohumanitario-para-las-fuerzas-de-policia, última consulta el 24 de noviembre de 2017. 3

b) Atención de salud física y psíquica para la familia El Estado se compromete a prestar a las Víctimas asistencia en salud física y psicológica, así como los traslados y medicamentos que sean precisos. Los detalles del acuerdo sobre esta reparación se encuentran incluidos en el ANEXO I. c) Medidas para mitigar el impacto de la impunidad en que se encuentra la muerte de Alex Lemun El 2 de octubre de 2017, el Pleno de la Corte Suprema emitió una resolución en la que ordenó: (i) traslada la causa penal Rol N 233-2002, hoy sobreseída temporalmente por un tribunal militar, para llevarla hacia la esfera de atribuciones de la judicatura ordinaria, según corresponde conforme a lo preceptuado en la Ley N 20.477, modificada por la Ley N 20.968, atendida la minoría de edad de la víctima en los hechos investigados; (ii) se deja sin efecto el sobreseimiento temporal dictado por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil cuatro; (iii) y se repone la causa al estado de sumario, debiendo remitirse los antecedentes originales a la Fiscalía Local de Angol del Ministerio Público, con la finalidad que se aboque a su análisis y a la determinación de lo que corresponda en derecho. El 3 de noviembre de 2017, el Ministerio Público confirmó que la causa será asumida por la unidad regional dedicada a indagar casos relacionados a los derechos humanos. De acuerdo a los antecedentes remitidos por la Corte Suprema, se iniciará una investigación penal en sede ordinaria. Las Partes reconocen que dicha investigación representa una oportunidad de revertir la impunidad que afecta al caso y esclarecer los hechos y el Estado se compromete a conducirla con apego a los estándares internacionales. 5. Homologación del Acuerdo por la CIDH La CIDH tendrá competencia para supervisar el cumplimiento de todos los puntos del presente Acuerdo. Las Partes se comprometen a someter el mismo a su homologación cuando se haya cumplido con las reparaciones pactadas. En Santiago de Chile, con fecha 9 de marzo de 2018, firman este documento: Inicializa el texto del presente Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones, el Sr. Juan Pablo Crisóstomo Merino, Director suplente de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4

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