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Transcripción:

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 95/2012 A U T O En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de denuncia presentada por la Asociación DIGNIDAD Y JUSTICIA, para la investigación de hechos que se enunciaban como presuntamente constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, habiéndose declarado la competencia por auto de fecha 9.10.12, acordándose la práctica de diversas diligencias en orden a la averiguación de los hechos denunciados, recabándose de la Ertzaintza, CNP y Guardia Civil la emisión de informes sobre los mismos, y, una vez recibidos, solicitándose dictamen al Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- En fecha 18.12.12 tiene entrada informe del Ministerio Fiscal del siguiente tenor literal: EL FISCAL, despachando el traslado conferido por providencias de 21 y 29 de noviembre, DICE: PRIMERO.- De lo practicado hasta el momento resulta indiciariamente acreditado que sobre las 19.30 horas del día 30 de junio de 2012 en la Calle Cuchillería de Vitoria (Alaba) se celebró un pasacalles (kalejira) organizado por el colectivo ZAHARRAZ HARRO durante el cual se sucedieron diversos homenajes miembros de la organización terrorista ETA y a sus familiares con una concurrida participación. Los citados actos de homenaje consistieron en la exhibición en pancartas con las fotografías de los miembros de la citada organización terrorista junto con otras que mostraban una silueta con otra fotografía de cada preso etarra indicando el centro penitenciario donde cumple su condena, la distancia del mismo a su domicilio y los años que lleva en prisión. Junto a esta exhibición gráfica se recitaron versos (bertso), se colocaron pañuelos verdes a diversas personas y se bailó un aurresku en honor de los presos y huidos de ETA. Si bien en el informe con registro de salida 201200013441 de la Comisaría General de Información del CNP se afirma que dichos servicios policiales no han sido capaces de identificar ni a las personas que aparecen en las citadas fotografías, ni a las personas que aparecen sujetando las mismas, sí han podido realizar dicha identificación tanto la Policía Autónoma Vasca como la Guardia Civil. De los informes emitidos por estos últimos cuerpos policiales se desprende

que las personas que portaban dichas fotografías o realizaron actos de homenaje a huidos de ETA fueron las siguientes: OHIANE MIKEO ZABALO ERLANTZ LOPEZ DE OCARIZ LOPEZ MARIA JESUS ALIAGA CUESTA IDOIA MARTINEZ DE LA HIDALGA MARIA FELISA ESPINOSA MURUA MARIA LOURDES URIBARRI LARRAÑAGA JORGE AURRECIECHEA OLANO VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ DE LA CALLE AINHOA BENGOA SALUTREGUI AGURTZANE IZARRA HERNANDEZ IKER VELA AROSTEGUI Por su parte los miembros de la organización terrorista ETA homenajeados y que han podido ser identificados son MAITE DIAZ DE HEREDIA RUIZ DE ARBULU, TXEMA MATANZAS GOROSTIZAGA, AITOR GARCIA ALIAGA, EKAITZ SAMANIEGO CURIEL, JOSE RAMÓN MARTINEZ DE LA FUENTE INCHAURREGUI, FELIX LOPEZ DE LA CALLE GAUNA, JUAN CARLOS SUBIJANDA IZQUIERDO y ASIER BENGOA LOPEZ DE ARMENTIA. SEGUNDO.- Tales hechos serían constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal que castiga el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. Según jurisprudencia abundante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (por todas la STS 180/2012, de 14 de Marzo, que a su vez cita las SSTS 149/2007 de 26 de febrero, 587/2007 de 26 de junio, 539/2008 de 23 de septiembre, 676/2009 de 5 de junio, 1269/2009 de 21 de diciembre, 224/2010 de 3 de marzo, 597/2010 de 2 de junio, 299/2011 de 25 de abril, 523/2011 de 30 de mayo) los elementos que vertebran el delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, son los siguientes: 1º.- La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Justificar quiere decir que se hace aparecer como acciones ilícitas legítimas, aquello que sólo es un comportamiento criminal. 2º.- El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser alguno de estos dos: a) Cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo de los artículos 571 y 577.

b) Cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos. Interesa decir aquí que no es necesario identificar a una o varias de tales personas. Pueden cometerse también ensalzando a un colectivo de autores o coparticipantes en esta clase de actos delictivos. 3º.- Relación de enaltecer o justificar, ha de realizarse por cualquier medio de expresión pública o difusión, como puede ser un periódico, un acto público con numerosa concurrencia. En nuestro caso la exhibición de fotografías, la lectura de versos, canciones, eslóganes y bailes supone sin duda un acto de enaltecimiento del que serían objeto determinados miembros de la organización terrorista ETA perfectamente identificados y otros en ignorado paradero. Dicho acto se realizó en un acto público, previamente convocado y con numerosa concurrencia como se evidencia en el video que además está disponible en la red. Por todo lo anterior el Fiscal interesa la práctica de las siguientes diligencias: a) Que se tome declaración en calidad de imputadas a las siguientes personas: 1. OHIANE MIKEO ZABALO 2. ERLANTZ LOPEZ DE OCARIZ LOPEZ 3. MARIA JESUS ALIAGA CUESTA 4. IDOIA MARTINEZ DE LA HIDALGA 5. MARIA FELISA ESPINOSA MURUA 6. MARIA LOURDES URIBARRI LARRAÑAGA 7. JORGE AURRECIECHEA OLANO 8. VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ DE LA CALLE 9. AINHOA BENGOA SALUTREGUI 10. AGURTZANE IZARRA HERNANDEZ 11. IKER VELA AROSTEGUI b) Que por intérprete de vascuence se proceda a la traducción al castellano de los versos, cánticos y expresiones en euskera pronunciados durante el acto y que están contenidos en el video aportado a la presente causa. c) Que se expida mandamiento al Ayuntamiento de Vitoria para que remita copia del expediente relacionado con la organización de fiestas en el Casco Viejo de dicha capital celebradas entre los días 26 de junio y 1 de julio de 2012, así como cualquier documentación que permita identificar a los responsables del colectivo ZAHARRAZ HARRO. d) Que se expida mandamiento dirigido al Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco para que facilite los datos del Registro de la ASOCIACION BARRENKALE/AUZOKO ELKARTEA.

e) Que se expida mandamiento a YouTube (GOOGLE INC.) para que facilite los datos del usuario de YouTube e IP desde donde fue colgado el video Gasteizko_alde_zaharreko_preso_eta_ iheslariei_omennaldia._zaharraz harro_2012_ entre los días 26 de junio y 4 de julio de 2012. f) Que se expida mandamiento a WORDPRESS.COM para que facilite los datos de registro del usuario y la IP desde la que fue insertado el enlace al video investigado en el blog http://zaharrazharro.wordpress.com, así como log de conexiones al mismo del día 4 de julio de 2012. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Visto el contenido del informe del Ministerio Fiscal, así como a tenor de los hechos puestos de manifiesto por la Fuerza Actuante (Jefatura de Información de la Guardia Civil, UCE-1) en el oficio nº 1595/2012 y de la solicitud de diligencias cuya práctica se interesa por parte del Juzgado, tomando asimismo en consideración el informe emitido por la Ertzaintza de fecha 14.11.12 que consta incorporado a las actuaciones, y encontrándonos ante la fundada existencia de indicios de la presunta comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP respecto de los hechos objeto de denuncia, finalmente ubicados en fecha 30 de junio de 2012 en el marco de la celebración de diferentes actos en el Casco Viejo de Vitoria (Álava), cuando en la Calle Cuchillería de la localidad se celebró un pasacalles (kalejira) organizado por el colectivo ZAHARRAZ HARRO durante el cual se habrían sucedido diversos homenajes miembros de la organización terrorista ETA y a sus familiares con una concurrida participación, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 LECrim., tener por dirigido el procedimiento contra OHIANE MIKEO ZABALO, ERLANTZ LOPEZ DE OCARIZ LOPEZ, MARIA JESUS ALIAGA CUESTA, IDOIA MARTINEZ DE LA HIDALGA, MARIA FELISA ESPINOSA MURUA, MARIA LOURDES URIBARRI LARRAÑAGA, JORGE AURRECIECHEA OLANO, VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ DE LA CALLE, AINHOA BENGOA SALUTREGUI, AGURTZANE IZARRA HERNANDEZ e IKER VELA AROSTEGUI, por su presunta participación en los hechos puestos de manifiesto en el Informe policial que antecede, a quienes se citará para ser oídos en condición de imputados, con asistencia letrada, en el día y hora que se dirá en la Parte Dispositiva de la presente resolución. SEGUNDO.- El Art. 18.1 de la Constitución define como derecho fundamental el de la intimidad, requiriendo par que el mismo sea limitado la concurrencia de un juicio de proporcionalidad y necesariedad serio, referente al concreto interés público manifestado por la correcta investigación de hechos criminales calificados como graves, y siempre que la misma resultancia no pueda alcanzarse mediante diligencias de instrucción menos gravosa par la correcta conformación del estatus libertatis. En tal sentido, tal como disponen los artículos 299, 777, en relación con el art. 311 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar la práctica de las diligencias de prueba interesadas por el Ministerio Fiscal y que se dirán en la parte dispositiva, al resultar todas ellas útiles, necesarias e idóneas para la correcta investigación de los hechos presuntamente delictivos puestos de manifiesto por la Unidad policial actuante, así como proporcionales a la gravedad de los presuntos delitos de terrorismo objeto de investigación.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general aplicación. DISPONGO 1. Tener por dirigido el procedimiento contra OHIANE MIKEO ZABALO, ERLANTZ LOPEZ DE OCARIZ LOPEZ, MARIA JESUS ALIAGA CUESTA, IDOIA MARTINEZ DE LA HIDALGA, MARIA FELISA ESPINOSA MURUA, MARIA LOURDES URIBARRI LARRAÑAGA, JORGE AURRECIECHEA OLANO, VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ DE LA CALLE, AINHOA BENGOA SALUTREGUI, AGURTZANE IZARRA HERNANDEZ e IKER VELA AROSTEGUI, por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos del presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, sin perjuicio de ulterior calificación, a los efectos prevenidos en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A tal efecto, póngase en conocimiento de los imputados el contenido de la presente resolución, y cíteseles a fin de ser oídos en tal condición, con asistencia letrada, para el próximo 8 de enero de 2013, a las 10:00 horas, practicándose tales diligencias por la Unidad actuante de la Ertzaintza. 2. Procédase a la traducción al castellano de los versos, cánticos y expresiones en euskera pronunciados durante el acto y que están contenidos en el video aportado a la presente causa, librándose oficio a la Secretaría de Gobierno a tal fin. 3. Diríjase mandamiento al Ayuntamiento de Vitoria para que remita copia del expediente relacionado con la organización de fiestas en el Casco Viejo de dicha capital celebradas entre los días 26 de junio y 1 de julio de 2012, así como cualquier documentación que permita identificar a los responsables del colectivo ZAHARRAZ HARRO. 4. Diríjase mandamiento al Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco para que facilite los datos del Registro de la ASOCIACION BARRENKALE/AUZOKO ELKARTEA. 5. Diríjase mandamiento a YouTube (GOOGLE INC.) para que facilite los datos del usuario de YouTube e IP desde donde fue colgado el video Gasteizko_alde_zaharreko_preso_eta_iheslariei_omennaldia._Zaharrazharro_2012 _ entre los días 26 de junio y 4 de julio de 2012. 6. Diríjase mandamiento a WORDPRESS.COM para que facilite los datos de registro del usuario y la IP desde la que fue insertado el enlace al video investigado en el blog http://zaharrazharro.wordpress.com, así como log de conexiones al mismo del día 4 de julio de 2012. Se habilita a los funcionarios de la Jefatura de Información de la Guardia Civil para intervenir en el diligenciado de las actuaciones acordadas. Notifíquese al Ministerio Fiscal y partes personadas. Así lo manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional. Doy fe. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado.