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Transcripción:

Santander, 25 de septiembre de 2009 ASUNTO: Resolución por la que se otorga autorización para una modificación no sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo, sometido al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada como consecuencia de la implementación del Proyecto: Implantación de un nuevo tipo de acabado textil, instalaciones ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal. Titular: TEXTILSANTANDERINA, S.A. Expediente: AAI/042/2006/MOD.01.2008 ANTECEDENTES Con fecha 28 de abril de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones de la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A. que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo, instalaciones ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal; publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 110, de fecha 6 de Junio de 2008. El proyecto de referencia se encuentra sometido al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con el epígrafe 7 del Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Con fecha 1 de agosto de 2008 y número de registro 13377, la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A. presenta solicitud de autorización para una modificación no sustancial del conjunto de instalaciones comprendidas en la autorización ambiental integrada otorgada con fecha 28 de abril de 2008, como consecuencia de la implementación del Proyecto: Implantación de un nuevo tipo de acabado textil. Como respuesta a los Requerimientos de Información Adicional de la Dirección General de Medio Ambiente, la empresa procede a la subsanación de la documentación presentada, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La documentación resultante, suscrita por D. Juan Ángel Parés Boj, en calidad de Director General de TEXTIL SANTANDERINA, S.A., en formato papel e informático, es la siguiente: Memoria Descriptiva y Formulario F 13 del Manual para la solicitud de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con fecha 19 de noviembre de 2008, se le comunica al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, el inicio de la tramitación de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a TEXTIL SANTANDERINA, S.A., que en breve se ha de someter al correspondiente periodo de información pública, adjuntando en soporte informático la documentación remitida por la empresa. 1

De conformidad con el artículo 42.4 párrafo 2º) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante escrito con fecha 21 de noviembre de 2008 y núm. de registro 22924, la Dirección General de Medio Ambiente notifica a TEXTIL SANTANDERINA, S.A., el inicio del procedimiento de tramitación de la modificación no sustancial del conjunto de instalaciones de la empresa como consecuencia de la implementación del Proyecto: Implantación de un nuevo tipo de acabado textil. El expediente de autorización ambiental integrada, ha sido tramitado conforme a la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de conformidad asimismo, con el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, habiéndose tenido en cuenta, asimismo, la coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas que hace referencia el artículo 29 de la citada Ley. Asimismo, el informe de valoración ambiental se ha elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 17/2006 y siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 20 al 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Con fecha 10 de diciembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C. núm. 238) la apertura del periodo de información pública de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.c de la Ley 17/2006, de la documentación correspondiente al expediente de referencia AAI/042/2006/MOD.01.2008, promovido por la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A. ubicada en el término municipal de Cabezón de la Sal, a efectos de autorización de la modificación no sustancial proyectada del conjunto de instalaciones comprendidas en la autorización ambiental integrada otorgada con fecha 28 de abril de 2008. Del mismo modo, con fecha 11 de junio de 2009 se insertó anuncio relativo a la información pública del expediente de referencia, en un diario de tirada regional. Al trámite de información Pública no se recibieron alegaciones. Con fecha 9 de febrero de 2009, se remiten escritos de solicitud de informe, adjuntando en soporte informático la documentación remitida por la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A., a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y Dirección General de Industria. Como contestación a la documentación remitida, la Dirección General de Industria, con fecha 16 de febrero de 2008 y número de registro 3.321, manifiesta que no tiene inconveniente en que prosiga el procedimiento e informa que: La actividad industrial ejercida está sujeta a la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Dirección General de industria, según la tramitación prevista en el Real Decreto 2135/80, de 26 de septiembre y el Real Decreto 697/95, de 28 de abril. La empresa en su actividad de fabricación de tejidos e hilados textiles, figura inscrita en el Registro Industrial de esa Dirección General con el número 39/1545, con última actualización en febrero de 2001. Actualmente tiene en tramitación un expediente de ampliación del almacenamiento de productos químicos, con números IPA/2008-17. Además, le son de aplicación las normativas técnicas que afecten a las instalaciones industriales asociadas a la actividad industrial. En concreto, está sujeta al Reglamento de Almacenamientos de Productos Químicos aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, además de otras normativas, tales como el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y el Reglamento de Protección Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, todas ellas sujetas a su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. 2

Por su parte, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, con fecha 3 de abril de 2009 y número de registro 7.775, pone de manifiesto que: El suelo sobre el que se ubica la actividad está clasificado como Suelo Urbano Industrial (SUi), en él se permite el uso industrial en las categorías 1ª y 2ª, y no se admite la categoría 3ª que comprende las actividades clasificadas como peligrosas. A pesar de que actualmente el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no está en vigor, para obtener la correspondiente licencia de actividad, la actividad no debe tener por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. Con el escrito se adjunta copia de las limitaciones por vibraciones, ruido, vertidos que establecen las vigentes Normas Subsidiarias que serán de obligado cumplimiento para obtener la licencia de actividad. Con fecha 3 de agosto de 2009, el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales emite Informe de Valoración Ambiental para una modificación no sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo, sometido al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada como consecuencia de la implementación del Proyecto: Implantación de un nuevo tipo de acabado textil, instalaciones ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal. Con fecha 5 de agosto de 2009 el Director General de Medio Ambiente firma la Propuesta de Resolución, de la cual se da trámite de audiencia a TEXTIL SANTANDERINA, S.A. y al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, mediante sendos escritos con fecha 19 de agosto de 2009 y número de registro de salida 16924 y 16925, respectivamente. FUNDAMENTOS La Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, establece en su artículo 23, apartado c: Los titulares de las instalaciones incluidas en el anexo A de la presente Ley deberán ( ) comunicar al órgano ambiental competente cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. Dicha obligación queda igualmente recogida en el artículo Quinto de la Resolución emitida por el Director General de Medio Ambiente, con fecha de 28 de abril de 2008, por la que se otorga autorización ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo, ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal. En este sentido, el epígrafe 7 del Anexo A de la citada Ley de Cantabria 17/2006, hace referencia a: Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3

El artículo 13.- Presentación de la solicitud, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 21.- Resolución, de la citada Ley, establece que el Órgano Competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la resolución que ponga fin al procedimiento. En este sentido, el Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el Órgano Competente para otorgar la autorización ambiental integrada designa al Director General de Medio Ambiente como Órgano Competente al que se dirigirán las solicitudes de autorización ambiental integrada, sin perjuicio de su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo igualmente el competente para otorgarlas. El artículo 17.- Contenido, de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece en su apartado 1 que, La autorización ambiental integrada incluirá en su tramitación cuantos informes o decisiones se requieran por exigirlo la legislación de control de los riesgos derivados de accidentes graves con presencia de sustancias peligrosas ( ). Asimismo, incorporará la declaración de impacto ambiental, en caso de que también fuera necesaria la evaluación de éste. En el Proyecto básico presentado por la empresa para el otorgamiento de la Resolución emitida con fecha de 28 de abril de 2008 por la Dirección General de Medio Ambiente, objeto de la presente modificación no sustancial, por parte del titular se pone de manifiesto que las instalaciones de TEXTIL SANTANDERINA, S.A. no están afectadas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la modificación proyectada de las instalaciones de la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A. no se encuentra sometida a trámite de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, la Ley 16/2002, de 1 de julio, establece en su artículo 29.- Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas, que el procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 17/2006, establece que deja de ser de aplicación directa en la Comunidad Autónoma el citado Decreto 2414/1961, Decreto finalmente derogado por la Ley 34/2007, de 19 de octubre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. A este respecto, la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A., dispone de licencia municipal de actividad para la instalación de una industria textil otorgada por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal con fecha 15 de mayo de 2002. Las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las Administraciones Públicas se establecen y regulan bajo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4

Visto que en el Informe de Valoración Ambiental, de fecha 3 de agosto de 2009, emitido por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, se ha tenido en cuenta la naturaleza de la actividad en función de sus potenciales características contaminantes, las causas concretas de su riesgo medioambiental, la ubicación de las instalaciones en relación con los núcleos de población potencialmente afectados, y las medidas correctoras recogidas en la Resolución emitida con fecha 28 de abril de 2008 por esta Dirección General, mediante las cuales se considera que el funcionamiento de las instalaciones proyectadas no va a alterar de forma significativa las condiciones medioambientales del lugar y, considerando en su conjunto la documentación que obra en el expediente, que no hubo alegaciones al trámite de información pública y que no se han presentado alegaciones al trámite de audiencia, esta Dirección General emite la presente Resolución. RESOLUCION PRIMERO: Otorgar a la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A., con domicilio social en Avenida Textil Santanderina, s/n, de Cabezón de la Sal, C. P. 39500 y CIF A - 39001219, autorización para una modificación no sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo", sometido al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada como consecuencia de la implementación del Proyecto: Implantación de un nuevo tipo de acabado textil, instalaciones ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal. El proceso de fabricación de tejidos e hilados textiles, desde la entrada de las fibras textiles en forma de balas a la sección de apertura hasta la salida del tejido fabricado, tintado y acabado, consta de varias etapas perfectamente diferenciadas que básicamente son hilatura, tejeduría y acabado. La modificación planteada pretende dar un nuevo acabado químico a algunos de los tejidos producidos en la instalación, con el objeto de mejorar la fijación del color, dar una buena estabilidad dimensional y una óptima recuperación de la arruga, por lo que no implica variación alguna sobre la capacidad de producción autorizada dado que el nuevo acabado será recibido por tejidos que actualmente reciben otro tipo de acabado. Este nuevo proceso se llevará a cabo en la máquina, ya existente, denominada RAME 5 (para acabados de cinco campos, secado y termofijado), ésta máquina tiene una capacidad de producción estimada en 5.700.000 metros de tejido al año y de estos se estima que 200.000 metros sean producidos con el nuevo proceso de acabado. No se produce cambio alguno en el consumo energético, ni en las cantidades de agua consumida. Asimismo, el flujo de aguas residuales (aproximadamente 30 litros por cada proceso de acabado) no varia, dado que con el nuevo acabado se genera la misma cantidad de aguas residuales, aunque si varia la composición de las mismas debido a los productos químicos que intervienen en el proceso de acabado, estas aguas son tratadas en la depuradora de aguas residuales industriales de TEXTIL SANTANDERINA, S.A. Para el nuevo acabado, se ha de proceder a la apertura de dos nuevos focos de emisión a la atmósfera de contaminantes de proceso en la RAME 5, identificados como foco número 42: RAME 5 Pastera y foco número 43: RAME 5 Cabecera, con las siguientes características: 5

Denominación del foco y catalogación Coordenadas UTM Epígrafe Ley 34/2007 Caudal (m 3 N/h ) Tª (ºC) Velocidad de flujo (m/s) Altura suelo (m) Diámetro interno chimenea (m) Combustible 42 43 RAME 5 Pastera RAME 5 Cabecera C C X:400709.39 Y:479632.03 X:400707.41 Y:479632.36 06 03 12 3.400 30 7,8 8 0,3-06 03 12 3.400 60 7,8 8 0,5 - Por otra parte, los residuos peligrosos más significativos derivados del nuevo acabado textil serán los residuos de envases vacíos contaminados que han contenido los productos químicos que intervienen en éste nuevo proceso. Estos productos químicos son formol al 40 %, cloruro de aluminio, polímero de silicona, solución poliéter y emulsión polímero. SEGUNDO: Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la modificación no sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo" por la implementación del Proyecto de Implantación de un nuevo tipo de acabado textil, promovido por TEXTIL SANTANDERINA, S.A. en el término municipal de Cabezón de la Sal. Al objeto de que el funcionamiento de las instalaciones proyectadas no altere de forma significativa las condiciones medioambientales del lugar: - Deberán cumplirse tanto las características técnicas, como las medidas de prevención y control de la contaminación reflejadas en la documentación que acompaña a la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, suscrita por D. Juan Ángel Parés Boj, en calidad de Director General de la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A. - Deberá cumplirse el condicionado recogido en la Resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 28 de abril de 2008, por la que se otorga a la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A., Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo, ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal; así como el de la presente Resolución. - El plazo de vigencia de la modificación no sustancial autorizada será igual al tiempo que reste de vigencia a la Autorización Ambiental Integrada de la que dispone el titular, otorgada mediante la citada Resolución de 28 de abril de 2008. TERCERO: Modificar la Resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 28 de abril de 2008, por la que se otorga a la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A., Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la fabricación de tejidos e hilados textiles con unas capacidades de producción y tratamiento de: hilatura 20 t/día, tejeduría 20 t/día y tintorería 72 t/día de tejido y 3,3 t/día de hilo, al objeto de incorporar las instalaciones que conforman la modificación no sustancial de referencia, instalaciones ubicadas en la localidad de Cabezón de la Sal, término municipal de Cabezón de la Sal. En consecuencia, ha de ser modificada en los siguientes términos: 6

A) En el párrafo decimosegundo del artículo PRIMERO de la Resolución, al objeto de incorporar los nuevos focos de emisión a la atmósfera debido a la implantación de la modificación no sustancial de las instalaciones, donde se dice Las emisiones atmosféricas generadas por TEXTIL SANTANDERINA, S.A., se encuentran asociadas a 41 focos sistemáticos, que emiten, principalmente, gases de combustión y compuestos orgánicos volátiles, deberá decir Las emisiones atmosféricas generadas por TEXTIL SANTANDERINA, S.A., se encuentran asociadas a 43 focos sistemáticos, que emiten, principalmente, gases de combustión y compuestos orgánicos volátiles. B) Modificar la tabla con las características de los focos sistemáticos de emisión a la atmósfera recogida en el apartado B.2 del artículo SEGUNDO de la Resolución, al objeto de incorporar los dos nuevos focos de la máquina RAME 5, identificados como foco número 42 y foco número 43, para lo que se añaden las siguientes filas: Denominación del foco y catalogación Coordenadas UTM Epígrafe Ley 34/2007 Caudal (m 3 N/h) Tª (ºC) Velocidad de flujo (m/s) Altura suelo (m) Diámetro interno chimenea (m) Combustible 42 RAME 5 Pastera C X:400709.39 Y:479632.03 06 03 12 3.400 30 7,8 8 0,3-43 RAME 5 Cabecera C X:400707.41 Y:479632.36 06 03 12 3.400 60 7,8 8 0,5 - C) Incorporar en la tabla de valores límite de emisión correspondiente a Emisiones focos de proceso del apartado B.3 del artículo SEGUNDO de la Resolución, los nuevos focos de emisión identificados como número 42 y número 43, al objeto de establecer valores límite a ambos, con lo que la tabla queda como sigue: Contaminante Valor límite autorizado Nº 1, Nº 2, Nº 3,Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7,Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12, Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 22, Nº 23, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 29, Nº 30, Nº 32, Nº 33, Nº 34, Nº 36, Nº 37, Nº42, Nº43 COVs (como COT) 100 mgc/nm 3 CUARTO: La efectividad de las medidas correctoras, determinaciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, se sujetarán a la verificación por los servicios técnicos adscritos a este Órgano Ambiental de que las instalaciones que conforman la modificación no sustancial del complejo industrial de TEXTIL SANTANDERINA, S.A. por la implementación del Proyecto de Implantación de un nuevo tipo de acabado textil operan de conformidad con la documentación presentada y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, y antes de la redacción del Acta de Conformidad Ambiental, se verificará que se han ejecutado las medidas siguientes: 7

Las chimeneas de evacuación de los gases para el foco número 42: RAME 5 Pastera y para el foco número 43: RAME 5 Cabecera contarán con los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, de manera que se habiliten accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras. En lo referente a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976. Inspección inicial por un Organismo de Control Autorizado, para el foco número 42: RAME 5 Pastera y para el foco número 43: RAME 5 Cabecera. Dicha inspección deberá acreditar el cumplimiento de los valores límite de emisión recogidos en la presente Resolución. Igualmente deberá dar conformidad a la localización y características de los orificios de muestreo, y a su accesibilidad según se indica en el párrafo anterior. Libro registro debidamente diligenciado para el foco número 42: RAME 5 Pastera y para el foco número 43: RAME 5 Cabecera, en el que se harán constar los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1976, en su articulo 33. QUINTO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa TEXTIL SANTANDERINA, S.A., al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y a los Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales y de Prevención y Control de la Contaminación. SEXTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Javier García-Oliva Mascarós 8