JORNADA SANDACH 2012.

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Transcripción:

JORNADA SANDACH 2012. 26 De abril de 2012 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ANTECEDENTES A lo largo de toda la cadena de producción y distribución de alimentos y productos de origen animal se generan toda una serie de subproductos. SANDACH Usos Mayoritario (tradicional) Múltiples opciones Alimentación animal Instrumentos de cuerda, textil y ropa, películas y fotografía, pinturas, cosmética, productos farmacéuticos Finales de los 90 s: crisis alimentarias y de sanidad animal (dioxinas, vacas locas.),se hace necesario garantizar la seguridad de los procesos. Regulación normativa

ANTECEDENTES NORMATIVOS Reglamento (CE) 1774/02 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano. + Más de 30 disposiciones legislativas que modifican o aplican el Reglamento. R.D. 1429/2003 que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de SANDACH. Comisión Nacional SANDACH Libro Blanco de SANDACH Plan Nacional Integral SANDACH R.D. 1178/2008 (Ayudas)

Nuevo marco legal comunitario. Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos y los productos derivados no destinados a consumo humano. Reglamento (CE) Nº 142/11 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento 1069/09 Reglamento (UE) 749/2011 4 de Marzo 2011 Grupo de trabajo Comisión Europea Nueva modificación

Normativa Nacional en Desarrollo (I) Proyecto de R.D. de Subproductos animales, en el que se desarrollarán los aspectos que pueden ser regulados por la normativa propia Pendiente de Dictamen de CONSEJO DE ESTADO

Normativa Nacional en Desarrollo (II) Borrador de proyecto de orden ministerial por la que se establecen condiciones para la hidrólisis con eliminación posterior de ciertos subproductos animales en las explotaciones ganaderas. Consulta oficiosa

ZONAS REMOTAS R.D. 1131/2010 Criterios para su designación por parte de las Autoridades Competentes Baja densidad ganadera Distancia de la zona a las plantas Accesibilidad a la zona Actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural Islas, Ceuta y Melilla Ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos.

R.D.1632/2011 Alimentación de animales silvestres en comederos Alimentación de animales silvestres fuera del comedero R.D. 1632/2011 Autorización. Zona de alimentación cerrada. Muestreo EET. Registros Autorización. Zona alimentación geográficamente definida. Vigilancia EET y otras. Plan de gestión Alimentación de animales de zoológico con material de categoría 1 Autorización. Vigilancia/Análisis EET. Zona de almacén y alimentación cerrada. Registros Ni se puede utilizar como mecanismo sustitutivo de eliminación de MER ni los cadáveres empleados pueden suponer un riesgo EET.

Nuevo marco legal OBJETIVO: Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal, al mismo tiempo que se trata de reducir la carga administrativa, simplificar los controles y reducir los costes a los operadores.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplicará a: -Subproductos y productos derivados excluidos del consumo humano por la LEGISLACIÓN. -Subproductos y productos derivados excluidos del consumo humano por DECISIÓN IRREVERSIBLE del operador

Punto de partida: momento en el que se generan Punto de partida/punto final Punto final: Determinados productos que han alcanzado el punto final de la cadena de fabricación o que han dejado de plantear cualquier riesgo para la salud pública o animal. Rgto.1069/09 Productos cosméticos Productos sanitarios Productos veterinarios De acuerdo con sus respectivas legislaciones La Comisión podrá modificar el punto final en la cadena de fabricación en función del riesgo. Rgto.142/11 Biodiésel Rgto. 749/2011 Alimentos transformados para animales de compañía Accesorios masticables para perros Pieles de ungulados, lana, pelo, plumas y plumón (condiciones específicas) Pieles de peletería

USOS PROHIBIDOS Restricciones de uso (Art.11) Alimentación de animales terrestres con PATs de animales de su misma especie. (Excepto animales de peletería) Alimentación animales de granja con residuos de cocina. (Excepto animales de peletería) Alimentación con hierba de tierras con abonos/enmiendas orgánicas. Periodo mínimo de espera 21 días. Alimentación de peces de piscifactoría con PATs de peces de piscifactoría de la misma especie. + Las normas sobre alimentación animal establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 (Considerando 31)

IDENTIFICACIÓN: Los envíos de subproductos animales y productos derivados son identificables y se mantienen de forma separada e identificable durante la recogida en el lugar de origen y durante su transporte; Comercio nacional e intracomunitario C1 Etiqueta fija al envase, contenedor o vehículo DOCUMENTO COMERCIAL Documento comercial: Expedido y firmado por la persona responsable o el expedidor Certificados sanitarios: Expedidos y firmados por la Autoridad Competente C2 TRAZABILIDAD C3 1-Indicar Categoría 2-Leyenda correspondiente al material transportado: solo para eliminación no apto para consumo humano

AUTORIZACIÓN/ REGISTRO OPERADORES Cada Estado miembro establecerá una lista de establecimientos, plantas y explotadores que han sido autorizados o registrados de acuerdo con el presente Reglamento y se encuentren en su territorio. Asignará un número oficial que identificará el establecimiento, la planta o el explotador en relación con la naturaleza de sus actividades. Los Estados miembros indicarán, en su caso, un número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador con arreglo a otra legislación comunitaria. Pondrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros las listas de establecimientos, plantas y explotadores autorizados o registrados. www.sandach.marm.es EUROPA - Food Safety - Biological Safety of Food - Approved Establishments

Envíos entre Estados Miembros EM origen Operador C1, C2 EM destino Rechaza Acepta sin condiciones TRACES Recepción PAT C3 Lo supedita a Tratamiento por esterilización a presión. Condiciones que estén justificadas por la protección de la salud pública y la salud animal. EM origen EM destino 20 días para resolución TRACES Recepción MARM: Punto de contacto nacional

IMPORTACIÓN/TRÁNSITO Han de cumplir los requisitos establecidos por este marco legal o bien condiciones que se consideren equivalentes + requisitos establecidos en legislación relacionada. Producto: materias primas permitidas Condiciones específicas según Cadena alimentaria (C3) Anexo XIV, Rgto. 142/2011 Uso: Externo a cadena alimentaria (C1,C2,C3) Terceros países autorizados. Lista Establecimientos autorizados. Lista única -TRACES- PIF Certificado sanitario [Modelos en Rgto. 142/2011] (Período transitorio: 31/01/2012 para certificados firmados hasta el 30/11/2011)

EXPORTACIÓN PROHIBIDO Exportación de materiales destinados a incineración o eliminación en vertedero. Exportación a terceros países NO OCDE, para su uso en plantas de biogás y compostaje. C1 Y C2 sólo se podrán exportar para fines distintos a los citados, siempre que se legisle al respecto Se deberá de tener en cuenta lo establecido para la exportación en los Reglamentos relacionados (EETs..) Lana, Pelo, Plumas, Cuernos, Pieles y Cueros.. PATs 2000 certificados 350 Certificados 53000Tm 18200 Tm http://cexgan.mapa.es/modulos/default.aspx

CONTROL OFICIAL La AC adoptará las medidas necesarias para controlar es su integridad la cadena, desde la recogida hasta su uso/eliminación de los subproductos y productos derivados PLAN NACIONAL DE CONTROL 2011/2015 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE HIGIENE DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA PROGRAMA DE CONTROL GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL EN ALIMENTACIÓN ANIMAL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO PARA CONSUMO HUMANO Y PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS, PLANTAS Y OPERADORES SANDACH

GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.sandach.marm.es sandach@magrama.es